Instituciones de la Unión Europea: Competencias, Funciones y Procedimientos

Competencias del Consejo Europeo

Función legislativa:

  • Procedimiento Legislativo Ordinario (PLO): Consejo y Parlamento Europeo.
  • Procedimiento Legislativo Especial (PLE): participación, designación del Consejo y del Consejo Europeo; adopción solo del Consejo o del Parlamento Europeo; preponderancia del Consejo, el Parlamento Europeo solo puede ser consultado, aprobar o rechazar; sistema casuístico; excepcionalidad del PLE, aunque con un paso progresivo al PLO.
  • Actos delegados: Consejo y Parlamento Europeo pueden ceder su poder legislativo a la Comisión.

Función ejecutiva:

  • La ejecución de los actos legislativos de la UE corresponde a los Estados Miembros, subsidiariamente a la Comisión y, en algunos casos, al Consejo.

Función de definición de políticas y coordinación:

  • Control político, financiero y presupuestario.
  • Adopción de actos no legislativos.

Función en materia de relaciones exteriores:

  • Relaciones económicas de la UE y PESC.
  • Autoriza el inicio de negociaciones, firma y celebra acuerdos internacionales.

Comisión Europea: Atribuciones

Misión de la Comisión: promover el interés general de la UE.

  • Cuasi monopolio de iniciativa legislativa.
  • Guardiana de los Tratados: promueve sanciones para los Estados Miembros ante el Tribunal de Justicia.
  • Poderes de gestión y decisión: ejecución del presupuesto.
  • Pérdida de peso de la Comisión frente al aumento del poder del Consejo Europeo y del Parlamento Europeo.

Derecho de iniciativa normativa

Derecho de propuesta: la Comisión participa en la formación de actos legislativos y no legislativos de la UE.

  • PLO: adopción por el Consejo y el Parlamento Europeo previa propuesta de la Comisión (excepción al derecho de propuesta en los Tratados: iniciativa a los Estados Miembros, al Parlamento Europeo, al BCE, al Tribunal de Justicia o al BEI).
  • En la práctica: iniciativa de la mayoría de actos legislativos y no legislativos del Consejo.
  • Modificación de la propuesta en casi cualquier momento por unanimidad.
  • Presente en todas las sesiones de las Instituciones.
  • Aprobación o rechazo de la propuesta (mayoría cualificada).
  • El Parlamento Europeo y el Consejo pueden pedirle que someta propuestas y justifique su negativa.

Control: recurso por omisión ante el Tribunal de Justicia o interpelación del Parlamento Europeo o moción de censura por falta de diligencia.

Poderes de decisión o de gestión

  • Atribuciones en los Tratados: poder muy limitado para adoptar actos reglamentarios/administrativos.
  • Por delegación del Consejo y del Parlamento Europeo para agilizar el procedimiento normativo: no actos legislativos y condiciones establecidas por el Consejo y el Parlamento Europeo.

Responsabilidad de la Comisión

La Comisión responde ante el Parlamento Europeo:

  • Informe general anual sobre la actividad de las Comunidades.
  • Informes monográficos periódicos sobre diversas materias.
  • Los parlamentarios pueden interpelar oralmente/por escrito a la Comisión.
  • El Parlamento Europeo puede aprobar una moción de censura y hacer dimitir a todos los miembros de la Comisión.
  • No existe responsabilidad política individual ante el Parlamento Europeo, pero sí ante el Presidente de la Comisión o ante el Tribunal de Justicia de la UE por falta grave.

Tribunal General: Competencias

  • Recursos de los Estados Miembros contra actos de la Comisión o del BCE.
  • Recursos de personas físicas o jurídicas contra instituciones u organismos de la UE.
  • Contratos celebrados por la UE.
  • Cuestiones prejudiciales y recursos contra resoluciones de Tribunales especializados.

Recurso de casación

Recurso ante el Tribunal de Justicia contra resoluciones del Tribunal General en un plazo de dos meses.

