Introducción al Derecho Internacional Público
Desarrollo de las Relaciones Internacionales a través de la Historia
Primera Época: Época Antigua
Civilizaciones como la caldea, asiria, egipcia, hebrea y fenicia, no mostraron comprensión de una vida de relaciones pacíficas. Por el contrario, aspiraban al dominio de otros pueblos por medio de la guerra.
Segunda Época: Edad Media
Comienza con la desaparición del Imperio Romano (año 476 d.C.) y se caracteriza por un predominio en occidente, de un sentido religioso tanto en la vida interna como en la vida de relaciones. Políticamente se atomizan las naciones, a través del régimen feudal, por la multiplicidad de pequeños dominios rivales, en desconocimiento de los derechos inalienables del ser humano, al mantener y prolongar formas atenuadas de semiesclavitud con el sistema de siervos.
Tercera Época: Edad Moderna
Comienza con el Tratado de Paz de Westfalia (Alemania, 1648), que puso fin a la guerra de los Treinta Años (entre cristianos y protestantes) y reconoció la igualdad de todos los Estados, propiciando que éstos debieran reunirse en Asambleas Internacionales para deliberar sobre cuestiones de interés común. Renacen las ciencias y el humanismo sustituye a la escolástica. Al terminar el feudalismo y las sociedades internacionales cristianas y musulmanas, nacen los Estados en sentido moderno, con sentimiento nacional, siendo la autoridad quien representa a los nacionales en las relaciones internacionales.
Cuarta Época: Edad Contemporánea
Se divide en tres periodos:
- Revolución Francesa (fin s. XVIII) – Comienzo Siglo XX
- Comienzo siglo XX (1901-2000) – Primera Guerra Mundial
- Primera Guerra Mundial (1918) – Actualidad
Revolución Francesa – Siglo XX
Se reafirman los derechos inalienables de la personalidad humana a la libertad y justicia, así como a participar en la dirección de los asuntos públicos y en la elección de sus gobernantes. Ello implica reconocer que los Estados poseen derechos fundamentales, específicamente de independencia, soberanía, libertad e igualdad.
Comienzo s. XX (1901-2000) – Primera Guerra Mundial
Comienzan a colaborar los pueblos:
- Mantienen la paz mediante Conferencias Internacionales.
- Tentativa para reglamentar los conflictos internacionales por medios pacíficos. (Conferencias de la Paz, La Haya, 1899 y 1907)
Primera Guerra Mundial (1914-1918) – Actualidad
La Primera Guerra Mundial termina con el Tratado de Paz de Versalles (1919). Los horrores de la guerra hicieron nacer un profundo sentimiento en la humanidad, propicio para buscar un medio de prevenir nuevas guerras.
Concepto de Derecho Internacional
La denominación “derecho internacional” es relativamente reciente. Se comenzó llamando “derecho de gentes”. Fue el filósofo inglés Jeremy Bentham (s. XVIII) quien acuñó la denominación international law, que terminó imponiéndose. La nueva denominación “derecho internacional”, no ha logrado desplazar del todo a la anterior “derecho de gentes”, debido a que se encontraba muy arraigada, además de considerarse la nueva, de índole técnica. Sumado a ello, se estima que el concepto derecho internacional o interestatal, resulta demasiado estrecho para abarcar normas que, regulando las relaciones entre los Estados y otras comunidades jurídicas soberanas (Iglesia católica, Orden de Malta, etc.), concuerdan materialmente con distintos sectores del derecho interestatal. Philip Jessup lo llama derecho transnacional, por ir más allá de lo nacional. Se desechó, por encontrarse sujeto a la nación, lo que lo limita, además de estimarse que no iba más allá de la nación, sino que la atravesaba. Podemos concluir que Derecho Internacional es:
Organizaciones Internacionales
Conglomerado de Naciones que se crean por voluntad soberana de ellas, para realizar aspiraciones comunes en pro del mantenimiento de relaciones amistosas, de la preservación de la paz y para la ejecución de actividades en favor del progreso y del bienestar de la comunidad internacional y de los miembros que la integran. Ej. Las Naciones Unidas.
Organismos Internacionales
Instituciones creadas por la Organización Internacional, en prosecución de sus fines y en ejecución de sus programas de contenido político, económico, social y cultural. Son instrumentales. Ej. FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación); UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura); OMS (Organización Mundial de la Salud).
