Introducción al Derecho Civil: Conceptos Fundamentales

Principio de Jerarquía Normativa

Todas las normas jurídicas tienen un rango que debe ser respetado, estableciendo un orden de prelación en caso de conflicto. La jerarquía normativa en España se estructura de la siguiente manera:

  1. Constitución
  2. Leyes orgánicas y leyes ordinarias (Cortes Generales)
  3. Reglamentos (Gobierno)

La Interpretación Jurídica

La interpretación jurídica es el proceso de averiguar el verdadero sentido y significado de una norma. Existen dos teorías interpretativas principales:

  • Teoría subjetiva (voluntas legislatoris): Busca la intención del legislador al crear la norma.
  • Teoría objetiva (voluntas legis): Se centra en el significado objetivo de la norma, independientemente de la intención del legislador.

Los criterios hermenéuticos, establecidos en el artículo 3.1 del Código Civil, son herramientas para interpretar el texto y fijar su verdadero sentido:

  • Sentido literal de las palabras
  • Contexto de la norma
  • Antecedentes históricos y legislativos
  • Realidad social del momento de la aplicación
  • Espíritu y finalidad de la norma

Existen diferentes clases de interpretación:

  • Interpretación literal: Se atiene al sentido literal de las palabras.
  • Interpretación declarativa: Busca aclarar el sentido de la norma, pudiendo ser lata (amplia) o estricta (restringida).
  • Interpretación correctiva o modificativa: Modifica el sentido literal de la norma, pudiendo ser extensiva (amplia el alcance) o restrictiva (reduce el alcance).

Problema de la Insuficiencia de la Ley

La ley, como obra humana, no es perfecta y puede no prever todos los supuestos de la vida real. Para solucionar las lagunas legales (lagunas legis) o lagunas del derecho (lagunas iuris), se recurre a:

  1. Sistema de fuentes del derecho: Se buscan normas de rango inferior o principios generales del derecho.
  2. Autointegración y heterointegración: La autointegración busca la solución dentro del propio ordenamiento jurídico, mientras que la heterointegración recurre a ordenamientos jurídicos extranjeros o principios del derecho natural.

Analogía

La analogía es un método de integración del derecho que consiste en aplicar a un supuesto de hecho no regulado por ley la norma que regula un supuesto similar. Los requisitos para aplicar la analogía son:

  1. Ausencia de norma para el supuesto de hecho controvertido.
  2. Existencia de una norma para otro supuesto de hecho similar.
  3. Similitud entre los supuestos de hecho.
  4. Identidad de razón: El legislador se olvidó de regular el supuesto o lo hizo a propósito.

Existen dos clases de analogía:

  • Analogía legis: Se aplica una norma concreta a un supuesto similar.
  • Analogía iuris: Se aplican los principios generales del derecho.

Equidad

La equidad es un principio que permite adaptar la aplicación de la norma a las circunstancias particulares del caso concreto, evitando resultados injustos. Sus funciones son:

  1. Función interpretativa: Ayuda a interpretar la norma de acuerdo con su espíritu y finalidad.
  2. Función como ratio decidendi: Puede ser el argumento decisivo en una sentencia.
  3. Función de superar un resultado injusto: Se aplica cuando la aplicación estricta de la norma llevaría a un resultado injusto.

Efectos Esenciales de las Normas

Las normas jurídicas tienen tres efectos esenciales:

  1. Eficacia constitutiva: Las normas crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas.
  2. Eficacia sancionadora: Las normas establecen sanciones para el incumplimiento de las obligaciones jurídicas.
  3. Deber jurídico de cumplimiento: Las normas obligan a su cumplimiento, incluso en caso de desconocimiento o error de derecho.

Eficacia Constitutiva de las Normas

La eficacia constitutiva de las normas implica que estas tienen el poder de someter a su regulación aspectos de la realidad que antes estaban fuera de ella.

