Incumplimiento de la Obligación
En la lesión del derecho de crédito, existen dos situaciones de incumplimiento:
- No-prestación: El deudor no realiza ningún acto para cumplir la prestación comprometida.
- Prestación defectuosa: El deudor realiza actos para cumplir, pero la prestación real no se ajusta a la prevista, generando una situación defectuosa.
No-prestación
Se refiere a que, vencida la deuda, no se ha ejecutado ninguna prestación. Variantes:
- Retraso en la prestación, pudiendo constituir mora.
- Prestación posible, pero no satisface el interés del acreedor por el retraso.
- Insatisfacción definitiva de los derechos del acreedor.
- Imposibilidad de la prestación, generando una insatisfacción definitiva del crédito.
El cumplimiento del crédito puede ser voluntario o exigido mediante ejecución forzosa. Puede haber un cumplimiento parcial o defectuoso, o un incumplimiento total. La consecuencia es la responsabilidad contractual, que consiste en reparar los daños ocasionados al acreedor.
Culpa o Dolo
Culpa: Omisión de la diligencia debida (artículo 1104 del Código Civil). Existe una moderación de la culpa según el artículo 1103.
Casos Fortuitos
La ley contempla los casos fortuitos, imprevistos o inevitables, de los que nadie responderá.
Indemnización de Daños y Perjuicios
(Artículo 1101 del Código Civil) Incluye el valor de la pérdida sufrida y la ganancia dejada de obtener. Si el deudor actuó de buena fe, responderá por los daños previsibles en el momento de constituirse la obligación. En caso de mora en el pago de una cantidad, se deberán pagar los intereses convenidos o legales.
Cumplimiento Forzoso
El acreedor puede obligar al deudor a realizar la entrega, o si la cosa es genérica, a cumplir la obligación a expensas del deudor.
La Mora
(Artículo 1100 del Código Civil) Incurren en mora los obligados a dar o hacer algo desde que el acreedor les exige el cumplimiento. El simple retardo no constituye mora. Requisitos:
- Obligación de dar o hacer: Positiva y aún exigible.
- Líquida y precisa: Determinada en cantidad o cosa.
- Dolo o culpa: El retraso debe ser por culpa o dolo del deudor.
- Intimación del acreedor: Requerimiento judicial o extrajudicial tras el vencimiento.
- Exigibilidad de la obligación: Deuda vencida y exigible.
Excepciones al Requerimiento
- Cuando la obligación o la ley lo declaren.
- Cuando el tiempo de la prestación era esencial.
- Cuando la prestación deja de ser útil pasado el tiempo.
Mora en Obligaciones Recíprocas
Ninguno incurre en mora si el otro no cumple. La mora comienza para uno cuando el otro cumple.
Efectos de la Mora del Deudor
- No elimina la obligación de cumplir.
- Obliga a la indemnización por daños y perjuicios.
Purgación y Cesación de la Mora
Purgación: Cancelación total o parcial de los efectos por voluntad del acreedor.
Cesación: Produce efectos desde el cumplimiento o extinción de la obligación.