Instituciones y Ordenamiento Jurídico de las Comunidades Autónomas en España

Las Instituciones de las Comunidades Autónomas

Están constitucionalmente garantizadas por las Comunidades Autónomas (CCAA), pueden crear otras en la medida que lo consideren necesarias para su autogobierno y dentro del marco de la Constitución. Existen los consejos consultivos.

En las CCAA ejercen un control de legalidad ordinaria, es decir, dictaminan sobre la conformidad de distintos actos con las leyes de las CCAA o un control de legalidad estatutario y constitucional dónde dictaminan sobre la conformidad. Además de las leyes, entran a juzgar temas de naturaleza constitucional y con el estatuto. En términos generales, los dictámenes pueden ser preceptivos o no y vinculantes o no.

  • En Cataluña el consejo consultivo se denominaba: antes de la reforma era Consell Consultiu, con el estatuto se denomina Tribunal de Garantías Estatutarias.

Los dictámenes respecto de proyectos de ley que traten de derechos contenidos en el estatuto serán vinculantes.

Instituciones que, dependiendo de una u otra comunidad, pueden recibir un nombre u otro:

  • Consejeros consultivos: funciones de asesoramiento jurídico de la Administración y también del gobierno autonómico.
  • Defensores autonómicos del pueblo: Tienen como función supervisar la función pública a fin de garantizar la tutela de los Derechos Fundamentales de los ciudadanos, art. 78 del EAC. Es un órgano unipersonal y escogido por el Parlamento autonómico.
  • Sindicatura de cuentas o tribunal de cuentas: Fiscalización de las cuentas públicas de la administración autonómica y local, CCAA.

Tribunal Superior de Justicia de la CCAA: Art. 152 CE

El poder judicial es único/unitario, el TSJ no es un órgano de la CCAA, es la representación del poder judicial en la CCAA, tienen una función territorial.

– Competencia: Última instancia en materia de derecho civil propio.

El nuevo EAC establece el Conseller de Justicia de Cataluña. Busca desconcentrar algunas funciones del CGPJ.

Relaciones entre el Ordenamiento Autonómico y el Ordenamiento Estatal

El ordenamiento estatal está compuesto por el ordenamiento estatal y el autonómico, esto genera el principio de unidad.

Existe un solo ordenamiento que está formado por dos ordenamientos, el estatal y autonómico. Para poder enlazar estos dos ordenamientos se han impuesto un conjunto de cláusulas o principios interpretativos que solucionan las contradicciones entre los ordenamientos, estas cláusulas o principios son los que garantizan la unidad.

1. Principio de competencia:

Es un criterio de interpretación que resuelve los conflictos entre normas que emanan los distintos ordenamientos, quiere decir desde un punto de vista positivo que el derecho emitido por cada ente será válido en la medida que tenga atribuida la competencia tanto material (turismo, seguridad social) como funcional (ley, reglamentos u órdenes). Desde un punto de vista negativo, el principio de competencia impone la obligación de no regular o modificar ámbitos atribuidos a otros entes territoriales. El principio de jerarquía, o de reserva material, sirven para complementar este principio de competencia.

2. Principio de territorialidad:

Identifica el territorio en el ámbito de aplicabilidad y eficacia de las competencias autonómicas.

3. Cláusula de prevalencia:

Art. 149.3 de la CE, las normas del Estado prevalecen en caso de conflicto sobre la de la CCAA en aquello que no haya sido atribuido en la competencia de ellas. Quiere decir que, en caso de dos normas siendo las dos válidas emitidas bajo el principio de competencia, el conflicto se resuelve con la siguiente fórmula:

  • Si es competencia exclusiva de la CCAA, prevalece la norma de la CCAA.
  • Si es competencia compartida, prevalece la norma del Estado.

Esto es válido cuando los ordenamientos atribuyen competencias a los dos entes. Esta cláusula está pensada para ordenamientos dónde existen materias que son atribuidas a los dos entes territoriales, dónde existe una concurrencia perfecta, así lo denomina la doctrina. Ej. Alemania.

