Introducción al Derecho

Concepto de Derecho

El Derecho es el conjunto de normas que regulan la convivencia social, provenientes de un poder legítimo y susceptibles de ser impuestas coactivamente. Estas normas jurídicas rigen la conducta externa de los individuos en relación con los demás.

Fuentes del Derecho

Las normas jurídicas provienen de diversas fuentes:

  • Ley: Creada por el Parlamento, órgano del poder legislativo del Estado.
  • Costumbre: Surge de las prácticas sociales reiteradas y aceptadas como obligatorias.
  • Principios generales del Derecho: Son principios éticos que inspiran el ordenamiento jurídico, influyendo en la creación e interpretación de las leyes y costumbres.

Justicia de una Norma

Una norma se considera justa si cumple con los siguientes criterios:

  • Adecuación a la conducta humana.
  • Proporcionalidad y equilibrio.
  • Conformidad con el Derecho Natural.

Derecho Natural y Derecho Humano

  • Derecho Natural: Conjunto de principios éticos y morales considerados básicos y esenciales, que deberían plasmarse en el ordenamiento jurídico.
  • Derecho Humano (Ordenamiento Jurídico): Conjunto de normas que regulan la convivencia, idealmente inspiradas en el Derecho Natural. Debe ser impuesto coactivamente y estar vigente (Derecho Positivo). Su justicia depende de su adecuación al Derecho Natural.

Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo

  • Derecho Objetivo: Conjunto de normas vigentes en un Estado o territorio (ley, costumbre, principios generales del derecho).
  • Derecho Subjetivo: Facultad o poder que las normas otorgan a las personas.

Sujetos de Derecho

  • Sujeto Privado: Individuo que actúa en defensa de sus propios intereses.
  • Sujeto Público: Institución que actúa en interés de la ciudadanía.

Poderes del Estado

Poder Legislativo

Las Cortes Generales ejercen el poder legislativo, creando leyes y aprobando los presupuestos del Estado. También controlan al poder ejecutivo.

Poder Ejecutivo

El Gobierno dirige la política interior y exterior, y ejerce la potestad reglamentaria, creando reglamentos que desarrollan o complementan las leyes.

El Código Civil

El Código Civil es una compilación del derecho privado general, que regula las relaciones más comunes de la convivencia humana. Reúne la normativa vigente en una materia, ordenada según criterios sistemáticos.

La Norma Jurídica

La norma jurídica es un precepto general que ordena la convivencia y cuyo cumplimiento puede ser impuesto coactivamente. Sus características son:

  • Obligatoriedad: Debe ser tenida en cuenta por sus destinatarios.
  • Coercibilidad: Su incumplimiento puede ser sancionado.
  • Generalidad: Se dirige a todos los sujetos en una situación determinada.
  • Abstracción: Se refiere a un supuesto tipo, no a casos concretos.

Existen dos tipos de normas:

  • Normas imperativas: Obligan independientemente de la voluntad del individuo.
  • Normas dispositivas: Obligan solo si no existe una voluntad expresa en contrario.

Tipos de Leyes

  • Constitución Española.
  • Leyes en sentido estricto:
    • Tratados internacionales.
    • Leyes orgánicas.
    • Leyes ordinarias (estatales y autonómicas).
  • Reglamentos (normas secundarias):
    • Real Decreto.
    • Orden Ministerial.

Leyes Orgánicas

Las leyes orgánicas regulan derechos fundamentales y libertades públicas, el Estatuto de Autonomía, las leyes electorales y otras materias especificadas en la Constitución. Requieren mayoría absoluta en el Parlamento para su aprobación.

Leyes Ordinarias

Las leyes ordinarias son todas aquellas que no tienen rango orgánico. Se aprueban por mayoría simple en el Parlamento. Dentro de estas, existe la legislación delegada, donde el Parlamento autoriza al Gobierno a elaborar normas con rango de ley:

  • Decreto legislativo: El Parlamento encarga al Gobierno la elaboración de una ley específica, que luego debe ser refrendada por el Parlamento. Se basa en una ley de bases o en textos refundidos.
  • Decreto ley: Norma emitida por el Gobierno en casos de urgencia, sin autorización previa del Parlamento. Tiene una vigencia de 30 días, durante los cuales debe ser convalidada por el Parlamento.

La Costumbre

La costumbre, como fuente del derecho, requiere:

  • Uniformidad: Conducta constante.
  • Generalidad: Practicada por la mayoría.
  • Duración: Prolongada en el tiempo.
  • Continuidad: Sin interrupciones.
  • Opinio Iuris: Convicción de que la conducta es jurídicamente obligatoria.
  • Moralidad: No debe ser contraria a la ley, la moral ni el orden público.

Tipos de Costumbre

  • Praeter Legem o Extra Legem: Regula situaciones no previstas en la ley.
  • Contra Legem: Regula materias ya reguladas por la ley, pero de forma distinta. Prohibida en el Código Civil, pero permitida en algunos derechos forales si la norma legal es dispositiva.
  • Propter Legem o Secundum Legem: Aclara o interpreta una ley existente. No es fuente del derecho.

La costumbre debe ser alegada y probada por quien quiera beneficiarse de ella.

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