Fuentes del Derecho
El derecho tiene su origen en las siguientes fuentes:
- La ley
- La doctrina
- La jurisprudencia
- Los usos y costumbres
La Ley
El término «ley» tiene dos sentidos:
- Sentido restringido: Se refiere solo a las normas jurídicas sancionadas por el Congreso o Poder Legislativo, de acuerdo con el mecanismo establecido en la Constitución Nacional.
- Sentido amplio: Incluye también las normas jurídicas dictadas por cualquier otra autoridad competente. Los derechos del Poder Ejecutivo, las ordenanzas municipales, la Constitución Nacional, etc., son leyes.
Características de la Ley
- Obligatorias: Deben ser obedecidas por todos los habitantes del país.
- Generales: Regulan todas aquellas situaciones semejantes comprendidas en el texto de la ley.
- Estables: Están vigentes en el tiempo hasta que sean derogadas por otra ley.
Orden Jerárquico de las Leyes
Se ubican en primer lugar la Constitución Nacional y varios tratados de derechos humanos, en segundo lugar, los tratados internacionales, en tercer lugar, las leyes del Congreso de la Nación y por debajo de todo, los decretos, ordenanzas, dictámenes, etc. La de abajo tiene que respetar la de arriba.
Doctrina
Los estudiosos del derecho, conocidos como doctrinarios, investigan, estudian y opinan sobre el alcance de las leyes. El conjunto de las opiniones de estos juristas se denomina doctrina. La doctrina ejerce una gran influencia en los jueces, por su calidad y seriedad. Es usual que un juez cite textualmente la opinión de un estudioso y la utilice para fundamentar su existencia. En este sentido, la doctrina se convierte en fuente del derecho.
La Jurisprudencia
Es una fuente del derecho porque contribuye a interpretar y aclarar el sentido de una ley, también subsana vacíos de la legislación, es decir, las situaciones no previstas por las leyes.
Los Usos y Costumbres
Son aquellos comportamientos constantes y uniformes que son realizados a lo largo del tiempo, realizados por la generalidad de las personas, con la convicción de que no son contrarios a la ley y de que son aceptados por todos. A veces los usos y costumbres son contrarios a las leyes vigentes, pero tienen fuerza tal que producen modificaciones de esas leyes o el dictado de otras nuevas.
El Derecho Público y el Derecho Privado
La doctrina distingue el derecho público del privado. El privado, está integrado por normas que colocan a las personas en un plano de igualdad jurídica. El público, establece relaciones de subordinación entre las personas a las cuales se dirige. Actualmente no es absoluta la distinción entre estas dos y sus límites se desdibujan porque se hace cada vez más difícil una separación radical entre las materias que son públicas y privadas.
Trabajadores
- Autónomos: Trabajan por cuenta propia.
- En relación de dependencia: Trabajan bajo las órdenes de otra persona, estos están amparados por el derecho laboral que protege al trabajador.
En los contratos:
- Negociaciones empleado-trabajador: Igualdad de condiciones.
- Relación laboral: El empleador controla al empleado.
Principios de relación laboral:
Herramientas obligatorias para ser aplicadas por los jueces para resolver conflictos laborales.
- Protectorio: Protege la parte más débil de la relación laboral.
La Seguridad Social
Rama del derecho que se encarga de brindar soluciones a cuestiones como enfermedad, desempleo, etc.
Contingencias sociales:
Eventos inciertos y futuros que pueden ocurrir o no, y que si ocurren provocan un gasto extra al trabajador.
- Cargas de familias: Asignaciones familiares.
- Maternidad y nacimiento: Asignaciones.
- Accidentes de trabajo: Remuneración.
- Desempleo: Seguro de desempleo.
- Invalidez: Jubilación por invalidez.
- Vejez: Jubilación por edad.
- Muerte: Pensión y asistencia médica para la familia.
Sociedades
Sociedad Colectiva
- Los socios tienen responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria.
- Denominación: López y Cía. S.C.
- Administración: Cualquiera de los socios.
