Introducción al Derecho Penal

1. Definición de Derecho

R= Conjunto de normas

2. Definición de Derecho Penal

R= Conjunto de normas que se encargan del estudio de los delitos, penas y/o medidas de seguridad (o incluso del delincuente)

3. Objeto de Estudio del Derecho Penal

R= Los delitos, las penas, medidas de seguridad y el delincuente.

4. Definición de Falta

R= Es toda acción que va en contra de un reglamento, esta cuestión será meramente administrativa a través del pago de una multa, determinada por el juez calificador o alguna instancia.

5. Definición de Delito

R= Es toda conducta antisocial, que va en contra de la Ley, están tipificados, que afectan a una colectividad y que tiene una sanción.

6. Definición de Pena

R= La pena es la consecuencia del delito, serán impuestas únicamente por el Estado. El Poder Legislativo la impone y el Poder Judicial la hace cumplir.

7. Medida de Seguridad

R= Son acciones que el Estado implementa para la prevención de un delito o que ya no se cometa, por ejemplo, una orden de alojamiento o algún tratamiento.

8. Rama del Derecho Público

R= Parte del Estado y se vuelve protagonista (actor directo) a través del ministerio público, su finalidad es investigar y perseguir el delito, como órgano acusador el Estado es el único con el ius puniendi con el derecho de castigar.

9. Parte General del Derecho Penal

R= Medidas de seguridad (generalidades).

10. Parte Especial

Delitos, tipificados.

11. Derecho Penal Objetivo

R= Todo el conjunto de normas plasmadas, son todo el cúmulo de leyes, (lo más general).

12. Derecho Penal Subjetivo

R= Facultad de reclamar derechos, facultad del Estado de castigar a quien lo hizo (ius puniendi).

13. Derecho Penal Sustantivo

R= Es la materia como tal, el contenido del Código Penal (El ¿Qué?).

14. Derecho Penal Adjetivo

R= Conjunto de normas que van a establecer cómo aplicar el derecho sustantivo es el (¿Cómo? Proceso) Reglas del procedimiento.

15. Relación del Derecho Penal con otras Ramas del Derecho

R= Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derecho Internacional, Derecho Penitenciario, Mercantil, Laboral, Humano, Fundamental, Civil, Fiscal, Agrario, Administrativo, Tributario, Electoral, Seguridad Social.

16. Disciplinas Relacionadas con el Derecho Penal

R= Criminología, Psicología, Sociología, Medicina, Criminalística, Grafología, Victimología, Penología.

17. Ciencia Penal

R= Implica, penas, delitos, medidas de seguridad, utiliza un método, se comprueba, Penas: Prisión, Decomiso, Pecuniaria (multa), Publicación especial de penas, Reparación del daño.

18. Dogmática Penal

R= Un dogma, es algo que ya está y no cambia, la Ley es considerada como dogma para el jurista, la dogmática va de la mano con la ciencia, las autoridades deben obedecer a la Ley, por ser lo que se tiene que llevar a cabo y tiene que cumplirse, la Ley es su única fuente.

19. Dogmas del Derecho Penal

  • No hay delito, sin pena que no esté establecida en la Ley.
  • No hay pena sin Ley.
  • No hay juez sin Ley.
  • Nullum crimen sine lege/pena sin ley (Art.14)
  • Judex sine lege Art 13
  • Non bis in idem Art 23
  • Pena no trascendental Art 22

20. Fuentes del Derecho Penal

La única fuente del Derecho Penal es la Ley.
La Jurisprudencia solo guía la resolución.
No es fuente la costumbre.
No aplicas por analogía, PUEDES INTERPRETAR.
No aplica, principios de derecho.
No aplica doctrina.

21. Definición de Tipo Penal

R= Es la descripción de la conducta en la Ley, tipos penales (como están en el Código) y que serán delitos hasta que la persona los cometa.

22. Definición de Tipicidad Penal

R= Es el encuadre de la conducta al tipo, si no hay encuadre es una conducta atípica, no hay delito. Circunstancias de m, t y l.

23. Etapas del Derecho Penal

  • Etapa Origen: Siempre ha existido.
  • Etapa Venganza:
    • Privada: Ejercida por el particular a quien le realizan directamente el daño.
    • Divina: Ejercida por el sacerdote.
    • Pública: Hay un órgano legítimo, que va a imponer, castigar a nombre de la comunidad, EL ESTADO.
  • Etapa Humanismo:
    • Pensadores evolucionan las penas, César Beccaria, las penas proporcionales al acto realizado, empiezan a surgir los tribunales – proceso.
  • Etapa Científica:
    • Imponer una pena bajo un debido proceso, ayudado de disciplinas.

Delito es un hecho jurídico, tiene consecuencias de derecho (pena) y es un acaecimiento.

24. Escuelas del Derecho Penal

Escuela Clásica

R= Pensadores Principales: Carrara, Hegel, Rossi

  • El delincuente se hace.
  • Creación de la Ley.
  • Utiliza el método deductivo, de lo general a lo particular.
  • El ser humano está dotado de libre albedrío.
  • Capacidad de ir por el bien o en contra.
  • Relacionado con la moral, ir en contra está mal.
  • Objetivo es castigar, la pena y su clasificación.

Escuela Positiva (Evo.)

Principales: Ferri, Lombroso, Garofalo

  • Relacionado con las ciencias.
  • Método inductivo: de lo particular a lo general.
  • El delincuente nace.
  • Objeto de estudio: el delincuente.
  • Niega el libre albedrío al ser humano.
  • No tiene esa capacidad.
  • Determinismo (ya está determinado a ser delincuente) delinque por sus factores, que lo encaminan a cometer.

