Intervención de las Comunicaciones Telefónicas
Características Principales
- Judicialidad: Sólo el juez puede ordenar la intervención telefónica, en algunos supuestos lo puede hacer el Fiscal (secuestro extorsivo) siempre dando comunicación en el plazo de 24 hs bajo pena de nulidad, para legitimar y darle validez al acto.
- Especialidad: Está prohibido por ley la inteligencia interna de forma genérica por las fuerzas de seguridad, salvo que exista una orden judicial o una causa en trámite. Con este principio se dice que específicamente se interviene la comunicación en tanto y en cuanto exista una causa judicial.
- Motivos suficientes: Deben existir si o si motivos suficientes que ameriten la intervención.
- Necesariedad: Siempre que no exista un medio alternativo menos lesivo a la intimidad del individuo.
Fallo Quaranta
El derecho a no sufrir injerencias arbitrarias en la vida privada, en la de la familia, en el domicilio o en la correspondencia (que consagran los arts. 18 y 19 de la C.N. y los Pactos internacionales de Derechos Humanos) alcanza también a las comunicaciones telefónicas. La injerencia en ellas (el levantamiento de su secreto) sólo puede ser dispuesta por un juez en resolución motivada cuando median en la causa elementos objetivos idóneos para fundar una mínima sospecha razonable.
Fallo Halabi
Los jueces de la CSJN fallaron a favor de la protección de la privacidad, en tanto que declararon inconstitucional la ley 25.873, y su decreto reglamentario 1563/04, una ley que sancionada después del año 2003 autorizaba y ordenaba a las empresas telefónicas que archivaran todas las comunicaciones de sus clientes de telefonía celular.
De la misma manera el fallo creó la «acción colectiva», ya que el tema planteado excede el interés de las partes.