Infracciones tributarias dolosas y culposas

EXAMEN FINAL DE DERECHO TRIBUTARIO

Exención: es la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria que la ley concede a los sujetos pasivos cuando se verifica los supuestos establecidos en dicha ley

REQUISITOS: para las leyes que contengan beneficios fiscales para el fomento de actividades económicas o para el desarrollo de ciertas áreas geográficas el plazo máximo de su duración será de 10 años

APLICACIÓN A TRIBUTOS POSTERIORES: salvo disposición en contrario de la ley tributaria, la exención no se extiende a los tributos que se instituyan con posterioridad a su otorgamiento

ALCANCE LA LAS EXENCIONES TRIBUTARIAS: serán aplicables exclusivamente a los contribuyentes que realicen en forma efectiva y directa, actividades, actos, o contratos que sean materia u objeto especifico de tal exención o beneficio y mientras cumplan con los requisitos legales previstos en las leyes que los concedan. En ningún caso los beneficios obtenidos podrán transferirse a terceros por ningún titulo

IRRETROACTIVIDAD: las normas tributarias sancionatorias regirán para el futuro. No obstante tendrán efecto retroactivo las que supriman infracciones y establezcan sanciones mas benignas, siempre que favorezcan al infractor y que no afecten resoluciones o sentencias firmes


APLICACIÓN: el presente código será aplicable a las infracciones y sanciones, estrictamente en materia tributaria, salvo lo que dispongan las normas especiales que establezcan las leyes que regulan cada tributo

RESPONSABILIDAD: los sujetos tributarios o sus representantes que deban presentar declaración, lo harán de conformidad con las normas de este código y serán responables, de conformidad con la ley

CONCEPTO: toda acción u omisión que implique violación de normas tributarias de índole sustancial o formal, constituye infracción que sancionara la administración tributaria en tanto no constituya delito o falta sancionados conforme a la legislación penal

COMPETENCIA: cuando se cometan delitos tipificados como tales en la ley penal, relacionados con la materia tributaria, el conocimiento de los mismos corresponderá a los tribunales correspondientes del ramo penal

INFRACCIONES TRIBUTARIAS: pago extemporáneo de las retenciones, la mora, la omisión del pago de tributos, la resistencia a la acción fiscalizadora de la administración tributaria, el incumplimiento de las obligaciones formales, las demás que se establezcan expresamente en este código y en las leyes tributarias especificas


PRESUNCIONES: las presunciones establecidas en este código y en otras leyes tributarias especificas sobre infracciones y sanciones admiten prueba en contrario

CONCURRENCIA DE LAS INFRACCIONES: cuando un hecho constituya mas de una infracción, se sancionara cada una de ellas

REINCIDENCIA: para los efectos de este código, incurre en reincidencia el sancionado por resolución de la administración tributaria debidamente notificada, que comete otra infracción dentro del plazo de cuatro años

Extinción DE LA RESPONSABILIDAD: las infracciones y sanciones tributarias se extinguen por los motivos siguientes: Muerte del infractor, Exoneración o condonación, Prescripción, En los demás casos contemplados en el articulo 55 de este código

Prescripción: las infracciones y sanciones tributarias prescriben por el transcurso de cinco años, contados a partir de la fecha en que se cometió la infracción o quedo firme la sanción respectiva

RESPONSABLILIDAD PERSONAL: la responsabilidad por infracciones es personal, salvo las excepciones establecidas en este código


EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD: son causas eximentes de responsabilidad: la incapacidad legal y absoluta y el caso fortuito o la fuerza mayor

RESPONSABILIDAD POR INFRACCIONES TRIBUTARIAS: los autores son responsables de las infracciones tributarias en que incurran

AUTORES: se consideran autores: los que toman parte directa en la ejecución del hecho u omisión, los que induzcan directamente a otro a ejecutar la infracción y los que participen en la ejecución de hechos, sin los cuales no se hubiera efectuado la infracción

RESPONSABILIDAD EN CASOS DE Representación: los sujetos pasivos de la obligación tributaria, serán responsables ante la administración tributaria por los actos u omisiones de sus representantes, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que corresponda

RESPONSABILIDAD DE LOS PROFESIONALES O Técnicos: los profesionales o técnicos emitirán sus dictámenes, certificaciones u otras constancias similares, vinculadas con la materia tributaria, de conformidad con las normas y principios legales, científicos o técnicas aplicables

RESPONSABILIDAD DEL PERSONAL DEPENDIENTE: los sujetos pasivos de la obligación tributaria serán responsables ante la administración tributaria por los actos u omisiones de su personal dependiente, en ejercicio de su cargo    

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