Instituciones y Competencias de la Unión Europea: Funcionamiento y Estructura

El Consejo Europeo

El Consejo Europeo surgió en 1974 como una institucionalización de las reuniones de alto nivel que se desarrollaban esporádicamente. El Tratado de Maastricht precisó su papel como órgano de la UE, y el Tratado de Lisboa le atribuyó el rango de institución, según el artículo 13 del TUE.

Está integrado por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros de la UE, así como por su Presidente y el Presidente de la Comisión.

El Consejo Europeo se reúne dos veces por semestre en Bruselas. Estas reuniones son precedidas por otra del Consejo de Asuntos Generales. También se pueden convocar reuniones extraordinarias. La preparación de la sesión del Consejo Europeo la lleva a cabo su Presidente, en cooperación con el Presidente rotatorio del Consejo y el Presidente de la Comisión. Los acuerdos se adoptan por unanimidad, aunque en materias específicas se puede aplicar la mayoría cualificada.

Función general: Definir las orientaciones y prioridades políticas de la UE. No tiene función legislativa.

Tiene funciones específicas en el ámbito de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y la Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD). Define las orientaciones estratégicas de la programación legislativa, debate conclusiones sobre las orientaciones generales de las políticas económicas de los Estados miembros y la UE, y evalúa las amenazas a las que se enfrenta la UE. Es la instancia a la que un Estado puede remitir un asunto, suspendiendo el procedimiento legislativo. Controla el respeto de los principios y valores básicos de la UE.

Se pronuncia a través de Conclusiones, Decisiones o Declaraciones. Los actos que producen efectos jurídicos frente a terceros están sometidos a control jurisdiccional.

El Presidente del Consejo Europeo

El cargo fue creado por el Tratado de Lisboa para mejorar el funcionamiento del Consejo Europeo. Es elegido por mayoría cualificada, con un mandato de dos años y medio, renovable una sola vez. Representa a la UE en materia de política exterior y seguridad común, preside e impulsa los trabajos del Consejo Europeo e informa al Parlamento Europeo después de cada reunión.

El Consejo de la Unión Europea

Integrado por un representante de cada uno de los Estados miembros, los cuales participan plenamente en el proceso decisorio. Los representantes deben tener rango ministerial.

Originalmente, estos representantes eran Ministros de Asuntos Exteriores, pero los avances en las sesiones permitieron la inclusión de otros representantes estatales con un perfil más adaptado al orden del día. Existe la posibilidad de que el representante sea de una entidad subestatal.

Existe un único Consejo, que por razón de las materias presenta diferentes formaciones:

  • Consejo de Asuntos Generales: Asegura la coherencia de los trabajos de las diferentes formaciones y prepara las reuniones del Consejo Europeo.
  • Consejo de Asuntos Exteriores: Elabora la acción exterior de la UE atendiendo a las líneas definidas por el Consejo Europeo.

El Consejo en su formación de Asuntos Exteriores será siempre presidido por el Alto Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. La presidencia de las demás formaciones será desempeñada por representantes de los Estados miembros en el Consejo, mediante un sistema de rotación. Las presidencias se organizan por grupos de tres Estados miembros, por períodos de 18 meses, y cada Estado miembro preside las formaciones durante 6 meses.

El Consejo es asistido por una Secretaría General.

Las sesiones del Consejo tienen carácter público, aunque la frecuencia no está regulada. La convocatoria corresponde al Presidente del Consejo. Los asuntos a tratar se ordenan de acuerdo con la clasificación entre puntos A (de naturaleza técnica) y puntos B (cuestiones de contenido político).

El Consejo se reúne en público cuando delibera y vota actos legislativos. Cada sesión del Consejo se divide en dos partes, dedicadas a las deliberaciones sobre actos legislativos y actividades no legislativas. Concluida la deliberación, el Presidente somete a votación la propuesta. La regla general es la mayoría cualificada, aunque también puede ser por mayoría simple (15 votos) o unanimidad.

  • Mayoría cualificada: Doble mayoría condicionada: 55% de los miembros del Consejo (15) y mínimo 65% de la población de la UE.
  • Doble mayoría agravada: Cuando el Consejo no actúa a propuesta de la Comisión, la mayoría cualificada es del 72% de los miembros del Consejo y mínimo 65% de la población de la UE.
  • Minoría de bloqueo: Los miembros del Consejo que representen 3/4 de la población pueden constituir una minoría de bloqueo para evitar la adopción de un acto. A partir de 2017, basta con el 55% para constituir una minoría de bloqueo.

