Injurias tenidas en el concepto público por graves

3. TIPO OBEJTIVO Y SUBJETIVO DE LAS INJURIAS CONSISTENTES EN LA EMISIÓN DE                                        IDEAS, OPINIONES O JUICIOS DE VALOR

A. ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL TIPO OBJETIVO

A) Injurias delictivas por su Naturaleza, efectos y circunstancias

En cuanto a La segunda modalidad del art.
208.2 CP, ésta se concreta en la emisión de pensamientos, ideas o juicios de valor que puedan Vulnerar el honor de las personas.

La Indeterminación conceptual de estos términos, como del requisito de la gravedad, pone de relieve la naturaleza circunstancial y valorativa De ambos, lo que se traduce en la necesidad de enmarcarlos en el contexto en el Que hayan sido pronunciados, atendiendo a las circunstancias concretas del Momento.

Se trata de Elementos normativos del tipo, difícil y compleja concreción cuya emisión queda En la práctica destinada a la discrecionalidad de jueces y tribunales. Dicha Facultad ha degenerado la aparición de cambios de opinión por parte de la Doctrina jurisprudencial y del TC al recurrir a criterios interpretativos Dispares a la hora de acometer dichas tareas, más proclives a sembrar la duda y La inseguridad jurídica que a homogeneizar y esclarecer el significado y Contenido de las frases innecesarias o formalmente Injuriosas, que pueden reconducirse al concepto de insulto, repudiado por la CE.

En la práctica Puede concurrir en un mismo supuesto la comunicación de una información debidamente Contrastada sobre hechos de relevancia pública y su difusión a través de la Emisión de epítetos y descalificaciones innecesarios por ser ofensivos e Insultantes.

El problema Surge a la hora de determinar qué clase de juicios de valor son acreedores de Calificativo de insultantes, y si, pese a ello, merecen o no ser penalmente Relevantes.

Son Numerosas las sentencias que alude a la prohibición de proferir meras injurias Formales, ya que la CE no las ampara, como tampoco alberga un derecho al insulto.

La Determinación de la “injuria formal” o “expresión insultante” no es una cuestión Baladí, ya que siendo los delitos contra el honor de naturaleza circunstancial, No cabe elaborar catálogos generales ni apropísticos sobre epítetos Susceptibles de integrar en términos absolutos ambos conceptos, puesto que Aunque existen vocablos de significado peyorativo que podrían calificarse como Ofensivos para el honor, éstos pueden llegar a cambiar de sentido si se Analizan de forma individual, atendiendo para ello a su contenido, naturaleza y Sus circunstancias.

Los insultos No admiten el juego de la exceptio veritatis ya Que en ellos no cabe la prueba objetiva de la verdad, como tampoco su Justificación a través del ejercicio del derecho a la expresión.

La Jurisprudencia de los tribunales niega el carácter ofensivo o vejatorio para el Honor de las personas a la emisión de ciertas opiniones y calificativos Vertidos en el contexto de la crítica o la desaprobación gubernamental, política, Institucional o sindical, pues en esos casos debe primar la libertad de expresión Y de prensa.

B) Gravedad De las expresiones injuriosas según el concepto público

El CP Determina que solo se consideran delictivas las injurias que sean tenidas en el concepto público por graves, atendiendo a su naturaleza, efectos y circunstancias, lo que Equivale a trasladar el ámbito de la falta del art. 620.2 CP las demás Expresiones injuriosas;, y por tanto, no encajen en esa descripción legal, Salvo que se entienda que no tendrían que configurar siquiera esta segunda Infracción si la reforma de 1995 la hubiera derogado, no solo por el principio de Mínima intervención, el carácter de la última ratio y La naturaleza subsidiaria del Derecho penal, sino porque es lógico reservar Cierto campo de operación al ordenamiento civil en la tutela del honor mediante La aplicación del la LO 1/1982 ya que el CP “acapara” la regulación y sanción De los atentados al honor hasta el punto de tipificar los de extrema levedad a Través de la falta del art. 620.2 CP, dicha legislación civil quedaría a priori reducida en la práctica a “letra muerta”.

Lo que Ocurre en la práctica es que la mayor parte de los litigios de esta índole se Suelen ventilar en vía civil, ya que la tramitación procesal es más rápida que La vía penal, sin desdeñar que las indemnizaciones logradas en aplicación de la LO 1/1982 son superiores a las de responsabilidad civil ex Delicto.

La reiteración con la que los calificativos o frases Formalmente injuriosas se hayan proferido constituyen un elemento de valoración Judicial a efectos de calificados como gravemente insultantes.

Los Tribunales suelen atender en la práctica a la forma a través de la que las Injurias se han manifestado al exterior a efectos de calificarlas como graves, Es decir, al hecho de que se acompañen o no del requisito de la publicidad, ante todo porque aunque el art. 209 CP Ya castiga como delictiva las previamente catalogadas de graves, lo cierto es Que las sanciona con una pena inferior a las que se les adjudica si además de Ello, se transmiten a través de alguno de los procedimientos a los que se Refiere el art. 211 CP.

Como sucede En el marco de las calumnias, la difusión frente a terceros añade un plus de Gravedad a las expresiones proferidas a través de estos medios a las que se Emiten en privado.

