Indemnización de Perjuicios
Generalidades y Concepto
Es el segundo derecho que la ley concede al acreedor. Cuando el deudor incumple, lo hace imperfectamente o con tardanza, lesiona el patrimonio del acreedor al privarlo de las ventajas del cumplimiento íntegro y oportuno de la obligación.
En obligaciones de hacer y no hacer, puede ser imposible obtener la ejecución de lo convenido. En todos estos casos, la lesión patrimonial debe repararse mediante la indemnización de perjuicios.
Definición
Es el derecho del acreedor a exigir del deudor una cantidad de dinero equivalente a la ventaja que le habría reportado el cumplimiento íntegro y oportuno de la obligación. Se habla de cumplimiento por equivalencia, en oposición al cumplimiento por naturaleza.
Sus fundamentos son:
- Nadie puede ser lesionado en su patrimonio sin derecho a reparación.
- Quien contraviene una obligación recibe sanción legal.
Aunque no expresamente establecido, la indemnización se realiza en dinero; principio aceptado en la práctica y jurisprudencia.
Clases de Indemnización
Según el artículo 1556, la indemnización procede en tres casos:
- Incumplimiento del deudor.
- Cumplimiento imperfecto.
- Retraso en el cumplimiento.
Se divide en dos clases:
- Indemnización Compensatoria
- Indemnización Moratoria
La primera corresponde a los dos primeros casos, la segunda al último.
Indemnización Compensatoria
Definición
Cantidad de dinero que el acreedor exige al deudor por incumplimiento total o parcial de la obligación. Compensa los perjuicios patrimoniales.
¿Puede el acreedor elegir entre el cumplimiento o la indemnización? ¿Solo procede cuando el cumplimiento es imposible?
En obligaciones de hacer y no hacer, los artículos 1553 y 1555 autorizan al acreedor a demandar, a su elección, el cumplimiento o la indemnización.
Artículo 1553
Si la obligación es de hacer y el deudor está en mora, el acreedor puede pedir:
- Que se apremie al deudor.
- Autorización para ejecutarla por un tercero a expensas del deudor.
- Indemnización de perjuicios.
Artículo 1554
La promesa de celebrar un contrato no produce obligación, salvo que:
- Conste por escrito.
- El contrato no sea ineficaz.
- Contemple plazo o condición.
- Especifique el contrato prometido.
En obligaciones de dar, el acreedor solo puede exigir el cumplimiento de la obligación; subsidiariamente, la indemnización si el cumplimiento es imposible. La obligación infringida subsiste, pero su objeto (la cosa debida) se sustituye por la indemnización.
Excepcionalmente, se puede pedir conjuntamente el cumplimiento y la indemnización compensatoria:
- Cuando la cláusula penal estipula expresamente que el pago de la pena no extingue la obligación principal.
- En la transacción (artículo 2463).
Conclusiones sobre la indemnización compensatoria:
- No admite acumulación con la obligación, salvo excepciones.
- En obligaciones de dar, no se puede pedir indistintamente el cumplimiento o la indemnización, salvo excepción.
- Sí admite en obligaciones de hacer o no hacer pedir indistintamente el cumplimiento o la indemnización.
Indemnización Moratoria
Definición
Cantidad de dinero que el acreedor exige al deudor por incumplimiento oportuno de la obligación. Representa el beneficio que el cumplimiento oportuno le habría reportado.
A diferencia de la indemnización compensatoria, puede acumularse con la obligación principal, pues no reemplaza el objeto de la obligación, sino el beneficio de su cumplimiento oportuno.
El artículo 1537 permite pedir el cumplimiento de la obligación y la pena cuando la pena se estipuló por el simple retardo.
Artículo 1537
Antes de la mora, el acreedor solo puede demandar la obligación principal. Constituido el deudor en mora, el acreedor puede pedir el cumplimiento de la obligación principal o la pena, a menos que la pena se estipuló por el simple retardo, o que por su pago no se extingue la obligación principal.
El artículo 1672 establece que si la cosa perece por culpa del deudor, la obligación subsiste, pero varía de objeto: el deudor debe el precio de la cosa e indemnización moratoria.
Requisitos de la Indemnización de Perjuicios
Para exigir la indemnización, compensatoria o moratoria, deben concurrir los siguientes requisitos (según Alessandri):
- Infracción de la obligación.
- Imputabilidad del incumplimiento al deudor.