El Comité de Representantes Permanentes (COREPER) y los Grupos de Trabajo del Consejo

La competencia decisoria asignada al Consejo hace necesaria una actividad previa para preparar las materias sobre las que se producirá el acuerdo. De esto se encarga el COREPER, que es el órgano auxiliar del Consejo formado por miembros de las representaciones permanentes de los Estados miembros acreditadas ante la UE.

Artículo 16.7 del TUE: El COREPER prepara los trabajos del Consejo.

Se estructura en dos niveles:

  • COREPER I: Los representantes permanentes adjuntos examinan materias técnicas.
  • COREPER II: Agrupa a los Embajadores y se ocupa de cuestiones políticas, preparando las reuniones del Consejo de Asuntos Generales.

Ambos niveles trabajan de forma autónoma y no tienen jerarquía entre ellos. La presidencia es ejercida por el representante del Estado que tenga la presidencia del Consejo. Aunque es un órgano auxiliar del Consejo, en la práctica en él se adoptan más de dos tercios de los actos normativos comunitarios.

Los grupos de trabajo son órganos auxiliares creados por el Consejo o el COREPER, que estudian y revisan las propuestas sometidas por la Comisión. Tienen una composición tripartita: representantes nacionales, representantes de la Comisión y representantes del Consejo.

Competencias del Consejo de la UE

El Consejo es la institución predominante en la estructura institucional de la UE. Ejerce, junto con el Parlamento Europeo, la función legislativa y presupuestaria. Es el órgano legislativo principal junto con el Parlamento Europeo. Tiene la función de coordinación y el poder de dirección política. Posee importantes competencias en materia presupuestaria, compartidas con el Parlamento Europeo. También tiene competencias en materia de relaciones exteriores y le compete la autorización de la negociación de los tratados internacionales.

La Comisión Europea

Composición y Naturaleza

Su misión es velar y proteger los intereses de la UE. Tiene el monopolio de la iniciativa legislativa. Está compuesta por un nacional de cada Estado miembro, elegidos por razón de su competencia general y su compromiso europeo. Hay un comisario por cada Estado miembro.

Procedimiento de Nombramiento

El Consejo Europeo propondrá al Parlamento Europeo un candidato al cargo de Presidente de la Comisión. El Parlamento Europeo elige al candidato por mayoría de los miembros. El Consejo, de común acuerdo con el presidente electo de la Comisión, adopta la lista de los demás candidatos. Estos se someten colegiadamente al voto de aprobación del Parlamento Europeo. Si el voto es favorable, se procede a su nombramiento formal por el Consejo Europeo por mayoría cualificada. El Alto Representante sigue un procedimiento distinto (artículo 18.1): lo nombra el Consejo Europeo por mayoría cualificada, con la aprobación del Presidente de la Comisión, y es el vicepresidente de la Comisión.

Duración del Mandato y Cese

El mandato es de 5 años. El cese puede ser individual (renovación y fallecimiento, dimisión voluntaria y cese) o colectivo (terminación del mandato o por moción de censura del Parlamento Europeo).

El cese del Alto Representante corresponde al Consejo Europeo, siguiendo el mismo procedimiento que para su nombramiento. Los comisarios no aceptarán instrucciones de ningún gobierno y se abstendrán de todo acto incompatible con sus obligaciones. Los miembros de la Comisión disfrutan de una serie de privilegios e inmunidades, según los artículos 11 a 14 del Protocolo.

Funcionamiento y Estructura Organizativa de la Comisión

Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de sus miembros. La Comisión cuenta con un órgano unipersonal, el Presidente, que asume responsabilidades como la designación de los demás miembros de la Comisión, la coordinación y orientación del trabajo, y la participación en el Consejo Europeo. El artículo 17.6 establece los poderes del Presidente para decidir la organización interna de la Comisión, estructurar y repartir las responsabilidades. El Presidente nombrará Vicepresidentes entre los miembros de la Comisión, si bien el Alto Representante de la Unión será siempre uno de los Vicepresidentes.

En la estructura administrativa se distingue entre una vertiente política (Gabinetes) y otra administrativa (Direcciones Generales y Servicios). La creación de los Gabinetes, formados por personas reclutadas por cada Comisario para asistirles en el cumplimiento de sus funciones, implica el ejercicio de funciones de consejo. Las Direcciones Generales se clasifican según los ámbitos a los que se dedican, entre ellas está la Secretaría General, cuya función es asistir al Presidente. Entre los Servicios destaca el Servicio Jurídico.

Junto a la estructura administrativa descrita, está configurada la «administración paralela», que incluye comités de naturaleza consultiva.