Derecho Internacional Privado
Tiene un carácter formal; soluciona conflictos entre leyes. Tiene sus fuentes en la legislación de cada Estado y en los tratados que codifican su costumbre o los principios generales. Ej. Código de Bustamante. Resuelve situaciones como la aplicación del derecho ante una demanda en Chile pidiendo nulidad de un contrato celebrado en París sobre un inmueble ubicado en Chile. Sin resolver la cuestión de fondo, remite el problema a la legislación aplicable.
Fuentes del Derecho Internacional
El Art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, contiene la única disposición que se refiere a las fuentes:
Clasificación de las Fuentes
Fuentes Autónomas
Tienen vigencia propia, pueden ser aplicadas por sí mismas para resolver problemas. Cuando de su aplicación no se logra resolver el asunto, se recurre a las fuentes auxiliares.
- Tratados
- Costumbre
- Principios Generales del Derecho
- Equidad
- Actos Jurídicos Unilaterales
Fuentes Auxiliares o Secundarias
Ayudan a precisar el sentido y alcance de las fuentes autónomas, no bastan por sí mismas, por lo que un juez no puede justificar una resolución basándose sólo en las fuentes auxiliares. Contribuyen a cristalizar y consolidar la costumbre y los principios generales.
- Jurisprudencia
- Doctrina
- Resolución de Organizaciones Internacionales declarativas de Derecho
Tal amplio poder, sólo puede conferirse a un tribunal por un acuerdo expreso entre las partes, como lo exige el art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.
Tipos de Equidad
- Implícita: Al aplicar derecho vigente, debe buscarse para ese juicio en particular, la aplicación más justa del derecho. No se requiere de autorización especial de las partes.
- Contra derecho: Es la del art. 38, porque permite al juez apartarse del derecho aplicable, sólo ante autorización expresa de las partes.
- Equidad que llena vacíos legales, de convenciones o de la costumbre. El juez suple los vacíos con equidad que no es la implícita, ni contra derecho. Para ésta, tampoco requiere de autorización de las partes, a menos que en su ejercicio, se aparte del derecho vigente.
5. Actos Jurídicos Unilaterales
- Los Comportamientos Unilaterales de los Estados
- Las Resoluciones de las Organizaciones Internacionales (Fuente Auxiliar)
- Los Comportamientos Unilaterales de los Estados
Requisitos Actos Unilaterales
- Los realiza el representante del Estado.
- Ausencia de exigencias formales (por escrito, oral, en discurso, etc. Libremente, siempre y cuando la intención resulte de ella claramente.)
- Debe enmarcarse dentro de normas de derecho internacional.
- Debe ser realizado sin vicios, consentimiento libre
1° Actos Unilaterales en Sentido Propio
Son Actos Unilaterales destinados a producir efecto jurídico con independencia de otro acto unilateral o convencional. No crean normas generales sino obligaciones particulares para el Estado del que emanan.
Elementos
- Debe emanar de un sujeto de derecho
- No puede depender en cuanto su eficacia, de otro acto jurídico (es independiente)
- No puede producir obligaciones para terceros
- Debe producir efectos jurídicos obligatorios y exigibles, para el Estado del que emana
- Debe tener objeto lícito (no contrario al ius cogens [norma imperativa de derecho])
Tipos de Actos Unilaterales
- Protesta: Manifiesta intención de no considerar conforme a derecho un hecho dado, salvaguardando o manteniendo así sus derechos violados o amenazados, en casos en que su silencio se vea como aceptación. Es la contrapartida al reconocimiento. Evita consolidación de un situación adversa, objetando una situación en vez de guardar silencio. Ej. Me opongo al decreto peruano sobre delimitación de mar territorial.
- Notificación: Acto por el cual un Estado comunica oficialmente a otro, un hecho, situación, acción o documentación del que se pueden derivar efectos jurídicos, y que será en consecuencia, considerado como jurídicamente conocido por aquel a quien se dirigió.
- Promesa: Manifestación de voluntad de un Estado, encaminada a observar un determinado comportamiento de hacer o no hacer respecto a una situación concreta. Se obliga frente a otro Estado a determinada cosa.
- Renuncia: Manifestación de voluntad dirigida a no hacer valer una pretensión jurídica, facultad o un derecho. Se pierde el derecho. No se presume, pero puede ser expresa o tácita (al resultar inequívoco que renuncia).
- Reconocimiento: Manifestación de voluntad de aceptar las consecuencias jurídicas de un determinado hecho, acto, pretensión o situación creada por otro sujeto internacional, siendo éste un acto irrevocable. Legitima un hecho de un tercero. Puede ser expreso o tácito.
