Introducción al Derecho
Clasificación de las normas jurídicas
1) Por el ámbito espacial de validez
Se refiere a la extensión territorial en la que rige la norma jurídica.
- Normas generales: Rigen en todo el territorio nacional. Ejemplo: la Constitución.
- Normas locales: Rigen en una parte del territorio nacional.
- Normas estadales
- Normas municipales
- Normas locales
1.1) Del sistema al que pertenecen
- Normas de Derecho Interno: Rigen dentro del Territorio Nacional.
- Normas de Derecho Externo: Normas de otro país.
- Normas de Derecho Uniforme: Normas que han sido acogidas por diversos estados (Derecho Comunitario) a través de convenios internacionales.
2) Por el ámbito temporal de validez
Se refiere al lapso de tiempo durante el cual la norma estará en vigencia.
- De vigencia indeterminada: No establece fecha para su culminación. Ejemplo: Código Civil, Código Penal, Constitución.
- De vigencia determinada: Cuando se tiene señalado el término de su duración. Ejemplo: la ley habilitante, la ley de inamovilidad laboral.
3) Por el ámbito personal de validez
Están condicionadas por todas las otras normas del sistema jurídico.
- Generales o Abstractas: Regulan los comportamientos a que se refieren los elementos de su supuesto de hecho. Pueden ser:
- De Derecho General o Común. Ej: la Constitución, códigos.
- De Derecho Especial. Ej: la Lopna, La Ley de Universidades, etc.
- Individualizadas: Carecen de generalidad, se refieren a casos concretos. Ej: la Sentencia, contratos, etc.
4) Por el ámbito material de validez
Es decir, por las “materias” que constituye el contenido de las normas.
- Normas de Derecho Privado: Normas que regulan las relaciones de los particulares entre sí y entre estos y el Estado cuando el Estado no hace uso del Ius Imperium.
- Normas de Derecho Público: Normas que regulan la organización y autoridad del Estado o regulan las relaciones entre este y los ciudadanos.
Agrupación de las normas jurídicas
- Derecho Privado: Es aquel sistema jurídico encargado de regular las relaciones jurídicas entre particulares.
- Derecho Público: Es aquel sistema jurídico encargado de regular las relaciones jurídicas entre el Estado y los particulares.
- Derecho Internacional Público: Es el conjunto de normas que rigen las relaciones de los Estados entre sí y señalan sus derechos y deberes recíprocos.
- Derecho Internacional Privado: Encargado de regular las relaciones en el Derecho interno de cada Nación.
- Derecho Penal: Es el conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad.
- Derecho Procesal: Es el conjunto de reglas destinadas a la aplicación de las normas del derecho a casos particulares, ya sea con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya con el propósito de que los órganos jurisdiccionales declaren la existencia de determinadas obligaciones y, en caso necesario, ordenen que se haga efectiva.
- Derecho Administrativo: Es la rama del derecho público que tiene por objeto específico la administración pública.
- Derecho Mercantil: Es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio. Es parte de la libre voluntad del Derecho Privado, nos permite actuar de manera autónoma.
Relación entre Derecho Público y Derecho Privado
Se la considera en general como un principio de clasificación de las relaciones jurídicas. El Derecho Privado sería una relación entre dos sujetos iguales y el Derecho Público una relación entre dos sujetos, uno de los cuales estaría subordinado al otro, y tendría así menos valor jurídico.
La Relación Jurídica
- Relación: Vínculo entre dos o más personas respecto a determinados bienes regulados por el Derecho.
- El Sujeto: Persona ligada a las relaciones
Objeto de la Relación Jurídica
Es el contenido del Derecho que posee el sujeto activo.
Causa
Es el hecho generador de la organización jurídica.
Teorías
- Sujetos: Para esta teoría, que mantiene el criterio del Derecho Romano, la relación jurídica siempre es el vínculo entre una persona (sujeto activo) y un objeto.
- Objetos: Cuando no sólo nos relacionamos con personas, sino con bienes también.
- Von Tour: Esta teoría define la relación jurídica como un vínculo que se establece entre «conceptos» contenidos en la norma.
- Kelsen: La Relación Jurídica es un hecho indirecto entre dos sujetos a través de la norma.
Clasificación de la Relación Jurídica
- Pública: Es entre las personas naturales, jurídicas y el Estado.
- Privadas: Son todas las que se dan entre personas naturales.
- Tráfico comercial:
- Convencionales: Son las que establecemos en mutuo acuerdo.
- Situación Jurídica: Es la posición donde se encuentra el sujeto, si eres activo o pasivo.
Clases de Situaciones Jurídicas
- Activas: Que atribuyen derechos.
- Pasivas: La que impone obligaciones.
- Correlativa: La que impone tanto relaciones activas como pasivas a la vez.
Sujetos del Derecho
- Capacidad de obrar: Es la actitud para relacionarse jurídicamente. No es la capacidad de adquirir derechos y obligaciones, sino de ejercerlos.
- Sujeto Jurídico Colectivo (persona moral): Es un sujeto de derecho y obligaciones sin estructura física y es creada para cumplir un fin específico.
- Teoría de la ficción: Creada por Savigny; la persona jurídica como tal no existe, es la creación del Derecho y le falta el principal requisito que es la voluntad.
- Teoría de Francesco Ferrara: La persona se divide o tiene tres categorías: Biológica, Filosófica y Jurídica.
- Capacidad Jurídica de la persona Colectiva:
- Aspecto interno: La voluntad de la persona que lo integra.
- Aspecto Externo: Tiene capacidad de cumplir los requisitos jurídicos hacia afuera.