El funcionamiento de la Comisión se basa en el principio de colegialidad, por el cual los acuerdos de la Comisión se adoptan por mayoría del número de miembros.

Cuatro Procedimientos de Toma de Decisiones

  • Procedimiento ordinario: Reunión de comisarios para debatir y votar asuntos incluidos en el orden del día.
  • Procedimiento escrito: La propuesta se comunica por escrito, siempre que haya obtenido el acuerdo de las Direcciones Generales y el dictamen favorable del Servicio Jurídico. Cualquier miembro puede solicitar que la propuesta sea sometida a debate, en cuyo caso se incluye en el orden del día de la Comisión. Se entiende adoptada si ningún comisario formula objeción o reserva.
  • Habilitaciones en favor de los Comisarios: Siempre que se respete el principio de responsabilidad colegiada, se permite la adopción de medidas de gestión o de administración definidas por uno o varios Comisarios.
  • Delegaciones en los Directores Generales y Jefes de Servicio: Estas delegaciones permiten la adopción, en nombre de la Comisión y dentro de los límites y condiciones que establezca, de medidas de gestión o administración.

Competencias de la Comisión Europea (artículo 17.1 del TUE)

  • Competencia de iniciativa: El legislador de la UE adopta sus actos basándose en una propuesta de la Comisión. Según el artículo 241 del TFUE, el Consejo puede pedir a la Comisión que proceda a los estudios que considere oportunos para la consecución de los objetivos comunitarios. La Comisión conserva su independencia para presentar o no una propuesta. El Consejo solo podrá desviarse de la propuesta de la Comisión mediante una decisión adoptada por unanimidad, y hasta que el Consejo no se haya pronunciado, la Comisión puede modificar su propuesta inicial. Existen limitaciones: debe respetar el principio de subsidiariedad al formular su iniciativa, y este poder lo comparte con el BCE. La Comisión está obligada a transmitir sus propuestas de actos legislativos a los Parlamentos Nacionales, los cuales, en un plazo de 8 semanas, tendrán que emitir un dictamen dando su conformidad. Existe la iniciativa ciudadana, con al menos 1 millón de ciudadanos de al menos 4 Estados miembros. La iniciativa de la Comisión se condiciona a una fase de prenegociación, durante la cual consulta a todos los Comités para asegurar la viabilidad de su propuesta. El poder de iniciativa alcanza también el ámbito presupuestario.
  • Competencia de control: La Comisión es «guardiana de los Tratados» y vela por su aplicación.
  • Competencias normativas y de ejecución: Un acto legislativo podrá delegar en la Comisión los poderes para adoptar actos no legislativos que completen o modifiquen elementos no esenciales del acto legislativo. Excepcionalmente, la Comisión tiene poderes de ejecución material del derecho de la UE, como sucede en el ámbito del derecho de la competencia. El ejercicio de las competencias de ejecución se regula mediante un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo.
  • Otras competencias: Competencias de representación tanto ante los Estados miembros como ante terceros Estados y Organizaciones Internacionales. Gozará en cada Estado miembro de la más amplia capacidad jurídica que las legislaciones nacionales reconocen a las personas jurídicas.

El Tribunal de Cuentas Europeo

Órgano auxiliar creado por el Parlamento Europeo en el Tratado de Bruselas de 1975. El TUE lo elevó al rango de institución. Se encarga de la fiscalización y control de las cuentas. Tiene su sede en Luxemburgo. Artículos 285-287 del TFUE. No es una institución jurisdiccional.

Está compuesto por un nacional de cada Estado miembro, nombrados por el Consejo previa consulta al Parlamento Europeo. Su mandato es de 6 años, renovable. Entre ellos se elige al Presidente por un período de 3 años, también renovable.

El mandato concluirá por renovación periódica y fallecimiento, por dimisión voluntaria o cese. Su estatuto es similar al de otras instituciones. Gozan de los privilegios e inmunidades establecidos en el Protocolo de la UE.

Su función principal es examinar las cuentas de ingresos y gastos de la UE. Presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas. Examinará la legalidad de los ingresos y gastos y garantizará una buena gestión financiera.

Carece de funciones jurisdiccionales. Su labor se plasma en un Informe anual transmitido a las instituciones de la UE. Tiene funciones consultivas y de asistencia (por ejemplo, al Parlamento Europeo en su tarea de control de la ejecución del presupuesto).

El Banco Central Europeo (BCE)

Artículos 127-133 y 282-284 del TFUE. El TUE le otorga el rango de institución de la UE. Tiene su sede en Fráncfort y autoriza la emisión del euro.

