Introducción al Derecho Penal: Conceptos Fundamentales y Principios

Ciencias y Disciplinas Relacionadas

Filosofía e Historia:

  • Filosofía del derecho penal
  • Historia del derecho penal
  • Legislación penal comparada

Ciencias Principales Causal-Explicativas:

  • Antropología y biología criminal
  • Victimología
  • Psicología criminal
  • Sociología criminal
  • Penología

Ciencias Jurídico Represivas:

  • Derecho penal
  • Derecho procesal
  • Derecho penitenciario
  • Política criminal

Ciencias de Investigación:

  • Criminalística
  • Policía judicial científica

Ciencias Auxiliares:

  • Estadística criminal
  • Medicina legal
  • Psiquiatría forense

Dogmática Jurídico-Penal:

  • Ciencia penal que estudia el delito, el delincuente y la pena desde un punto de vista teórico y normativo
  • Funciones:
  • Averiguar lo que nos dice el derecho penal
  • Precisar presupuestos para la existencia de un tipo penal
  • Distingue entre tipos penales
  • Explica en dónde hay comportamiento impune y dónde punible
  • Mejora la arbitrariedad, irracionalidad e improvisación

Jurídicas:

Derecho Procesal Penal:

  • Rama del Derecho Procesal que se encarga de imponer la consecuencia jurídica a las conductas delictivas
  • Es el único en el que verdaderamente se aplica el DP material porque es el que impone la pena (consecuencia jurídica)

Derecho Constitucional:

  • Regula la facultad punitiva del Estado 13º- 23º, 28º, 29º y 73º Const.

Derecho Penal Administrativo:

  • Sanciona las conductas que el poder Ejecutivo considera como obstáculos o impedimentos al correcto desarrollo de la Administración Pública (multas, clausuras, arrestos admin.) 21ºCPEUM

Derecho Internacional:

Penal:

  • Rama del DP público que tiene como finalidad la tipificación de delitos internacionales, incriminando conductas que son lesivas a la humanidad (genocidio, tortura y demás delitos de lesa humanidad)
  • Para alcanzar su finalidad se apoya de tratados y convenios
  • En México se reconoce la jurisdicción de la Corte Penal Internacional para la sanción de personas físicas 21º Const.

Humanitario:

  • Rama del DIP relacionada con los conflictos bélicos
  • Variantes:
  • Ius in bello: regula las condiciones a las que deben atenerse los beligerantes
  • Convención de la Haya: limita el uso de medios bélicos
  • Convención de Ginebra: protección de militares, prisioneros de guerra y civiles inmersos
  • Ius ad bellum: condiciones necesarias para legitimar el inicio de una guerra (reguladas por la Carta de las Naciones Unidos)

De los Derechos Humanos:

  • Reconocimiento de derechos y garantías mínimas de protección al ser humano de acuerdo a su dignidad intrínseca (Declaración de los Universal de los Derechos Humanos, 1948)

Derecho Disciplinario:

  • 108º CPEUM (funcionarios públicos) y 109º CPEUM (Congreso de la Unión y legislaturas de los Edos. encargadas de emitir leyes de servidores públicos)

Derecho Privado (civil y mercantil):

  • Los dos protegen intereses colectivos, algunos preceptos para entender el derecho penal derivan de la rama privada y los medios alternativos de solución de controversias.

Derecho Romano

Derecho Agrario

Derecho Del Trabajo

Derecho Fiscal

No Jurídicas:

Política Criminal:

  • Disciplina que se encarga de estudiar el funcionamiento de la norma en la realidad para hacer propuestas de reforma a las normas vigentes y decisiones que toma el Estado en la lucha contra la criminalidad
  • Contribuye al Derecho Penal con la:
  • Determinación de los fines que pretende lograr
  • Configuración de los principios reguladores
  • Sistematizar el instrumento jurídico y social para el control de delitos
  • Diseñar e implementar estrategias de acción y prevención de delitos por medio de una evaluación periódica

Criminología:

  • Ciencia empírica e interdisciplinaria que se ocupa del estudio del delito, delincuente, la víctima y el control social del comportamiento delictivo a un nivel personal y social
  • También estudia los programas de prevención eficaz y técnicas de intervención positiva del hombre delincuente
  • Surge en Italia en el siglo XIX y sus principales exponentes son:
  • César Lombroso: afirma que la causa del delito es el atavismo del delincuente, dando origen a la antropología criminal
  • Rafael Gallófalo: crea el término de temibilidad o peligrosidad justificando la prevención especial o medidas de seguridad
  • Enrico Ferri: padre de la estadística criminal (ciencia que resalta la importancia de analizar todos los datos de la incidencia delictiva)

