1. ¿Qué significa que los bancos deban poner en conocimiento del público toda información que se considere “esencial”? Significa que los bancos, al igual que las sociedades anónimas, deben publicar toda información que se considere como “esencial”. Para ello, la ley define **información esencial** como “aquélla que un hombre juicioso consideraría importante para sus decisiones sobre inversión”.
2. ¿Qué otra información deben poner los bancos a disposición del público? Deberán divulgar en forma veraz y oportuna todo hecho o información esencial respecto de ellas mismas y de sus negocios al momento que él ocurra o llegue a su conocimiento”.
La información a disposición del público incluye:
- Antecedentes legales
- Respecto del Directorio y el Gerente General
- Antecedentes sobre el patrimonio de la Institución
- Estados financieros anuales y Estados de situación
3. ¿De qué forma los bancos deben poner a disposición del público la información que la ley manda publicar?
a) En una carpeta o archivo
La carpeta deberá estar a disposición de todo interesado que desee consultarla o exhibirse a cualquier persona que la solicite, dentro del horario de atención al público y al momento de ser requerida o de solicitarse información acerca de las materias que ella contiene.
b) En una Cartelera
Los bancos deberán mantener, en un lugar visible para las personas que ingresen al recinto central de su casa matriz y de cada una de sus sucursales en el país, una cartelera o pizarra, en la cual se señalará el lugar donde puede consultarse la información que contiene la carpeta ya mencionada.
4. De un concepto sobre Superintendencia de bancos. La **Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF)** es una institución autónoma, con personalidad jurídica, de duración indefinida, que se rige por la L.G.B. y se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda.
5. ¿Por cuáles normas debe regirse la S.B.I.F.? Tanto como su personal se regirán por las normas del sector privado.
6. ¿Cuál es la función que debe cumplir la S.B.I.F. según la ley? El mandato que le impone la Ley General de Bancos a la **Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras** es supervisar las empresas bancarias y otras instituciones financieras, en resguardo de los depositantes u otros acreedores y del interés público.
7. Según el artículo 2 de la L.G.B. ¿cuáles son las instituciones que la S.B.I.F. debe fiscalizar?
- Fiscalización del Banco del Estado.
- Fiscalización de las empresas bancarias.
- Fiscalización de las entidades financieras cuyo control no esté encomendado por la ley a otra institución.
- Fiscalización de las empresas cuyo giro consista en la emisión u operación de tarjetas de crédito.
8. ¿De dónde salen los recursos para el funcionamiento de la S.B.I.F? Serán de cargo de las instituciones fiscalizadas, las cuales pagarán una cuota semestral que será directamente recaudada por el Superintendente y depositada en el Banco del Estado de donde se girarán los montos para los gastos correspondientes.
9. ¿Quiénes componen la S.B.I.F.?
- **Superintendente:** Es el Jefe Superior del servicio y es nombrado por el Presidente de la República.
- **Intendentes:** Funcionarios nombrados por el Superintendente y que podrán subrogarlo en caso de vacancia, ausencia o inhabilidad.
- **Directores:** Existen 5 direcciones, cada una a cargo de un Director cuyas funciones son:
- Dirección de Estudios y Análisis Financiero
- Dirección de Supervisión
- Dirección Jurídica
- Dirección de Asistencia al Cliente Bancario
- Dirección de Operaciones y Tecnología
10. ¿Cuáles son las facultades de fiscalización que puede ejercer el Superintendente?
- Tendrá la representación legal, judicial y extrajudicial de la Superintendencia y podrá ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de sus fines y, dentro de tales facultades, efectuar libremente la adquisición y enajenación de bienes muebles. No obstante, para la adquisición y enajenación de bienes inmuebles, se requerirá la aprobación del Ministro de Hacienda.
- El Superintendente podrá delegar alguna de sus facultades en los Intendentes o en otros funcionarios de la Superintendencia, e incluso, para casos especiales, podrá conferirle poderes a terceros.
- Debe comunicar al Ministerio Público los hechos que revistan caracteres de delito, de los cuales tome conocimiento con motivo del ejercicio de su función fiscalizadora en alguna institución sometida a su vigilancia.
- En caso de ejercerse acciones judiciales en contra del Superintendente por actos u omisiones en el ejercicio de su cargo, la Superintendencia deberá proporcionarle defensa. Esta defensa se extenderá para todas aquellas acciones que se inicien en su contra por los motivos señalados, incluso después de haber cesado en el cargo.
