Infracciones y Delitos Tributarios: Claves para su Comprensión

TEMA 14. Ilícitos Tributarios: Conceptos y Clasificación

Un ilícito, desde el punto de vista jurídico, es la vulneración del ordenamiento jurídico que implica una serie de consecuencias jurídicas, como la reparación de los daños ocasionados y el castigo del sujeto infractor. Este castigo puede consistir en penas privativas de libertad o multas económicas. Se distingue entre:

  • Ilícito civil: Busca la reparación del daño producido.
  • Ilícito penal: Persigue el castigo del sujeto infractor.

Clases de Ilícitos Penales

  • Infracción: Tiene su origen en la actividad de policía de la administración (velar por la seguridad), e implica sanciones administrativas.
  • Delito: Vulneración del ordenamiento jurídico que, a juicio del legislador, reviste especial gravedad.

En el ámbito tributario, se distingue entre infracciones tributarias y delitos tributarios. La principal diferencia radica en la cuantía defraudada. Con carácter general, se considera delito tributario cuando la cantidad defraudada a la administración tributaria supera los 100.000 euros; de lo contrario, se trata de una infracción.

14.2. Infracciones Tributarias: Definición, Elementos y Sujetos

Son acciones u omisiones dolosas o culposas, con cualquier grado de negligencia, tipificadas y sancionadas por la ley.

Elementos de la Infracción

  • Acción: Comportamiento positivo (hacer) o negativo (no hacer/omisión).
  • Tipicidad: Conducta recogida en la ley como infracción. La realización de esa conducta está sancionada.
  • Antijuridicidad: Acción u omisión contraria al derecho.
  • Culpabilidad: Implica intencionalidad (dolo) o falta de intencionalidad (culpa o negligencia).

Circunstancias Eximentes de Responsabilidad

  • Carecer de capacidad de obrar.
  • Fuerza mayor.
  • Salvamento del voto (abstenerse de votar en un acuerdo contrario a la ley y dejar constancia en el acta).
  • Haber actuado con la diligencia debida (emplear todos los medios para evitar la infracción).
  • Deficiencia técnica en los programas de asistencia de la Administración Tributaria.

Sujetos Infractores

  • Obligados Tributarios de Carácter Principal: Sobre quienes recae la obligación de cumplir las obligaciones tributarias y contables.
  • Obligados Tributarios por Derivación:
    1. Los sucesores (herederos del empresario).
    2. Los responsables (responsabilidad subsidiaria o solidaria).

Clases de Infracciones

  • Muy Graves: Uso de medios fraudulentos (incumplimiento de la llevanza de la contabilidad, empleo de facturas falsas, utilización de personas o entidades interpuestas).
  • Graves: Ocultación de datos a la administración tributaria.
  • Leves: Incumplimientos de plazos.

Extinción de la Responsabilidad

Se extingue por:

  • Fallecimiento del sujeto infractor.
  • Transcurso del plazo de prescripción de 4 años.

14.3. Sanciones Tributarias: Clases, Criterios de Graduación, Extinción y Procedimiento

La finalidad de la sanción es la reparación, la prevención y la represión por el incumplimiento del ordenamiento jurídico.

Clases de Sanciones

  • De Carácter Principal: Sanciones económicas (pecuniarias).
  • De Carácter Accesorio: Sanciones no pecuniarias (inhabilitación para ejercer cargos públicos, etc.).

Criterios de Graduación de las Sanciones

  1. Comisión repetida de la infracción.
  2. Perjuicio económico causado a la Hacienda Pública.
  3. Incumplimiento de la obligación de facturación.
  4. Existencia de acuerdo o conformidad del obligado tributario con la sanción impuesta (conlleva una reducción de la sanción).

Extinción de las Sanciones

  1. Pago de las sanciones económicas.
  2. Compensación.
  3. Condonación (perdón por parte de la Administración Tributaria).
  4. Fallecimiento del obligado tributario.
  5. Prescripción.

Las sanciones accesorias se extinguen por el cumplimiento del periodo de la sanción.

14.4. Delitos contra la Hacienda Pública

Se encuentran regulados en el Código Penal, bajo la denominación de «delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social».

Se regulan los siguientes delitos:

  • Defraudación tributaria.
  • Delito contable.
  • Delito contra el patrimonio de la Comunidad Europea.
  • Delito de defraudación a la Seguridad Social.
  • Delito de obtención indebida de subvenciones o ayudas de la administración pública.

Se establece una pena de prisión de 5 a 7 meses para el delito contable, que tiene su origen en:

  • Incumplimiento absoluto de la llevanza de la contabilidad.
  • Llevar una contabilidad distinta que simule u oculte la verdadera situación de la empresa.
  • No haber anotado en los libros obligatorios operaciones o transacciones económicas, o haberlas anotado con cifras distintas a las verdaderas.
  • Haber practicado en los libros obligatorios anotaciones contables ficticias.

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