Interpretación de los Tratados
Un problema de interpretación surge cuando el sentido de un tratado es dudoso o controvertido. La interpretación del tratado tiene por objeto determinar el sentido y alcance de sus disposiciones. Antes de aplicar un tratado hay que interpretarlo.
El proceso de aplicación e interpretación de un tratado, son dos actividades que van generalmente unidas, ya que una aplicación, implica interpretación. Ni el legislador más imaginativo es capaz de ponerse en todos los casos, por ello, la aplicación debe hacerse necesariamente interpretando.
Sobre interpretación de tratados, hay 3 grandes tendencias: Objetivista, Subjetiva y Finalista o Teleológica.
1. Objetivista: Parte del texto, debido a que es ahí donde se refleja la real intención de las partes. Es la tendencia interpretativa de mayor relevancia.
2. Subjetiva: Es aquella corriente de interpretación, donde prevalece la búsqueda de la intención o voluntad de los Estados contratantes, la que se realiza por todos los medios al alcance del intérprete, incluyendo el texto. Ej. utiliza los trabajos preparatorios, el preámbulo de un tratado.
3. Finalista o Teleológica: Es la corriente de interpretación que atribuye mayor valor en la interpretación al objeto y fin del tratado, el que puede llegar incluso a alejarse del texto, ya que debido al paso del tiempo puede haber evolucionado la materia tratada, es decir, en perjuicio del texto se beneficia la realidad, generalmente lo hace, mediante el uso de herramientas psicológicas.
La Convención de Viena integra estas tres tendencias en sus art. 31 al 33, pero privilegia la interpretación objetiva o textual de los tratados y lo hace en virtud de haber codificado el derecho internacional consuetudinario sobre esta materia.
La regla general de interpretación es la siguiente:
“Un tratado debería interpretarse de buena fe conforme al sentido que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin”.
No es totalmente correcto decir que la interpretación tiende a determinar la voluntad común o la intención de las partes contratantes.
Ámbitos de Interpretación
- Interpretación en el plano Internacional: Son las partes las que interpretan el tratado. Es esa la llamada interpretación auténtica y declarativa, por cuanto se entiende que forma parte del tratado desde su origen. En el ámbito internacional la interpretación de los tratados se materializa a través de: a) Un acuerdo interpretativo; b) Con la práctica ulterior; c) Interpretación a través de una sentencia de un tribunal internacional (aplicación relativa); d) (También puede interpretar una Organización Internacional).
- Interpretación en el plano Interno de los Estados: En este caso, la interpretación deberá hacerse dentro de cada uno de los Estados, los que incorporan los tratados al ordenamiento jurídico conjuntamente con las demás normas jurídicas de ese Estado, por tanto, entran al “ruedo” y las diferentes instancias, al intervenir relacionándose con el tratado, realizan actos de interpretación. La interpretación de orden interno, es una interpretación unilateral. Es la visión de ese particular Estado y por lo tanto, no es oponible a los otros Estados parte del tratado, los que son libres de compartir o rechazar la interpretación que el Estado ha realizado internamente. En la interpretación interna intervienen: Los tribunales de justicia, la cancillería, la contraloría general de la república, el poder legislativo.
Normas de Interpretación de los Tratados de la Convención de Viena
- Privilegia el elemento textual u objetivo.
- Debe interpretarse de buena fe.
- Conforme al sentido corriente que se atribuye a los términos.
- Debe interpretarse la norma dentro de su contexto (considerando además del texto, el preámbulo y los anexos).
- Debe tener en cuenta el objeto y fin del tratado.
- Si existe un acuerdo interpretativo, debe estarse a éste.
- Los instrumentos que formula uno o más Estados internamente, tendrán valor para la interpretación siempre y cuando los otros Estados los acepten.
Métodos de Interpretación Complementarios
Puede suceder que la interpretación realizada a la luz de los principios señalados, dejan ambiguo u obscuro el sentido de la disposición interpretada, o conduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable, o simplemente tengo dudas que el resultado obtenido con la interpretación sea el mejor.
Efecto de los Tratados
Entre las Partes
Entre las partes contratantes, rige el principio fundamental del derecho internacional, por el cual, un tratado obliga a las partes contratantes y debe ser cumplido por ellas, de buena fe. El principio pacta sunt servanda es una de las normas más importantes del derecho internacional, debido a la ausencia de un legislador central.