El BCE y los bancos centrales nacionales constituyen el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). El BCE y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro constituyen el Eurosistema, que dirige la política monetaria de la UE.

El BCE está en la cúspide de la estructura institucional. La actuación de los bancos centrales nacionales debe ajustarse a las instrucciones del BCE. El objetivo general del SEBC es mantener la estabilidad de precios y apoyar las políticas económicas de la UE.

Órganos Rectores del BCE

  • Consejo de Gobierno: Lo integran el Comité Ejecutivo del BCE y los Gobernadores de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro. Las reuniones tienen carácter confidencial. Es el órgano más importante del SEBC, adopta decisiones para garantizar el cumplimiento de las funciones del Sistema y formula la política monetaria de la UE.
  • Comité Ejecutivo: Integrado por el Presidente, el Vicepresidente y 4 miembros. Tienen un período de 8 años no renovable. Son nombrados por el Consejo Europeo entre personas de experiencia en asuntos bancarios, por recomendación del Consejo y previa consulta al Parlamento Europeo. Sus poderes son poner en práctica la política monetaria de acuerdo con las orientaciones adoptadas por el Consejo de Gobierno.
  • Consejo General: Compuesto por el Presidente, el Vicepresidente y los Gobernadores de todos los bancos centrales de los Estados miembros. Es el órgano de los Estados miembros cuya moneda no es el euro. Su misión es servir de foro de cooperación.

El Presidente del BCE preside las reuniones de los tres órganos, con voto de calidad.

El BCE es la autoridad monetaria central en el ámbito de la UE. Efectúa recomendaciones al Consejo o es consultado. Puede dictar actos jurídicos (reglamentos o decisiones) y, para garantizar su aplicación, puede imponer multas. Tiene derecho de iniciativa mediante recomendaciones en materias de política monetaria. Los actos del BCE están sujetos al control jurisdiccional del TJUE.

El BCE está protegido por el principio de independencia.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

Su misión es garantizar el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados. Controla la legalidad de los actos de las instituciones de la UE.

Jueces

Un juez por Estado miembro, designados por los gobiernos de los Estados miembros y asistidos por tres Letrados. El Comité del artículo 255 del TFUE, una novedad del Tratado de Lisboa, es un comité independiente que se pronuncia sobre la idoneidad de los candidatos antes de que los gobiernos de los Estados miembros procedan a los nombramientos. No hay requisito de nacionalidad para los jueces, pero en la práctica hay un juez de cada nacionalidad. Cada 3 años se produce una renovación parcial de 14 jueces. La independencia es su atributo principal, junto con una elevada formación jurídica. Tienen una serie de deberes y derechos. El cese se produce por terminación de mandato, muerte, dimisión, pérdida de las condiciones requeridas o incumplimiento de las obligaciones.

Abogados Generales

El TJUE está asistido por Abogados Generales. El número de Abogados Generales es de 8, aunque si el TJUE lo solicita, el Consejo, por unanimidad, podría aumentar el número. En 2015 se amplió a 11 abogados (6 permanentes y 5 en rotación). La función del Abogado General es presentar conclusiones motivadas sobre los asuntos que requieran su intervención. Su estatuto es similar al de los Jueces (elección, mandato, derechos y obligaciones).

Secretario

Similar al Letrado de la Administración de Justicia, es nombrado por el Tribunal por un período de 6 años. Tiene funciones de carácter judicial y administrativo. Del Secretario dependen los funcionarios y agentes del Tribunal. Su estatuto incluye un régimen de privilegios e inmunidades idéntico al de los Jueces y Abogados Generales.

Funcionamiento

Actúa en Salas (3 y 5 jueces), Gran Sala (15 jueces presidida por el Presidente) y en Pleno (totalidad de los Jueces). El Tribunal solo podrá deliberar válidamente en número impar. El quórum es de 17 Jueces para el Pleno, 11 para la Gran Sala y 3 para las Salas. El Presidente no tiene voto de calidad y las decisiones se toman por mayoría, sin votos particulares ni votos disidentes. El procedimiento ante el TJUE tiene carácter inquisitorio y acusatorio, contradictorio, escrito y oral, uniforme, público y gratuito (no hay tasas, pero sí condena en costas).