En el ordenamiento autonómico el art. 149.2 CE en cultura, el Estado tiene atribuida esta función, en el 147.1.7 las CCAA pueden asumir las atribuciones correspondientes a la cultura, posteriormente investigación y desarrollo. El Tribunal Constitucional dice que es función concurrente entre el Estado y la CCAA. En otros casos se da el solapamiento de funciones en la práctica, pero no es explícita en la Constitución. La única explícita es la de cultura.

El Tribunal Constitucional ha dicho que la prevalencia no es una regla de atribución competencial.

Normas Transversales

El 149.1.1 CE, el Estado tiene la competencia en las siguientes funciones (…) transversalmente puede tener competencias que han sido atribuidas a la CCAA.

El art. 149.13 CE es otra norma transversal. El Tribunal Constitucional siempre ha resuelto diciendo hasta dónde llega la competencia del Estado y de la CCAA, sin utilizar el principio de prevalencia, porque se mermarían las competencias de las CCAA. La STC 71/97 que es un conflicto positivo (normas de rango reglamentario) de competencia dónde es atribuida unas subvenciones para la cultura, orden ministerial. La CCAA decía que el Estado asumía funciones de competencias de la CCAA utilizando su capacidad de gasto y utilizando el dinero para subvencionar el libro, la CCAA solicitaba el traspaso del dinero y que ella decida cómo utilizar el dinero para la subvención del libro, el Tribunal Constitucional dice que es una concurrencia perfecta de funciones.

Las Instituciones Estatutarias en el Estatuto de 2006

1. El Parlamento de Cataluña (elección, organización y funciones)

Características:

  • El modelo tiene una fuerte inspiración en el modelo de las Cortes Generales.
  • Carácter unicameral.
  • Número de diputados de acuerdo con la EA cat 106.1 100-150. Actualmente es de 135.
  • La duración del legado parlamentario: 4 años.
  • El régimen electoral; el Estatuto de Cataluña prevé expresamente 62.2: debe existir una ley catalana «de desarrollo básico del Estatuto de Cataluña» no se ha aprobado nunca … el que se aplica lo que pueda establecer el EA y la ley de régimen electoral general.
  • Circunscripción electoral en la provincia: está establecido lo que se llama «una sobre representación de las provincias de Girona Lleida y Tarragona», el número de votos necesarios para obtener un diputado en Barcelona es mucho más costoso. De adonde proporcional.
  • El derecho de sufragio activo: hay que tener condición política de catalán (ser español + vecindad catalán) y sufragio pasivo (condición de catalán + condición de elegibilidad: estar en pleno uso de los derechos civiles y políticos y no incurre en causas por las que no pueda ser elegido reguladas en la LOREG).

Organización del Parlamento

Hay que distinguir entre los órganos de gobierno y los órganos funcional o de producción parlamentaria. Dentro de los primeros: presidente del parlamento de Cataluña al que corresponde la dirección técnica de los trabajos parlamentarios, la mesa del parlamento (órgano rector colegiado) y la junta de portavoces a la que corresponde acordar con el presidente del parlamento del orden del día de las sesiones.

Los órganos funcionales: el pleno (órgano supremo del parlamento), grupos parlamentarios que corresponden iniciativas del trabajo parlamentario, diputación permanente que es el órgano que asegura la continuidad constitucional del parlamento, comisiones parlamentarias que son grupos reducidos de diputados especializados en diferentes ámbitos materiales de las actuaciones públicas y ponencias que son órganos constituidos en el seno de las comisiones legislativas.

