INCOTERMS: Origen, Evolución y Aplicación en el Comercio Internacional

Antecedentes Históricos de los INCOTERMS

1812: El término FOB aparece en las Cortes Británicas, siendo el primer antecedente de los INCOTERMS.

Fines Siglo XIX: Se agrega el término CIF.

1919: Se funda en París, Francia, la International Chamber of Commerce (ICC).

1919: La Cámara de Comercio de los E.U.A. crea los RAFTD’S (Revised American Foreign Trade Definitions) o Definiciones Revisadas de Comercio Exterior de los EUA.

1936: La ICC crea la primera versión de los INCOTERMS.

1941: Se efectúa la primera y única revisión a los RAFTD’S.

Años 40 y 50: Organismos internacionales como UNCITRAL (United Nations Commission for International Trade Law) y UNECE (United Nations Economic Commission for Europe) aceptan los INCOTERMS.

Años 60 y 70: Se desarrolla el transporte multimodal y se inicia el uso de contenedores.

1980: Convención de Viena de 1980 de las Naciones Unidas sobre Contratos Internacionales de Compraventa de Mercaderías (CICVM).

1985: Los RAFTD’s son derogados por el congreso de los E.U.A., generando un vacío en la legislación americana.

Años 80 y 90: Aparecen los términos FCA, CPT y CIP por la especialización en el transporte (door-to-door, roll on roll off, piggy back, etc.) y el aumento del uso de contenedores.

1990: Se incorpora el término DDU y se adiciona la obligación al vendedor de confirmar por escrito la entrega de la mercancía.

2000: Se hacen algunas precisiones a la responsabilidad entre comprador y vendedor, pero no hay cambios trascendentes con respecto a la versión 90’.


Validez Internacional de los INCOTERMS

La Convención de Viena regula la formación del contrato de compraventa y los derechos y obligaciones del vendedor y del comprador dimanantes de ese contrato.

La Convención de Viena, concluida en Viena el 11 de Abril de 1980, fue firmada por 19 países y posteriormente se adhirieron 59 países más.

A partir de la CICVM en 1980, la ONU le ha dado mayor reconocimiento a los Incoterms.

Transacción de Venta Internacional

Contratos de Venta

Contratos de Transporte

Contratos de Seguro

Contratos de Financiamiento (Cartas de Crédito)

Los INCOTERMS se refieren únicamente a Contratos de Venta de Mercancías, no de Servicios.

¿Qué significa INCOTERMS? International Commercial Terms (Condiciones Internacionales de Comercio)

CÁMARA INTERNACIONAL DE COMERCIO (ICC)

La ICC ha llevado a cabo 8 revisiones para la adecuación y mejor interpretación de los términos comerciales:

  1. 1936 – Primera versión
  2. 1953
  3. 1967
  4. 1976
  5. 1980
  6. 1990
  7. 2000
  8. 2010 (entró en vigor el 01/Ene/2011)




Finalidad de los INCOTERMS

Establecer un conjunto de reglas internacionales que tienen como finalidad facilitar la conducción del comercio global. Así podrán evitarse las incertidumbres derivadas de las distintas interpretaciones en diferentes países. Los INCOTERMS ayudan a identificar las respectivas obligaciones entre las partes (C/V) y reduce el riesgo de complicaciones legales.

Los INCOTERMS determinan el punto exacto de la transferencia del riesgo de daño y la responsabilidad de entrega de la mercancía entre vendedor y comprador.

Qué NO hacen los INCOTERMS

No son Ley, son Recomendaciones reconocidas como Práctica Internacional Uniforme. Los INCOTERMS no determinan la propiedad de una mercancía (Este punto debe ser previsto en otra cláusula en el contrato de venta). No son un servicio Todo Incluido, frecuentemente detalles que van más allá de los Incoterms deben ser cubiertas en otras partes del contrato.

Aspectos Incorporados a la Versión 2010

Nombre: Reglas Incoterms® 2010

Número: reducción de 13 a 11 Reglas

Zonas Francas: reconoce operaciones entre Mercados Únicos

Comunicación Electrónica: considera el incremento en el uso de documentos electrónicos en cualquier plataforma

Nuevas Prácticas de Transporte: reconoce los cambios de la última década.

