Introducción al Código Fiscal de la Federación

I. ASPECTOS PRELIMINARES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

El Código Fiscal de la Federación establece los principios generales aplicables a todo el sistema tributario federal.

1. CONTRIBUCIONES

El objeto del derecho fiscal está constituido por el conjunto de normas jurídicas y principios de Derecho Público que regulan la determinación, recaudación y administración por parte del Estado, de los ingresos tributarios, contribuciones y tributos.

2. EL CRÉDITO FISCAL

El crédito fiscal atraviesa por tres momentos:

  • Primer momento: La obligación fiscal.- ¿Por qué se debe?
  • Segundo momento: La cuantía fiscal ¿Cuánto debo?
  • Tercer momento: Su exigibilidad ¿cuándo voy a pagar?

3. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN FISCAL

El nacimiento del tributo constituye un momento por entero distinto del de su determinación en cantidad líquida.

  • Impuestos.- Estos nacen en el momento mismo en que se realiza el hecho jurídico previsto por la ley como su presupuesto, que en el caso de los impuestos es siempre un acto de un particular.
  • Derechos.- Se causan o nacen en el momento en que efectivamente se presta el servicio administrativo.
  • Contribuciones de mejora.- El tributo nace en el momento en que la ley o decreto relativo a la obra entra en vigor y que la existencia de la contribución se determina.

II. DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Doctrinalmente ha sido definida la figura de la determinación, como el acto u operación posterior al señalamiento en la ley, de las circunstancias o presupuestos de hecho de cuya producción deriva la sujeción del tributo.

III. PROMOCIONES

Conforme al artículo 8o. de la Constitución, los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa.

IV. CONSULTAS Y SOLICITUDES

REQUISITOS:

Artículo 18-A.

V. ACTO ADMINISTRATIVO

Es una manifestación unilateral y externa de voluntad, que expresa una decisión de una autoridad administrativa competente, en ejercicio de la potestad pública. Esta decisión crea, reconoce, modifica, transmite, declara o extingue derechos u obligaciones, es generalmente ejecutivo y se propone satisfacer el interés general.

ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Artículo 38

  • Sujeto (activo y pasivo)
  • Voluntad (sanción x infracción / firma)
  • Objeto (multa, fundada 118 y 200 RTCT transitaba a exceso de velocidad. Resolución 10 días de salario multa)
  • Forma (x escrito, boleta de infracción, impreso)
  • Requisitos art.38 (autoridad, lugar, fecha etc)
  • Motivación (clave 543 debe transitar a 60 km/hr y transitaba a 109 km/hr)
  • Fundamento (articulo 27 constitucional etc……………)

CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

1. En relación que guarda con la voluntad creadora del acto con la Ley, se clasifican en:

  • a).- Reglado u Obligatorio: es el acto que constituye la mera ejecución de la Ley, el cumplimiento de una obligación que la norma impone a la Administración cuando se han realizado determinadas condiciones de hecho (la Ley establece la autoridad competente, si esta debe actuar y como debe actuar). Art 146, 144,22, 22 b
  • b).- Discrecional: tiene lugar cuando la Ley deja a la Administración un poder libre de apreciación para decidir si debe obrar o abstenerse o en que momento o como debe hacerlo o en fin que contenido va a dar a su actuación. Art 146 a 74

2. Por razón de su finalidad, los actos administrativos pueden separarse en actos preliminares de procedimiento, en decisiones o resoluciones y en actos de ejecución.

  • a).- Preliminares y de procedimiento: estos actos, lo mismo que los actos de ejecución, están constituidos por todos aquellos actos que no son sino un medio, un instrumento para realizar los actos (las resoluciones y decisiones) o ejecutarlos, que constituyen el principal fin de la actividad Administrativa. Por esa razón pueden llamarse también actos instrumentales, en contraposición a los actos principales. No serán impugnables los actos preliminares y de procedimiento previo, si no hasta que se emita la resolución definitiva, que con ellos se motive.

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