Competencias

Se agrupan en contenciosas, prejudiciales y consultivas. Dentro de las vías contenciosas, el TJUE es competente para resolver:

  • Recurso por incumplimiento: Controla si los Estados miembros respetan las obligaciones en virtud del Derecho de la UE. El procedimiento previo es dirigido por la Comisión, en el que se requiere al Estado miembro afectado para que responda a las imputaciones. Si tras el procedimiento no ha puesto fin al incumplimiento, se puede interponer recurso ante el TJUE. Lo puede iniciar la Comisión o un Estado miembro.
  • Recurso de anulación: Se solicita la anulación de un acto de una institución, de un órgano o de un organismo de la UE. El TJUE conoce de los interpuestos por un Estado miembro contra el Parlamento Europeo y/o contra el Consejo, y por una institución de la UE contra otra institución. El Tribunal General conoce de todos los demás.
  • Recurso de omisión: Controla la legalidad de la inactividad de las instituciones, de un órgano o de un organismo de la UE. Solo se puede interponer después de haber requerido a la institución para que actúe. Se aplican los mismos criterios para conocer que los recursos anteriores.
  • Recursos de casación: Se pueden interponer ante el TJUE recursos de casación contra sentencias y autos del Tribunal General. Si es admisible y fundado, el TJUE anulará la resolución.
  • Reexamen: Las resoluciones dictadas por el Tribunal General pueden ser reexaminadas por el TJUE.
  • Cuestión prejudicial: Se puede solicitar que el TJUE precise una cuestión de interpretación del Derecho de la UE.

El Tribunal General (TG)

El considerable aumento de la carga de trabajo del TJUE hizo que se autorizase al Consejo a crear un Tribunal de Primera Instancia. El entonces Tribunal de Primera Instancia no era una institución nueva; desde el punto de vista institucional, formaba parte de la institución «Tribunal de Justicia». El Tribunal General carece de infraestructura material propia, su sede está en la del TJUE y su presupuesto se integra en el general del TJUE. El TG nombra su propio Secretario. En 2009, el Tribunal de Primera Instancia pasó a denominarse Tribunal General.

Composición

Formado por 28 jueces elegidos de común acuerdo por los gobiernos de los Estados miembros por un período de 6 años.

Con el Estatuto del Tribunal de Justicia de la UE, el Tribunal General está compuesto por:

  • 40 Jueces a partir de 2015.
  • 47 a partir de 2016.
  • 56 jueces a partir de 2019.

No se contempla la figura del Abogado General en el Tribunal General.

Funcionamiento

A su frente hay un Presidente, elegido por el propio Tribunal, por un mandato de 3 años. Tiene un Vicepresidente a partir de 2012. Se reúne en Salas de 3 o 5 jueces, Gran Sala y en Pleno.

El procedimiento consta de dos fases, escrita y oral, y termina en Sentencia. Contra las decisiones se puede interponer recurso de casación ante el TJUE.

Competencias

  • Recursos de anulación o inactividad contra una institución de la UE por personas físicas o jurídicas.
  • Recursos formulados por los Estados miembros contra la Comisión.
  • Recursos formulados por los Estados miembros contra el Consejo.
  • Recursos dirigidos a obtener reparación de daños causados por las instituciones u órganos de la UE.

El Parlamento Europeo (PE)

Composición y Naturaleza

El Convenio sobre determinadas instituciones comunes de 1957 creó una Asamblea única. En 1962 pasó a llamarse Parlamento Europeo. Se vio fortalecido en 1979 con su elección por sufragio universal. Tiene su sede en Estrasburgo. Se celebran 12 períodos parciales de sesiones plenarias mensuales. Los períodos parciales de sesiones plenarias adicionales se celebran en Bruselas, que es la sede de las comisiones del Parlamento Europeo. La Secretaría tiene su sede en Luxemburgo.

Está compuesto por representantes de los ciudadanos que se reúnen en grupos políticos transnacionales de las grandes tendencias políticas. Se eligen cada 5 años.

Tiene un límite máximo de 751 miembros. El máximo por Estado miembro es de 96 y el mínimo de 6. Se elige por sufragio universal directo.

El Acta es la norma jurídica común del procedimiento electoral. Su contenido es restringido. Regula el reparto de escaños entre los Estados miembros, los períodos en que se celebran las elecciones, los principios electorales, los privilegios e inmunidades de los parlamentarios y el régimen de incompatibilidades.

Cada Estado miembro determina el sistema de elección electoral de los miembros del Parlamento Europeo. Se requiere la mayoría de edad para el ejercicio del sufragio activo y pasivo.

Existe una Directiva de modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo de los ciudadanos de la UE residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales. En España, los elementos del procedimiento electoral se regulan en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.

El mandato de los parlamentarios es de 5 años y finaliza por fallecimiento o renuncia escrita. En caso de vacante, cada Estado miembro decide cómo se cubre.