Victimología:

20 – Cº CPEUM

  • Ciencia empírica que se encarga de estudiar la relación entre la victima y el victimario, así como los factores y conductas que propician a que un individuo sea victima o no 
  • Criminalística: 
  • Disciplina empírica que auxilia a los órganos investigadores, perseguidores  y sancionadores del delito a esclarecerlo mediante la aportación de pruebas y a descubrir la identidad del delincuente 
  • Medicina forense
  • Psiquiatría 
  • Química
  • Filosofía
  • Antropología
  • Sociología
  • Biología

SURGIMIENTO Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO PENAL 

Surgimiento: el DP obedece la necesidad de regular el comportamiento humano en sociedad en fin de controlar sus acciones y proteger a un grupo social. 

Evolución: 

  • Venganza: el ser humano ante una acción violente responde con otra 
  1. Privada: ley del Talión (por propia mano)
  2. Familiar: un familiar del afectado es el que se vengaba
  3. Divina: cuando se dañaban creencias divinas y las imponían los representantes de  distintas deidades 
  4. Pública: ejercida por un representante del poder público (penas de carácter corporal)
  • Etapa humanitaria: surge en la Revolución Francesa en consideración y tutela de los derechos del hombre tratando de respetar la dignidad del hombre y denunciando los ejercicios arbitrarios e inhumanos para obtener confesiones y hacer cumplir las penas 
  • Etapa científica: mantiene los principios de la humanitaria pero le pone mas atención al delincuente lo cual implica:
    • Estudio y análisis de la victima
    • Tratamiento para readaptación 
    • Prevenir la comisión de delitos
  • PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

    Pena: 

    • recurso que utiliza el Estado para reaccionar frente al delito expresándose como  la restricción de derechos del responsable es contemplada por la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional
    • Viene del latín poena: posee una connotación de dolor causado por un castigo 
    • El derecho penal moderno aboga por la proporcionalidad entre el delito y la pena, se busca que la pena sirva como rehabilitación del delincuente lo cual excluye la pena de muerte o la cadena perpetua 
    • Clasificación:
      • Corporales: las que afectan a la integridad física 
      • Infamantes: las afectan el honor de la persona
      • Penas privativas de derechos: impiden el ejercicio de derechos políticos o familiares, privan de ciertos cargos, profesiones o inhabilitan su ejercicio 
      • Privativas de la libertad: emitida por el juez como consecuencia de un proceso penal y quitarle al reo su efectiva libertad personal ambulatoria, fijando que para el cumplimiento de esta pena que el sentenciado quede recluido dentro de un establecimiento especial para tal fin (correccional, penitenciaria, reclusorio, etc.)
        • Prisión
        • Arresto domiciliario 
      • Pecuniarias: afecta el patrimonio del delincuente 
        • Multa
        • Decomiso 
    • Teoría de la pena: posturas que intentan explicar la función y la legitimación de las penas 
      • Absolutas o Retributivas: función de castigo o de retribución 
        • Kant: la pena será una consecuencia al mal uso del libre albedrio humano
        • Hegel: considera que el delito es una negación del derecho o la voluntad  general
      • Relativistas o Utilitaristas: justifican a la pena conforme a la utilidad que tiene ésta, un mensaje preventivo o intimidatorio a la colectividad y a los individuos que han delinquido previamente 
        • Bentham 
        • Stuart Mill
        • De la prevención general: se dirige a toda la colectividad para que se abstenga de delinquir 
          • Positiva o integradora(Jakobs): la pena esta encargada a restablecer la vigencia del derecho, así como la confianza que hay en el mismo 
          • Negativa o intimidatoria (Bentham y Feuerback): la pena es una intimidación o coacción psicológica dirigida a todos los ciudadanos para que estos no comentan delitos
        • De la prevención especial (Liszt): la pena se dirige en contra el sujeto que ha delinquido con anterioridad, a efectos de que éste se abstenga de hacerlo nuevamente.

