1.- Concepto de Arbitraje
R= Se refiere al mecanismo de solución de conflictos (distinto de la jurisdicción estatal) mediante el cual se dirimen controversias entre intereses particulares, que surge de sus voluntades, las que se expresan en un compromiso por medio del cual prefieren resolver sus entredichos con base en la avenencia de otra persona (persona moral) a la que se le llama árbitro.
2.- Fundamento Constitucional del Arbitraje
R= Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
El arbitraje se ubica dentro del concepto genérico de autocomposición, donde las partes buscan resolver sus conflictos de manera autónoma, sin intervención del Estado.
3.- ¿Qué es la Mediación?
R= Un tercero logra un acercamiento entre las partes.
4.- ¿Qué es la Conciliación?
R= Un tercero propone una solución, es decir, un convenio transaccional.
5.- Instrumento del Compromiso Arbitral
R= Póliza, pacto arbitral o laudo arbitral.
6.- Sujetos del Proceso Arbitral
R= Árbitro, dos litigantes.
7.- Asuntos No Arbitrables
R= Artículo 662.-
- I. El derecho de recibir alimentos;
- II. Los divorcios, excepto en cuanto a la separación de bienes y a las demás diferencias puramente pecuniarias;
- III. Las acciones de nulidad de matrimonio;
- IV. Los concernientes al estado civil de las personas;
- V. Los demás en que lo prohíba expresamente la Ley.
8.- Derechos Irrenunciables en el Arbitraje
R= Dentro del proceso arbitral no puede renunciarse al derecho de emplazamiento, a la etapa probatoria, a la etapa de alegatos y tampoco puede renunciarse a la impugnación.
9.- Causas de Terminación del Compromiso Arbitral
R= Artículo 669.- El compromiso termina:
- I. Por muerte del árbitro elegido en el compromiso o en cláusula compromisoria si no tuviere substituto.
- II. Por excusa del árbitro o árbitros, que sólo puede ser por enfermedad comprobada que les impida desempeñar su oficio;
- III. Por recusación con causa declarada procedente, cuando el árbitro hubiere sido designado por el juez, pues al nombrado de común acuerdo no se le puede recusar;
- IV. Por nombramiento recaído en el árbitro de magistrado, juez propietario o interino, por más de tres meses; lo mismo se entenderá de cualquier otro empleo de la administración de justicia que impida de hecho o de derecho la función de arbitraje;
- V. Por la expiración del plazo estipulado o del legal a que se refiere el artículo 664.
10.- Reglas para la Resolución Arbitral
R= Los árbitros deben resolver según las reglas de derecho, siempre y cuando no se les encomendare también la amigable composición y el fallo en conciencia.
11.- Ejecución del Laudo
Artículo 679.- Notificado el laudo, se pasarán los autos al juez ordinario para su ejecución, a no ser que las partes pidieren aclaración de sentencia.
Para la ejecución de autos y decretos se acudirá también al juez de primera instancia.
También si hubiere lugar a algún recurso que fuere admisible, lo admitirá el Juez que recibió los autos y remitirá éstos al tribunal superior, sujetándose en todos sus procedimientos a lo dispuesto para los juicios comunes.
12.- Diferencias entre Laudo y Sentencia
R= Sentencia; no necesita homologación para ser ejecutado, es dictado por un juez, tiene imperio.
Laudo; necesita homologación para ser ejecutado (se pasa al juez para su ejecución), es obligatoria entre las partes pero carece de ejecutabilidad e imperio.
13.- Concepto de Tercerista
R= Persona, tercero que se presenta en un juicio, no es indispensable que acudan, llega a juicio defendiendo un interés propio, ajeno a las partes, pero se encuentra relacionado con las partes.
14.- Clasificación de las Tercerías
- Tercería coadyuvante
- Tercería excluyente
- De dominio
- De preferencia
15.- Tercería Coadyuvante
R= El tercerista sigue teniendo su propio interés, pero este interés es en pro de alguna de las partes, se puede imponer en cualquier juicio y cualquier acción.
16.- Derechos del Tercero Coadyuvante
R= Artículo 566.- Los terceros coadyuvantes se consideran asociados con la parte cuyo derecho coadyuvan y, en consecuencia, podrán:
- I. Salir al pleito en cualquier estado en que se encuentre, con tal que no se haya pronunciado sentencia que cause ejecutoria;
- II. Hacer las gestiones que estimen oportunas, dentro del juicio, siempre que no deduciendo la misma acción u oponiendo la misma excepción que actor o reo, respectivamente, no hubieren designado representante común;
- III. Continuar su acción y defensa aun cuando el principal desistiere;
- IV. Apelar e interponer los recursos procedentes.
17.- Fundamento de la Tercería Excluyente de Dominio
R= Artículo 571.- Con la demanda de tercería excluyente deberá presentarse el título en que se funde, sin cuyo requisito se desechará de plano.
Debe fundarse en un título que ampare el dominio.
18.- Fundamento de la Tercería Excluyente de Preferencia
R= Artículo 570.- La tercería excluyente de preferencia debe fundarse en el mejor derecho que el tercero deduzca para ser pagado.
19.- Acreedores Excluidos de la Tercería de Preferencia
R= Artículo 572.- No ocurrirán en tercerías de preferencia:
- I. El acreedor que tenga hipoteca u otro derecho real accesorio en finca distinta de la embargada;
- II. El acreedor que sin tener derecho real no haya embargado el bien objeto de la ejecución;
- III. El acreedor a quien el deudor señale bienes bastantes a solventar el crédito;
- IV. El acreedor a quien la ley lo prohíba en otros casos.
20.- Plazos para Interponer Tercerías
- Tercería coadyuvante
Se puede proponer en cualquier estado del proceso siempre y cuando no se haya dictado sentencia.
- Tercería excluyente
Pueden oponerse en todo negocio cualquiera que sea su estado.
De dominio
Siempre que no se haya dado posesión de los bienes al rematante o al actor en su caso por vía de adjudicación
De preferencia
Siempre que no se haya hecho el pago al demandante