LA LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA fue una ley que tenía por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y la familia, así como asistir a las víctimas de los hechos de violencia, esta ley fue promulgada en Gaceta Oficial N° 36.531 de fecha 3 de Septiembre de 1998, y derogada por la actual Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CONCEPTO – ARTÍCULO 14°
Comprende todo acto de violencia sexista o conducta inadecuada que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.
¿CUALES SON LOS PRINCIPIOS RECTORES? – ARTÍCULO 2°
- Garantizar los derechos y asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.
- Fortalecer políticas públicas de prevención y de erradicaciones de la discriminación, mediante instrumentos eficaces en el ámbito educativo, laboral, de servicios sociales, sanitarios, publicitarias y medíáticos.
- Fortalecimiento del marco penal y procesal para asegurar una protección integral a las mujeres víctimas de violencia.
- Coordinación de recursos presupuestarios e institucionales para asegurar la atención, prevención y erradicación de los hechos de violencia y la implementación de medidas socioeducativas que eviten su reincidencia.
- Promoción de la participación y colaboración de las entidades, asociaciones y organizaciones que actúan contra la violencia hacia las mujeres.
- Garantía de transversalidad de medidas de sensibilización, prevención, detección, seguridad y protección.
- Fomento la especialización y la sensibilización de los colectivos profesionales involucrados en el proceso de información, atención y protección.
- Garantía de recursos económicos y de cualquier otra naturaleza para sustentar todo lo que conlleve a sustentar iniciativas a orientada a la atención de la mujer.
- Establecimiento y fortalecimiento de medidas de seguridad y protección, y medidas cautelares para garantizar los derechos protegidos de la mujer víctima.
- Establecimiento de un sistema integral de garantías para el ejercicio de los derechos de la mujer.
¿CUÁL ES EL OBJETO DE LA LEY? – ARTÍCULO 1°
Garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica.
¿QUÉ OBJETO TIENE ESTA LEY? –
La protección y defensa únicamente de la mujer, como género discriminado por el sexo masculino.
¿CUÁLES SON LOS DERECHOS PROTEGIDOS? – ARTÍCULO 3°
- La vida.
- La dignidad e integridad física, psicológica, sexual y jurídica.
- La igualdad de derechos entre hombre y mujer.
- La protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en género.
- El derecho a recibir información y asesoramiento adecuado, así como medidas de protección, seguridad y ayuda para su recuperación integral.
- Las demás consagradas en la Constitución y en todos los convenios y trabajos internacionales en esta materia suscritos por Venezuela.
¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIO PROCESALES? – ARTÍCULO 8°
En la aplicación e interpretación de esta Ley, deberán tenerse en cuenta los siguientes principios y garantías procesales:
- Gratuidad
- Celeridad
- Inmediación
- Confidencialidad
- Oralidad
- Concentración
- Publicidad
- Protección de la Victima.
¿CUALES SON LA MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN Y MEDIDAS CAUTELARES – ARTÍCULO 9°?
Las medidas de seguridad y protección, y las medidas cautelares son aquellas que impone la autoridad competente, para salvaguardar la vida, proteger la integridad física, emocional, psicológica y los bienes patrimoniales de las de las mujeres víctimas de violencia.
¿CUALES SON LAS FORMAS DE VIOLENCIA? – ARTÍCULO 15°:
1. Violencia psicológica
2. Acoso y hostigamiento
3. Amenaza
4. Violencia física
5. Violencia doméstica
6. Violencia sexual
7. Acceso carnal violento
8. Prostitución forzada
9. Esclavitud sexual
10. Acoso sexual
11. Violencia laboral
12. Violencia Patrimonial y económica
13. Violencia obstétrica
14. Esterilización forzada
15. Violencia medíática
16. Violencia institucional
17. Violencia simbólica
18. Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes
19. Trata de mujeres, niñas y adolescentes
¿QUE ES LA VIOLENCIA FÍSICA? – ARTÍCULO 42°
Es toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como: Lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física.
