Artículo 53
. El presidente, vicepresidente, jefe de gabinete de
Ministros, los ministros y los miembros de la Corte Suprema gozan todos de:
- Inamovilidad en sus funciones
- Inmunidad de jurisdicción penal
- De esa forma, mientras Estén cumpliendo su mandato no pueden ser destituidos o procesados. Pero estos Privilegios son relativos: hay una forma para destituirlos y procesarlos en Caso de que no cumplan con su mandato o comentan algún delito: el llamado Juicio político.
- Juicio político: es un Sistema de control que ejerce el Congreso, respetando así el principio Republicano de división de poderes. Su fin no es castigar al funcionario sino Simplemente separarlo del cargo, para que quede libre de privilegios para Luego, si correspondiere, someterlo a proceso.
Procedimiento: Este
Juicio se hace solo contra los funcionarios que indica el artículo y siempre
Que 2/3 partes de los miembros presentes (en la sesíón en donde se decide
Hacerle juicio político a tal funcionario) voten a favor del mismo. La Cámara
De Diputados es la que acusa al funcionario ante el Senado y aporta pruebas
Hasta el dictado de la sentencia (actúa como fiscal), mientras que el Senado es
El que debe decidir la destitución.
Las causas que permiten Iniciar un juicio político son:
Mal desempeño de las funciones: realizar su Trabajo sin idoneidad, con ineptitud. Hasta por enfermedad el funcionario puede Realizar mal sus tareas o en forma ineficaz y ser entonces pasible de juicio Político.
Cometer un delito en el ejercicio de sus Funciones: por ejemplo, cohecho (sobornos) o prevaricato (dictar condenas Injustas, los jueces en este caso) o incumplimiento de los deberes de Funcionario público.
Por críMenes comunes: se lo llama así porque son Aquellos que comete cualquier persona (y no los privativos de funcionarios Públicos, como el prevaricato).
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: La coparticipación federal de impuestos es el sistema de rango constitucional En la República Argentina que tiene por objeto coordinar la distribución del Producido de los tributos impuestos por el estado federal, en virtud de una Delegación efectuada por las provincias a la Nacíón, quien debe recaudar las Contribuciones, retener su porción y redistribuir el resto entre aquellas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (incorporada al sistema con la reforma Constitucional de 1994). Este inciso muestra de qué manera se debería llevar a Cabo la coparticipación, impone de manera concurrente las contribuciones Indirectas, y de manera excepcional las directas, todo establecido por medio de Una ley convenio, que es aquella que hace al proceso parlamentario en sí, Reflejando el acuerdo entre la nacíón, Las provincias y la CABA y que debe ser sancionada en primera parte por La cámara de senadores y requiere de mayoría absoluta (2/3 de la cámara). También muestra la manera en que se distribuirá el resto que no retenga la Nacíón de manera objetiva y que será un organismo fiscal federal quien se Encargue del control y fiscalización de todo esto. No obstante todo lo hasta Aquí expresado, lo cierto es que hasta la fecha no se ha cumplido con el Mandato temporal que impone la cláusula transitoria sexta, la cual establecía La imposibilidad de modificar esta reforma de 1994 hasta que antes de que Finalice el año 1996 se establezca el régimen de coparticipación, lo que hace Complejo el mecanismo de distribución de fondos coparticipables, dado que no se Ha sancionado la ley convenio y rigen en su lugar un conjunto de normas y Pactos con distintos criterios de reparto.
INCISO 12: Dictar los códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos Alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los Tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren Bajo sus respectivas jurisdicciones; y especialmente leyes generales para toda La Nacíón sobre naturalización y nacionalidad, con sujeción al principio de Nacionalidad natural y por opción en beneficio de la Argentina; así como sobre Bancarrotas, sobre falsificación de la moneda corriente y documentos públicos Del Estado, y las que requiera el establecimiento del juicio por jurados.
