Intervención Administrativa: Policía, Servicios Públicos y Potestad Sancionadora

La Acción Administrativa

2.1. Caracterización de la Actividad de Policía

Constituyen actividad administrativa de policía todas las intervenciones administrativas que limitan los derechos de los particulares. La esencia de la actividad de policía es su incidencia negativa en los derechos y libertades de los particulares, y por eso el principio de legalidad opera con máximo rigor en esta clase de actividad. Su justificación radica en la necesidad de establecer límites a los derechos y libertades de los particulares e incluso reconducir su actividad para evitar perjuicios a terceros o que impidan la realización del interés general.

Las intervenciones de policía pueden ser de muy diversa índole y de intensidad variable. La forma menos intensa es la imposición de deberes de información a las Administraciones. Otro grado más intenso es la obligación de soportar actuaciones de inspección por parte de las Administraciones. Más intensa es la sujeción a técnicas de condicionamiento del ejercicio de derechos (homologaciones, acreditaciones, etc.). El grado más alto son las técnicas ablatorias, que pueden consistir en la privación total o parcial de derechos (expropiaciones) o situaciones jurídicas negativas (prestaciones, deberes, etc.).

2.4. Declaración Responsable y Comunicación Previa

La Ley de Modificación de Diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre Libre Acceso a las Actividades de Servicio y su Ejercicio ha introducido dos nuevas modalidades de intervención de policía denominadas declaración responsable y comunicación previa. Están reguladas en la LRJPAC.

  • Declaración responsable: Documento suscrito por el interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento. Esos requisitos deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la declaración responsable.
  • Comunicación previa: Documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad.

Las declaraciones responsables y las comunicaciones previas permitirán, con carácter general, el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de control atribuidas a las administraciones. La inexactitud, falsedad u omisión en un dato de carácter esencial en una declaración responsable o en una comunicación previa determinan la imposibilidad de continuar con la actividad. Las Administraciones tendrán publicados modelos de declaración responsable y de comunicación previa.

3.3. Formas de Gestión de los Servicios Públicos

Mediante la ‘publicatio’, la Administración asume la titularidad de un servicio público, pero no significa que el servicio vaya a ser prestado directamente por la Administración. Existen dos formas de gestión de los servicios públicos:

  1. Gestión directa o propia: Cuando es la misma Administración la que presta el servicio.
  2. Gestión indirecta o contractual: Cuando la Administración encomienda a un tercero la prestación del servicio.

a) Gestión propia: La Administración puede prestar el servicio directamente mediante órganos de su estructura administrativa o encomendándoselo a entes instrumentales.

b) Gestión mediante contrato: Consiste en encomendar a un tercero la gestión de un servicio público, de acuerdo con alguna de las modalidades de contrato de gestión de servicios públicos regulados por la LCSP. La LCSP prevé cuatro modalidades de contratación:

  • A) Concesión: El empresario gestiona el servicio a su riesgo y ventura.
  • B) Gestión interesada: Administración y empresario participan en los resultados en la proporción que se establezca en el contrato.
  • C) Concierto: Con quien venga realizando prestaciones análogas.
  • D) Sociedad de economía mixta: Participada por la Administración.

5.3. Garantías Procesales en la Potestad Sancionadora

El ejercicio de la potestad sancionadora requiere seguir un procedimiento establecido legal o reglamentariamente (art. 134 LRJPAC). Ese procedimiento también se rige por los mismos principios que el proceso penal:

  • A) Separación entre fase instructora y sancionadora.
  • B) Derecho de audiencia y defensa.
  • C) Presunción de inocencia.
  • D) Derecho a no declarar contra sí mismos (art. 24 CE), aunque se tipifica la falta de colaboración.

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