¿QUÉ ES LA VIOLENCIA PSICOLÓGICA? – ARTÍCULO 39°
Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio.
¿QUÉ ES LA VIOLENCIA SEXUAL? – ARTÍCULO 43°
Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha.
¿CUÁLES SON LOS DELITOS Y LAS PENAS?
VIOLENCIA PSICOLÓGICA – ARTÍCULO 39°:
Actos o acciones: actos capaces de atentar contra la estabilidad emocional y psíquica de la víctima.
Medios: tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes. Propósito: afectación de la estabilidad emocional y psíquica de la víctima.
Pena: será sancionado con prisión de seis (6) a dieciocho meses (18)
ACOSO U HOSTIGAMIENTO – ARTÍCULO 40
Actos o acciones: intimidar, Chantajear, Acosar u Hostigar.
Medios: comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos.
Propósito: afectación de estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer.
Pena: será sancionado con prisión de ocho (8) a veinte meses (20)
AMENAZA – ARTÍCULO 41°
Actos o acciones: anuncio o actos intimidantes que implique la probabilidad de causar un grave daño.
Medios: expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos.
Propósito: lesión del derecho de la víctima a actuar y decidir con libertad.
Pena:
Será sancionado con prisión de diez (10) a veintidós (22) meses
Si la amenaza o el acto de violencia se realizará en el domicilio o residencia de la mujer violentada, la pena será de un tercio de la mitad.
Si es funcionario la pena es se incrementara en la mitad
Si el hecho es con armas blancas o de fuego al pena de prisión será de dos (02) a cuatro (04) años
VIOLENCIA FÍSICA – ARTÍCULO 42°:
Actos o acciones: cualquier acto violento que implique contacto y consecuencialmente produzca daño físico.
Medios: fuerza física que cause un daño o sufrimiento físico a una mujer.
Propósito: lesión de la integridad física de la mujer.
Pena: será sancionado con prisión de seis (6) a dieciocho meses (18)
Si en la ejecución del delito, la víctima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal,
Se aplicará la pena que corresponda por la lesión infringida prevista en dicho Código, más un incremento de un tercio a la mitad.
Si los actos de violencia ocurren en el ámbito doméstico, y el autor es el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantenga relación de afectividad, aun sin convivencia, ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.
La competencia para conocer el delito de lesiones conforme lo previsto en este artículo corresponderá a los tribunales de violencia contra la mujer, según el procedimiento especial previsto en esta Ley.
VIOLENCIA SEXUAL – ARTÍCULO 43°
Actos o acciones: constreñir.
Medios: violencias o amenazas.
Propósito: obligar a la mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías.
Pena: será sancionado con prisión de diez (10) a quince años (15)
Si el autor es el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia, igual para el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.
Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince (15) a veinte (20) años de prisión.
Si esta niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.
ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE – ARTÍCULO 44°
Acción: ejecutar Acto Carnal
Medios: aprovechamiento de la condición personal de la víctima, o de la relación que posea con el actor.
Propósito: atentar contra la dignidad, integridad física y libertad sexual de la mujer, aprovechando su situación de vulnerabilidad.
Pena: Incurre en el delito previsto en el artículo anterior y será sancionado con pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión, quien ejecute el acto carnal, aun sin violencias o amenazas, en los siguientes supuestos:
- En perjuicio de mujer vulnerable, en razón de su edad o en todo caso con edad inferior a trece (13) años.
- Cuando el autor se haya prevalido de su relación de superioridad o parentesco con la víctima, cuya edad sea inferior a los dieciséis años.
- En el caso que la víctima se encuentre detenida o condenada y haya sido confiada a la custodia del agresor.
- Cuando se tratare de una víctima con discapacidad física o mental o haya sido privada de la capacidad de discernir por el suministro de fármacos o sustancias psicotrópicas.