Deber Jurídico de Cumplimiento

El deber jurídico de cumplimiento implica que las normas deben ser obedecidas por todos los sujetos a los que se dirigen. Algunos aspectos relevantes son:

  1. Inexcusabilidad del cumplimiento: El desconocimiento de la ley o el error de derecho no eximen de su cumplimiento (artículo 6.1 del Código Civil).
  2. Deber especial de los funcionarios y principio iura novit curia: Los funcionarios que tramitan asuntos jurídicos deben tener un conocimiento adecuado de la regulación aplicable.
  3. Exclusión voluntaria de la ley aplicable: Las partes pueden excluir la aplicación de normas dispositivas (no imperativas) siempre que no sean contrarias al interés o al orden público ni perjudiquen a terceros.
  4. Renuncia de derechos: Los titulares de derechos pueden renunciar a ellos, siempre que no sean contrarios al interés o al orden público ni perjudiquen a terceros.

Violación de la Norma

La violación de la norma se produce cuando se desobedece el mandato de una norma para obtener resultados prohibidos o no admitidos por dicha norma. Puede ser:

  • Violación directa: Se incumple la norma abiertamente.
  • Violación indirecta (fraude de ley): Se utiliza una norma para obtener un resultado contrario a otra norma o al ordenamiento jurídico. Los requisitos del fraude de ley son:
  1. Existencia de una norma defraudada.
  2. Existencia de una norma de cobertura que se utiliza para eludir la norma defraudada.
  3. Resultado contrario a la norma defraudada o al ordenamiento jurídico.
  4. Propósito defraudatorio.

Retroactividad e Irretroactividad de las Normas, Derecho Transitorio

Las leyes no tienen efecto retroactivo, es decir, no se aplican a situaciones jurídicas nacidas antes de su entrada en vigor, salvo que se disponga lo contrario. El derecho transitorio regula las situaciones jurídicas existentes en el momento de producirse un cambio legislativo.

Capacidad Jurídica y Capacidad de Obrar

El derecho ampara a la persona desde que existe, reconociéndole capacidad jurídica desde el nacimiento. Sin embargo, la capacidad de obrar, es decir, la capacidad para ejercer derechos y asumir obligaciones, se adquiere con la mayoría de edad o puede verse limitada por incapacitación.

Nasciturus

El nasciturus es la persona concebida pero no nacida. Se le reconocen derechos desde el derecho romano, como se establece en el artículo 29 del Código Civil y en la sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985. El concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables.

Derechos de la Personalidad

Los derechos de la personalidad son una categoría especial de derechos subjetivos que garantizan el goce y respeto de la propia integridad física y moral. Sus características son:

  • Innatos u originarios: Se adquieren con el nacimiento.
  • Personalísimos: Son inherentes a la persona y no se pueden transmitir.
  • Extrapatrimoniales: No tienen contenido económico, aunque su lesión puede dar lugar a una indemnización.

El Registro Civil

El Registro Civil es un organismo administrativo que tiene como función principal el registro de los actos que se refieren a la identidad, estado civil y demás circunstancias de la persona. Sus características son:

  • Único en toda España: Existe un único Registro Civil para todo el territorio nacional.
  • Electrónico: El Registro Civil es electrónico y se basa en una base de datos única.

El Registro Civil se estructura en:

  1. Oficina Central: Se encarga de la inscripción de extranjeros y de la dirección general de los registros y del notariado.
  2. Oficinas Generales: Realizan la gestión ordinaria del Registro Civil.
  3. Oficinas Consulares: Se encuentran en las circunscripciones consulares.

El Registro Civil es público, aunque algunos datos están sujetos a un régimen de protección especial.

Estado de Incapacitación. Tutela

El estado de incapacitación es un estado civil que implica la privación total o parcial de la capacidad de obrar. Se declara judicialmente mediante sentencia y tiene carácter tuitivo, es decir, busca proteger a la persona incapacitada. La tutela es una institución que se encarga de la guarda y protección de la persona incapacitada.

Concepto y Notas Características de las Personas Jurídicas

Las personas jurídicas son realidades sociales a las que el Estado atribuye individualidad propia, independientemente de la de sus miembros. Sus notas características son:

  • Fin y objeto social lícitos.
  • Patrimonio propio.
  • Organización.
  • Publicidad.

Asociaciones

Las asociaciones son conjuntos organizados de personas físicas o jurídicas que se unen para un fin común y a las que el ordenamiento jurídico reconoce personalidad jurídica. Se rigen por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Fundaciones

Las fundaciones son personificaciones de un patrimonio adscrito a un fin de interés general. Se constituyen mediante un negocio fundacional y se rigen por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

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