  • Legitimación activa: partes cuyas pretensiones hayan sido desestimadas; partes que no sean Estados Miembros o Instituciones si la resolución les afecta directamente; Estados Miembros o Instituciones, aunque no hayan intervenido en el procedimiento.
  • Solo se admiten cuestiones de Derecho.
  • Motivos del recurso: incompetencia del Tribunal General; irregularidades de procedimiento que lesionen intereses; violación del Derecho de la UE.
  • No suspende la resolución del Tribunal General.
  • El Tribunal de Justicia puede desestimar, estimar o devolver el recurso.

Tribunal de Justicia: Procedimiento

Características generales del procedimiento:

  • Mixto: escrito y oral.
  • Inquisitivo: presentada la demanda, el Tribunal participa en el desarrollo del asunto.
  • Contradictorio: todas las partes son escuchadas y pueden presentar alegaciones.
  • Vistas públicas.
  • Intervención preceptiva de abogado.

Banco Central Europeo (BCE): Estructura Orgánica

SEBC = BCE + Bancos Centrales Nacionales (BCN) de todos los Estados Miembros → 29 entidades con personalidad jurídica propia.

Órganos del BCE

  • Consejo de Gobierno
  • Comité Ejecutivo
  • Consejo General
  • Consejo de Supervisión

Consejo de Gobierno

Órgano principal. Reuniones confidenciales, pero pueden decidir hacerlas públicas.

Composición: Comité Ejecutivo (6) + Gobernadores de los BCN de los Estados Miembros que han adoptado el euro (19) = 25.

Funciones:

  1. Formulación de la política monetaria de la UE.
  2. Adopción de orientaciones y decisiones del SEBC.
  3. Interposición de recursos del BCE ante el Tribunal de Justicia.

Decisiones:

  • Mayoría simple (regla general) en la que no votan todos los Estados Miembros con euro.
  • Voto ponderado según el capital suscrito por cada Estado Miembro.
  • Mayoría de dos tercios o unanimidad en casos específicos.

Comité Ejecutivo

Composición: Presidente + Vicepresidente + 4 miembros (vocales).

Nombrados para 8 años (no renovables) por el Consejo Europeo (mayoría cualificada) previa consulta al Parlamento Europeo.

Decisiones: mayoría simple (regla general) y el Presidente tiene voto de calidad.

Funciones:

  • Aplicar la política monetaria decidida por el Consejo de Gobierno.
  • Preparar las reuniones del Consejo de Gobierno.
  • Gestión ordinaria del BCE.
  • Funciones delegadas por el Consejo de Gobierno.

Consejo General

Composición: Presidente y Vicepresidente del BCE y gobernadores de los BCN.

Participan sin derecho a voto los miembros del Comité Ejecutivo, el Presidente del Consejo y miembros de la Comisión.

Competencias limitadas: carácter consultivo, preparatorio o técnico para la preparación de los Estados Miembros que aún no han adoptado el euro.

Consejo de Supervisión

Composición: Presidente + Vicepresidente (miembros del Comité Ejecutivo) + 4 representantes del BCE + 1 representante de cada mecanismo de supervisión nacional.

Funciones: elaborar y ejecutar las funciones de supervisión del BCE y proponer proyectos de decisión al Consejo de Gobierno.

Votación: mayoría simple (voto de calidad del Presidente).

Funciones del Presidente (actualmente Christine Lagarde)

  • Preside las reuniones de los tres órganos.
  • Voto de calidad.
  • Puede comprometer al BCE ante terceros.
  • Representa al BCE en el exterior.

Objetivos del SEBC

  • Principal: “mantener la estabilidad de precios”.
  • “Apoyo a las políticas económicas generales de la UE” (y de los Estados Miembros).
  • Actuar de acuerdo a los principios de una “economía de mercado abierta y libre competencia”.

Funciones del SEBC

  1. “Definir y ejecutar la política monetaria de la UE”.
  2. “Realizar operaciones de cambio de divisas”.
  3. Poseer y gestionar las reservas oficiales de los Estados Miembros.
  4. Promover el buen funcionamiento del sistema de pagos.

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