ACTOS LASCIVOS – ARTÍCULO 45°
Acción: constreñir.
Medios: aprovechamiento de la condición personal de la víctima, o de la relación que posea con el actor.
Propósito: atentar contra la dignidad, integridad física y libertad sexual de la mujer, aprovechando su situación de vulnerabilidad.
Pena: Será sancionado con prisión de uno (1) a cinco años (5). Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de dos (2) a seis años (6) de prisión.
PROSTITUCIÓN FORZADA – ARTÍCULO 46°
Acción: obligar
Medios: uso de la fuerza física, la amenaza de violencia, la coacción psicológica o el abuso de poder.
Propósito: realizar uno o más actos de naturaleza sexual con el objeto de obtener a cambio ventajas de carácter pecuniario o de otra índole, en beneficio propio o de un tercero.
Pena: Será sancionado con pena de diez (10) a quince (15) años de prisión
ESCLAVITUD SEXUAL – ARTÍCULO 47°
Acción: privar
Medios: compra, venta, préstamo, trueque u otra negociación análoga.
Propósito: explotarla sexualmente a la mujer.
Pena: Será sancionado con pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión
ACOSO SEXUAL – ARTÍCULO 48°
Acción: solicitar.
Medios: aprovechamiento de una situación de superioridad laboral o docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, amenazas de daño frente a legítimas expectativas en el ámbito de la relación.
Propósito: acercamiento sexual en beneficio del sujeto activo o de un tercero.
Perna: Será castigado con prisión de uno (1) a tres (3) años.
VIOLENCIA LABORAL – ARTÍCULO 49°
Acción: obstaculizar, condicionar.
Medios: establecimiento y práctica de requisitos discriminatorios, en centros de trabajos públicos y privados.
Propósito: supeditar la contratación, ascenso o permanencia de la mujer en el empleo.
Pena: Será sancionado con multa de cien (100 U.T.) a mil unidades tributarias (1.000 U.T.), según la gravedad del hecho.
Si se trata de una política de empleo de una institución pública o empresa del Estado, la sanción se impondrá a la máxima autoridad de la misma.
En empresas privadas, franquicias o empresas transnacionales, la sanción se impondrá a quien ejerza la máxima representación en el país.
La misma sanción se aplicará cuando mediante prácticas administrativas, engañosas o fraudulentas se afecte el derecho al salario legal y justo de la trabajadora o el derecho a igual salario por igual trabajo.
VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA – ARTÍCULO 50°
Acción: afectar patrimonialmente.
Medios: sustraer, deteriorar, destruir, distraer, retener, ordenar.
Propósito: ocasionar un daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres víctimas de violencia o a los bienes de la comunidad conyugal, control de sus ingresos, privación de medios indispensables para vivir.
Pena: Será sancionado con prisión de uno (1) a tres (3) años
La misma pena se aplicará en el supuesto de que no exista separación de derecho, pero el autor haya sido sometido a la medida de protección de salida del hogar por un órgano receptor de denuncia o a una medida cautelar similar por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas competente.
Si el autor del delito, sin ser cónyuge ni concubino, mantiene o mantuvo relación de afectividad con la mujer, aun sin convivencia, la pena será de seis (6) a doce (12) meses de prisión.
En los supuestos a que se refiere el presente artículo podrán celebrarse acuerdos reparatorios según lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.
VIOLENCIA OBSTÉTRICA – ARTÍCULO 51°
Actos o acciones: retardar, obstaculizar, alterar.
Medios: establecimiento de una situación de vulnerabilidad, obligar a la mujer a parir en posición supina y con las piernas levantadas, practicar el parto por vía de cesárea, habiendo condiciones para el parto natural, sin consentimiento voluntario, abuso de poder, medicalización y patologización, trato deshumanizador.
Propósito: apropiación y disposición del proceso reproductivo de la mujer, por el personal de la salud.
