Introducción al Derecho: Conceptos Fundamentales y Clasificaciones

El Derecho Pertenece al «Deber Ser»

Porque pretende que los individuos actúen de una determinada manera. Allí surge la noción de coacción, destinada a asegurar el cumplimiento de las normas de conducta y en caso de ser necesario (como lo señala Kelsen) “recurriendo a la fuerza física, es decir, coactivamente”. El Derecho establece normas de comportamiento necesarias para el mantenimiento del Orden y de la Paz.

El Derecho: El Fenómeno Jurídico – Su Expresión Normativa

Un hecho o fenómeno jurídico, es todo suceso o situación que se origina de la naturaleza o de la conducta humana y es el legislador quien debe otorgarle una consecuencia jurídica.

Los actos humanos pueden ser:

  • Voluntarios (efectuados con consciencia, propósito y libertad)
  • Involuntarios, los cuales carecen de alguno de esos factores (los menores, niños y los dementes).

Los Hechos Jurídicos

Son generalmente conceptuados por el Derecho, a partir de ciertos valores para asignarles consecuencias específicas, estructurándolos y clasificándolos de forma objetiva como elementos del postulado de la norma, llamando a ésta última: Ley, Reglamento, Acuerdo, Resolución, Estatuto, Dictamen, Costumbre, Precedente Judicial (La triple reiteración de un fallo de casación constituye precedente jurisprudencial obligatorio y vinculante para la interpretación y aplicación de las leyes.)

El Derecho es el Conjunto de Normas

Que imponen deberes las mismas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de: seguridad, igualdad, libertad y justicia.

Derecho como Fenómeno Social

Aquel ordenamiento Jurídico que nace para el efecto de regular la conducta entre los individuos, como grupo. Y tiene cabida, mientras que se encuentre en una sociedad.

Normatividad

El Derecho es necesariamente normativo, en el sentido de que, al encontrarse inmerso en una realidad cultural, social e histórica específica, su rol es justamente preceptivo: contener dentro del marco de lo considerado justo a los distintos tipos de relaciones establecidos entre los individuos de una comunidad, o entre ellos y el Estado.

El Derecho como Ciencia

Es el estudio del conjunto de normas, leyes y reglamentos que administra una entidad o Estado, para dirimir conflictos y hacer posible la convivencia en sociedad. La condición científica del Derecho, no tiene aún consenso unánime y el debate entre los pensadores del derecho permanece vigente y con fuerza. Las dificultades en este tema se presentan desde el momento mismo en que se intenta explicitar el concepto y contenido

Objeto de la Ciencia del Derecho

En la doctrina existen tres concepciones típicas sobre la noción del «objeto del derecho».

  1. La primera considera que es el objeto todo lo que se representa como estando fuera del sujeto, sean cosas materiales, acciones humanas o fenómenos inmateriales.
  2. La llamada «concepción clásica», que se considera derivada del derecho romano, identifica el objeto del derecho con las cosas materiales.
  3. Por último, la tercera concepción, denominada a veces como «concepción moderna» sostiene que el único objeto del derecho es la conducta humana (sea de acción u omisión).

Derecho Natural (Iusnaturalismo)

Su concepción ha variado a lo largo de la historia, los derechos naturales son universales e inalienables: no se puede renunciar a ellos ni se puede impedir que otras personas gocen de estos derechos. En la actualidad la noción de derecho natural está recogida en la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano. Ninguno de los órganos del estado puede socavar estos derechos ya que son propias y naturales de cada persona.

El Tomismo

Mientras que el Tomismo (es la filosofía de Santo Tomás de Aquino. Él integró todas las verdades de Aristóteles y otras verdades neoplatónicas, junto con los textos de las Sagradas Escrituras, creando una nueva filosofía teológica del Cristianismo) se funda en el Derecho Natural en la LEY DIVINA O ETERNA (considerándolo un reflejo de ésta). El derecho natural lo funda en la naturaleza humana.