Elementos
- Actitud primaria: Situación creada por la actitud de un Estado.
- Actitud secundaria: Conducta seguida por otro Estado, la que se encuentra basada directamente en la primera actitud.
- Imposibilidad por parte del Estado que adoptó la actitud primaria, de hacer alegaciones contra la misma o de manifestarse en sentido contrario.
Tipos de Resolución de la Asamblea General
- Declarativas o confirmatorias de normas consuetudinarias: Declara o apoya normas ya existentes, las que al ser adoptadas por la unanimidad o amplia mayoría, puede ser prueba de la opinio juris, cristalizando la costumbre que se encontraba en gestación.
- Desarrollan y Precisan principios de la Carta: Ej. Declaración de principios de derecho internacional relativos a las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados.
- Contienen principios nuevos: Ej. Resolución sobre principios que rigen los fondos de los mares y océanos y su subsuelo más allá de los límites de jurisdicción nacional.
En suma, las resoluciones de la Asamblea General no son per se fuentes del derecho internacional, pero ellas, sin crear reglas de derecho, pueden constituir un aporte indirecto a la creación del Derecho Internacional, al dar origen, cristalizar o reconocer la costumbre; ya que es mediante las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que se manifiesta de manera adecuada la opinio juris generalis o el elemento espiritual o subjetivo de la convicción jurídica.
Soft law (derecho blando)
Corresponde a resoluciones de Organizaciones Internacionales con valor prospectivo o programático, cumpliendo un rol de incitación, fundado en nociones racionales, científicas o técnicas. Son resoluciones prospectivas, ya que no tienen la fuerza para conformar costumbre por no haberse consolidado aún. Cumplen el rol de intentar o esforzarse en suscitarla (a la costumbre).
La Costumbre Internacional
Art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia:
“1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:…”. La costumbre es un proceso gradual y evolutivo de lenta formación de reglas jurídicas, cuyo contenido es poco preciso. A diferencia de un tratado, la costumbre no es un acto consciente y voluntario de creación de normas jurídicas, sino que es uno donde cada uno de los actos que la constituyen, es autónomo y aislado, por lo que no puede ser asimilada a un pacto o acuerdo.
Elementos de la Costumbre
- Elemento Material ¿Qué hacen los Estados?
- Elemento Subjetivo o Psicológico ¿Por qué hacen lo que hacen?
El elemento material, está constituido por la práctica constante y uniforme de los Estados, lo que implica una suma de precedentes. Se observará la práctica no sólo de los encargados de Relaciones Exteriores, sino que también de tribunales, poder legislativo, etc. Ej. Al dictar una ley que aplica Derecho Internacional.
Requisitos
- Generalidad: El comportamiento debe ser realizado por la mayoría de los Estados. No requiere unanimidad, sino sólo generalidad, ya que un acto unánime deja de constituir una práctica general.
- Uniformidad: Frente a las mismas circunstancias, la mayoría debe actuar de igual manera.
- Constancia: Constante en el tiempo (sin importar que sea breve tiempo. Mientras más interacción estatal, menor tiempo requerirá).
Tipos de Costumbre
- General o Universal
- Regional
- Local o Bilateral
Su ámbito espacial de validez se extiende a todos los Estados. Constituye la mayor parte de normas internacionales consuetudinarias.
2. Regional: Constituye el tipo de costumbre aplicable a un continente o región. Ante colisión de costumbres regionales, se aplica la costumbre general.
3. Local o Bilateral: Constituyen aquellas normas consuetudinarias aplicables a sólo dos Estados. Se prueba de manera más exigente que la general, ya que se exige acreditar los Estados que participaron en su creación y la unanimidad de éstos.
Jerarquía de la Costumbre v/s los Tratados
No existe una superioridad jerárquica de los tratados por sobre la costumbre, ambos tienen igual jerarquía, a pesar de que el Art. 38 del Estatuto de la Corte, ponga en primer lugar a los tratados, pues no establece jerarquías sino que pretende señalar al juez cómo aproximarse a las fuentes. Si se prefiere al tratado, es debido a que es norma especial y más precisa que la consuetudinaria, y no porque tenga mayor jerarquía. Un tratado puede dejar sin efecto la costumbre y viceversa. Ej. La Convención de Ginebra reguló los diferentes espacios marinos, sin embargo, existía una costumbre que subsistió luego del tratado, que establecía distintos espacios marinos, lo que implicó modificar la Convención.