Pena: En el tribunal impondrá al (la) responsable, una multa de doscientas cincuenta (250 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.), debiendo remitir copia certificada de la sentencia condenatoria definitivamente firme al respectivo colegio profesional o institución gremial, a los fines del procedimiento disciplinario que corresponda.
ESTERILIZACIÓN FORZADA – ARTÍCULO 52°
Actos o acciones: privar, sin información ó sin consentimiento expreso, no existiendo razón médica o quirúrgica que lo justifique.
Medios: tratamiento médico.
Propósito: privación de la capacidad biológica y reproductiva de la mujer.
Pena: Será sancionado o sancionada con pena de prisión de dos (2) a cinco años (5)
El tribunal sentenciador remitirá copia de la decisión condenatoria definitivamente firme al colegio profesional o institución gremial, a los fines del procedimiento disciplinario que corresponda.
OFENSA PÚBLICA POR RAZONES DE GÉNERO – ARTÍCULO 53°
Actos o acciones: explotar, discriminar, ofender, injuriar, denigrar, humillar.
Medios: medios de Comunicación.
Propósito: atentar contra la dignidad de la mujer con fines económicos, sociales o de dominación.
Pena: Deberá indemnizar a la mujer víctima de violencia con el pago de una suma no menor a doscientas (200 U.T.) ni mayor de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) y hacer públicas sus disculpas por el mismo medio utilizado para hacer la ofensa y con la misma extensión de tiempo y espacio.
¿CUÁL ES LA RESPONSABILIDAD CIVIL?
Capitulo VII – De la Responsabilidad Civil
INDEMNIZACIÓN – ARTÍCULO 61º
Todos los hechos de violencia previstos en esta Ley acarrearán el pago de una indemnización por parte del agresor a las mujeres víctimas de violencia o a sus herederos y herederas en caso de que la mujer haya fallecido como resultado de esos delitos, el monto de dicha indemnización habrá de ser fijado por el órgano jurisdiccional especializado competente, sin perjuicio de la obligación del agresor de pagar el tratamiento médico o psicológico que necesitare la víctima.
REPARACIÓN – ARTÍCULO 62º
Quien resultare condenado por los hechos punibles previstos en esta Ley, que haya ocasionado daños patrimoniales en los bienes muebles e inmuebles de las mujeres víctimas de violencia, estará obligado a repararlos con pago de los deterioros que hayan sufrido, los cuales serán determinados por el órgano jurisdiccional especializado competente.
Cuando no sea posible su reparación, se indemnizará su pérdida pagándose el valor de mercado de dichos bienes.
INDEMNIZACIÓN POR ACOSO SEXUAL – ARTÍCULO 63º
Quien resultare responsable de acoso sexual deberá indemnizar a la mujer víctima de violencia en los términos siguientes:
Por una suma igual al doble del monto de los daños que el acto haya causado a la persona acosada en su acceso al empleo o posición que aspire, ascenso o desempeño de sus actividades.
Por una suma no menor de cien (100 U.T.) ni mayor de quinientas unidades tributarias (500 U.T.), en aquellos casos en que no se puedan determinar daños pecuniarios. Cuando la indemnización no pudiere ser satisfecha por el condenado motivado por estado de insolvencia debidamente acreditada, el tribunal de ejecución competente podrá hacer la conversión en trabajo comunitario a razón de un día de trabajo por cada unidad tributaria.
¿CUÁLES SON LOS PROCEDIMIENTO?
Formas de Iniciar el procedimiento:
Denuncia
Investigación de oficio
Querella
Flagrancia
¿Cuáles Son Las Funciones Del Instituto Nacional De La Mujer?
Atribuciones Del Instituto Nacional De La Mujer – Artículo 21°
El Instituto Nacional de la Mujer es el organismo rector de las políticas y programas de prevención y atención de la violencia contra la mujer y la familia, y tendrá las siguientes atribuciones:
- Formular, orientar, ejecutar, coordinar e instrumentar las políticas públicas de prevención y atención para ser implementadas en los diferentes órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal.