El Parlamento Europeo establece su estatuto, previo dictamen de la Comisión y con aprobación del Consejo. Entró en vigor en 2009. Los parlamentarios son libres e independientes, emiten su voto de forma individual y no están sujetos a instrucciones ni mandato imperativo. Un diputado tiene derecho de iniciativa, acceso a todos los documentos del Parlamento Europeo y derecho a organizarse en grupos políticos. El Acta establece un régimen de incompatibilidades que alcanza la condición de miembro del Gobierno de un Estado, miembro de las demás instituciones y órganos de la UE.

Los diputados gozan de una serie de privilegios e inmunidades, recogidos en el Protocolo: libertad de movimiento cuando se dirijan a reuniones del Parlamento Europeo, facilidades aduaneras, inviolabilidad por los votos u opiniones en sus funciones, inmunidad en su propio territorio nacional idéntica a los miembros del Parlamento de su país e inmunidad frente a detención y actuación judicial en el territorio de cualquier otro Estado.

El Defensor del Pueblo Europeo

Creado por el Tratado de Maastricht. Artículo 228 del TFUE: Recibe reclamaciones de cualquier ciudadano de la UE relativas a casos de mala administración en la acción de las instituciones, con exclusión del TJUE en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. No puede ser objeto ante él la actuación de ninguna otra autoridad o persona. Es nombrado después de cada elección del Parlamento Europeo para toda la legislatura, y su mandato será renovable. La votación se hace en el Pleno, por mayoría de votos emitidos; en caso de empate, será elegido el candidato de más edad. Tiene que ser una persona con ciudadanía europea, con disfrute de sus derechos civiles y políticos, y garantías de independencia, experiencia y competencia notorias. Cesará en sus funciones por término del mandato, renuncia o destitución. Durante su mandato no podrá desempeñar otra actividad profesional, y tras el cese debe respetar los deberes de honestidad y discreción. Sus actuaciones están sujetas al control del Parlamento Europeo, lo que no excluye un control judicial.

Organización Interna y Funcionamiento del Parlamento Europeo

El Parlamento Europeo tiene autonomía reglamentaria para su autoorganización. La dirección del Parlamento Europeo se integra por: Presidente, Mesa y Conferencia de Presidentes.

Estos órganos se completan con el Colegio de Cuestores, la Conferencia de los Presidentes de Comisión y la Conferencia de Presidentes de Delegación.

El órgano unipersonal de dirección del Parlamento Europeo es el Presidente, elegido por un período de 2 años y medio en votación secreta. Sus funciones son la dirección de las actividades del Parlamento Europeo y la representación del Parlamento Europeo en las relaciones internacionales.

Existen 14 Vicepresidentes, elegidos por períodos de 2 años y medio en votación secreta. Los Cuestores, en número de 5, son elegidos por un período de 2 años y medio. Sus funciones son encargarse de los asuntos administrativos y económicos que afecten a los diputados.

La Mesa ejerce tareas administrativas de preparación y ejecución del presupuesto interno y resolución de asuntos referentes al desarrollo de las sesiones. Autoriza las reuniones de las Comisiones Parlamentarias fuera de los lugares habituales de trabajo.

La Conferencia de Presidentes se pronuncia sobre cuestiones concernientes a la organización de los trabajos del Parlamento Europeo y la programación legislativa, las relaciones tanto con las instituciones y órganos de la UE y los Parlamentos de los Estados miembros como con los de terceros países. Establece el proyecto de orden del día de los períodos de sesiones.

Toda la estructura está respaldada por la Secretaría General, al frente de la cual está el Secretario General, cuya misión es asistir a los órganos del Parlamento Europeo y preparar los contactos con otras instituciones comunitarias o extracomunitarias.

Funcionamiento (artículo 229 del TFUE): El Parlamento Europeo celebra cada año un período de sesiones, el segundo martes de marzo. El Parlamento Europeo podrá reunirse en período parcial de sesiones extraordinario a petición de la mayoría de sus miembros, del Consejo o de la Comisión.

En la práctica, la sesión anual nunca se cierra y el Parlamento Europeo se reúne en período de sesión plenaria, salvo en agosto, una semana de cada mes.

El Parlamento Europeo funciona en Pleno o en Comisiones. También existen Delegaciones interparlamentarias. Las Comisiones son:

  • Permanentes: Preparan las deliberaciones del Pleno.
  • Temporales: Se crean en relación con un asunto específico.
  • De investigación: Su misión es examinar las alegaciones de infracción o de mala administración en la aplicación del derecho comunitario.

