Teoría Subjetiva de la Interpretación de la Ley
La teoría subjetiva sostiene que toda ley posee el sentido subjetivo que le imprimió el legislador que la creó. Por lo tanto, la meta del intérprete es reconstruir la voluntad histórica del legislador al momento de aprobar la ley. Según esta perspectiva, el intérprete debe colocarse en el punto de vista del legislador y replicar su actividad mentalmente.
Esta teoría se basa en que toda ley es una expresión de la voluntad de quien la dictó. Por ende, al interpretar una ley, es crucial descubrir esa voluntad. Para ello, el intérprete cuenta principalmente con las palabras que el legislador utilizó para expresar su mensaje normativo, las cuales pueden guiarlo hacia el sentido que el propio legislador les atribuyó.
Conflicto de Leyes en el Espacio según el Sistema de la Comunidad del Derecho
Como regla general, en caso de conflictos de leyes en el espacio, Savigny propone aplicar la ley que mejor se ajuste a la naturaleza jurídica del problema, independientemente de si es una ley nacional o extranjera. Esto implica que, ante un conflicto de leyes, se debe aplicar la ley que resuelva la controversia de la manera más adecuada. Sin embargo, Savigny también establece algunas normas especiales para la aplicación del derecho extranjero:
- 1º.- Las personas se rigen por la ley de su domicilio.
- 2º.- Las cosas se rigen por la ley del lugar en que se encuentran.
- 3º.- La sucesión de los bienes de una persona se rige por la ley del último domicilio del causante.
Efecto Retroactivo de la Ley según Paul Roubier
Según la teoría de Paul Roubier, las normas legales tienen efecto retroactivo cuando se aplican:
- 1º A hechos consumados bajo el imperio de una ley anterior.
- 2º A situaciones jurídicas en curso, en lo que respecta a los efectos realizados antes de la entrada en vigencia de la nueva ley. Si la nueva ley se aplica a las consecuencias no realizadas de un hecho ocurrido bajo el imperio de una ley anterior, no tiene efecto retroactivo, sino efecto inmediato.
Interpretación de las Palabras de la Ley según el Código Civil Chileno (Artículos 19 al 24)
Elemento Gramatical
El elemento gramatical está consagrado en el Artículo 19, inciso 1º, que establece: “Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu”. Esto significa que lo primero a considerar son las palabras y expresiones utilizadas por el legislador.
Respecto a cómo deben entenderse estas palabras, los Artículos 20 y 21 establecen una regla general y dos excepciones:
Regla General (Artículo 20, inciso 1º): “Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras”. Se ha entendido que el “uso general” de una palabra es el que define el diccionario de la Real Academia Española (RAE), aunque actualmente existe una tendencia que considera el sentido natural y obvio como el que se le da a la palabra en el uso cotidiano.
Primera Excepción (Artículo 20, inciso 2º): “Cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal”.
Existen varias definiciones en el párrafo 5º del Título Preliminar del Código Civil y en otros cuerpos legales. Cabe destacar que hay definiciones propias de ciertas materias y que la definición legal normalmente tiene valor para esa materia específica y no para todo el ordenamiento, aunque también existen definiciones de carácter general.
Por ejemplo, las nociones de “remuneración” o “empresa”, definidas en el Código del Trabajo, tienen valor solo en el derecho laboral, mientras que la definición de “presunción” o “persona”, contenidas en el Código Civil, tienen un alcance general. Asimismo, las definiciones de “culpa” y “dolo” del Artículo 44 del Código Civil no tienen valor en materia penal.
Segunda Excepción (Artículo 21): “Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte”.
Un ejemplo típico de palabra técnica tomada en un sentido diferente al que le dan los que profesan la ciencia o arte respectiva es la expresión “demente”, contenida en el Artículo 1447 del Código Civil. Esta se entiende no solo como la demencia según la psiquiatría, sino como sinónimo de cualquier trastorno mental.
Elemento Histórico
El elemento histórico se encuentra en el Artículo 19, inciso segundo, parte final, en la referencia a la “historia fidedigna del establecimiento de la ley”. Esta historia fidedigna es la que consta en la moción o mensaje correspondiente y en las actas de las sesiones legislativas en que se discutió el proyecto.
Elemento Lógico
El elemento lógico está consagrado en el Artículo 22, inciso 1º, del Código Civil, que dispone: “El contexto de la ley servirá para ilustrar cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía”. Algunos también consideran que el elemento lógico se encuentra en el Artículo 19, inciso 1º, al usar la palabra “sentido”, aunque esta es una opinión minoritaria. Según el profesor Agustín Squella, el inciso 2º del Artículo 22 también consagraría este elemento al establecer que “los pasajes oscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto”. Sin embargo, la mayoría de la doctrina nacional sostiene que aquí se consagra el elemento sistemático.
Elemento Sistemático
El elemento sistemático, como se mencionó, está consagrado en el Artículo 22, inciso 2º, y muchos también lo consideran presente en el Artículo 24, en la parte que remite al intérprete al “espíritu general de la legislación”.
Finalmente, la disposición del Artículo 23 no puede ser analizada en la perspectiva de los cuatro elementos mencionados. Se incluyó por una razón histórica, ya que antes de la dictación del Código Civil, lo favorable u odioso de una disposición podía considerarse para ampliar o restringir su sentido.
Se suele afirmar que la aplicación de estos elementos tiene un orden jerárquico, siendo unos más decisivos que otros al atribuir significado a las normas jurídicas. Así, se dice que primero se debe recurrir al elemento gramatical, luego al lógico, después al sistemático y finalmente al histórico. Sin embargo, no concordamos con esa opinión, ya que la tarea interpretativa es compleja y se debe recurrir a todos los elementos para dilucidar el sentido de una norma. Además, Savigny, creador de esta doctrina, no propuso tal jerarquía.