- Diseñar, conjuntamente con el ministerio con competencia en materia del interior y justicia y el Tribunal Supremo de Justicia.
- Diseñar, conjuntamente con los ministerios con competencia en materia de Salud y de Participación Popular y Desarrollo Social.
- Diseñar, conjuntamente con los ministerios con competencia en materia de Educación, Deporte, de Educación Superior, de Salud, de Participación y Desarrollo Social, de Comunicación e Información y con cualquier otro ente que tenga a su cargo funciones educativas, planes, proyectos y programas de prevención y educación.
- Promover la participación activa y protagónica de las organizaciones públicas y privadas dedicadas a la atención de la violencia contra las mujeres, así como de los Consejos Comunales y organizaciones sociales de base.
- Llevar un registro de las organizaciones especializadas en la materia regulada por esta Ley.
- Elaborar el proyecto de reglamento de esta ley.
- Las demás que le señalán otras leyes y reglamentos.
¿CUÁL ES LA OBLIGACIÓN DE TRAMITAR DEBIDAMENTE LA DENUNCIA – OMISIÓN DE ATENCIÓN DE LA DENUNCIA? – ARTÍCULO 58°
Serán sancionados con la misma pena prevista en el artículo anterior, los funcionarios de los organismos a que se refiere el artículo 71 de esta Ley, que no dieren la debida tramitación a la denuncia dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su recepción. De acuerdo con la gravedad de los hechos se podrá imponer además la destitución del funcionario.
¿QUE ES EL PROGRAMAS DE ORIENTACIÓN? – ARTÍCULO 67°
Quienes resulten culpables de hechos de violencia en contra de las mujeres deberán participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar sus conductas violentas y evitar la reincidencia. La sentencia condenatoria establecerá la modalidad y duración, conforme los límites de la pena impuesta.
¿QUE ES EL TRABAJO COMUNITARIO? – ARTÍCULO 68°
Si la pena a imponer no excede de dieciocho meses de prisión y la persona condenada no es reincidente, el órgano jurisdiccional en funciones de ejecución, podrá sustituir la misma por trabajo o servicio comunitario, entendíéndose como tal, aquellas tareas de interés general que la persona debe realizar en forma gratuita, por un período que no podrá ser menor al de la sanción.
¿CUÁLES SON LOS ÓRGANOS RECEPTORES DE DENUNCIA – ANTE QUE ORGANISMO SE PUEDE HACER LA DENUNCIA? – ARTÍCULO 71°
- Ministerio Público.
- Juzgados de Paz.
- Prefecturas y jefaturas civiles.
- División de Protección en materia de niño, niña, adolescente, mujer y familia del cuerpo de investigación con competencia en la materia.
- Órganos de policía.
- Unidades de comando fronterizas.
- Tribunales de municipios en localidades donde no existan los órganos anteriormente nombrados.
- Cualquier otro que se le atribuya esta competencia.
¿QUE ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN EN SU ARTÍCULO 21?
Asume el principio de la no discriminación como elemento central y a su vez transversal de su contenido. Expresa: “No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona”.
¿CUALES SON LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD?
- Referir a las mujeres agredidas a centros especializados.
- Tramitar el ingreso de las mujeres víctimas de violencia, así como de sus hijos e hijas a las casas de abrigo.
- Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común.
- Reintegrar al domicilio a las mujeres víctimas de violencia.
- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida.
- Prohibir actos de persecución, intimidación o acoso por parte del presunto agresor o terceras personas.
- Solicitar medida de arresto transitorio.
- Ordenar el apostamiento policial.
- Retener las armas blancas o de fuego y el permiso de porte.
- Solicitar suspensión de permiso de porte de armas.
- Imponer la obligación de proporcionar el sustento necesario para garantizar la subsistencia.
- Solicitar la suspensión del régimen de visitas.
- Cualquier otra medida necesaria.