Funciones

  • Función representativa: el parlamento de Cataluña representa al pueblo de Cataluña.
  • Función legislativa: el parlamento aprueba normas con rango de ley.
  • Función de creación del gobierno: a través de la investidura, moción de censura y la cuestión de confianza.
  • Función de impulso y control de la acción de gobierno: impulso hace referencia a promover la acción de gobierno en un determinado sentido (mociones parlamentarias) y el término control se refiere al análisis, a la actuación de gobierno que está llevando a cabo (interpelaciones …).
  • Función de intervención en el procedimiento de designación de cargos con una relevancia especial como senadores y el Síndic de Greuges, los miembros de la sindicatura de cuentas.
  • Función desde 2007: proponer candidatos a magistrados del TC en concreto a los magistrados que corresponden designar formalmente al Senado.
  • Función de intervención en procesos constitucionales: puede interponer recursos de inconstitucionalidad contra leyes estatales y además puede personarse en procesos constitucionales que afecten a las leyes aprobadas por el Parlamento de Cataluña (derecho de personación o de hacer alegaciones).
  • Función de derecho de iniciativa legislativa ante las corazones generales 87.2 CE.
  • Función de intervención en el procedimiento de reforma del estatuto: el parlamento autonómico es uno de los órganos que puede impulsar la reforma estatutaria y aparte también designa una comisión parlamentaria para negociar con el congreso de los diputados …
  • Función de intervención del parlamento de Cataluña en relación con el derecho de la UE y con tratados internacionales el primer caso está regulado 186.4 y 188 EACAT establecen que el parlamento de cat a poder formular observaciones y comentarios sobre propuestas normativas de la UE que puedan afectar a competencias de la Generalitat de Cataluña. En cuanto a tratados internacionales está regulado en 196.1 del EA cat: el parlamento debe poder hacer observaciones de las propuestas normativas que puedan afectar a las competencias de Cataluña.

2. El Presidente de la Generalitat (elección y funciones)

Se puede definir como jefe de gobierno en un régimen parlamentario por dos razones: porque se escogido por el parlamento de Cataluña de entre sus miembros y además responde políticamente ante él.

Regulación: actualmente existe una ley post estatutaria (2006) ley 13/2008 del 5 de noviembre de la presidencia de la generalidad y el gobierno.

Procedimiento de investidura

Consulta del presidente del parlamento con las cabezas parlamentarios

  • El primero formula una propuesta de presidente de la generalidad.
  • Pleno específico del parlamento en que el candidato presenta su programa.
  • Debate parlamentario y finalmente votación. En la votación hay mayoría absoluta, en la segunda votación se pide mayoría simple. Si no se obtiene ésta, se vuelve a iniciar el procedimiento: el presidente vuelve a elegir otro candidato… Si con estas propuestas tampoco se obtiene ni mayoría ni simple ni absoluta en 2 meses se vuelve a convocar elecciones. Finalmente está el nombramiento formal que corresponde al rey con el refrendo del presidente del estado.

Funciones

  • Representativas.
  • Políticas, dirección de gobierno…

Posee la más alta posición política del Gobierno de la Generalitat.

3. El Gobierno de la Generalitat (composición y funciones)

Órgano colegiado presidido por el Presidente de la Generalitat (de la CCAA) que dirige las políticas públicas de la CCAA. Está regulado en la 13/2008.

Su composición debe contar con el Presidente de la CCAA más los consejeros que éstos son nombrados discrecionalmente, no deben ser diputados del parlamento.

Pueden haber, no es necesario, un vicepresidente o un consejero primero.

En la actualidad no tenemos consejero sino vicepresidente.

Funciones

  • Dirección política: el gobierno de la Generalitat determina e implementa las decisiones fundamentales de las políticas públicas. La materialización es la función normativa: reglamentarias o de fuerza de ley.
  • Dirección administrativa: el gobierno tiene la administración pública de la Generalitat de Cataluña y con ello dirige la estructura administrativa.

4. La Responsabilidad Política del Presidente y del Gobierno

Régimen de responsabilidad del Presidente y el Gobierno ante el Parlamento de Cataluña: el régimen se articula a través de dos mecanismos:

  • Moción de censura: 13/2008 de 5 de noviembre: mecanismo de iniciativa parlamentaria: verifica si aún subsiste la confianza política del Parlamento en el Gobierno.

Tiene carácter constructivo porque debe incluir un candidato a presidente.

