La Familia en la Antigua Roma
Ingredientes:
- Paterfamilias: Era el hombre romano que no dependía de nadie (sui iuris) y de quien dependían los demás (alieni iuris). No importaba que estuviese soltero o casado, ni su edad.
- Clases de familia que existían en la Antigua Roma: Agnaticia, cognaticia, gentilicia y por afinidad.
- Familia Romana: Fue una institución principal de la antigua Roma, presente en el ámbito social y jurídico, que estaba compuesta por todos los que vivían bajo la autoridad del cabeza de familia o paterfamilias.
- En qué consistía la adopción: Era el acto de adoptar a alguien. Pero, si ese alguien era cabeza de familia, se adoptaba a toda su familia y el patrimonio pasaba al adoptante.
- ¿Puede una mujer ser cabeza de familia?: Una mujer nunca podía ser cabeza de familia.
- Familia Agnaticia: Conjunto de personas bajo la misma potestad doméstica.
- Sobre quienes recae el poder del Paterfamilias: El poder unitario del paterfamilias comprende en sí diversas potestades; sobre la mujer, sobre los hijos.
El Matrimonio en la Antigua Roma
Ingredientes:
- Qué es el Matrimonio: Es la unión de dos personas de sexo distinto con la intención de ser marido y mujer.
- Impedimentos para realizarse el matrimonio: El parentesco de sangre, el parentesco espiritual, la afinidad, el adulterio y el rapto.
- Defina Efectos del matrimonio: De la unión matrimonial surgen derechos y deberes que afectan a ambos contrayentes.
- En qué situación se puede disolver el Matrimonio: Por la muerte de uno de los cónyuges.
- Esponsales: Se define como la promesa recíproca de futuro matrimonio.
- Tutela a la cual se encuentra sometida a todas las mujeres en la época clásica romana: Tutela de mujeres.
- Concubinato: Es el hecho de vivir juntos y tener relaciones sexuales dos personas sin estar casadas entre sí.
- Filiación natural y Legitimación: Los hijos habidos en concubinato. Tales hijos siguen la condición de la madre, de conformidad con el hecho cierto de la procreación.
Relaciones Patrimoniales entre Cónyuges
Ingredientes:
- Regímenes que existen en las relaciones patrimoniales entre cónyuges: Régimen de absorción, régimen de separación, régimen dotal.
- Régimen dotal: Es el conjunto de bienes o cosas singulares que la mujer, u otra persona por ella, entrega al marido, con la finalidad de atender al sostenimiento de las cargas matrimoniales.
- Donación nupcial: Se conforma por la donación que se realiza durante la celebración de una boda y que son de gran importancia desde el punto de vista patrimonial y económico.
Derecho Hereditario y Sucesiones
Ingredientes:
- Derecho Hereditario: El derecho hereditario regula el destino de las relaciones jurídicas de una persona fallecida y las nuevas relaciones jurídicas que nacen como consecuencia de tal muerte.
- Herencia: La herencia es el conjunto de los bienes, derechos y obligaciones que, cuando una persona muere, transmite a sus herederos o legatarios.
- Sucesión: Es la adquisición por una persona de los derechos enajenados o abandonados por otra; aquella (adquiriente) sucede a este (enajenante o causante).
- Bonorum Possessio: Es el sistema sucesorio pretorio frente a la rigidez del derecho civil. Su origen se encuentra en el ámbito procesal cuando, en una controversia hereditaria.
- Testador: Es el causante que dicta testamento.
- Quiénes son los herederos: Persona o conjunto de personas que reciben el patrimonio del causante.
- Albacea: Es el encargado por un testador o por un juez de cumplir la última voluntad del causante y custodiar sus bienes.
- Sucesión intestada: Es aquella sucesión que se produce cuando falta testamento del causante respecto a todo o parte de los bienes.
- Sucesión testada: Es la sucesión hereditaria que tiene su causa en la voluntad del fallecido manifestada en un testamento válido.
Tutela y Curatela
Ingredientes:
- Tutela: Es una autoridad y un poder que el derecho civil da y confiere sobre un individuo libre con el fin de protegerlo.
- A quién se le imparte la tutela: Los impúberos sui iuris de uno u otro sexo según la edad y las mujeres púberas sui iuris por razón de sexo.
- Tutela Dativa: Tiene lugar cuando no existe tutor testamentario ni legítimo o cuando hay necesidad de nombrar un tutor.
- Curatela: Es una carga pública establecida para proteger a las personas que no pueden hacerlo por sí mismas, aunque sean mayores de edad. Se distingue de la tutela tanto por su naturaleza como por las personas a las que se le aplica.
- Persona que cuida de los furiosos y administra sus bienes: Curador.
- Especies de tutela: Dativa, Testamentaria, Legítima.
- Tutela que establece que el paterfamilias en escrito sobre sus menores bajo su patria potestad: Tutela testamentaria.
- Funciones del tutor: Obligación del pupilo, administración de negocios.