Efecto codificador de la Costumbre
- Efecto Declarativo o Codificador: Muchas convenciones codifican en gran medida sectores completos del derecho internacional consuetudinario, declarando costumbre preexistente, por lo que su efecto, resulta de menor relevancia.
- Efecto Cristalizador: La codificación de la costumbre ha permitido consolidar o cristalizar tendencias o prácticas legales que se encontraban en proceso formativo. Donde a la costumbre en formación le faltaba el elemento material o subjetivo, la codificación proveyó del elemento que faltaba para constituir costumbre propiamente tal, de esa manera, ya no se encuentra más en vías de constituir costumbre, sino que ya es costumbre; se ha cristalizado. El tratado expresó en forma convencional, la regla consuetudinaria en formación.
- Efecto Generador o de Base o Punto de Partida para elaboración de norma consuetudinaria: Cuando un tratado o convención, establece normas puras y simples, sin antecedentes de prácticas previas, no podemos hablar de codificación de costumbre.
Relaciones entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno
El pleno cumplimiento del Derecho Internacional, depende del comportamiento de los Estados, quienes en algunos casos carecen de mecanismos para hacerlo cumplir. El Derecho Internacional se va creando sucesivamente, al mismo tiempo los Estados legislan y muchas veces, lo hacen sobre materias ya tratadas por el Derecho Internacional. Cada día más, el Derecho Internacional regula materias que atañen la vida práctica u ordinaria de la gente, por tanto, el conflicto entre los derechos interno e internacional es cada día más probable. Existen dos teorías que explican esa interacción:
Teoría Dualista
Señala que el derecho internacional y el derecho interno son dos sistemas u órdenes jurídicos absolutamente separados e independientes, donde cada uno tiene su competencia específica, ello se explica debido a la diferencia en las fuentes; en el derecho internacional, la fuente principal son los acuerdos de dos o más Estados y en el derecho interno, es la ley la principal fuente, que emana del poder legislativo del Estado. Por esa separación, es que cada uno es válido dentro de su propia esfera, por lo que ninguna norma perteneciente a uno de ellos es válida dentro del otro. Así, las normas de Derecho Internacional no son parte del derecho del Estado, ni son aplicables, a menos que se transformen en norma interna; es decir, que el Estado cree o genere una norma interna que admita o incorpore la norma internacional a su orden jurídico, dejando de ser norma internacional, pasando a ser interna. Los principales juristas que apoyan esta corriente, son Anzilotti y Triepel, para ellos, resulta perfectamente posible y no existe problema alguno, en que una norma de derecho interno sea contraria al derecho internacional.
Tesis Monista
Postula que el sistema jurídico universal es uno sólo, dentro del cual, subsisten tanto el derecho internacional como el derecho interno, donde se encuentran subordinadas jerárquicamente unas a otras; dentro de esa jerarquía, el derecho interno está subordinado al derecho internacional, del cual es sólo una derivación. Su principal exponente es Hans Kelsen, quien pone en primer lugar de la pirámide, al Derecho Internacional, y subordinado a éste, el Derecho interno. Por ende, conforme ésta corriente, la norma de derecho interno que no se atenga a la norma internacional es válida en el orden interno, pero ello sucede no porque se trate de órdenes jurídicos diferentes y separados, sino por el hecho de que el derecho internacional general, carece de un procedimiento para hacer efectiva la nulidad de la norma interna. Para Kelsen, una norma internacional puede ser aplicada automáticamente en el plano interno, si se basta a sí misma. Es efectivo que en algunos casos el derecho del Estado puede exigir que la aplicación sea precedida de un acto interno de implementación; como la publicación de un tratado.
La Recepción de los Tratados Internacionales
Los tratados requieren de un acto formal de recepción, sin la cual, no es válido ni aplicado como derecho interno. El Derecho Internacional no impone a los estados una forma específica de recepción del tratado, sólo exige el cumplimiento cabal del mismo, dejando que cada Estado adopte las medidas internas necesarias para cumplirlo. Dos son las modalidades más comunes para la recepción de un tratado en el orden interno:
A) El Estado dicta una ley con disposiciones para su cumplimiento o para el ejercicio de los derechos adquiridos por el tratado. Las normas de la ley corresponden a las del tratado del cual son tomadas. Esta ley, aunque dictada en ejecución del tratado, tiene existencia independiente del mismo.