11. ¿Qué sanciones puede imponer la S.B.I.F. a las instituciones fiscalizadas?
- **Infracciones con sanciones específicas:** En la L.G.B. se contemplan una serie de infracciones que tienen señalada una sanción pecuniaria específica, cómo por ejemplo el exceso de créditos a una misma persona.
- **Infracciones sin sanción específica:** El artículo 19 establece que para las demás infracciones no penadas específicamente, la ley establece parámetros de sanciones.
12. ¿Pueden las instituciones sancionadas reclamar de ella ante algún organismo? Explique.
La empresa sancionada tendrá la posibilidad de reclamar por la multa ante la Corte de Apelaciones correspondiente a su domicilio social. El plazo de interposición del recurso es de 10 días contados desde que se entere la multa. Luego de la presentación se da traslado al Superintendente para que conteste. Evacuado el trámite por parte del Superintendente la Corte tiene un plazo de 30 días para dictar sentencia, la que no tiene posibilidad de otro recurso. Cuando el reclamo se encuentre pendiente, las cantidades recaudadas por la multas, se depositarán en una cuenta especial del Banco del Estado, de la que el Superintendente girará para efectuar la devolución correspondiente en caso de acogerse la reclamación.
13. Plazo de prescripción de las multas impuestas por la S.B.I.F.?
- **Regla General:** Las multas prescriben en 3 años, es decir, no podrán ser cobradas después de transcurrido ese plazo, contado desde que hubiere terminado de cometerse el hecho o de ocurrir la omisión sancionada.
- **Excepción:** Las multas por infracciones ejecutadas con dolo, y se presumirá que así ha ocurrido cuando se hayan efectuado declaraciones falsas a la S.B.I.F. relacionadas con hechos cometidos, prescribirán en 6 años.
14. Medidas extraordinarias que puede adoptar la S.B.I.F.
- **1º Medida:** En el caso que una misma entidad fiscalizada:
- Incurriera en infracciones o multas reiteradas;
- Fuere rebelde para cumplir las órdenes legalmente impartidas por el Superintendente; o
- Hubiere ocurrido en ella cualquier hecho grave que haga temer por su estabilidad económica.
- **2º Medida:** El Superintendente, por resolución fundada, podrá imponer total o parcialmente, por un plazo de 6 meses renovable por una sola vez, cualquiera de las prohibiciones establecidas en el artículo 20 de la L.G.B., cuando un banco presente inestabilidad financiera o administración deficiente.
15. ¿Qué es el Banco Central? Es un organismo autónomo y de rango constitucional, de carácter técnico, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos en Chile, para ello tiene diversas atribuciones en materias monetarias, financieras, crediticias y de cambios internacionales.
16. ¿Qué significa que el Banco Central sea un organismo autónomo y de carácter técnico?
- **Autónomo:** Primero, se destaca desde un punto de vista patrimonial, donde se le entrega un patrimonio propio y que puede ser administrado con entera independencia del poder Ejecutivo. En un segundo lugar, como consecuencia de su autonomía, el Banco Central no está sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República ni de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
- **Técnico:** Dice relación con la capacidad que éste tiene de establecer sus propios acuerdos y adoptar de sus propias decisiones técnicas en el ejercicio de sus atribuciones, capacidad que también deriva de su autonomía.
(17 corresponde a la 16-17-18-19) 17. Explique que es el Consejo del Banco Central, cómo está compuesto, cuánto tiempo duran los Consejeros en su cargo y cómo se encuentra presidido? Es su autoridad máxima, a él le corresponden su dirección y administración y el ejercicio de todas las facultades y atribuciones que su ley orgánica le encomienda.
18. Gerente general del Banco y sus funciones. El Gerente General tendrá a su cargo la administración y vigilancia inmediata del Banco, de acuerdo con las facultades conferidas e instrucciones impartidas por el Consejo.
- Ejecutar los actos de administración del Banco y aquéllos que le encomiende el Consejo;
- Impartir a las unidades del Banco y su personal, las instrucciones, observaciones y recomendaciones necesarias para la eficiente administración y buena marcha de las operaciones;
- Asistir a las Sesiones del Consejo, con derecho a voz;
- Representar judicialmente al Banco