Introducción al Derecho: Conceptos Fundamentales y su Aplicación

Introducción al Derecho

Concepto y finalidad del Derecho: El Derecho es un conjunto de normas jurídicas, basadas en un ideal de justicia, que busca la pacífica convivencia humana. Su finalidad es hacer posible la convivencia social pacífica, asegurar la paz y el orden dentro de una sociedad. Esto se traduce en la seguridad, que en su sentido más general, es la garantía dada al individuo de que su persona, bienes o derechos no serán víctimas de ataques. En caso de que estos se produzcan, la sociedad le brindará protección y reparación.

Características de las Normas Jurídicas

  • Generales: Se aplican a todos los que se encuentran en la situación prevista.
  • Coercibles: Prevén una sanción en caso de incumplimiento. Se cumplen bajo amenaza.
    • Coercibilidad: Posibilidad del uso de la fuerza.
    • Coacción: Uso efectivo de la fuerza.
  • Imperativas: Se expresan como órdenes, no hay lugar a sugerencias.
  • Bilaterales: Reconocen la existencia de dos partes, una con derechos y la otra con obligaciones.
  • Exteriores: Obligan al cumplimiento de una conducta.

Derecho Público y Privado

Derecho Público

El Derecho Público regula los vínculos entre los individuos y las entidades privadas con los órganos del poder público. Esto se da siempre que estos órganos actúen amparados por sus potestades públicas legítimas y en base a lo establecido por la ley.

Derecho Privado

El Derecho Privado regula las relaciones entre los particulares, las cuales se plantean en su propio nombre y beneficio. Esta rama del Derecho está constituida por el Derecho Civil y el Derecho Mercantil, entre otras.

Cómo Distinguirlos

Los tres criterios más importantes para distinguir entre Derecho Público y Privado son:

  • Criterio del interés jurídicamente protegido: La diferencia radica en el interés que las normas protegen.
  • La voluntad de las partes intervinientes: En el Derecho Público, las voluntades que intervienen se encuentran en distinto plano, estando una subordinada a la otra.
  • Persona interviniente: Si interviene el Estado, la norma jurídica es de Derecho Público. Si intervienen solo particulares, es de Derecho Privado.

Ramas del Derecho Público

  • Derecho Internacional Público: Regula las relaciones jurídicas de los Estados entre sí y con los demás sujetos del Derecho Internacional.
  • Derecho Procesal: Se encarga de los procedimientos y las formalidades que se deben seguir en los procesos judiciales.
  • Derecho Penal: Enumera las conductas consideradas delitos y las penas correspondientes.
  • Derecho Constitucional: Regula la organización del Estado, sus órganos, competencias y límites.
  • Derecho Administrativo: Regula la administración central, las potestades de los órganos administrativos y los derechos de las personas en relación con estos órganos.
  • Derecho Laboral: Establece los derechos y obligaciones de los trabajadores y empleadores.
  • Derecho Militar: Prevé un orden normativo particular para los militares, incluyendo delitos militares como la insubordinación.

Ramas del Derecho Privado

  • Derecho Civil: Rige los vínculos privados que las personas establecen entre ellas.
  • Derecho Comercial: Regula el ejercicio de las actividades comerciales.
  • Derecho Internacional Privado: Resuelve conflictos de jurisdicción internacional, define la ley aplicable y determina la condición jurídica de los extranjeros.

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El Orden Jurídico

El conjunto de normas vigentes de un Estado constituye su orden jurídico. Es un todo coherente regido por principios de lógica, especialmente el de no contradicción. Cuando dos normas se contradigan, solo una será válida. La estructura del orden jurídico se representa como una pirámide.

Principios del Orden Jurídico

  • Jerarquía: Si existe contradicción entre dos normas de diferente jerarquía, la norma superior prevalece sobre la inferior.
  • Derogación: Si existe contradicción entre dos normas de la misma jerarquía provenientes del mismo órgano, la norma más nueva deroga a la anterior.
  • Competencia: Si se contradicen dos normas de igual jerarquía dictadas por diferentes órganos, prevalece la que fue dictada por el órgano más competente.

Procedimientos para la Declaración de Inconstitucionalidad de las Leyes

Según el art. 258 de la Constitución de la República, la declaración de inconstitucionalidad de una ley y la inaplicabilidad de las disposiciones afectadas podrán solicitarse por todo aquel que se considere lesionado en su interés directo, personal y legítimo:

  1. Por vía de acción: Se debe entablar ante la Suprema Corte de Justicia.
  2. Por vía de excepción: Se puede oponer en cualquier procedimiento judicial.

Aplicación, Interpretación e Integración del Derecho

  • Aplicación del Derecho: Aplicar una norma general a un caso concreto.
  • Interpretación: Determinar cómo, al aplicar una norma general a un hecho concreto, el órgano judicial obtiene la norma individual que le incumbe establecer.
  • Tarea del Juez: Interpretar el caso, el conjunto de normas, elegir una norma, interpretarla y dictar sentencia.
  • Integración: Llenar los vacíos legales cuando el juez no tiene una norma específica para aplicar. El Código Civil establece esta obligación.
  • Integración en materia penal: No es posible si da como resultado la creación de un delito.
  • Retroactividad: Una norma, al ser creada, tiene la capacidad de regular hechos anteriores a su aprobación.
  • Retroactividad en materia penal: Las normas penales solo pueden ser retroactivas si rebajan la pena o hacen desaparecer el delito.

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