Distinción de Perjuicios
Para la indemnización, es crucial distinguir entre:
- Perjuicios originados por la separación de hecho (antes de la demanda).
- Perjuicios derivados de la nueva situación jurídica tras el divorcio (sentencia firme).
Los artículos 345-A y 351 del Código Civil peruano autorizan la indemnización por daño personal y daño moral.
Daño Personal y Daño Moral
En otras áreas del derecho de daños, como la responsabilidad civil extracontractual, se podría analizar la aplicación de estos conceptos en casos específicos, siempre que se acredite el nexo causal entre el hecho y el daño. En divorcios por separación de hecho, la procedencia de la indemnización o adjudicación de bienes depende del nexo causal entre los perjuicios y la separación o el divorcio.
Doctrinalmente, el daño moral es una especie del daño personal. El daño a la persona es la lesión a un derecho, bien o interés no patrimonial de la persona. Para su indemnización, se requiere que sea cierto, personal, con nexo causal y derivado de la lesión a un interés no patrimonial. El daño a la persona comprende al daño moral. En un divorcio, el cónyuge más perjudicado sufre estos daños, aunque el otro también puede padecerlos en menor grado.
Opciones de Indemnización
La legislación peruana busca proteger al cónyuge más perjudicado mediante:
- Pago de una suma dineraria indemnizatoria.
- Adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal.
El cónyuge perjudicado elige la opción que le convenga, pero el juez puede optar por la más adecuada al caso concreto.
Indemnización por Daño Moral
La indemnización por daño moral, parte del daño a la persona, se fija con criterio equitativo considerando:
- Edad.
- Estado de salud.
- Dedicación al hogar e hijos menores.
- Abandono del cónyuge e incumplimiento de obligaciones alimentarias.
- Duración del matrimonio y vida en común.
- Condiciones económicas, sociales y culturales de las partes.
Ejemplo de Reconvención
En un divorcio por separación de hecho, la parte demandante puede solicitar indemnización por daños o adjudicación de bienes. Similarmente, la parte demandada puede reconvenir alegando ser el cónyuge más perjudicado.
En un caso, la demandada Catalina Ortiz Velasco reconvino solicitando indemnización por daño moral y personal por S/. 250,000.00. El juez declaró fundado el divorcio y la reconvención en parte, ordenando al demandante pagar S/. 10,000.00 por indemnización.
Determinación del Monto Indemnizatorio
Para determinar el monto indemnizatorio, por su naturaleza extrapatrimonial:
- Se recurre a la discrecionalidad del juez.
- Se considera el tiempo de separación de hecho.
- Se considera el tiempo que se desatendieron las necesidades de la demandada e hijos.
- Se considera si subsiste la pensión alimenticia a favor de la demandada.