Introducción al Derecho: Clases de Derechos Reales, Contratos y Obligaciones

Clases de Derechos Reales

Un derecho real es un derecho subjetivo que otorga determinados poderes que su titular ejerce sobre una cosa. Posee dos características:

  1. La reipersecutoriedad: El derecho puede ser ejercido contra cualquier persona que posea la cosa.
  2. Su naturaleza erga omnes: El derecho es oponible a todos.

Se pueden clasificar en:

  1. La propiedad: Supone el dominio de una persona sobre una cosa.
  2. Derechos sobre cosa ajena: Son derechos limitados porque varias personas tienen poder sobre una cosa. Son tres facultades que goza el titular de un derecho sobre una cosa:
  1. El derecho de uso.
  2. El derecho de disfrute.
  3. Derecho de disposición, siempre que esté libre de cargas.

Los derechos reales en cosa ajena se pueden clasificar a su vez en:

  1. Derechos reales de uso y disfrute:
    1. Derecho de servidumbre: El titular del predio dominante ejerce sobre el predio sirviente el derecho de hacer algo en él.
    2. Derecho de usufructo: El usufructuario ostenta el derecho de uso.
    3. Derechos de uso y habitación: Consiste en facultar al usuario a utilizar una cosa de otro.
    4. Derecho de enfiteusis: Faculta a su titular a cultivar y hacerse propietario de los frutos producidos por un fundo agrícola.
    5. Derecho de superficie: Faculta a su titular superficiario a realizar construcciones sobre suelo ajeno, recibiendo el propietario del suelo una contraprestación.
  2. Derechos reales de garantía (prenda e hipoteca): El titular de un derecho sobre una cosa ajena derivada de una relación crediticia.
    1. Derecho de prenda: Recae sobre bienes muebles.
    2. Derecho de hipoteca: Recae sobre bienes inmuebles y no exige el desplazamiento de la posesión que se ofrece como garantía.

Las 4 Principales Variables Contractuales

  1. Compraventa: Es un contrato consensual en virtud del cual uno de los sujetos intervinientes acuerda con otro, el comprador, la entrega pacífica de la posesión de una cosa comerciable a cambio de una obligación que este asume de pagar por ella un precio.
  2. Arrendamiento: Contrato consensual en el que una persona denominada arrendador se compromete con otra llamada arrendatario a entregar para uso y disfrute cierta cosa, comprometiéndose quien obtiene la ventaja a entregar como contraprestación un precio llamado renta o merced.
  3. Mandato: Contrato consensual por el que una persona denominada mandatario recibe de otra, mandante, un encargo que acepta y se obliga a cumplir en interés del mandante, que debe contener consecuencias jurídicas lícitas.
  4. Sociedad: Contrato consensual por el que dos o más personas se obligan recíprocamente a poner en común bienes o trabajos con el propósito de conseguir un fin lícito y común a todos, del que cada uno de los socios pretende obtener un beneficio que se disfrutará conforme a la proporción acordada.

La Obligación

Origen: Es un concepto estrechamente unido al de contrato, pero es un concepto de naturaleza metajurídica no creado por el derecho sino por la sociedad. El derecho se limita a asumir en determinados casos la regulación concreta de esa conducta que es la obligación.

Concepto: Siguiendo las instituciones de Justiniano,»la obligación es un vínculo jurídico por el que quedamos constreñidos a hacer alguna cosa según las leyes de nuestra ciuda». Así, hay que destacar que es un vínculo jurídico, es decir, obligatorio, que genera o produce vínculos jurídicos.

El jurisconsulto Paulo en su Instituta, recogida en el Digesto, afirma que»la esencia de las obligaciones consiste en constreñir a otro para que nos dé, haga o preste alg».

De la doctrina medieval se puede extraer otra definición, siendo esta que la obligación es un vínculo jurídico por el cual quedamos compelidos a dar, hacer o no hacer alguna cosa. De esta última son tributarios la mayoría de los códigos civiles, así es nuestro Código Civil de 1808 dice que toda obligación consiste en dar (transmisión de un derecho real), hacer (realizar a favor del acreedor un determinado comportamiento) o no hacer alguna cosa (abstenerse de hacer algo que podría hacerse de no haberse comprometido a no hacerlo).

Clases de Obligaciones

Por razón de sujetos intervinientes:

Normalmente los sujetos de la obligación están determinados, salvo en ocasiones en que una de las partes se determina en un momento posterior como consecuencia de la aplicación de unos criterios fijados en el momento del surgimiento de la obligación. Aunque lo usual es que exista una sola persona como acreedora y otra como deudora, puede existir pluralidad de sujetos ya sea de acreedores (activa), deudores (pasiva) o ambos (mixta).

Dentro de esta pluralidad de sujetos distinguimos entre:

  • Obligaciones parciarias: Cada uno tiene derecho o deber según su parte proporcional del crédito o de la deuda.
  • Obligaciones cumulativas: Cuando un solo sujeto, existiendo pluralidad de sujetos pasivos, está obligado a satisfacer el montante íntegro del pleito del acreedor.
  • Obligaciones solidarias: Cuando uno de los acreedores –solidaridad activa– tiene derecho a exigir el cumplimiento íntegro de la prestación a cada uno de los deudores –solidaridad pasiva–.

Por razón del objeto de la obligación:

Se distingue entre:

  • Obligaciones genéricas: Cuando el objeto queda determinado por su pertenencia a un género y debe ser concretado a través de peso, número o medida, siendo mayoritariamente cosas sustituibles.
  • Obligaciones específicas: Se debe entregar una cosa concreta determinada por su individualidad o identidad, suelen ser bienes inmuebles.

La diferencia entre las citadas obligaciones es que las genéricas son imperecederas, es decir, la pérdida o la destrucción de la cosa por causas ajenas al deudor no extingue la obligación, mientras que en las específicas se extingue. También se pueden distinguir entre obligaciones divisibles, es decir, el deudor puede cumplir por partes.

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