Incumplimiento de Obligaciones: Tipos, Consecuencias y Remedios Legales

Tipos de Incumplimiento

Incumplimiento Definitivo

Se produce cuando se omite la prestación debida. La obligación se extingue por imposibilidad sobrevenida, siempre y cuando no sea culpa del deudor. En caso de serlo, el acreedor podrá solicitar el equivalente de la prestación en cantidad pecuniaria, así como la indemnización por daños y perjuicios. Esto es aplicable a obligaciones de dar y hacer no genéricas.

Cumplimiento Moroso

La prestación se entrega de forma tardía. Para que haya mora deben concurrir una serie de requisitos:

  • La obligación debe ser positiva (de dar o hacer).
  • La obligación tiene que ser exigible y estar determinada.
  • El retraso de la prestación debida ha de ser imputable al deudor.
  • Debe producirse una interpelación del acreedor al deudor. En caso de no haberla, podría producirse la mora automática en ciertos supuestos:
    • Cuando la Ley lo declare expresamente.
    • Por la naturaleza y circunstancias de la obligación.
    • En caso de término esencial, no hay mora, sino incumplimiento definitivo.

Efectos de la mora del deudor

El deudor responderá de los daños y perjuicios causados al acreedor, así como de la imposibilidad sobrevenida una vez se sitúa en situación de morosidad.

La mora del acreedor (mora creditoris)

Se produce cuando el acreedor obstaculiza al deudor para el cumplimiento de la obligación, negándose injustificadamente a aceptar la prestación debida. Esto trae una serie de consecuencias:

  • Si el deudor estaba en mora, se compensa con la mora del acreedor.
  • La responsabilidad por el riesgo fortuito que pueda perjudicar a la prestación debida se traslada al acreedor.
  • Si es una obligación de dar, el deudor puede consignar la deuda.
  • Si es una obligación sinalagmática, cabe la resolución de la misma.

Cumplimiento Defectuoso

Se produce cuando la prestación debida es entregada con algún tipo de defecto. El acreedor está capacitado para interponer una acción por cumplimiento defectuoso (si no concurre caso fortuito). Podrá exigir la sustitución de la cosa defectuosa y pudiera darse lugar a una posible indemnización por los daños y perjuicios que tal defecto hubiera ocasionado.

Medidas de Protección del Derecho de Crédito Lesionado

Acción de Cumplimiento

El acreedor la puede interponer cuando el deudor no quiere o no puede cumplir la obligación. Puede exigir el cumplimiento forzoso mediante el equivalente pecuniario. En función del tipo de prestación, habrá una serie de efectos:

  • Obligaciones de DAR: el actor podrá exigir la entrega de la cosa si está en el patrimonio del deudor; podrá exigir compensación económica; también puede adquirirla de un tercero a costa del deudor (subrogación); e incluso puede solicitar el embargo de bienes si es una obligación pecuniaria, para posteriormente venderlos (cesión de bienes judicial).
  • Obligaciones de HACER: puede encargarlas a un tercero a costa del deudor; también cabrá la indemnización por los daños y perjuicios que hayan ocasionado la no realización de la prestación.
  • Obligación de HACER PERSONALÍSIMA: exigirá el equivalente pecuniario o podrá solicitar una multa por cada mes que no realice el acto el deudor.
  • Obligación de NO HACER: cabrá la exigencia de la indemnización por daños y perjuicios.

Acción de Indemnización de Daños y Perjuicios

No sustituye a la acción de cumplimiento in natura, sino que, cuando procede, se puede interponer de manera adicional. Para ello, hay una serie de requisitos previos:

  1. Falta del cumplimiento de la obligación (defectuoso, moroso, definitivo).
  2. Que el deudor sea responsable de dicho incumplimiento.
  3. Que el incumplimiento produzca un daño al patrimonio o intereses del acreedor.
  4. Que exista una relación causal entre el daño al acreedor y el incumplimiento del deudor.

Criterios de imputación del daño

Se reparará el daño causado en la medida que pueda ser imputado al deudor.

Culpa, negligencia o impericia

Falta de diligencia debida o exigible al deudor. La culpa se presume, de manera que, producido el incumplimiento, se entiende que el deudor es culpable. Puede ser moderada por los Tribunales, reduciendo el importe de la indemnización.

Dolo

Actuación consciente y deliberada del deudor que se resiste a cumplir (no confundir con el dolo como vicio del consentimiento). Está en directa relación con la mala fe y nunca se presume, es decir, el acreedor que lo alegue deberá probarlo. Tiene consecuencias más gravosas que la culpa, pues se imputan todos los daños y perjuicios que deriven de la falta de cumplimiento. Además, no cabe moderación por los Tribunales.

Caso fortuito y fuerza mayor

Como regla general, se exonera la responsabilidad del deudor. Deben ser sucesos imprevisibles o, siendo previsibles, inevitables. No se presumen, el deudor debe probarlos. Hay supuestos donde el caso fortuito o la fuerza mayor no exoneran la responsabilidad.

Incumplimiento en Obligaciones Sinalagmáticas

Definición y Cumplimiento Simultáneo

En las obligaciones sinalagmáticas, los sujetos están recíprocamente obligados y de modo correlativo (la obligación asumida por una parte es causa de la obligación asumida por la otra); de manera que ambas partes son acreedor y deudor la una de la otra.

Cumplimiento simultáneo: ambas obligaciones han de cumplirse a la vez, porque si una se incumple, la otra queda privada de causa.

Consecuencias del Incumplimiento

  • Si ninguno cumple: ninguno incurre en mora.
  • Si una de las partes no cumple: el cumplimiento de una de las partes sirve para constituir a la otra en mora automática. La parte perjudicada puede pedir o bien el cumplimiento o bien la resolución de la obligación, pero no ambas cosas. La extinción de la obligación tendría carácter retroactivo. Si hubiera daños a causa del incumplimiento, estos son indemnizables.
    • Si se pide el cumplimiento, puede pretenderse la indemnización del interés contractual positivo o de cumplimiento (todas las utilidades que habría tenido el acreedor si se hubiera realizado la conducta debida).
    • Si se pide la resolución, el acreedor tiene derecho a la indemnización del interés contractual negativo o de confianza (los costos y pérdidas derivados de no haber recibido en tiempo y forma la prestación).

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