Artículo 1° del Código de Comercio
El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes que se refieran a operaciones mercantiles, las que contraigan personas no comerciantes para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales, y las que resulten de contratos exclusivamente mercantiles.
Artículo 3°: Actos de Comercio
Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos:
1. Compraventa y Permuta
La compra y permuta de cosas muebles, hecha con ánimo de venderlas, permutarlas o arrendarlas en la misma forma o en otra distinta, y la venta, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas. NO son actos de comercio la compra de objetos destinados a complementar accesoriamente las operaciones principales de una industria no comercial, los de actos primarios, los que provengan de una herencia.
2. Compra de un Establecimiento de Comercio
Es una universalidad de hecho, mueble. Discusión si cabría en el punto 1. La venta es civil.
3. Arrendamiento
El arrendamiento de cosas muebles hecho con ánimo de subarrendarlas.
4. Comisión o Mandato Comercial
No son lo mismo «se encarga la ejecución de uno o más negocios de comercio a otro que se obliga a administrarlos» -> lo que determina es el encargo. 3 tipos -> comisión, mandato de factores (gerentes que administran total o parcial un EDC), mandato de mancebos *corredurías (median para facilitar negocios)
–ACTOS QUE SON COMERCIALES POR REALIZARLOS UNA EMPRESA -> entidad que reúne y organiza los factores de producción para intervenir en el mercado de bienes y servicios con propósito lucrativo -> hacia la intermediación de riquezas. Para la otra parte aplica lo accesorio
5. Empresas de Fábricas, Manufacturas, Almacenes…
6. Empresas de Transporte
Las empresas de transporte por tierra, ríos o canales navegables. -> el 166 agrega lacustre -> consiste en la actividad de conducir personas o mercaderías ajenas, de un lugar a otro por el pago de una remuneración. Por mar: fletamento / transporte de mercaderías. Empresa de transporte terrestre -> trabajo dependiente, capital, servicio. Porteador, cargador (el que encarga), consignatario (al que se le envían)
7. Empresas de Depósito y Servicios
Las empresas de depósito de: mercaderías, -> custodia de una cosa y el otro la restituye. Almacenes generales -> emiten certificados de depósito que facilitan la transferencia / vale de prenda -> garantía. Provisiones o suministros -> materiales y servicios Las agencias de negocios -> agente se obliga a promover, proveer y concluir actos y operaciones por cuenta y en nombre de un principal. Los martillos. -> persona natural o jurídica inscrita en un registro que vende bienes al mejor postor
8. Empresas de Espectáculos Públicos
Intermediarios público – artista (no incluye espectáculos con fines culturales, beneficio, sin fines de lucro)
9. Empresas de Seguros Terrestres a Prima
Contrato de seguro donde una persona toma sobre sí un riesgo de pérdida o deterioro de objetos de otro obligándose a una retribución.
–ACTOS FORMALES DE COMERCIO -> su mercantilidad proviene de la forma que asumen, con prescindencia de su objeto, causa, profesión
10. Operaciones con Títulos de Crédito
Las operaciones sobre letras de cambio -> escrito por el cual una persona llamada librador (también el librado) le paga a un tercero beneficiario pagarés -> título de crédito que contiene la promesa incondicional de pagar cheques -> documento de pago a la vista del cual responde el girador en todos los casos en que el banco librado no pague remesas de dinero -> de una plaza a otra hechas en virtud de un contrato de cambio. Se paga cierta cantidad en un lugar distinto del de la convención
11. Operaciones Bancarias y Financieras
Las operaciones de banco, las de cambio y corretaje.
12. Operaciones de Bolsa
13 – 19. Actos Marítimos
20. Empresas de Construcción
Las empresas de construcción de bienes inmuebles por adherencia, como edificios, caminos, puentes, canales, desagües, instalaciones industriales D.O. 15.10.1977 y de otros similares de la misma naturaleza.
Comerciante
Prohibición de ser comerciante: los contratos celebrados con personas a quienes está prohibido no producen acción contra el contratante capaz -> pero le confieren derecho a demandar la nulidad o el cumplimiento a menos que se pruebe su mala fe
– Factores y dependientes -> por su cuenta en negociaciones del mismo género que las hagan por cuenta de sus comitentes
– Socios de sociedad colectiva -> explotar por cuenta propia el ramo de industria en que opere la sociedad, hacer sin consentimiento de todos operaciones particulares
– El Estado se reserva ciertos comercios: ferroviario, transporte, monedas
Obligaciones del Comerciante
1) Inscribir documentos en el Registro de Comercio: los relativos al matrimonio para advertir a terceros que existe preferencia en favor de la mujer / los relativos a su estado civil / los de su hijo en cuanto a patria potestad para futuras restituciones y así no engañar a terceros / escrituras de sociedad / poderes a sus dependientes. Si no inscribe se presume culpable la quiebra. 2) Pagar patentes -> 0,25 a 0,5 del capital propio en un período de un año. 3) Antes inscribirse en el registro de matrícula. 4) Llevar libros de contabilidad
– Actividad comercial para ciertas personas reservada: bancaria, de seguros a base de prima, martilleros, agentes de valores y corredores de bolsa
Sociedades
-> motivos (complementación de trabajo y obtener aumento de capital, disminuir riesgos)
Como Contrato
1) Consensual -> 2 o más personas estipulan poner algo en común 2) Bilateral -> utilidades ingresan al patrimonio de la sociedad que es distinto al de los socios individual 3) Intuito personae -> termina con la muerte, incapacidad o renuncia de un socio
Elementos del Contrato
1) Estipulación del aporte (debe ser una cosa comerciable, apreciable en dinero y a título singular) 2) Participación de las utilidades -> deben ser estimables en dinero. Si no pactan se hace a prorrata de los aportes 3) Contribución a las pérdidas 4) Affectio societatis -> intención de formar el contrato y permite distinguirlo de otros similares 5) Pluralidad de socios -> ha sido debilitado por sociedades de una persona