Incumplimiento de Obligaciones Contractuales: Causas, Consecuencias y Garantías

Incumplimiento de las Obligaciones

1. Incumplimiento Imputable

El deudor es responsable del incumplimiento. Puede ser:

  • Dolo: Deliberado, de forma voluntaria, conscientemente y premeditada transgrede la obligación.
  • Culpa: Falta de diligencia, de forma negligente, con falta de cuidado, pero no intencionadamente ni de mala fe.
  • Mora: Es el retraso culpable en el cumplimiento de la obligación.

Requisitos para la constitución del deudor en mora: Reclamación judicial o extrajudicial del acreedor, excepto en supuestos de mora automática.

Consecuencias de la mora:

  • Indemnización de daños y perjuicios.
  • Habrá que cumplir igualmente.
  • La obligación no se extingue, aunque la cosa específica se pierda sin culpa del deudor: el deudor responde.

2. Incumplimiento Inimputable

El deudor no es responsable del incumplimiento cuando este se debe a:

  • Caso fortuito: El suceso que impide el cumplimiento de la obligación, de haberse previsto se habría evitado.
  • Fuerza mayor: El suceso que impide el cumplimiento, incluso de haberse previsto, no habría podido evitarse.

Consecuencias del Incumplimiento Imputable

  • Reclamación judicial del cumplimiento.
  • El juez condenará al pago de la prestación y, si ya no es posible, a una indemnización.
  • Obligaciones bilaterales: Posibilidad de resolución del contrato.
  • Indemnización de daños y perjuicios: Daño emergente y lucro cesante.

Ejecución Forzosa

  • Obligaciones de dar específicas: Se manda poner la cosa en poder del acreedor.
  • Obligaciones de dar genéricas: Se ordena entregar a expensas del deudor.
  • Obligaciones de hacer: Se mandan hacer a expensas del deudor (no cabe si es personalísima); en su caso, que se deshaga lo mal hecho.
  • Obligaciones de no hacer: Se manda deshacer lo mal hecho.
  • Obligación de pago de una cantidad de dinero: Embargo y realización del valor de los bienes del deudor.

Medios para Garantizar el Crédito

  • Responsabilidad del patrimonio universal: El total patrimonial del deudor viene a constituir la garantía del derecho de crédito.
  • Acción subrogatoria: El acreedor, después de haber perseguido los bienes del deudor, puede ejercitar sus derechos y acciones para cobrar.
  • Acción revocatoria o pauliana: El acreedor puede impugnar los actos realizados por el deudor en fraude de su derecho.

Garantías

  • Hipoteca: Derecho real que recae sobre un inmueble: escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad.
  • Arras: Entrega de una cosa en garantía del cumplimiento. Tipos:
    • Confirmatorias: Como parte de pago del precio total. Si una de las partes no cumple, la otra puede exigirle el cumplimiento del contrato o su resolución y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
    • Penitenciales: Cantidad que perderá el comprador o deberá devolver doblada el vendedor en caso de que no se realice la compraventa.
    • Penales: Hay que cumplir el contrato. En caso de incumplimiento, además de las consecuencias del mismo, si el que incumple ha entregado las arras las pierde y si incumple el que las recibe habrá de devolverlas duplicadas.
  • Cláusula penal: Cláusula que puede pactarse en los contratos, por la que se acuerda de manera anticipada, el pago de una determinada indemnización para el caso de que alguna de las partes incumpla el contrato. Posibilidades:
    • Cláusula penal por retraso (en general por incumplimiento parcial).
    • Cláusula penal por incumplimiento definitivo.

    Funciones:

    • Sustitutiva: En caso de incumplimiento sustituye a la indemnización por daños y perjuicios.
    • Cumulativa: En caso de incumplimiento, además de las consecuencias del mismo se acumula la prestación prevista como cláusula penal. Hay que pactarlo.
    • Multa penitencial: El deudor podrá eximirse de cumplir pagando la pena. Hay que pactarlo.
  • Fianza: Contrato por el que un tercero se compromete a pagar por el deudor en caso de que este no cumpla. Fianza solidaria: se compromete en la misma posición que el deudor.

La Forma del Contrato

Los contratos pueden ser verbales o escritos. Los contratos escritos pueden además ser solemnes o no, dependiendo de si deben formalizarse en escritura pública notarial, e incluso si la ley exige su inscripción en algún tipo de registro público.

Características:

  • Regla general: Libertad de forma (Importancia de forma escrita a efectos probatorios y otros efectos).
  • Contratos formales: La forma es requisito de validez (ej. donación de inmuebles, hipoteca).
  • Forma ad probationem: Supuestos en que los contratantes pueden exigirse recíprocamente una determinada forma (ej. contratos mediante los que se transmite la propiedad de un bien inmueble: escritura pública).

Formación del Contrato

Se trata aquí de analizar aquellos actos, causas, hechos, requisitos y formas que han de confluir para la perfección y cumplimiento del contrato.

  • Acuerdo de voluntades: El contrato necesita de la manifestación de ambas partes que conformarán el acto jurídico. Así, cuando las partes contratantes expresan su voluntad en el momento que se forma el contrato se denomina entre presentes. Cuando la manifestación de la voluntad se da en momentos diferentes, se denomina entre ausentes.
  • Oferta y aceptación: La oferta es una manifestación unilateral de voluntad, dirigida a otro. La oferta es obligatoria. La aceptación de la oferta debe ser explícita, de modo que el otro contratante debe mostrar su consentimiento expreso o táctico, de manera que indique su inequívoca intención de aceptar la oferta y adherirse a las condiciones del oferente.
  • Contratación en masa: Contratos de adhesión: Condiciones generales de la contratación (cláusulas predispuestas e impuestas por una parte): control: Ley de Condiciones Generales de la Contratación de 1998.

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