En Este inciso se establece una cláusula de prosperidad, una especie de plan o Programa no obligatorio sobre temas fundamentales para el desarrollo del país. Enumere en su redacción los fines establecidos en el preámbulo y la primera Parte de la constitución (bien común, educación, prosperidad, entre otros), los Medios para conseguir estos fines (planes de estudio, industria, inmigración, Etc.) y por último, la forma de obtener esos medios (leyes, impuestos, Concesiones). Este inciso tiene una relevancia histórica porque representa el Rumbo de una nacíón naciente en el mundo. Refleja sus objetivos e intenciones De funcionamiento. Fomenta entre tantas cosas la inmigración, aspecto clave en La composición actual de nuestra sociedad. Está íntimamente relacionado con un Claro modelo de estado.
La reforma constitucional de 1994 produjo la incorporación de nuevos valores, Noveles principios y un sistema de derechos que se plasman en el art. 75 inc.22 Dentro de las competencias del congreso de la nacíón. Este inciso otorga de Manera directa jerarquía constitucional a once instrumentos Internacionales de derechos humanos que enumera taxativamente, pero además Prevé que, mediante un procedimiento especial (mayoría agravada en cada Cámara), otros tratados de derechos humanos puedan alcanzar también jerarquía Constitucional. Estos tratados no derogan articulo alguno de la constitución y Deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella Reconocidos.
Una Guerra queda en la historia de un país y es un hecho por demás sobresaliente. El congreso, como representante del pueblo, es quien se encarga de autorizar su Inicio o cierre de acuerdo a las pretensiones del pueblo. Este inciso demuestra La teoría de pesos y contrapesos, en este caso el poder legislativo regula el Ejecutivo de que declare guerra o la paz por su propia cuenta. La declaración De una guerra se realiza mediante un documento formal en donde debe estar Presente la autorización de los representantes del senado y diputados.
: Este inciso es importante ya que le atribuye al Congreso la facultad de Intervención federal propia del gobierno nacional establecido en el artículo 6 De la constitución y le quita al poder Ejecutivo la posibilidad de intervenir Las provincias con un fin específico del gobierno de turno. En caso de que el Poder ejecutivo la decrete durante el receso del congreso, el mismo presidente Deberá convocar al congreso para que la apruebe o rechace.
: Este inciso es el más general e incluyente de todos, permite al congreso Realizar su función principal, dictar leyes, respecto a las facultades ya Mencionadas. Hace referencia a los poderes implícitos o residuales del Congreso. Además le brinda la posibilidad de reglamentar su estructura y funcionamiento interno. Esta facultad reglamentaria también la puede Ejercer el poder ejecutivo (art.99 inc.2) y poder judicial (art.113).
Las causas que permiten Iniciar un juicio político son:
Mal desempeño de las funciones: realizar su Trabajo sin idoneidad, con ineptitud. Hasta por enfermedad el funcionario puede Realizar mal sus tareas o en forma ineficaz y ser entonces pasible de juicio Político.
Cometer un delito en el ejercicio de sus Funciones: por ejemplo, cohecho (sobornos) o prevaricato (dictar condenas Injustas, los jueces en este caso) o incumplimiento de los deberes de Funcionario público.
Por críMenes comunes: se lo llama así porque son Aquellos que comete cualquier persona (y no los privativos de funcionarios Públicos, como el prevaricato).
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Artículo 75:
El artículo 75, ubicado en el capítulo Cuarto, de la sección primera, del título primero, de la segunda parte de la Constitución de la Nacíón Argentina describe a través de 32 incisos las Atribuciones que le corresponden al Congreso, es decir establece el poder, las Funciones y las facultades del Poder Legislativo. Las atribuciones más importantes son:INCISO 2
: La coparticipación federal de impuestos es el sistema de rango constitucional En la República Argentina que tiene por objeto coordinar la distribución del Producido de los tributos impuestos por el estado federal, en virtud de una Delegación efectuada por las provincias a la Nacíón, quien debe recaudar las Contribuciones, retener su porción y redistribuir el resto entre aquellas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (incorporada al sistema con la reforma Constitucional de 1994). Este inciso muestra de qué manera se debería llevar a Cabo la coparticipación, impone de manera concurrente las contribuciones Indirectas, y de manera excepcional las directas, todo establecido por medio de Una ley convenio, que es aquella que hace al proceso parlamentario en sí, Reflejando el acuerdo entre la nacíón, Las provincias y la CABA y que debe ser sancionada en primera parte por La cámara de senadores y requiere de mayoría absoluta (2/3 de la cámara). También muestra la manera en que se distribuirá el resto que no retenga la Nacíón de manera objetiva y que será un organismo fiscal federal quien se Encargue del control y fiscalización de todo esto. No obstante todo lo hasta Aquí expresado, lo cierto es que hasta la fecha no se ha cumplido con el Mandato temporal que impone la cláusula transitoria sexta, la cual establecía La imposibilidad de modificar esta reforma de 1994 hasta que antes de que Finalice el año 1996 se establezca el régimen de coparticipación, lo que hace Complejo el mecanismo de distribución de fondos coparticipables, dado que no se Ha sancionado la ley convenio y rigen en su lugar un conjunto de normas y Pactos con distintos criterios de reparto.