Las Delegaciones interparlamentarias tienen carácter permanente (para mantener y desarrollar una vinculación con Parlamentos de otros países no asociados) y *ad hoc* (creadas por la Conferencia de Presidentes para una cuestión específica).

El quórum es la tercera parte de los miembros que integran el Parlamento. El Parlamento Europeo puede deliberar y aprobar el orden del día sea cual fuere el número de diputados presentes. Es válida cualquier votación. Como regla general, las votaciones se realizan a mano alzada. Mayorías requeridas: mayoría absoluta de votos emitidos.

Los diputados se agrupan en grupos políticos por ideologías. Se requiere un número mínimo de 25 diputados y que representen al menos a 1/4 de los Estados miembros.

Competencias del Parlamento Europeo

Artículo 14 del TUE: El Parlamento Europeo ejerce, junto con el Consejo, la función legislativa y presupuestaria, y ejerce funciones de control político y consultivas. Elige al Presidente de la Comisión.

  • Competencias de control: Poderes de control político y orientación sobre la Comisión y, en menor medida, sobre el Consejo y el Consejo Europeo. El control durante el mandato se realiza a través de debates y preguntas parlamentarias, mediante la discusión del informe general anual que la Comisión debe presentar. El Parlamento Europeo, junto con la Comisión y el Consejo, participará en la definición de la programación legislativa. La actividad de la Comisión está sujeta a un procedimiento de control por vía de preguntas parlamentarias que debe responder de modo imperativo. El Parlamento Europeo realiza funciones de orientación e impulso de la Comisión mediante la aprobación de resoluciones.
  • El control extraordinario sobre la Comisión puede consistir en la moción de censura sobre la gestión de la Comisión. Si la moción es aprobada, los miembros renuncian a sus cargos.
  • El Consejo Europeo y el Consejo comparecen ante el Parlamento Europeo en condiciones fijadas en el reglamento interno del Consejo Europeo y por el Consejo. El Consejo se somete voluntariamente a preguntas parlamentarias.
  • En sus actividades de control, el Parlamento Europeo utiliza dos herramientas: debates y resoluciones.
  • Competencias legislativas: Es la institución colegisladora con el Consejo. Existen dos procedimientos:
    • Ordinario: Procedimiento de codecisión. El Parlamento Europeo tiene un peso similar al del Consejo en un sistema de triple lectura. El Parlamento Europeo puede vetar definitivamente la toma de la decisión. La condición de colegislador del Parlamento Europeo explica su papel de control sobre la acción de la Comisión en los actos delegados y de ejecución.
    • Especiales: Emanan actos legislativos de la UE, con una atribución asimétrica de la responsabilidad de las dos Instituciones. En la práctica, el Consejo de la UE es el único legislador y el Parlamento Europeo da su aprobación (el Parlamento Europeo puede vetar la decisión; la diferencia con el procedimiento ordinario radica en la forma de tramitación) o consulta (el dictamen del Parlamento Europeo no es vinculante, pero su ausencia constituye un vicio esencial de procedimiento que puede llevar a la nulidad).
  • Competencias presupuestarias: Son de las más importantes del Parlamento Europeo. El Parlamento Europeo y el Consejo establecen el presupuesto anual de la UE de acuerdo con el procedimiento legislativo especial. Posibilita que el Parlamento Europeo tome la decisión final pronunciándose por mayoría de sus miembros. El Parlamento Europeo aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto.
  • Otras competencias: Representación de la UE al mantener relaciones con Organizaciones Internacionales, terceros países y Parlamentos nacionales de los Estados miembros. Un ciudadano de la UE puede presentar al Parlamento Europeo una petición sobre un asunto propio de los ámbitos de actuación de la UE que le afecte directamente.

Objetivos de la UE

Art. 3 TUE: promover la paz, espacio de libertad, seguridad  justicia. Mercado interior en el q la competencia sea libre. Desarrollo sostenible. Progreso cientifico y tecnico.

Zona de libre cambio: eliminacion de los obstaculos arancelarios, no conlleva identidad de comportamientos de cada pais de la zona en relacion con intercambios procedentes de terceros paises.

Union Aduanera: profundizacion sobre la zona de libre cambio, identidad de comportamiento de los paises q la integran frente a los intercambios procedentes de teceros paises, libertad de intercambios en el interior de la UA, eliminacion de aranceles. Establecimiento de un arancel exterior comun.

Tratado CEE establecia UA y mercado comun de acuerdo con un ppio de progresividad en fases que se completo en 1968.

Mercado Comun: liberaliza la circulacion de las mercancias e iguala las condiciones en el mercado. Ello implica la eliminacion de obstaculos.