Derecho Positivo (Iuspositivismo)

Conjunto de normas jurídicas vigentes en un Estado o en la comunidad internacional, en un momento dado, cualquiera que sea su fuente. Es el derecho “constituido”, el derecho tal cual existe realmente. Está constituido por el conjunto normativo vigente en un momento determinado; es decir, es el conjunto de reglas que, por hallarse en vigor, han de aplicarse a los casos que lo ameriten con la garantía última del Estado. Llámase derecho positivo el conjunto de normas jurídicas emanadas de autoridad competente y que esta reconoce y aplica. Es, en otras palabras, el derecho que se exterioriza en las leyes, las costumbres, la jurisprudencia y la doctrina, y cuya aplicación puede ser exigida por cualquiera que tenga un interés jurídico en hacerlo.

Ejemplo Derecho Público

El análisis de las leyes fundamentales que define un Estado (Derecho constitucional) la regulación de los procesos penales, de principio a fin. (Derecho penal)

El Derecho Privado

Es el conjunto de normas que rige a los particulares, contraponiéndose al derecho público en el sentido de que las cuestiones que analiza no tienen que ver con el Estado. Las únicas ocasiones en las que el derecho privado atañe al Estado son aquellas en las que este actúa en forma particular.

El Derecho Internacional

Está formado por las normas jurídicas internacionales que regulan las leyes de los Estados. Los acuerdos y tratados internacionales, las notas diplomáticas, las enmiendas y los protocolos forman parte de esta rama del derecho.

El Derecho Internacional Público

Es la rama del derecho público exterior que estudia y regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para garantizar la paz y cooperación internacional.

Ejemplo de Derecho Internacional Público

Está formada por acuerdos entre estados, la costumbre internacional y los principios generales del derecho.

El Derecho Internacional Privado

Es aquella rama del derecho que tiene como objeto los conflictos de competencia internacionales, los conflictos de leyes internacionales, la cooperación procesal y determinar la condición jurídica de los extranjeros.

Ejemplo Derecho Internacional Privado

  • Divorcio de personas de distinta nacionalidad.
  • Adopción de menores de otra nacionalidad.

Fuentes del Derecho

Conjunto de medios conducentes al conocimiento del derecho ya creado. Un segundo sentido es el filosófico que entiende la fuente como fundamento del derecho, su origen o su causa última. Se entiende por fuente del derecho, aquello de donde él mismo se origina. Un sistema de fuentes no es producto del azar o del capricho sino consecuencia de múltiples factores políticos, sociológicos e ideológicos y a través del mismo se transparenta un conjunto de ideas y hechos dominantes en la comunidad en que se aplica.

Cuáles son las Fuentes Formales de Expresión

  • Fuentes Históricas.
  • Fuentes Reales o Materiales.
  • Fuentes Formales.

Fuentes Históricas

Testimonios, documentos (libro, papiro, inscripciones, etc.), restos u objetos que aporten información sobre los hechos que han tenido lugar. Son aquellos documentos del pasado que contienen una norma jurídica o ley.

Ejemplo Fuentes Históricas

  • Ley Mesiánica (Mosaica).
  • Código de Hammurabi.
  • Ley de las Doce tablas.
  • La Constitución de Atenas

Fuentes Reales o Materiales

Conjunto de factores históricos, políticos, sociales, económicos, culturales, éticos o religiosos que influyen en la creación de la norma. Son los acontecimientos sociales que originan el nacimiento de una norma jurídica o Ley.

Ejemplo Fuentes Reales o Materiales

  • Constitución Política de 2008 de Ecuador.
  • Código Orgánico Integral Penal de 2014 de Ecuador
  • El Código Orgánico General de Procesos de 20015 de Ecuador

Fuentes Formales

Son las fuentes donde están recogidas las normas: la legislación, la doctrina, la jurisprudencia y la costumbre. Pueden ser tanto las que tienen vigencia actual como las que la han tenido. Son los procesos de creación de las normas jurídicas.

Ejemplo Fuentes Formales

  • La legislación o la Ley.
  • La jurisprudencia
  • La costumbre
  • La doctrina

¿Qué es Ley?

Código Civil, Art. 1.- La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite. Son leyes las normas generalmente obligatorias de interés común. Ley en sentido amplio significa Derecho o norma jurídica en general

Definición de Ley

Del latín lex, una ley es una regla o norma. Se trata de un factor constante e invariable de las cosas, que nace de una causa primera. Las leyes son, por otra parte, las relaciones existentes entre los elementos que intervienen en un fenómeno.

En el ámbito del derecho, la ley es un precepto dictado por una autoridad competente. Este texto exige o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de la sociedad en su conjunto.

