La interpretación
La interpretación: n. constitucionales mismos métodos de interpretación que para normas juridicas. Recurrir métodos interpretativos: m. gramatical: sentido literal de las palabras. M.historico: entender normas viendo sus antecedentes. M.sociológico: dº conectdo a la realidad que va destinado. M. sistemático: o.juridico conjunto ordenado y coherente de normas. M.teleológico: fin de la norma. Pueden resultar insuficientes, ya que hacen una interpretación puntual, cuando lo q interesa es que haya un amplio margen de elasticidad para que haya diferentes lecturas. Principio de unidad de la CE. preceptos no interpretarse como norma aislada. P. concordancia práctica. Que la eficacia de una n.constitucional no se consiga con el sacrificio de otra. P. de la fuerza normativa de la CE. interpretar n.constitucionales, dando preferencia a la solución q preserve la fuerza normativa de la CE. Eficacia de la CE. capacidad de ser aplicada sobre los hechos, no le fue reconocido hasta el s.XX, ya que se veia a la CE como un documento político dirigido a ordenar la actuación de los poderes públicos, hasta ese momento la CE desplegó su eficacia sobre el resto del derecho. 4 formas de eficacia: 1. CE como norma para la produccion de normas: la CE todavía no es considerada derecho para la vida, pero si derecho xk regula la producción del resto de las normas. Es la nota q la distingue de las demás normas ya que crea derecho. A la CE le corresponde: atribuir potestades normativas, establecer tipos normativos, fijar el procedimiento de produccion de las normas, definicion de principios. Jueces sometidos solamente a las leyes, no al ditado de normas constitucionales. 2. la CE como norma para juzgar la inconstitucionalidad.
Normas se atengan a la CE,tienen q ser elaboradas en base a ella. Se juzga la constitucionalidad o la inconstitucionalidad de 1 norma. 3. CE como norma para la interpretación del resto de las normas.Se contiene la raíz de sentido de todo ordenamiento jurídico, es la norma a la q se debe recurrir a la hora de determinar el sentido constitucional en el q deben interpretar y aplicar las demás normas jurídicas. Principio de interpretación conforme a la CE: interpretacion adecuada alcanzar verdadero sentido e interpretarse demas normas, opera como: p. de interpretacion e integración del sentido de las normas: verdadero significado. P. cobertura de las lagunas del ordenamiento: recurrir a ella para llenar lagunas. P. conservación normas.P. de exclusión de interpretaciones inconstitucionales. 4.CE como norma de aplicación directa: preceptos constitucionales como dº de directa aplicación. Obligacion de las demás leyes al sometimiento de la CE. No todas las normas tienen la misma eficacia, ni la consiguen en el mismo sentido. Normas de eficacia directa: normas completas-> n.constitucionales de reconocimeinto de derecho. N.orgánicas. Normas de eficacia aplazada: normas incompletas-> mandatos al legislador, normas prográmaticas, n. organicas incompletas. Normas constitucionales de principio: normas incompletas x estar dotadas de 1 abstracta naturaleza-> n.constitucionales q incorporan valores, n.constitucionales q incorporan principios. La conclusión,no es q cada vez q se promulgue 1 constitucion haya q eliminar todo el ordenamiento anterior sino q hay q eliminar normas del dºviejo, para q sean compatibles con la Consti nueva. Se recurre a la derogación, solucion alemana. Derogacion, j.ordinarios. Inconstitucionalidad, TC. Solucion Italiana.
ESTADO DE DERECHO. Asegurar el imperio de la ley, actuacion de todos los poderes del estado sometidos al ordenamiento jurídico, subordinación del poder al derecho. Gobierno: ejercer potestades de acuerdo con la CE y leyes. La administracionm: sometimiento ley y derecho. Jueces y magistrados: imperio de la ley. P. de soberania nacional. P. separacion de poderes. Principios del E.de dº-> seguridad del derecho: dº cierto. P. seguridad juridica: la necesidad de entender a la seguridad como una exigencia de todo el sistema juridico. P.publicidad normas: impedir la vigencia de disposiciones no publicadas, publicacion en el BOE. P.jerarquia normativa: ordenar verticalmente el derecho. P. irretroactividad norma. Supremacía del derecho. P.responsabilidad de los poderes públicos: deben responder x sus actos contrarios al dº. P. de legalidad: necesidad de q todos los poderes publicos actúen sometidos a la ley y al Dº. La CE exigencia de q los poderes del estado actuen sometidos a las leyes, ley y derecho, e imperio de la ley. P. interdiccion de la arbitrariedad poderes publicos: complementaria p. legalidad, subordinación de poder a dº, la arbitrariedad de la ley no derivar de un discrepancia politica. P. imprudencia de los jueces.
ESTADO DEMOCRÁTICO. Poder al pueblo. el p.democratico-> Legitimación del poder p. democratico como legitimacion originaria del modelo. confusion con el tema de soberania. Autoridad legitima medida en q la existencia y su poder resulten de una decision directa o indirecta del pueblo. representantes del pueblo en el parlamento. Participacion en el poder. intervencion ciudadanos en asuntos publicos si la sociedad cuenta con unas estructuras para ello, constitucion de partidos, desde sus posiciones ideológicas. Organización y funcionamiento del poder. las instituciones q realiza la democracia en los distintos niveles territoriales del estado. Decision por mayoria, respeto minorias, estructura y funcionamiento democraticos. Democracia representativa. miembros de las cortes no x mandato imperativo, es un mandato general, el apoderamiento es un mandato libre, no es un mandato revocable es decir q los electores no pueden desposeerle del mandto. Son elegidos x elecciones peridiodicas, exigencia juramento de la CE, elegido: relacion representativa, vincularia a sus electores. relacion organica, parlamento u organo para el q haya sido elegido.mandato. Iniciativa legislativa popular. Referendum