Neutraliza género: Vendedor (a) / Comprador (a)

Refuerzo para aplicación en Operaciones Domésticas

Se establecen las bases para incrementar la protección y el uso de la marca registrada: en un texto utilizar Incoterms como adjetivo no como sustantivo

  • Usar la palabra Incoterms siempre con la “I” mayúscula
  • No utilizarlo en singular, siempre en plural: Incoterms
  • Siempre utilizar el símbolo ®







Alcance de los INCOTERMS

Las Reglas Incoterms® 2010 reflejan práctica B2B en los contratos de C/V y describen:

  • Tareas
  • Costos
  • Despacho Aduanal
  • Riesgos
  • Transportes
  • Seguro

Correcto uso da certeza legal y confianza en C/V.

Categorías de los INCOTERMS

E: Único término por el que el vendedor pone las mercancías a disposición del comprador en el local del vendedor.

F: El vendedor se encarga de entregar la mercancía a un medio de transporte escogido por el comprador.

C: El vendedor contrata el transporte sin asumir riesgos de pérdida o daño de la mercancía o costos adicionales después de la carga y despacho.

D: El vendedor soporta todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la mercancía al país de destino.

Reglas INCOTERMS 2010

Grupo E – Salida

EXW – Ex Works (En Fábrica)

Grupo F – Transporte Principal No Pagado

FCA – Free Carrier (Libre Transportista)

FAS – Free Alongside Ship (Libre al Costado del Buque)

FOB – Free on Board (Libre a Bordo)



Grupo C – Transporte Principal Pagado

CFR – Cost and Freight (Costo y Flete)

CIF – Cost, Insurance & Freight (Costo, Seguro y Flete)

CPT – Carriage Paid To (Porte (Flete) Pagado Hasta)

CIP – Carriage and Insurance Paid To (Porte (Flete) y Seguro Pagado Hasta)

Grupo D – Llegada

DAT – Delivered at Terminal (Entregada en Terminal)

DAP – Delivered at Place (Entregada en Lugar asignado)

DDP – Delivered Duty Paid (Entrega en Destino con Derechos Pagados)

DAT y DAP: Reemplazan a DAF, DES, DEQ y DDU

  • DAT – descargada del vehículo de llegada (DEQ)
  • DAP – lista para ser descargada (DAF, DES y DDU)



Cómo Utilizar los INCOTERMS

Recomendable consultar Publicación ICC No. 715.

Incorporar leyenda a los contratos C/V, PO, SO (Ene-11): Documento formulado de acuerdo a Reglas Incoterms® 2010.

Seleccionar la regla Incoterms de acuerdo a la mercancía, medio de transporte y a otras obligaciones entre las partes (como seguro).

Especifique lugar/puerto con la mayor precisión posible:

  • DAP D.F., México, ASESA Almacén 28, Incoterms® 2010
  • CPT León, Gto., México, Blvd. A. López Mateos 1102, Incoterms® 2010

Las Reglas Incoterms NO proporcionan un contrato C/V completo; Sí indican:

  • Quien está obligado a hacerse cargo de transporte y seguro (riesgo)
  • Cuando el vendedor entrega bienes al comprador
  • Quien es responsable de cuales gastos

Las Reglas Incoterms NO hacen referencia a:

  • Precio a pagar, ni forma de pago
  • Transferencia de propiedad de la mercancía
  • Consecuencias por incumplimiento de contrato

Legislación local puede anular las Reglas Incoterms

El papel de los documentos en aduanas está en función de cómo se ubican los Incoterms ante los trámites Aduanales:

  • EXW: el comprador es responsable de las dos aduanas Exp / Imp.
  • FCA, CFR, CIF, CIP, DAP y DAT: el vendedor es responsable de la aduana de exportación y el comprador de la aduana de importación.
  • DDP: el vendedor es responsable de las dos aduanas Exp / Imp.



Reglas para Cualquier Modo de Transporte

EXW En fábrica (…lugar convenido)

FCA Libre Transportista (…lugar convenido)

CPT Transporte pagado hasta (…lugar de destino convenido)

CIP Transporte y seguro pagados hasta (…lugar de destino convenido)

DAT Entregada en Terminal (…lugar de destino convenido)

DAP Entregada en Lugar (…lugar de destino convenido)

DDP Entregada derechos pagados (…lugar de destino convenido)

Reglas para Transporte Marítimo

FAS Libre al costado del buque(…puerto de carga convenido)

FOB Libre a bordo (…puerto de carga convenido)

CFR Costo y flete (…puerto de destino convenido)

CIF Costo, seguro y flete (…puerto de destino convenido)



Términos INCOTERMS

Transportista: parte con quien se contrata el transporte

Trámites Aduaneros: requisitos a satisfacer para cumplir cualquier regulación aduanera aplicable (documentos, seguridad, informes, inspección, etc.)