Características de la Ley

La Ley como disposición normativa presenta ciertas características comunes a otras disposiciones, estas son:

  • Obligatoriedad: normas de carácter obligatorio, pues es una manifestación de la voluntad de clase.
  • Coercibilidad: obligación de su acatamiento a través de órganos coactivos del Estado. Es coercitiva.
  • Permanencia: la ley se dicta para un periodo de tiempo, no son eternas, pero deben contribuir la estabilidad jurídica.

La Ley Fundamental de Nuestro Ordenamiento Jurídico es

La Constitución, fuente de principios de todas las demás leyes, con eficacia derogatoria de las disposiciones normativas anteriores a la vez que condiciona la de las ulteriores. Es la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico y a ella habrán de ajustarse todas las normas de rango inferior.

La Costumbre

Puede definirse como una conducta reiterada, generalizada y uniforme, dentro de un ámbito social determinado bien territorialmente o por otra circunstancia que lo defina, conducta que es observada por los miembros de dicho grupo como si de norma jurídica se tratase, considerándose por tanto obligados por la misma.

La Costumbre Jurídica

Se define como aquel uso implantado en una colectividad y considerado por ésta como jurídicamente obligatoria; Es el derecho nacido consuetudinariamente.

La Jurisprudencia

Se entiende por jurisprudencia en un sentido amplio el conjunto de pronunciamientos o sentencias de los Tribunales en cuanto deciden puntos de derecho y por tanto con cierto valor de precedente.

Norma Jurídica

Regla que regula el comportamiento de los individuos en la sociedad y cuyo incumplimiento se encuentra sancionado por el propio ordenamiento.

La norma jurídica tiene la siguiente estructura: una hipótesis, o supuesto de hecho, y una consecuencia jurídica, de manera que la concurrencia de ciertas circunstancias determina la aplicación del mandato establecido por la ley.

Tipos de Normas

Se dividen según su finalidad en: Normas morales, Normas religiosas, Normas estéticas, Normas de uso social o convencionalismos sociales, Normas jurídicas, entre otras.

Norma en Sentido General

Es pues, una regla de conducta. Así como los hechos propios de la naturaleza aparecen descritos y explicados por las leyes naturales, la actividad de los hombres aparece regulada por un conjunto de disposiciones que tienen por objeto encauzar la conducta de los hombres en algún sentido.

La Norma del Derecho

Una norma jurídica es una regla imperativa de conducta, cuya violación acarrea la posibilidad de imposición de una sanción por parte del órgano competente del Estado.

El Acto Normativo

La tercera fuente formal del Derecho lo constituye el acto normativo, a través de este el Estado establece precepto de carácter general para regular las relaciones sociales, es la fuente principal del derecho y de las normas jurídicas, ha devenido en la más extendida e importante.

El Acto Normativo – Concepto

El acto normativo es el conjunto de acciones de los órganos facultados para ello, mediante los cuales se aprueban y expresa, de forma escrita, el establecimiento supresión o cambio de las normas jurídicas. Los resultados de estos actos normativos son, por ejemplo, la Constitución, las leyes, los códigos, las leyes de base que sirven de fundamento o alguna rama legislativa.

El Acto Normativo y el Acto Administrativo – Diferencias

El acto normativo: Es la declaración de voluntad de órgano del poder público competente, que se manifiesta en la forma prevista por la Constitución, que contiene disposiciones que mandan, prohíben o permiten, cuyos preceptos tienen carácter de obligatoriedad general.

El acto administrativo: Es la declaración de voluntad unilateral de la administración que ocasiona efectos jurídicos particulares y en forma directa (crea, modifica o extingue situaciones jurídicas individuales).

Diferencias: Para diferenciar un acto normativo de un acto administrativo se debe tener presente lo que sigue:

El Acto Normativo – Definición

Es la declaración de voluntad de órgano del poder público competente, que se manifiesta en la forma prevista por la Constitución, que contiene disposiciones que mandan, prohíben o permiten, cuyos preceptos tienen carácter de obligatoriedad general.

El Acto Administrativo – Definición

Es la declaración de voluntad unilateral de la administración que ocasiona efectos jurídicos particulares y en forma directa (crea, modifica o extingue situaciones jurídicas individuales).

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