25. Clasificación de los Delincuentes (Lombroso)

26. Interpretación de la Ley

Por su Origen: Sujeto que la realiza

  • Doctrinal: Privada, particulares, especialistas en derecho que interpretan la Ley.
  • Judicial: Interpretación de algún tribunal, p.e. Jurisprudencia, explica la sentencia, hecha por el Poder Judicial.
  • Legislativa: El Poder Legislativo puede interpretar la Ley, cuando precise el sentido de la Ley, la crea, y la interpreta aparte, y sea en otro documento.

27. Interpretación por sus Medios o Métodos

  • Gramatical: Cómo está escrita la norma y las palabras qué significado tienen.
  • Lógica: Revisa las circunstancias que se dieron en el momento en que ella surge en su contexto.

En base a sus Resultados:

  • Declarativa: Su voluntad está expresada de la misma manera en el texto, misma atención. TODAS LAS LEYES SON DECLARATIVAS.
  • Restrictiva: Tenemos que quitar, la Ley dice más de lo que en la realidad quería decir, es muy general, se va a hacer particular.
  • Extensiva: La Ley queda corta y necesita ampliar su alcance porque no se comprende bien, la Ley dice menos de su voluntad. Se aplica en el mismo texto.
  • Progresiva: Es como una actualización para un determinado contexto.

PUEDES INTERPRETAR POR ANALOGÍA, NO APLICAR POR ELLA.
PARA APLICAR UNA NORMA TENGO QUE INTERPRETARLA.

28. Ámbitos de Validez de la Ley Penal

  • Material: Se refiere al objeto o tipo de norma penal que debe aplicarse a un caso determinado.
    • Federal: Delitos que afectan a la Federación, aplica las Leyes Federales: Ley del Trabajo, Datos Personales, Armas y Explosivos, Hidrocarburos, Medio Ambiente, Aguas Nacionales, Comunicaciones.
      ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS DE LA FEDERACIÓN: RECABAR IMPUESTOS.
      DELITOS FEDERALES: CONDUCTAS EN CONTRA DE LOS BIENES O SERVICIOS DE LA FEDERACIÓN, POR EJEMPLO (TRATADOS INTERNACIONALES, CONCESIONES MEDIOS DE COMUNICACIÓN, ENERGÍA CFE, MEDIO AMBIENTE FLORA Y FAUNA.
      ART. 51 Ley Orgánica Poder Judicial Federal.
      Por embajadas, servidor público federal, por y en contra del presidente.
    • Local, común, ordinario:
      Todo lo que no sea facultad exclusiva de la Federación para que el Estado regule de acuerdo a sus necesidades. Código Penal Estatal y Leyes Estatales.
      PODER CENTRAL FEDERAL, ESTADOS SON SOBERANOS.
    • Militar: Legislación especial.
  • Temporal de Validez: Tiene una fecha de inicio y un periodo de vigencia.
    Vigente: Lo que puedo aplicar ahora, inicia vigencia a partir de su publicación.
    Para que sea válida debe ser publicada en el Diario Oficial de la Federación (federal).
    Periódico oficial (Local).
    Abrogación: Eliminación completa.
    Derogación: Eliminación parcial (parte).
    Retroactividad ART.14: Ley del presente aplicada al pasado si me beneficia como acusado, SE IMPONE SIEMPRE QUE SEA EN PERJUICIO DE LA PERSONA, EN BENEFICIO DE.
    Ultraactividad: Ley del pasado aplicada al presente, CUANDO LEY YA NO ES VIGENTE (DEROGADA) SE USA SOLO EN LO QUE LA LEY DICE.
    El delito se juzga con el documento y la ley vigente en el momento que se comete.
    PROCESO INQUISITORIO (Audiencia previa A y B, Investigación, Juicio) Y ACUSATORIO (Investigación Intermedia y Juicio).
  • Espacial: Todo el territorio mexicano, ART. 42 Territorio Nacional.
    ART. 3 Delitos en tiempo de la conducta se prolonga en el tiempo, el delito no cesa y me transporto se sigue cometiendo o de un solo acto y ahí acaba.
    Extraterritorialidad: Más allá del territorio, fundamento Código Penal Federal Art. 1,3,4.
    • Personal: Ley dirigida a todas las personas por igual.
    ART. 13 Y 12 ÁMBITO DE VALIDEZ PENAL – IGUALDAD ANTE LA LEY.
    Imputados: Servidores Públicos con Fuero y Agentes diplomáticos con la Declaración de Procedencia: Se les remueve la inmunidad procesal (fuero) y se revisa si se declara procedente en su contra.
    Excepción del ámbito personal: La declaración de procedencia, cuando se puede proceder legalmente en contra de un servidor público, el juicio político es meramente administrativo, por lo tanto no tiene pena.
    JUICIO POLÍTICO: PROCEDIMIENTO A TRAVÉS DEL CUAL UN SERVIDOR PÚBLICO QUE INCURRE EN RESPONSABILIDAD FRENTE AL ESTADO SERÁ SANCIONADO.

Teoría del Delito

Es un sistema de hipótesis que exponen, a partir de una determinada tendencia dogmática, cuáles son los elementos que hacen posible o no la aplicación de una consecuencia jurídico penal a un humano.

Características de la Teoría del Delito

  • Es un sistema.
  • Son hipótesis.
  • Posee tendencia dogmática.
  • Consecuencia jurídico penal.

La Ciencia Penal estudia al Derecho Penal y aspectos más amplios.

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