Quien tiene legitimación?: 1/5 de los diputados o dos grupos parlamentarios.

El debate se lleva a cabo con un pleno específico del Parlamento de Cataluña. Para que la moción de censura triunfe hay mayoría absoluta.

En caso de que no se consiga esa mayoría absoluta: el Presidente de la Generalitat cesa y automáticamente supone la investidura del candidato alternativo. En caso de que la moción de censura no obtenga la mayoría absoluta tiene dos efectos: en primer lugar, en el primer período de cesiones no se puede presentar ninguna moción y segundo los diputados o grupos parlamentarios que la han presentado no pueden presentar una de nueva en el mismo periodo de cesiones y ni los siguientes.

  • Cuestión de confianza: reglamento de Catalunya. Debate en pleno específico del Parlamento. Votación: mayoría simple. La iniciativa se gubernamental. De la misma manera que lleva a cabo como el caso anterior en un pleno específico del parlamento. En la votación por la mayoría requerida es simple. Y que pasa si no obtiene la cuestión de confianza? pues en este caso se debería seguir un procedimiento de nuevas elecciones.

Contenido estatutario 147 CE y 69.5 del estatuto.

Estos dos mecanismos son parlamentarios para valorar la actuación del gobierno y averiguar si este gobierno cuenta con una mayoría parlamentaria suficiente.

5. Consejo de Garantías Estatutarias (composición, elección y funciones)

  • Es un órgano de control abstracto sobre normas o propuestas normativas y no actúa sobre casos concretos (sino sobre normas).
  • Goza de independencia respecto de órganos legislativos, ejecutivos y judiciales.
  • Es un órgano de control jurídico por lo tanto no de control de oportunidad.
  • No actúa nunca de oficio sino siempre a instancia de parte (parlamento, gobierno, entes locales i sindic de greuges).

Composición

9 miembros que deben reunir 3 condiciones:

  1. Condición política de catalanes.
  2. Juristas reconocidos.
  3. 15 años de ejercicio profesional.

Los nombra el parlamento de Cataluña pero 6 a propuesta del propio parlamento y 3 a propuesta del gobierno y el período de mandato es de 9 años.

Funciones

  • Dictámenes sobre la adecuación a la CE de los proyectos de reforma del EEAA. Son dictámenes no preceptivos y no vinculantes.
  • Adecuación sobre los proyectos, proposiciones de ley, decretos ley, en definitiva, proyectos de normas con rango de ley que se sometan a la aprobación del parlamento. No son preceptivos ni vinculantes.
  • Sobre la adecuación al Estatuto de Autonomía de Cataluña, en cuanto a la autonomía local de proyectos, proposiciones de ley y proyectos de decreto legislativo aprobados por el gobierno. No preceptivo y no vinculante.
  • Dictámenes sobre actuaciones previas a procesos constitucionales. El consejo dictamina antes de la interposición de recursos de inconstitucionalidad y de conflictos de competencia. Son dictámenes preceptivos y no vinculantes.

Fuentes del Derecho de las CCAA

En el Estado de las autonomías el derecho de la administración es de carácter político, por lo tanto, pueden aprobar normas en rango de ley. Si cogemos el territorio de una CA encontraremos la ordenación jurídica propia de la CA, esencialmente a través de su Parlamento autonómico o asamblea legislativa y también a través de los órganos que tengan atribuida la potestad reglamentaria. Aparte existe la ordenación jurídica que aprueba normas. La suma de esto da la ordenación jurídica general de aplicación al territorio autonómico.

El Ordenamiento Jurídico de las CCAA

El ordenamiento jurídico autonómico está integrado por 4 tipos diferentes de normas o disposiciones:

  1. Estatuto de autonomía: (explicado anteriormente).
  2. Normas en rango de ley: ley, decreto ley, decreto legislativo.
  3. Normas sin rango de ley: reglamentos.
  4. El reglamento del Parlamento autonómico.

La Ley y sus Diversos Tipos

Ley Autonómica

Características que comparte con leyes estatales y la diferencia:

Comunes:

  • Legitimación: provienen de órganos de representación populares dotados de potestad legislativa.
  • Pueden regular cualquier materia en que la CCAA o Estado tenga atribuida competencia material. No existe una reserva reglamentaria, de ley sí.
  • Presunción de legitimidad: en la medida que la ley autonómica proviene de un órgano democráticamente escogido, hace falta partir del principio de que esta ley se ajusta al ordenamiento jurídico en el que se incluye. Ej: interlocutoria catalana. (132/2001 de 22 de mayo).
  • Ley autonómica vincula jueces y tribunales.

Diferencias:

  • Órgano que lo aprueba: las leyes autonómicas las aprueban los parlamentos autonómicos no las cortes como en el caso de las leyes estatales.
  • Aplicabilidad territorial: la norma autonómica se aplica en el territorio de la CCAA.
  • Régimen de publicidad de las leyes autonómicas: se publican en los diarios autonómicos, esta publicación satisface al principio de publicidad de las normas. También en el BOE.
  • Suspensión de la aplicabilidad en un proceso constitucional. Cuando el Presidente del Estado interpone recurso de inconstitucionalidad contra ley autonómica puede pedir la suspensión de esta durante la tramitación del proceso constitucional (art 161.2 CE).

Relación ley autonómica con normativa estatal: principio de competencia, no por jerarquía.

Controles ley autonómica:

  • Control consultivo: el que lleva a término el consejo de garantas estatuarias, es un control sobre el proyecto de ley, no sobre la ley.
  • Control constitucional: el que lleva a término el TC (art 153.1 CE). Lo que no regula la CE son los controles de naturaleza política.

Tipos de leyes autonómicas:

1. Leyes en función del sujeto que ejerce la iniciativa legislativa (art. 62.1 EAC).

  • Leyes de iniciativa gubernamental (Gobierno autonómico presenta proyecto de ley ante Parlamento autonómico),
  • Leyes iniciativa parlamentaria (Parlamento presenta proposición de ley),
  • Leyes de iniciativa legislativa popular: recogida de firmas, a pesar de lograrse lo numero mínimo de firmas para poder presentar la propuesta, el parlamento no tiene por qué tramitarla. (La mayoría de iniciativas populares no se han tramitado nunca).
  • Leyes de iniciativa supramunicipal (iniciativa de órganos representativos de los entes supramunicipales de carácter territorial).

2. En función de su contenido:

  • Ley de presupuestos: se refuerza la posición del gobierno ante el Parlamento, principal manifestación, la iniciativa es exclusiva del gobierno, art. 212-119…122 del reglamento del Parlament de Catalunya. Preferencia en la tramitación, menciones que puedan presentar los grupos parlamentarios que comporten un aumento del crédito en algún concepto solo se admiten a trámite si proponen una rebaja en la misma cantidad en otra partida de gastos. Mayoría necesaria para aprobar la ley de presupuestos es la mayoría simple.
  • Leyes de desarrollo básico del Estatuto: art 62.2, EAC y 117, 118 del reglamento del parlamento de Catalunya: regulación de aspectos de notable relevancia dentro de la CCAA de Catalunya como la org. Territorial (art 2 y 3 de EAC), lengua propia de Catalunya (art. 6), ley electoral (art. 56.2 EAC), consejo de garantías estatuarias (art 63.3 EAC)… Mayoría parlamentaria reforzada para aprobarla. Regla general para aprobarlas: hace falta mayoría absoluta en una población final sobre el conjunto del texto. Incluso en algún caso la mayoría puede ser más reforzada.

El Decreto Legislativo

Decretos Legislativos en CCAA: norma con fuerza de ley que aprueba el gobierno autonómico previa habilitación parlamentaria. Previstos en todas las CCAA. Hay dos tipos:

  • Decreto que aprueba una refundición de textos de leyes. Supuesto típico en que una ley del parlamento autonómico modifica una ley anterior y contiene una disposición adicional en la que autoriza al gobierno para que fusione las dos leyes (nueva y anterior).
  • Decreto que aprueba un texto articulado: existe ley de Parlamento que autoriza al Gobierno a aprobar un texto articulado dentro de las bases que fija la propia ley del Parlamento.

Límites materiales de decreto legislativo:

Generalitat de Catalunya 63.1 EAC. Límites: presupuesto Generalitat, regulación esencial de los derechos estatuarios…

Requisitos acto del parlamento en que se autoriza gobierno a llevar a cabo un decreto legislativo: designación ha de ser expresa, materia concreta, termino establecido para hacer uso.

Controles

  • Consultivo: lo lleva a cabo el consejo de garantías estatutarias, comisión jurídica asesora (necesario, en Catalunya).
  • Parlamentario (arte 63.4 *EAC) y (arte 137 Reglamento Parlament *Cat). Dos tipos de control: antes del decreto legislativo o después de la publicación de este. Después de la publicación el procedimiento es el mismo.
  • Constitucional: es una norma con fuerza de ley, por tanto controlada por el TC. El ordenamiento jurídico vigente prevé que también la jurisdicción ordinaria pueda controlar los decretos legislativos (previstos en la ley de la jurisdicción contenciosa administrativa). Dice que se pueden controlar un punto concreto: todo aquello que exceda de la ley que plantea el gobierno.

El Decreto Ley

Decreto ley de CCAA:

Definición: norma con fuerza de ley que aprueba el gobierno autonómico delante de una situación de extraordinaria y urgente necesidad, la puede aprobar sin habilitación parlamentaria previa.

Régimen jurídico de los decretos leyes:

  • Requisitos de ejercicio:

– Tiene que ser un coyuntura económica que no podía ser previsible.

– Tiene que existir una entre el presupuesto habilitado y las medidas adoptadas. En esta situación de urgente necesidad no se puede hacer frente ni siquiera por el procedimiento parlamentario de tramitación de las leyes.

Límites materiales:

  • No pueden regular cualquier materia. 64.1 EAC establece materias que no pueden ser contenido de decreto ley: materias objeto de leyes de desarrollo básico (sistema electoral x ej.), regulación de derechos estatutarios, presupuesto Generalitat.

Controles sobre los decretos leyes:

  • Consultivo: (en algunas CCAA). En Catalunya Consell de Garanties Estatutaries.

(cuando lo pidan los órganos legitimados.)

  • Parlamentario: (necesario). Ha de validar el contenido y regulación de los Decretos Ley. Art 64.2 30 días siguientes de su promulgación ha de ser validado por el Parlament de Catalunya, si no lo es, quedaría derogado. Art. 64.3 EAC procedimiento de urgencia.
  • Constitucional: lo hace el TC, no la jurisdicción ordinaria. *STC55/200 de 9 de junio.

El Reglamento

Reglamento autonómico:

Definición: norma de carácter general e innovadora del ordenamiento jurídico sin rango de ley dictada por órganos de la organización autonómica que tienen atribuida esta potestad.

Tipos de reglamentos:

  1. Según el órgano que dicta el reglamento se llama:
  • Decreto (gobierno autonómico).
  • Orden (si es aprobada por un consejero).

     2. Según el objeto

  • Reglamentos Ejecutivos: desarrollan una ley y tienen efectos ad extra (a los intereses de los ciudadanos directamente).
  • Reglamentos Organizativos: regulan normas internas de organización de la administración autonómica, efectos ad intra (organizativos, no afecta a los ciudadanos directamente).

Régimen jurídico:

  • No pueden regular materias sometidas a reserva de ley. Esto no impide que la norma reglamentaria pueda tener una intervención auxiliar o complementaria en la regulación de una materia sometida a reserva de ley. EJ: infracciones administrativas, los reglamentos pueden concretar con más detalles el tipo de infractores pero no las infracciones (eso lo hace la ley).

No existe el principio de reserva reglamentaria. Los reglamentos no pueden reservarse materias, porque la ley puede regular cualquier materia.

Relación reglamento con ley: principio de jerarquía. La ley autonómica es superior a los reglamentos.

Control de reglamento:

  • Consultivo: caso de reglamentos ejecutivos. Lo lleva a cabo el correspondiente órgano consultivo o de asesoría jurídica en las CCAA. En Catalunya: Comissió Jurídica Assessora.
  • Jurisdiccional: lo lleva a cabo la jurisdicción contencioso-administrativa.

El Reglamento Parlamentario Autonómico

Norma con fuerza de ley aprobada por el parlamento autonómico en que este se auto-organiza dentro de los límites que establece el Estatuto de Autonomía.

Materias que puede regular: aspectos vinculados a organización interna del Parlamento, funcionamiento del Parlamento, tramitación de diferentes procedimientos parlamentarios. Si EA regula algún aspecto de lo nombrado, el reglamento parlamentario no puede regularlo.

Mayoría absoluta para aprobarlo.

Posición en sistema de fuentes:

  • Respecto EA: relación de jerarquía. Si un reglamento de un parlamento autonómico vulnerase la regulación de un EA, este precepto sería inconstitucional. STC 223/2006 de 6 de julio.
  • Respecto las leyes autonómicas: Principio de reserva material porque tanto el reglamento como las leyes autonómicas tienen ámbito propio de regulación.
  • Respecto las Cortes generales: pueden constituirse como parámetro de *estatutarietat de las leyes en el supuesto que el propio Parlamento autonómico propusiese un proyecto de ley infringiendo el procedimiento de tramitación de las leyes regulado en el reglamento parlamentario.. STC 226/2004 de 29 de noviembre.

Control: se lleva a cabo por el TC control de constitucionalidad. Art 27.2 (f) LO.

Relaciones entre Ordenamiento Autonómico y Estatal

2 tipos de relaciones:

  • Separación: están las normas aprobadas por las CCAA y las aprobadas por Estado.
  • Complementariedad: de una manera u otra los dos ordenamientos se complementan entre sí.

Cláusulas de cierre a tener en cuenta:

  1. Supletoriedad: En cualquier caso el Derecho Estatal será supletorio del Derecho de la CA, la finalidad de la cláusula es que el ordenamiento jurídico general del Estado sea cumplido, que no hayan vacíos.

Según TC tiene tres etapas:

  • 1980-1990: admite una aplicación intensa de la cláusula de supletoriedad por parte del legislador estatal fundamentado en que las CCAA en este periodo tienen diferentes niveles competenciales, por tanto es necesario que el legislador estatal apruebe normas aplicables en cualquier CCAA.
  • 1991-1995: solo admite esta supletoriedad del derecho estatal en caso de competencias compartidas entre Estado y CCAA.
  • 1996-actualidad: cláusula de supletoriedad no es clausula atributiva de competencias para el Estado. El Estado no puede dictar normas supletorias ni siquiera en ámbitos de competencias compartidas. Será el aplicador del derecho autonómico cuando encuentre una laguna en el ordenamiento jurídico autonómico cuando aplicará una norma de derecho estatal.

b) Cláusula de prevalencia: Las normas del Estado prevalecen sobre las autonómicas en el caso de conflicto en todo aquello que no haya sido atribuido a la competencia exclusiva de las CCAA. Finalidad que el ordenamiento no sea contradictorio. Pueden llegar a la conclusión que es de dudosa aplicabilidad a la CA porque si cada cual regula aquello suyo, qué sentido tiene decir que si chocan estas normas prevalecen las del Estado.

El TC dice: *STC 16/95 de 8 de noviembre: a través de la cláusula de prevalencia no se pueden resolver contradicciones entre la normativa básica estatal y la normativa autonómica de desarrollo. Doctrina reiterada como la de 187/12 de 29 de octubre.

El bloque conservador 62/2011 de 16 de mayo defiende (en votos particulares) que el juez ordinario tendría que poder inhabilitar la norma autonómica.

Esta cláusula no tiene una efectividad práctica en los tribunales.

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