B) Aquellos tratados que antes de ser ratificados, deben ser aprobados por el Parlamento u otro órgano interno, se incorporan habitualmente en el orden jurídico interno, mediante una formalidad determinada: la publicación oficial del tratado (Francia); o su publicación y promulgación (Chile); o su proclamación (EE.UU.); etc.
Los Tratados o Convenciones Internacionales como Fuentes del Derecho Internacional Público
por el derecho internacional y destinado a producir efectos jurídicos. Los tratados se celebran generalmente entre Estados. Sin embargo, también hay tratados celebrados entre Estados y otros sujetos de derecho internacional, tales como la ONU, la Santa Sede, etc. La Convención no tiene efecto retroactivo, se aplica para tratados celebrados después del 27 de enero de 1980 (fecha de entrada en vigor). Nada impide que se aplique a tratados anteriores (sobre todo por aplicación de normas consuetudinarias).
Concepto: (según la Convención de Viena)
“Un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.”
Concepto Doctrinal Amplio de Tratado
Es un acuerdo concluido por dos o más sujetos de derecho internacional, con capacidad para celebrarlo, regido por éste y destinado a producir efectos jurídicos, cualquiera sea su denominación.
Elementos
- Acuerdo de voluntades, es decir, acto jurídico bilateral o multilateral. El acto unilateral podrá generar derecho, pero no tiene cabida en los tratados.
- Celebrado por sujetos de derecho internacional. No sólo los Estados tienen capacidad (jus tractatum) para celebrar tratados, pero son ellos los de mayor ocurrencia. La concesión petrolera Estado-empresa no es un tratado.
- Regidos por el derecho internacional. Excluye los acuerdos regidos por el derecho interno, aunque sean entre Estados. Ej. Compra de un inmueble que un Estado realiza a otro.
- Acuerdos destinados a producir efectos jurídicos. Crean, modifican o extinguen derechos y obligaciones internacionales. Los compromisos de derecho o los acuerdos internacionales, no constituyen un tratado, tampoco las meras declaraciones de los Jefes de Estado o de Gobierno, cuando no están destinadas a producir efectos jurídicos, sino que tienen carácter político o moral; estos últimos se llaman non binding (no vinculantes) agreements o gentlemen’s agreements.
- Cualquiera sea su denominación. La Corte Internacional de Justicia ha establecido que la denominación no es un elemento determinante en cuanto al carácter de un acuerdo internacional.
- Falso: Está prohibido a un juez de tribunal internacional fundar una sentencia basándose solo en una fuente autónoma del derecho internacional.
- Falso: Los principios generales del derecho corresponden a normas de derecho internacional que al ser comunes entre los estados…
- Verdadero: Es indispensable para la tercera época, la existencia de un estado en sentido moderno.
- Falso: Constituye una regla general el que un tribunal internacional prescinda del derecho aplicable.
- Falso: La defensa chilena en el juicio con Perú ante el tribunal de La Haya se basaba en la existencia de límites…
- Falso: Debido al efecto relativo de las decisiones de los tribunales internacionales, estas han ejercido escasa influencia…
- Falso: El acuerdo de voluntades que constituye el tratado deriva su validez primordialmente del principio de buena fe.
- Verdadero: Debido a su importancia resulta posible fundar una sentencia internacional basándose en una fuente autónoma del derecho internacional.
- Verdadero: El estoppel son los comportamientos estatales que privan al estado del que provienen, del derecho a volver contra sus propios actos.
- Verdadero: Jamás un acto unilateral del estado podrá producir obligaciones a terceros.
- Verdadero: No obstante el efecto relativo de las decisiones de los tribunales internacionales, estas han ejercido influencia en el desarrollo del derecho internacional.
- Verdadero: El art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia contiene la única disposición que se refiere a fuentes del derecho internacional.
- Falso: La costumbre regional se entiende que forma parte del derecho internacional, por lo que se presume que el juez la conoce.
- Verdadero: Para que se establezca una regla consuetudinaria no es necesario que entre todos los precedentes exista perfecta concordancia.
- Verdadero: El soft law no tiene fuerza para conformar costumbre.
- Falso: La aquiescencia, también llamada decisiones, corresponde a las resoluciones generadoras de derecho emanadas de las organizaciones internacionales.
- Falso: El estoppel tiene su fundamento o razón de ser en la ausencia de un legislador central.
- Falso: En el derecho internacional constituye una regla general el que un tribunal prescinda del derecho aplicable.