Mercado Interior: perfeccionamiento del Mercado Comun, espacio sin fronteras interiores de libre circulacion de personas, servicios y capitales. Implica no solo la eliminacion de los obstaculos clasiscos y todo tipo de barrera fisica, tecnica o fiscal.

Union Economica y Monetaria: fases mas intensa de integracion economica, es el objetivo economico central de la CE. Implica armonizacion y coordinacion d politicas economicas de los EM y una fijacion irrevocable de los tipos de cambio entre las monedas de los distintos EM y sustitucion x moneda unica.

Principios

Principios relativos a la estructura UE: ppio democratico y respeto DDHH, comunidad de derecho, igualdad de los EM, doble legitimidad (union de E y de ciudadanos) y marco institucional. Art. 2 (valores) y 6 (derechos, libertades y principios).

Principios relativos a la accion y funci UE: respeto identidades nacionales, cooperacion leal, principio atributivo de competencias, solidaridad economica y politica y equilibrio institucional

Adhesion

Sistema abierto de incorporacion. Requiere unanimidad. Se efectua por procedimiento unico (art. 49 TUE). Exige requisitos: Condicion de Estado, Condicion de Estado europeo, Respeto de ppio democraticos, Aceptacion del acervo y homogeneidad economica y cultural.

El procedimiento se inicia con solicitud de ingreso al C y de la q se informa al PE y P nacionales. La Comision emite un dictamen preliminar, el C valora solicitud y decide la apertura de la fases de negociaciones entre los EM y el E solicitante. La decision de admision corresponde en la estructura institucional al C, q se pronuncia por unanimidad tras haber consultado a la Comision y aprobado por el PE por mayoria. La decision del C no supone la admision, esta se efectua x acuerdo internacional entre E candidato y EMs.

Art. 50: posibilidad de un EM pueda desvincularse de la UE.

Derechos y obligaciones EM   El protagonismo de la UE hoy en dia es de los E, y su posicion se apoya en:

La UE se constituye entre Estados. Los E tienen la iniciativa para la reforma de los Tratados., Los E participan decisivamente en la estructura institucional y formacion de su voluntad politica y juridica. El TUE reconoce el derecho de los E a que la UE respete identidades nacionales.

Obligaciones: art. 4.3 TUE principio de cooperacion leal, cumplimiento de las misiones derivadas de los Tratados.

Ciudadania UE

Tratado de Maastricht institucionaliza la ciudadania europea.

El estatuto de ciudadano EU no solo no es excluyente de la condicion de las personas como nacionales de los EM, sino qe se construye sobre esa circunstancia, siendo la condicion de nacional de un EM UE la conditio sine qua non pa el disfrute de la ciudadania UE.

Art. 20 TFUE derechos ciudadania UE: circular y residir libremente, sufragio activo y pasivo, lo de la Embajada, recurrir Defensor del Pueblo.

Competencias

Atribucion de poderes y potestades a una persona juridica, distinta de los EM, q los ejercita a traves de un marco institucional sujeto al control jurisdiccional del TJ. Con los tratados constitutivos los EM pasan competenci a la UE. No es general, sino especifica pa determinados sectores. Principio atributivo: no es fijo, evolucionan con el tiempo. Principio general impide a la UE y a sus instituciones actuar fuera de los limites y objetivos q impone el Tratado, toda actuacion UE tenga fundamento juridico.

Clases de competencias:

– Competencia exclusiva: solo la UE podra legislar y adoptar actos vinculantes.

– Competencia compartida: con los EM en un ambito determinado. La UE y los EM podran legislar y adoptar actos. Los EM ejerceran su competencia en la medida en q la UE no haya ejercido la suya

– En determinados ambitos la UE dispondra de competencia para llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la accion de los EM.

UE competencia exclusiva:: union aduanera, normas para funcionamiento del mercado interior, politica monetaria EM euro y politica comercial comun.

Competencias compartidas: mercado interior, politica social, agricultura y pesca, medio ambiente, transportes, energia, espacio de libertad, seguridad y justicia

Principio de subsidiariedad y proporcionalidad

Sistema atributivo supone la transferencia del ejercicio de competencias de los EM a la UE. Pero regimen ordinario es de las compet de la UE es el compartido con las del E, ya sea porque complementan las estatales o porque lo estan en regimen de concurrencia. La coexistencia de competenc crea unas reglas:

Ppio subsidiariedad: la UE intervendra en ambitos q no son de su compe solo en el caso q la accion pretendida x el EM no sea suficiente.

Ppio proporcionalidad: el contenido y forma de la accion de la UE no excedera de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados.

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