Respecto de Terceros Estados
En el entendido de que un tercer Estado es aquel que no es parte en el tratado, rige el principio general de que un tratado no crea derechos ni obligaciones para un tercer Estado sin su consentimiento. Sin embargo, es posible que las partes hayan tenido la intención de conferir derechos a terceros Estados, como el derecho a navegar una vía de agua internacional. En este caso, el tratado origina derechos para terceros Estados si éstos asienten a ello, presumiéndose que lo hacen, mientras no haya indicación en contrario, salvo que el tratado disponga otra cosa. El principio general de que un tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento, no impide que una norma puramente convencional en su origen, llegue a ser obligatoria para un tercer Estado como una norma consuetudinaria. En este caso, el tercer Estado está vinculado no por la norma convencional propiamente tal, sino por una norma consuetudinaria del mismo contenido surgida posteriormente.
La Nulidad de los Tratados Internacionales
No es lo mismo la nulidad de un tratado, con la terminación del mismo, la terminación supone que el tratado –siendo válido- deja de producir efectos jurídicos a futuro, por variadas razones, como el cumplimiento de un plazo. La nulidad opera desde un comienzo, como sanción con efecto retroactivo. Se considera válido un tratado, hasta que su nulidad sea reconocida o legalmente declarada.
Causales de Nulidad en la Convención de Viena
- Irregularidad del consentimiento según derecho interno.
- Falta capacidad del representante.
- Error, dolo, corrupción del representante de un Estado, o coacción en su contra.
- Coacción en contra del Estado.
- Infracción de norma imperativa.
Desarrollo de las Causales
1. Irregularidad del consentimiento según derecho interno
El derecho interno de cada Estado señala cuál es el órgano competente para celebrar tratados, si ese órgano consiente en obligarse en violación a una disposición de derecho interno, que limita su competencia, la Convención señala que tal situación no lo exime de responsabilidad, a menos que la violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno (Constitución).
2. Falta de capacidad del representante
Cuando el representante del Estado no ha respetado las restricciones contenidas en sus plenos poderes, el tratado es nulo, siempre que tales restricciones hayan sido previamente notificadas a los Estados negociadores.
3. Error, dolo, corrupción del representante de un Estado, o coacción en su contra
El Error vicia el consentimiento si se refiere a un hecho o situación que constituya una base esencial de dicho consentimiento. No podrá alegarlo, si contribuyó con su conducta al error.
4. Coacción en contra del Estado
Fuerza o amenaza de fuerza dirigida contra el Estado, tiene como resultado, la nulidad del contrato, por violar principios de derecho internacional, consistente en la prohibición de amenaza y del uso de la fuerza en las relaciones internacionales. Hasta la época de la Sociedad de las Naciones no se consideraba ilegal el empleo de la fuerza y se admitía la validez de los tratados impuestos por la violencia.
5. Infracción de norma imperativa (objeto ilícito)
La doctrina sostiene que existen normas generales imperativas de orden superior (ius cogens), que los Estados no pueden desconocer por acuerdo entre ellos, de manera que es un principio reconocido, el que establece que es nulo todo tratado que en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general.
Clases de Nulidad
- Nulidad Relativa: falta capacidad del representante, error, dolo y corrupción del representante. (Debe alegarla la víctima del vicio y puede sanearse si la parte afectada, después de haber tomado conocimiento de los hechos que la constituyen, ha convenido en que el tratado sea válido o, por su comportamiento, ha dado su aquiescencia a la validez del mismo).
- Nulidad Absoluta: coacción sobre representante de un Estado, coacción sobre un Estado por amenaza o uso de fuerza y violación de una norma imperativa de derecho internacional general. (Puede alegarla cualquier interesado o ser declarada de oficio por un tribunal. No puede ser saneada).
La Terminación de los Tratados Internacionales
Causales de Terminación
- Causales previstas en el propio tratado.
- Mutuo consentimiento de las partes contratantes.
- Causales contempladas por el derecho internacional general.