                                   B. ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL TIPO SUBJETIVO

Encontramos La necesidad de sustituir y despenalizar la teoría interpretativa que se Fundamenta en recurrir al animus iniuriandi como criterio de resolución Del conflicto se nos antoja como una vía de escape jurisprudencial para eludir La interpretación de los elementos normativos que incorpora el tipo de Injurias; no se puede hacer abstracción de la concurrencia en muchos casos de ánimos De diferente naturaleza, con el problema probatorio que se plantea a efectos prácticos Esta concomitancia de animia la hora de decidir cuál de ellos tiene carácter Preferente.

Esta Dificultad probatoria es afrontada por la jurisprudencia al exigir la presencia Del ánimo de injuriar apelando a través de una consolidada doctrina, que basada En la naturaleza indiciaria de dicha prueba a partir del papel valorativo del Derecho al honor y las circunstancias en el que hayan sido vertidas, motivo por El que su existencia debe presumirse iuris tantum, correspondiendo al Acusado la carga de la prueba en contra sobre la concurrencia de otra Clase de animi.

Tratándose De un elemento subjetivo de lo injusto, que requiera la presencia del dolo Directo para la constatación de esta clase de delitos, su exigencia en la Actualidad resulta incompatible con la descripción del tipo de injurias del Art. 208.3 CP, que admite el dolo eventual como forma subjetiva de Comisión del delito, en concreto alude al temerario desprecio hacia la verdad, si quiera sea al referirse a la modalidad delictiva consistente en la Imputación a otro de hechos no constitutivos de delito.

4. FORMAS ESPECIALES DE APARICIÓN DEL DELITO

                                                         A. GRADOS DE EJECUCIÓN

Las injurias Constituyen un delito de lesión.

Cabe la Tentativa, al menos cuando se usa un periódico para publicar un artículo de Opinión, de contenido injurioso, pero dicha publicación finalmente no se da.

En los casos En los que las injurias se profieren por insultos, directamente y de viva voz, Lo normal es que la consumación coincida con el momento de su emisión.

                                                      B. AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN

De cometerse A través de medios o soportes de difusión mecánicos habrá que estar a lo Dispuesto por el art. 30 CP sobre la responsabilidad penal escalonada o en cascada, en cuya virtud, no Responderán criminalmente ni los cómplices ni quieres los hubieran favorecido Personal o realmente, siguiendo el orden que señala dicho precepto:

en primer Lugar, responderán los redactores del texto y sus inductores; en su defecto lo Harán los directores de la publicación o programa en el que se difundan; y, de No ser tampoco ello factible, lo harán los directores de la empresa editora, Emisora o difusora, grabadora, reproductora e impresora.

La jurisprudencia Se ha pronunciado al respecto al responsabilizar criminalmente al redactor de Las noticias injuriosas publicadas en determinados periódicos, eliminando de Ello a su director.

                                 C. RELACIONES CONCURSALES Y CONTINUIDAD DELICTIVA

En Ocasiones, las injurias verbales se acompañan en la práctica de la comisión de Lesiones o amenazas.

Cabe decir Respecto de la infracción contra la integridad moral, ya que si la agresión de Dicho bien jurídico se produce de forma concomitante o mediante la manifestación De esas expresiones verbales deshonrosas lo correcto será resolver el supuesto Por consunción, sin olvidar la cláusula del art. 173.2 CP que remite al Concurso de delitos cuando el atentado a la integridad moral se plasme en ele ejercicio Habitual de violencia física o psíquica.

La Jurisprudencia ha aceptado aplicar la figura de continuidad delictiva siempre Que las acciones injuriosas se produzcan con un único propósito y se encaminen Hacia la misma finalidad.

               D. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

El ius retorquendi o derecho de retorsión, como respuesta injuriosa el sujeto activo a quien previamente lo Insultó , cuando el ataque verbal ya ha cesado, no constituye una modalidad Específica de legítima defensa, motivo por el Que puede no tener eficacia justificante alguna, ya que están ausentes el Requisito de actualidad.

Si podría Recurrirse a la atenuante de arrebato u obcecación, cuando Se profieren injurias imprecativas, cara a Cara frente a la otra parte, a diferencia de lo que ocurre con las ilativas, caracteriza por su emisión premeditada, Fríamente calculadas y de mayor alcance a efectos de difusión, como es el caso De las que se realizan por escrito o a través de cualquier medio de comunicación.

5. PENALIDAD. INJURIAS AGRAVADAS MEDIANTE PUBLICIDAD

El art. 209 CP agrava la pena de las injurias graves hechas con publicidad, en cuyo caso la sación establecida es la de multa de seis a catorce Meses respecto a las que se profieran sin la concurrencia de dicho elemento, Conminando dicho precepto con la pecuniaria de tres a siete meses; agravación lógica, Ya que el hecho de propagarlas a través de cualquier medio de difusión de los Que estable el art. 211 CP supone un mayor desvalor de acción y una mayor Probabilidad de lesión para el honor, ya que el dato de que el sujeto recurra a Ellos evidencia un propósito y una premeditación por su parte, para conseguir Que las imputaciones y/o expresiones plasmadas en ellos alcancen el mayor grado De trascendencia pública o de posible conocimiento por una pluralidad de Personas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *