Inmunidad de Jurisdicción de los Estados en Derecho Internacional

Inmunidad de Jurisdicción de los Estados

Concepto

Los estados extranjeros desempeñan funciones administrativas, judiciales o notariales en otros estados a través de sus representantes diplomáticos y consulares. Además, pueden participar en actividades como la compra o alquiler de inmuebles, la contratación de servicios o personal, y la recepción de herencias. Estas actividades pueden dar lugar a litigios en los que los estados pueden actuar como demandantes o demandados ante los tribunales de otro estado.

En estas situaciones, se presenta un conflicto entre la soberanía del estado territorial y la del estado extranjero. El principio de soberanía territorial protege el derecho del estado a legislar, juzgar y tomar decisiones dentro de su jurisdicción. Para conciliar ambos intereses, el Derecho Internacional ha desarrollado el principio de inmunidad.

Definición de Inmunidad

La inmunidad es un derecho que protege a los estados extranjeros de ser sometidos a la jurisdicción de los tribunales u órganos administrativos de otro estado, salvo en circunstancias específicas. Este principio se basa en la igualdad soberana de los estados.

Origen Histórico

de la inmunidad está en los privilegios que se otorgaban a los monarcas y a sus representantes a partir del s. XIX, en virtud de la aplicación de las siguientes fuentes: –Costumbre: Práctica reiterada en un mismo estado, en sus leyes internas y su jurisprudencia.–Algunos Convenios parciales sobre derecho marítimo.–Ya en el ámbito regional, la Convención Europea sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados – Basilea 1972.–La Comisión de Derecho Internacional CDI (órgano de NNUU especializado en la codificación del DI) ha elaborado un Convenio que aun no ha sido aprobado. distinguimos: *Inmunidad de jurisdicción: Un estado no puede ser demandado ni sometido a juicio ante los tribunales de otro estado. *Inmunidad de ejecución: Un estado extranjero y sus bienes no pueden ser objeto de medidas de ejecución o de aplicación de las decisiones judiciales y/o administrativas por los órganos del estado territorial. En ocasiones se renuncia a la inmunidad de jurisdicción pero no a la postre a la de ejecución. 

la doctrina puede ser:  —Absoluta: Los estados extranjeros no pueden ser demandados ni sometidos a a la jurisdicción de los tribunales de un determinado país sea cual sea el caso (Esta doctrina es seguida por los tribunales británicos y americanos)-Restringida: Se reconoce la inmunidad de jurisdicción cuando las actividades objeto del litigio lo sean en el ejercicio de las obligaciones oficiales y no cuando la persona actúa de forma particular. Dentro de esta doctrina, observamos estos dos ámbitos como:-Iure Imperii: Actos públicos en los que en el ejercicio de su soberanía gozan de inmunidad. Iure gestionis: Actos de gestión, administración o comerciales, cuyos bienes no son amparados por la inmunidad./Los tribunales españoles coinciden con el criterio de inmunidad restringida aunque no hay un criterio válido universalmente aplicable para determinar si cierto acto o actividad es pública o privada del Estado. En ocasiones los tribunales de distintos países no se guían por un mismo criterio en un mismo caso. Cuando es demandado el Estado español, se aplica la inmunidad absoluta, mientras que cuando es demandado un estado extranjero en España, se aplica la inmunidad restringida. Se entiende como amparados por el principio de inmunidad no solo al Estado, también al gobierno y a los órganos superiores de la administración de dicho estado, y hay que distinguir a estos órganos con la titularidad de las personas que ostentan la representación de los mismos que se rigen por sus propias normas de inmunidad. No está dentro de este amparo las representaciones de las CCAA o la de los estados federales. El principio de inmunidad se sustenta jurídicamente en: Convención de Basilea de 1972.En su art. 1 expresa el sometimiento y renuncia voluntaria por parte de los estados, en su art. 7 donde exceptúa las actividades o bienes de naturaleza comercial o mercantil y los arts. 4 al 11 donde exceptúa las actividades de naturaleza civil, laboral o referente a inmuebles. No se puede desposeer a otro estado de sus bienes pero tampoco la inmunidad de ejecución será absoluta siguiendo con el criterio de inmunidad restringida de igual forma que sucede con la jurisdiccional. Iure Imperii – iure gestionis.

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