Desarrollo de las Causales
1. Causales previstas en el propio tratado
Los tratados contienen normalmente disposiciones sobre su propia terminación, como cuando señala un plazo, o contiene una condición resolutoria, o cuando señala que luego de un determinado plazo se renovará automáticamente a menos que una de las partes lo denuncie.
2. Mutuo consentimiento de las partes contratantes
Un tratado puede terminar en cualquier momento por la voluntad común de todas las partes contratantes (abrogación). La abrogación puede ser tácita o expresa. Será expresa cuando un tratado posterior, pone término expresamente a otro anterior. Será tácita, cuando todas las partes, celebran un tratado ulterior sobre la misma materia, con la intención de que la materia se rija por el nuevo tratado.
3. Causales de terminación contempladas por el derecho internacional general
Son normas que regulan la terminación de los tratados internacionales, que se encuentran en el Derecho Internacional, independientemente de lo que las partes puedan pactar, o que el propio tratado pueda establecer. Estas son:
- La Denuncia y el Retiro.
- La imposibilidad subsiguiente de cumplimiento.
- Cambio fundamental de circunstancias.
- Surgimiento de una nueva norma de ius cogens.
- Hipótesis de violación grave de un tratado.
Suspensión de la Aplicación de los Tratados
La aplicación de un tratado puede suspenderse:
- Cuando el tratado lo autoriza.
- Por el consentimiento de todas las partes contratantes.
- Cuando una de las partes alega:
- Violación grave de un tratado.
- Imposibilidad temporal de cumplimiento.
- Cambio fundamental de las circunstancias existentes al tiempo de celebrar el tratado.
Procedimiento para Determinar la Ocurrencia de Nulidad, Terminación y Suspensión
El Estado que alega una causal de terminación, suspensión o nulidad de un tratado, no puede declararlo por sí y ante sí terminado, suspendido o nulo. Podrá invocar la respectiva causal (sólo las señaladas en la Convención) ante los demás Estados, mas no actuar unilateralmente. Si los demás Estados aceptan la existencia de la causal, no hay problema y operará la causal; pero si la objetan, surgirá entre el Estado que alega la causal y cada una de las partes que la objeta, una controversia internacional, susceptible de ser resuelta por uno de los medios previstos para la solución de controversias.
La Convención en sus art. 65 al 67 contempla algunos principios procesales, los que se basan en la obligación de comportarse de buena fe, los podemos resumir en:
- Quien alega la causal debe notificar a los demás su pretensión, indicando la medida que propone adoptar y sus fundamentos.
- Si dentro de 3 meses:
- Ninguna de las partes formula objeciones, la parte que hizo la notificación puede adoptar la medida propuesta.
- Una parte objeta dentro de ese plazo, las partes deberán buscar una solución pacífica.
Si dentro de 12 meses contados desde la objeción no se ha llegado a una solución, el diferendo debe ser objeto de un procedimiento de conciliación contemplado en los anexos de la Convención.
Excepcionalmente si el diferendo versa sobre disposiciones de ius cogens, cualquiera puede someterlo unilateralmente a la Corte Internacional de Justicia.
Si la causal invocada NO es de las señaladas por la Convención, cualquiera de las partes puede poner en marcha los mecanismos de conciliación contemplados en el anexo de la Convención, el que contempla mecanismos de solución de controversias de carácter diplomático o político, que consiste en un informe de la Comisión de Reconciliación, el que no es vinculante, pero posee peso moral.
Modificación y Enmienda de los Tratados (arts. 39-41)
ENMIENDA: Cambio o alteración en el tratado multilateral de efectos generales.
MODIFICACIÓN: Alteración de las disposiciones de un tratado multilateral sólo en las relaciones entre ciertas partes, se denominan “Acuerdos Inter sé” (entre sí), los que modifican tratados entre las partes, no entre todos.
Los Tratados en el Sistema Constitucional Chileno
Introducción
Es habitual que el Presidente de la República delegue sus facultades en otras personas, confiriendo los poderes correspondientes, pero la facultad sigue siendo del Presidente. NOVEDADES RESPECTO A LA CONSTITUCIÓN DE 1925: + Habla de conducir y no de mantener las relaciones internacionales, siendo éste término más apropiado. + Comprende no sólo a las potencias extranjeras, sino que también a los organismos internacionales. + Se refiera todos los tratados, sin hacer la distinción interpretativa anterior que señalaba los tratados y otras convenciones.
Incorporación de los Tratados según la Forma de Éstos
Tratados Formales o Solemnes: Requerirán antes de la ratificación, la aprobación del Congreso Nacional.
Medios de Solución Pacífica de Controversias
1) El Arbitraje: Art. 37 Convención de la Haya sobre Solución Pacífica de Conflictos Internacionales de 1907:“El arbitraje internacional tiene por objeto la solución de los conflictos entre Estados por jueces de su elección sobre la base del respeto al derecho. El recurso al arbitraje implica la obligación de conformarse de buena fe a la sentencia”.
El arbitraje es en principio facultativo, es decir, los Estados no están obligados a someter sus controversias al arbitraje. Pero será obligatorio el arbitraje, cuando los Estados se han obligado por ANTICIPADO a solucionar por este medio los diferendos, o determinada categoría de diferendos. Por tanto, el llamado Arbitraje Obligatorio, supone necesariamente un acuerdo preexistente; como un tratado general de arbitraje; en que las partes se obligan a someterse a arbitraje, ante la solicitud de la otra parte. Ej. Tratado de Paz y Amistad entre Chile y Argentina.
Designación de los Árbitros
El tribunal arbitral puede estar integrado por uno o más árbitros, según lo convengan las partes. Las partes pueden designar un tribunal compuesto de un número impar de miembros, o designar como árbitro único a un jefe de Estado, a un jurisconsulto de reconocido prestigio o a otra personalidad destacada. Generalmente se prefiere establecer un tribunal compuesto por 3 o 5 juristas.
Procedimiento Arbitral
Las partes estipulan el procedimiento al que se sujetarán, o disponen que el tribunal lo hará. Generalmente el procedimiento consta de memorias, contramemorias, alegatos orales, diligencias periciales, visitas a terreno. Las partes son representadas por agentes y son asistidos por abogados, asesores y técnicos. Es frecuente que se contraten los servicios de distinguidos juristas nacionales y extranjeros para que los asesoren en la redacción de los escritos y para que realicen los alegatos.
Derecho Aplicable
El tribunal arbitral, aplicará el derecho internacional. Si las partes no disponen otra cosa, el tribunal se ciñe a los principios y reglas del derecho internacional que considere aplicables, aunque las partes no los invoquen directamente, en virtud del principio el tribunal conoce el derecho “iura novit curia” (el tribunal conoce el derecho).
El Laudo o Sentencia Arbitral
El juicio termina con el Laudo o Sentencia Arbitral, la que se encuentra revestida de autoridad de cosa juzgada, presunción en virtud de la cual, los hechos establecidos y los derechos reconocidos por la decisión, quedan a firme. Dicha sentencia es obligatoria y definitiva y los Estados deben conformarse a ella y cumplirla de buena fe. Ella es relativa, es decir, sólo obliga a las partes y respecto del caso que ha sido decidido por ella.
Cumplimiento de la Sentencia
Existe obligación de las partes para ejecutar de buena fe la sentencia y adoptar todas las medidas necesarias para asegurar su fiel y leal cumplimiento. También pueden acordar que el árbitro ejecute la sentencia por sí o por otras personas; como por Ej. que el tribunal haga poner los hitos para materializar la línea de frontera que la sentencia decidió.
El incumplimiento de una sentencia arbitral, constituye un hecho ilícito internacional, que compromete la responsabilidad del Estado. El tribunal carece de medios para imponer por la fuerza el cumplimiento de su sentencia. Deberá el otro Estado recurrir a los medios que el D. I. franquea para obtener el cumplimiento del fallo (represalias, retorsiones [actos inamistosos], recursos ante organizaciones internacionales, etc.)
Por su parte, la Corte Internacional de Justicia, tiene competencia sobre toda clase de controversias jurídicas y está abierta a todos los Estados de la comunidad internacional, es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas. Es la sucesora y continuadora de la Corte Permanente de Justicia Internacional de 1922.
En 1945 se acordó una nueva Corte en el art. 92 de la Carta de las Naciones Unidas.
Todos los miembros de las Naciones Unidas son ipso facto partes en el Estatuto de la Corte. Un Estado no miembro puede ser parte, según condiciones que determina en cada caso la Asamblea General, y consiste en el compromiso de cumplir las decisiones de la Corte y contribuir a los gastos de ella.
Jueces
La Corte es un cuerpo de magistrados independientes, elegidos sin tener en cuenta su nacionalidad, de entre personas que gozan de alta consideración moral y que reúnen las condiciones necesarias para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países, o son jurisconsultos de reconocida trayectoria en materia de derecho internacional.
SEDE: La Haya, Países Bajos.
INTEGRANTES: 15 jueces, sin que 2 puedan ser de igual nacionalidad. Ejercen sus cargos por 9 años, con posibilidad a ser reelectos. 5 Jueces se renuevan cada 3 años.
NOMBRAMIENTO JUECES: Se proponen nombres al Secretario General de las Naciones Unidas, éste presenta los nombres a la Asamblea General y al Consejo de Seguridad, quienes independiente y simultáneamente, los elijen, considerando sus aptitudes y que representen las grandes civilizaciones y los principales sistemas jurídicos del mundo. Los jueces son independientes de sus gobiernos en el ejercicio de sus funciones e inamovibles, salvo decisión unánime del Tribunal. Les queda prohibido desempeñar funciones políticas o administrativas. Los idiomas oficiales de la Corte son inglés y francés, pero la Corte puede autorizar el uso de otro idioma.
Salas de la Corte
Normalmente, la Corte funciona en pleno, pudiendo hacerlo en salas con menos miembros.
Tipos de Salas:
- De Procedimiento Sumario: Establecida cada año para facilitar el pronto despacho de los asuntos.
- De Asuntos Especiales: Conoce de determinadas categorías de litigios, como los de trabajo, los relativos a comunicaciones, tránsito y medio ambiente.
- Ad Hoc: A petición de las partes en un asunto determinado, se constituye una sala Ad Hoc para conocer de ello. Las partes son consultadas sobre la composición de la sala, evitando que las compongan magistrados no deseados por las partes, lo que lo asemeja a un tribunal arbitral, pero donde la sala funciona conforme al Estatuto de la Corte, además de no ser remunerados sus magistrados por las partes.
Competencia
La competencia puede ser contenciosa o consultiva. La Contenciosa consiste en la facultad para administrar justicia, es decir, pronunciar una decisión obligatoria sobre el fondo de una controversia que le ha sido sometida, considerando los argumentos vertidos por las partes, pesando la prueba, estableciendo los hechos y declarando el derecho aplicable. Su competencia es VOLUNTARIA, ningún Estado está obligado a someter a la Corte una controversia con otro Estado, sin su consentimiento. Por tanto deben los Estados conferir competencia. La Corte sólo tiene competencia para conocer de los casos conforme se señale en el instrumento que manifiesta su consentimiento.
Modalidades de manifestar consentimiento
Compromiso, Tratado o Convención, Declaraciones en una Cláusula Opcional
–Compromiso:
Acuerdo entre 2 o más Estados por medio del cual, someten una controversia ya surgida, a la Corte Internacional de Justicia. Es en la práctica, un verdadero tratado y debe ser notificado al secretario de la Corte.
-Tratado o Convención:
Tratado sobre solución pacífica de controversias, donde los Estados convienen que toda controversia o determinada categoría de controversia que surja entre ellos, será sometida a la Corte Internacional de Justicia. También pueden incluir una cláusula compromisoria para someter a la Corte controversias que surjan con motivo de la interpretación o aplicación del tratado.
-Aceptación Cláusula Opcional:
Declaración de los Estados parte del Estatuto de la Corte, donde reconocen como obligatorio, respecto de cualquier otro Estado que acepte la misma obligación y sin convenio especial, la jurisdicción de la Corte en toda controversia jurídica sobre:
Del Procedimiento
Fase Escrita: Comprende la comunicación a la Corte a las partes, de memorias, contramemorias, réplicas y piezas o documentos en apoyo de las mismas.
Fase Oral: Comprende la intervención de agentes, abogados, consejeros, testigos y peritos. Las audiencias son generalmente públicas.
La Corruptela de la no Comparecencia
Cuando un Estado somete por solicitud unilateral, una controversia a la Corte, el Estado demandado debe comparecer a la Corte e indicar que ésta carece de jurisdicción (o estaríamos ante prórroga de competencia). La Corte decide si tiene o no competencia para el caso. La corruptela de la no comparecencia menoscaba el prestigio y la dignidad de la función judicial y trae consecuencias negativas para la administración de justicia.
Derecho Aplicable
El artículo 38 del Estatuto de la Corte, señala las fuentes que deberá aplicar. En la aplicación del derecho internacional, la Corte no está limitada por los argumentos jurídicos invocados por las partes. Aplica el derecho internacional a su leal saber y entender. El principio iura novit curia, significa que para decidir el caso la Corte no debe apoyarse sólo en la exposiciones de las partes respecto del derecho aplicable, sino aplicar, por iniciativa propia, todas las reglas de D.I. relevante para la decisión. Por ello, no se impone a las partes, la obligación de probar las reglas del D.I.
La Sentencia
Es adoptada por mayoría de votos y debe ser motivada. Los magistrados pueden solicitar se agregue su opinión disidente. La sentencia es obligatoria, definitiva e inapelable. La fuerza obligatoria de la sentencia, se limita a las partes en litigio y al caso que ha sido decidido. Respecto de ella proceden la interpretación y, en caso excepcional, la revisión. La solicitud de revisión debe presentarse dentro de 6 meses desde el descubrimiento del hecho nuevo, teniendo como tope, 10 años desde la sentencia.
Cumplimiento de la Sentencia
Los miembros de las Naciones Unidas se han comprometido a cumplir los fallos de la Corte en todo litigio en que sean partes. Si una de las partes dejare de cumplirla, la otra puede recurrir al Consejo de Seguridad, el que podrá, hacer recomendaciones o dictar medidas con el objeto de que se lleve a efecto la ejecución del fallo.
Contribución de la Corte al D.I.
Sus decisiones contribuyen a la formación y desarrollo del D.I. y a aclarar sus normas, no obstante tener efecto relativo, ya que su importancia trasciende el caso específico, pues contribuyen a la elaboración del D.I. Incluso algunas han sido recogidas por la Comisión de D.I. de la ONU, en sus trabajos codificadores y han inspirado disposiciones contenidas en tratados. La práctica de referirse a sus decisiones anteriores, ha permitido la elaboración de una jurisprudencia.
Relaciones entre Derecho Internacional y Derecho Interno
El pleno cumplimiento del D. Internacional, depende del comportamiento de los Estados, quienes en algunos casos carecen de mecanismos para hacerlo cumplir. El D. I. se va creando sucesivamente, al mismo tiempo los Estados legislan y muchas veces, lo hacen sobre materias ya tratadas por el D. I. Cada día más, el D. I. regula materias que atañen la vida práctica u ordinaria de la gente, por tanto, el conflicto entre los derechos interno e internacional es cada día más probable.
Existen dos teorías que explican esa interacción.
1.- Teoría Dualista: Señala que el derecho internacional y el derecho interno son 2 sistemas u órdenes jurídicos absolutamente separados e independientes, donde cada uno tiene su competencia específica, ello se explica debido la diferencia en las fuentes; en el derecho internacional, la fuente principal son los acuerdos de 2 o más Estados y en el derecho interno, es la ley la principal fuente, que emana del poder legislativo del Estado.
2.- Tesis Monista: Postula que el sistema jurídico universal es uno sólo, dentro del cual, subsisten tanto el derecho internacional como el derecho interno, donde se encuentran subordinadas jerárquicamente unas a otras; dentro de esa jerarquía, el derecho interno está subordinado al derecho internacional, del cual es sólo una derivación. Su principal exponente es Hans Kelsen, quien pone en 1° lugar de la pirámide, al D. Internacional, y subordinado a éste, el D. interno. Para Kelsen, una norma internacional puede ser aplicada automáticamente en el plano interno, si se basta a sí misma. Es efectivo que en algunos casos el derecho del Estado puede exigir que la aplicación sea precedida de un acto interno de implementación; como la publicación de un tratado; pero un acto de implementación no es un acto de transformación; la transformación de una norma internacional en norma interna, sólo es necesaria cuando el derecho nacional prescriba que los órganos judiciales y administrativos del Estado sólo pueden aplicar normas internas y no reglas internacionales.