Entrega: lugar donde se transfiere riesgo de pérdida o daño de la mercancía…

Documento de entrega: (A8) documento probatorio de entrega de mcia. (Docto. Transporte o registro electrónico)

Registro o procedimiento electrónico: conjunto de información constituido por uno o más mensajes electrónicos (cuando sea aplicable, funcionalmente equivalente al documento en papel)…

Embalaje:

  1. El de las mercancías para cumplir requisitos del contrato C/V
  2. Para que estén en condiciones de ser transportadas
  3. La estiba de la mercancía embalada dentro de un contenedor u otros medios de transporte

Diferencia entre INCOTERMS 2010 y 2000

El número de reglas se reducen de 13 a 11. Se sustituyen las reglas DAF, DES, DEQ, Y DDU por dos nuevas reglas como son DAT (entrega en terminal) – DAP (entrega en lugar), las cuales pueden emplearse con independencia del modo de transporte acordado



GRUPO E – Entrega Directa a la Salida

Características:

  • Mínima Obligación para el Vendedor

EXW – Nota orientativa

EXW (inserte el lugar de entrega designado) Incoterms ® 2010

Tipo de Transporte:

Todo tipo de transporte

Transferencia de la Responsabilidad

Obligaciones del Vendedor:

Poner la mercancía a disposición del Comprador en el establecimiento del Vendedor (sin subir la mercancía al transporte). Este término representa la mínima obligación para el vendedor

Obligaciones del Comprador:

Elegir el modo de transporte. Soporta el costo del riesgo inherente al transporte, incluyendo seguimiento en tránsito, reclamaciones, etc. Efectuar el despacho de exportación de la mercancía

EXW OBLIGACIONES DEL COMPRADOR:

  • Recoger la mercancía en el local del vendedor
  • Contratar Transporte y Seguro de la mercancía hasta destino
  • Efectuar el despacho de Exportación e Importación


GRUPO F – Entrega Indirecta sin Pago del Transporte Principal

Características:

  • Entrega en Punto de Embarque
  • Comprador designa y paga el Transporte
  • Comprador asume el riesgo del transporte principal

FCA

Free Carrier → ‘franco transportista (lugar convenido)’.

Tipo de Transporte: Todo tipo de transporte, excepto marítimo.

Obligaciones del Vendedor:

Entregar la mercancía al transportista designado por el Comprador en el lugar convenido.

Efectuar el despacho de exportación de la mercancía.

Obligaciones del Comprador:

Elegir modo de transporte y transportista.

Soportar gastos y riesgos de la mercancía desde que el transportista se hace cargo de ella en el lugar convenido

FCA Transferencia de la Responsabilidad

Precio de mercancía: Puede o no incluir Fletes, seguros, pero Incluye Maniobras y Despacho de Export.

Riesgos Vendedor

Entregar mercancía en el transporte y efectuar el despacho de Exportación.

Riesgos y Responsabilidad del Comprador

Contratar Transporte y Seguro de la mercancía hasta destino

Efectuar el despacho de Importación





FAS Free Alongside Ship → ‘franco al costado del buque (puerto de carga convenido)’.

Tipo de Transporte: Marítimo

Transferencia de Responsabilidad

Obligaciones del Vendedor

  • Entregar la mercancía a un costado del buque en el puerto marítimo de embarque y con el despacho de exportación ya efectuado. No incluye subirla a bordo del buque.
  • En ese lugar termina la responsabilidad del vendedor sobre daño o pérdida de la mercancía.
  • Cuando la mcia. se entrega en la terminal de contenedores o de carga del puerto de embarque, se considera que se transfirió riesgo al comprador

Obligaciones del Comprador:

Elegir Empresa Naviera y dar nombre del Buque al Vendedor.

Pagar flete y soportar el riesgo de la mercancía desde que el vendedor la entrega al costado del Buque.




FOB

Free On Board → ‘franco a bordo (puerto de carga convenido)’

Tipo de Transporte: Marítimo

Obligaciones del Vendedor:

Entregar la mercancía a bordo del buque elegido por el Comprador en el puerto de embarque convenido.

Efectuar el despacho de exportación de la mercancía.

Obligaciones del Comprador:

Designar y reservar el Buque

Correr con los gastos y riesgos inherentes a la mercancía desde que traspasa la borda del buque

Transferencia de Responsabilidad

FOB

Precio de mercancía:

Incluye Fletes, Seguros, Maniobras hasta cruzar la borda del buque y Despacho de Export

Riesgo del Vendedor

Entregar mercancía cruzando la “borda” del buque y Efectuar despacho de Export.

Riesgo y responsabilidad del Comprador

Contratar Transporte y Seguro hasta destino

Efectuar el despacho de Importación

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