- Mora del deudor.
- Perjuicio al acreedor.
- Relación de causalidad entre el incumplimiento y los perjuicios.
- Ausencia de causal de exención de responsabilidad.
- Infracción de la obligación (artículo 1556).
Análisis de los Requisitos
Imputabilidad del Incumplimiento al Deudor
El incumplimiento es imputable al deudor cuando es resultado de dolo, culpa o un hecho del deudor. No es imputable si proviene de caso fortuito o fuerza mayor.
Caso Fortuito
Definición
Artículo 45: Imprevisto a que no es posible resistir.
Se discute la diferencia entre caso fortuito y fuerza mayor. Generalmente, el caso fortuito son fenómenos naturales (ej. terremoto). La fuerza mayor son hechos humanos que imposibilitan el cumplimiento (ej. acto de autoridad).
Rodríguez Grez señala que la fuerza mayor tiene un sentido jurídico, mientras que el caso fortuito tiene un sentido natural.
Requisitos del Caso Fortuito
- Causa ajena a la voluntad del deudor.
- Hecho imprevisto.
- Hecho insuperable.
La determinación de si un hecho constituye caso fortuito corresponde a los tribunales.
Efectos del Caso Fortuito
El deudor queda exento de responsabilidad (artículo 1547, 2°). Si el hecho es permanente e impide el cumplimiento, la obligación se extingue. Si la imposibilidad es temporal, solo se justifica una postergación.
Casos en que el Deudor Responde del Caso Fortuito
- Cuando el deudor asume el riesgo por pacto expreso.
- Cuando el caso fortuito sobreviene por culpa del deudor.
- Cuando el caso fortuito sobreviene durante la mora del deudor.
- Cuando la ley lo establece.
- Cuando el deudor se comprometió a entregar una misma cosa a dos o más personas.
- El riesgo de pérdida fortuita de la cosa debida bajo condición es de cargo del deudor.
Prueba del Caso Fortuito
Corresponde al deudor que lo alega (artículo 1547, 3°).
Culpa
Definición
Falta de diligencia o cuidado en el cumplimiento de una obligación.
Culpa Contractual y Extracontractual
- Culpa contractual: Incide en el cumplimiento de obligaciones preexistentes.
- Culpa extracontractual o aquiliana: Da origen a delito o cuasidelito. No hay vínculo preexistente.
Diferencias entre Culpa Contractual y Extracontractual
Culpa Contractual | Culpa Extracontractual |
---|---|
Supone un vínculo obligatorio preexistente. | No, el hecho culpable genera el vínculo. |
Admite gradaciones (grave, leve, levísima). | No admite gradaciones. |
El incumplimiento se presume culpable. | No se presume culpable. |
En obligaciones de dar y hacer, se requiere mora. | Basta la ejecución del hecho ilícito. |
En obligaciones legales o cuasicontratos, se aplican las reglas de la culpa contractual.
Culpa Contractual
El artículo 44 clasifica la culpa en tres grados: lata o grave, leve y levísima.
- Culpa lata o grave: Exige un cuidado mínimo. Se equipara al dolo en sus efectos.
- Culpa leve: Regla general. Falta de cuidado que la gente emplea ordinariamente en sus negocios.
- Culpa levísima: Mayor grado de responsabilidad. Exige una diligencia esmerada.
Determinación del Grado de Culpa
Para determinar el grado de culpa, se debe atender a:
- Lo estipulado por las partes.
- Leyes especiales.
- Artículo 1547 (según si el contrato beneficia a una o ambas partes).
Prueba de la Culpa
La culpa contractual se presume. El deudor debe probar que actuó con la diligencia debida.
Dolo
Acepciones del Dolo
- Vicio del consentimiento.
- Fuente del delito.
- Agravante de la responsabilidad del deudor.
Concepto de Dolo
Actos u omisiones intencionales del deudor para eludir el cumplimiento de su obligación.
Agravante de la Responsabilidad del Deudor
El dolo agrava la responsabilidad del deudor: debe indemnizar perjuicios directos previstos e imprevistos (artículo 1558).
Prueba del Dolo
El dolo no se presume, salvo excepciones legales. Debe probarse por el acreedor (artículo 1459).
Equivalencia entre Culpa Lata y Dolo
Sus efectos jurídicos son los mismos, pero no son la misma cosa. La prueba de la culpa lata recae en el deudor, no en el acreedor.
Condonación del Dolo
Solo puede renunciarse una vez cometido, y de forma expresa.
Cláusulas Modificatorias de la Responsabilidad
La responsabilidad del deudor puede modificarse por ley o acuerdo de las partes, agravando o atenuando la responsabilidad, pero sin eximirlo del dolo o culpa lata.
Teoría de la Imprevisión
Concepto
Circunstancias sobrevinientes, imprevisibles e independientes de la voluntad de las partes, que tornan el cumplimiento de la obligación extremadamente oneroso para el deudor o gravemente perjudicial para el acreedor.
Condiciones
- Acontecimiento imprevisible.
- Acontecimiento ajeno a la voluntad de las partes.
- Grave perturbación en las condiciones económicas.
- Cumplimiento considerablemente más oneroso.
- Contrato de ejecución sucesiva.
Fundamentos
Se busca en el artículo 1546 (buena fe), artículos de interpretación de contratos, cláusula rebus sic stantibus, o abuso del derecho.
Efectos
- Resolución del contrato.
- Revisión de las estipulaciones.
Imprevisión en nuestro Derecho
Generalmente no se admite, debido al artículo 1545. Se argumenta en los artículos 1546 y 1560.
Teoría de los Riesgos
Concepto
Peligro de perecer a que está expuesta una cosa por caso fortuito.
Condiciones
- Cosa objeto de una obligación.
- Obligación emanada de un contrato bilateral.
- Pérdida fortuita.
- Cosa debida como especie o cuerpo cierto.
- Pérdida durante la ejecución de la obligación.
Problema de los Riesgos en Obligaciones de Dar
Determinar si la extinción de una obligación extingue la obligación recíproca. Si se extingue, el riesgo es del deudor (res perit debitori). Si subsiste, el riesgo es del acreedor (res perit creditori).
El artículo 1550 establece que el riesgo es del acreedor.
Excepciones a la Regla Res Perit Creditori
- Mora del deudor.
- Compromiso del deudor de entregar una misma cosa a dos o más personas.
- Deudor asume el riesgo por pacto expreso.
- Riesgo de pérdida fortuita de la cosa debida bajo condición.
- Obligaciones de género limitado.
- Arrendamiento que expira por destrucción total.
- Compraventa al peso, cuenta o medida.
- Compraventa a prueba o al gusto.
Riesgos en el Derecho Comparado
En el derecho comparado, la solución moderna es res perit debitori.
Riesgos en Obligaciones de Hacer y No Hacer
La doctrina nacional no se ha detenido en este tema.
Mora del Deudor
Retardo imputable en el cumplimiento de la obligación, que persiste después de la interpelación del acreedor.
Requisitos de la Mora
- Retardo en el cumplimiento.
- Imputabilidad al deudor.
- Interpelación del acreedor.
Interpelación del Acreedor
Artículo 1551: estipulación de plazo, naturaleza de la obligación, o demanda formal.
Excepción: Mora Purga Mora
Artículo 1552: la mora de un contratante sanea la mora del otro.
Efectos de la Mora del Deudor
- Derecho a exigir indemnización de perjuicios.
- Responsabilidad del deudor por caso fortuito.
- Riesgos de la cosa debida a cargo del deudor.
Mora del Acreedor
Situación en que el acreedor no quiere recibir lo que el deudor debe entregarle.
Efectos de la Mora del Acreedor
- Deudor solo responsable de culpa lata o dolo.
- Acreedor debe indemnizar al deudor.
- Mora del acreedor no justifica el incumplimiento del deudor.
Necesidad de Perjuicios
Disminución del patrimonio del acreedor o pérdida de la utilidad que debía reportarle el contrato.
Prueba de los Perjuicios
Incumbe al acreedor, salvo excepciones.
Relación de Causalidad
Debe existir un nexo entre el incumplimiento y los perjuicios.
Ausencia de Causal de Exención de Responsabilidad
El deudor no responde si el incumplimiento se debe a caso fortuito o fuerza mayor.
Determinación de los Perjuicios
Avaluación Legal
La ley solo lo hace en obligaciones de pago de dinero. Consiste en agregar intereses.
Avaluación Judicial
El juez determina el monto de los perjuicios cuando las partes no han convenido en ello o la ley no lo regula.
Avaluación Convencional (Cláusula Penal)
Pacto en que se estipula una prestación a cargo del deudor en caso de incumplimiento.