2.1. Conflicto entre D. I. consuetudinario y ley interna
La recepción global del D. I. consuetudinario en el D. interno, ha sido hecha por varios Estados con una importante limitación: en caso de conflicto inevitable entre la norma de D. I. consuetudinario y una ley interna, la ley interna prevalece; -EN EL PLANO INTERNO-; sobre la norma de derecho internacional general o consuetudinario. Es así en países como EE.UU., Gran Bretaña, Francia, Rusia, Chile y otros.
Conflicto entre tratado y ley interna
Para determinar cuál es la que primará ante un conflicto, habrá que primero volver a hacer una distinción: 2.2.1. Si el tratado es posterior a la ley; y 2.2.2. Si la ley es posterior al tratado
1. Si el tratado es posterior a la ley: Cuando existe un conflicto entre un tratado y una ley interna que se dictó con anterioridad al tratado, se admite en todos los países que el tratado tiene un valor interno igual o superior a una ley. Por ello, las disposiciones de un tratado prevalecen por sobre las de una ley anterior.
2. Si la ley es posterior al tratado: Cuando existe un conflicto entre un tratado y una ley interna, donde es la ley la que se dictó con posterioridad al tratado, el juez interno debe esforzarse por dar a la ley una interpretación que la concilie con el tratado, ya que debe presumir que el legislador no se propuso violar las obligaciones convencionales del Estado.
¿Qué pasa en el caso chileno? Los tribunales chilenos no han elaborado una jurisprudencia constante respecto del conflicto entre tratado internacional y ley interna posterior. Sin embargo, sentencias recientes han afirmado la primacía de…un TRATADO INTERNACIONAL en que Chile sea parte y que haya sido debidamente promulgado y publicado, por sobre una ley nacional posterior a dicho tratado. Si ello no sucediera, trae como consecuencia la responsabilidad internacional del Estado.
Responsabilidad internacional de los Estados
Consecuencias Jurídicas del Hecho Ilícito
Formas de Reparar
La práctica, señala que ha 3 formas de reparar: La Satisfacción, El Restablecimiento o Restitución, La Indemnización
1. La Satisfacción
Repara un perjuicio inmaterial o moral, sufrido por un Estado, en contra de su honor o dignidad, por lo que no tiene valor.
2. Restablecimiento de la Situación Anterior o Restitución
Es la forma más perfecta de reparación que existe, por cuanto implica volver las cosas al estado en que hubieran estado, si no se hubiera cometido el hecho ilícito, mediante la devolución o restitución.
3. La Indemnización de Daños y Perjuicios
Cuando resulta imposible, o insuficiente el restablecimiento a la situación anterior, surge la indemnización de daños y perjuicios como mecanismo o forma de reparación. La indemnización implica expresar en valor monetario, todo daño causado y el perjuicio material, comprendiendo no sólo el daño emergente, sino que también el lucro cesante y el daño moral; pero respondiendo sólo por los daños directos, es decir, únicamente los que tienen relación directa con el hecho ilícito.
Formas de Hacer Efectiva la Reparación
Cuando el hecho ilícito se cometió contra un Estado: El Estado reclama directamente en contra del país infractor.
Cuando el hecho ilícito se cometió contra un ciudadano extranjero: El Estado del cual es nacional, el extranjero afectado, presenta ante el Estado infractor un amparo (o protección) diplomático.
Requisitos del Amparo Diplomático
- Agotamiento recursos internos: El sujeto víctima en Estado extranjero, debe agotar todos los recursos internos existentes dentro del Estado donde sufrió el hecho ilícito, los que pueden ser judiciales, administrativos, etc.
- Vínculo de nacionalidad entre el sujeto víctima y su Estado: Debe existir un vínculo con el Estado que se pretende ejerza la acción de protección, por lo que el apátrida, carece de éste recurso.
Cláusula Calvo Es una cláusula que algunos gobiernos latinoamericanos han insertado en los contratos celebrados por ellos con compañías y particulares extranjeros, donde la parte extranjera renuncia a solicitar amparo diplomático a su país y compromete a someter toda reclamación a las autoridades del país con el que contrata. Se le conoce bajo ese nombre, en honora al jurista argentino que la propuso en 1868.