- La toma de decisiones implica el voto unánime de todos los socios.
Sociedad en Comandita Simple
- Socios comanditados: Responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria.
- Comanditarios: Responsabilidad limitada.
- Denominación: Nombre de uno o más socios comanditados, ej: López y Cía. S.C.S.
- Administración: Socios comanditados.
Sociedad de Capital e Industria
- Socios capitalistas: Responsabilidad solidaria, ilimitada y subsidiaria.
- Socios que aportan (industria, trabajo): No asumen responsabilidad.
- Denominación: No figura el nombre del socio industrial, S.C.I.
- Administración: Cualquiera de los socios.
- Decisiones: En mayoría absoluta de capital. El socio industrial también participa en la toma de decisiones.
Sociedad de Responsabilidad Limitada
- Sociedad intermedia entre las personas y el capital.
- Capital dividido en cuotas.
- Socios: Responsabilidad limitada.
- Denominación: (Uno o más socios) y Cía. S.R.L.
- Administración: Uno o más gerentes (socios o no).
- Decisiones: Asamblea de socios.
- También puede haber un órgano de fiscalización – Consejo de Vigilancia.
Sociedad Anónima
- El capital de la sociedad prevalece sobre el elemento personal.
- El capital se compone de acciones.
- Socios: Responsabilidad limitada.
- Denominación: (Una o más personas) y Cía. S.A.
- Decisiones: Asambleas ordinarias o extraordinarias de accionistas, y son obligatorias para todos los accionistas.
- Administración: Directorio integrado por uno o más socios designados por la asamblea.
- Órgano de fiscalización: Consejo de Vigilancia (controla la actividad de la sociedad) designado por la asamblea.
Sociedad en Comandita por Acciones
- Socios comanditados: Responsabilidad solidaria, ilimitada y subsidiaria.
- Socios comanditarios: Responsabilidad limitada.
- El capital social está compuesto por acciones.
- Denominación: (Uno o más socios) S.C.A.
- Administración: Puede ser unipersonal (socio comanditado).
- Decisiones: Pueden intervenir ambos socios.
Sociedad Accidental
- Objetivo: Realización de una o más tareas determinadas y transitorias.
- Se realizan aportaciones comunes.
- Está a cargo del socio gestor (responsabilidad ilimitada).
- Carece de denominación social.
- No se inscribe en el Registro Público de Comercio.
Sociedades Cooperativas
- Fundada a partir del propio esfuerzo y ayuda mutua.
- Las personas que forman parte se unen en busca de un objetivo en común, como puede ser prestar servicios.
- Administración: Consejo de Administración elegido por los socios.
- Fiscalización: Uno o más síndicos que se eligen entre los socios.
- Decisiones: Mayoría de votos, cada socio tiene un solo voto.
- Ejemplos: De consumo, de trabajo, de seguro, de crédito, etc.
Contratos Comerciales
- Varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común destinada a regular sus derechos.
Nominados/Regulados:
- Cuenta corriente mercantil
No regulados:
- Franquicia
- Concesión
- Distribución
Cuenta Corriente Mercantil
Las dos partes son comerciantes (deudoras y acreedoras al mismo tiempo).
Franquicia
- Empresa que quiere expandirse, cede el uso de la marca y métodos organizativos.
- De producción, distribución y servicios.
Elementos:
- Sujetos: Franquiciante (cede) y franquiciado.
- Objeto: Otorga permiso «franquicia» con marca y métodos organizativos.
- Forma: Acuerdo escrito o por fax (no formal).
Distribución
Se venden productos a través de otra empresa.
Elementos:
- Objeto: Que el distribuidor distribuya y comercialice sus productos en forma exclusiva.
- Partes: Proveedor y distribuidor.
- Forma: No formal (escrito o fax).
Concesión
Se adquieren productos de otra empresa para comercializarlos y venderlos por cuenta y nombre propios.
Elementos:
- Sujetos: Concedente (vende) y concesionario (revende).
- Objeto: Promover y vender a nombre del concesionario.
- Forma: No formal por escrito.