INCISO 12: Dictar los códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos Alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los Tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren Bajo sus respectivas jurisdicciones; y especialmente leyes generales para toda La Nacíón sobre naturalización y nacionalidad, con sujeción al principio de Nacionalidad natural y por opción en beneficio de la Argentina; así como sobre Bancarrotas, sobre falsificación de la moneda corriente y documentos públicos Del Estado, y las que requiera el establecimiento del juicio por jurados.
INCISO 18:
En Este inciso se establece una cláusula de prosperidad, una especie de plan o Programa no obligatorio sobre temas fundamentales para el desarrollo del país. Enumere en su redacción los fines establecidos en el preámbulo y la primera Parte de la constitución (bien común, educación, prosperidad, entre otros), los Medios para conseguir estos fines (planes de estudio, industria, inmigración, Etc.) y por último, la forma de obtener esos medios (leyes, impuestos, Concesiones). Este inciso tiene una relevancia histórica porque representa el Rumbo de una nacíón naciente en el mundo. Refleja sus objetivos e intenciones De funcionamiento. Fomenta entre tantas cosas la inmigración, aspecto clave en La composición actual de nuestra sociedad. Está íntimamente relacionado con un Claro modelo de estado.
INCISO 22:
La reforma constitucional de 1994 produjo la incorporación de nuevos valores, Noveles principios y un sistema de derechos que se plasman en el art. 75 inc.22 Dentro de las competencias del congreso de la nacíón. Este inciso otorga de Manera directa jerarquía constitucional a once instrumentos Internacionales de derechos humanos que enumera taxativamente, pero además Prevé que, mediante un procedimiento especial (mayoría agravada en cada Cámara), otros tratados de derechos humanos puedan alcanzar también jerarquía Constitucional. Estos tratados no derogan articulo alguno de la constitución y Deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella Reconocidos.
INCISO 25:
Una Guerra queda en la historia de un país y es un hecho por demás sobresaliente. El congreso, como representante del pueblo, es quien se encarga de autorizar su Inicio o cierre de acuerdo a las pretensiones del pueblo. Este inciso demuestra La teoría de pesos y contrapesos, en este caso el poder legislativo regula el Ejecutivo de que declare guerra o la paz por su propia cuenta. La declaración De una guerra se realiza mediante un documento formal en donde debe estar Presente la autorización de los representantes del senado y diputados.
INCISO 31
: Este inciso es importante ya que le atribuye al Congreso la facultad de Intervención federal propia del gobierno nacional establecido en el artículo 6 De la constitución y le quita al poder Ejecutivo la posibilidad de intervenir Las provincias con un fin específico del gobierno de turno. En caso de que el Poder ejecutivo la decrete durante el receso del congreso, el mismo presidente Deberá convocar al congreso para que la apruebe o rechace.
INCISO 32
: Este inciso es el más general e incluyente de todos, permite al congreso Realizar su función principal, dictar leyes, respecto a las facultades ya Mencionadas. Hace referencia a los poderes implícitos o residuales del Congreso. Además le brinda la posibilidad de reglamentar su estructura y funcionamiento interno. Esta facultad reglamentaria también la puede Ejercer el poder ejecutivo (art.99 inc.2) y poder judicial (art.113).