    Clases de delincuente:

    • Ocasional
    • Corregible
    • Incorregible 

    Esta teoría justifica las medidas de seguridad, tomando en cuanta la peligrosidad del delincuente 

    • Ecléctica: buscan un punto medio entre el castigo y la prevención
    • Unificadora o dialéctica (Roxin): tiene diferentes funciones y finalidades dependiendo del momento de aplicación del ius puniendi 
      • Conminación legal o incriminación primaria: invitan a no hacer (prevención general negativa)
      • Aplicación judicial: tanto preventiva general negativa y preventiva especial (función preventiva mixta)
      • Ejecución de la pena: función de prevención especial 

    Medidas de seguridad: 31º CPDF

    • Sanciones complementarias o sustitutivas de las penas, que el juez puede imponer con efectos preventivos  a aquel sujeto que halla cometido un ilícito 
      • Para imputables: atienden a la peligrosidad del sujeto exteriorizada a través de un ilícito penal. Deben ser determinadas por peritos, antecedentes de los inculpados y su finalidad es prevenir futuras afectaciones 
      • Para inimputables: menores o mayores de edad incapaces que no pueden ser culpados 
      • Aplicables a personas morales: peligrosidad de una sociedad o asociación que fue utilizada con la finalidad de cometer un hecho punible 
        • Vigilancia de funcionarios
        • Decomisos
        • Disolución
        • Separación de funcionarios 
        • Multas
        • Reparación de daños y perjuicios  
    • Se justifican con la teoría de prevención especial, no se imponen por lo que el delincuente haya hecho sino por su peligrosidad o temibilidad del mismo  
    • Clasificación:
      • Terapéuticas: buscan la curación 
        • Desintoxicación
      • Educativas: educa a los demás con el ejemplo  
        • Inimputables en internados
        • Vigilancia de la autoridad 
      • Asegurativas: las que se cumplen aunque no se quieran (las de a huevo)
        • Caución de no ofender (fianza)
        • Vigilancia de la autoridad 
        • Las de personas morales 

    BIEN JURÍDICO TUTELADO 

    • Es le interés de rango social protegido por el sistema penal (libertad, vida, salud, etc.)
    • “ interés jurídicamente protegido” – Von Liszt
    • “ todo Estado social que el Derecho quiere resguardar de lesiones” – Wlezel 
    • definición: interés jurídicamente protegido que todo Estado y el derecho quiere resguardar de lesiones 
    • distinto al objeto material del delito ya que son bienes incorpóreos y el último es el ente corpóreo sobre el cual recae la conducta delictiva. Ej. el dinero es el obj. corpóreo y el patrimonio es el bien jurídico tutelado
    • solo los actos humanos pueden lesionarlos 
    • los que impliquen cierta importancia para la satisfacción de las necesidades del ser humano serán protegidas por el derecho penal
    • consisten en relaciones sociales concretas 
    • de ninguna manera se puede proteger algún interés social o de grupo por encima del individuo 
    • Funciones:
      • político-criminal: son limite al poder sancionador del Estado ya que si no esta tipificado no procede
      • función básica: limita el poder de interpretación de la norma penal ya que siempre se debe tener en cuenta el bien jurídico tutelado que la norma intenta proteger  
    • Principios constitucionales: limites al ius puniendi y surgen a partir de la Revolución Francesa (igualdad, fraternidad y libertad) que tienen fundamento en la protección del ser humano y a su intrínseca dignidad 
    • Garantías penales:
      • Mínima intervención: el DP solo responde en contra de los ataques que ponen en peligro la organización política y social del Estado 
        • Consideración del control penal a partir de sus consecuencias: ponderar si la facultad punitiva no resulta  más perjudicial a los gobernados y de serlo debe evitar su ejercicio 
      • Principio de extrema ratio: solo se recurre al control penal una vez que todos los otros recursos hallan sido agotados 
      • Principio de subsidiaridad: El Estado siempre ha de recurrir en primer lugar a otros métodos de control social menos agresivos y perjudiciales a l gobernado 
      • Principio de fragmentariedad: no todo es regulado por el control penal algunas situaciones de mejor lesividad se controlan con medios menos lesivos al individuo 
      • Principio de proporcionalidad de la pena: nunca se puede perder de vista el bien jurídico tutelado durante la determinación de la pena por lo que no pueden ser desmesuradas  22º Const.
      • Principio de alternatividad: posibilidad del ejercicio de opciones no penales (arbitraje, negociación, etc.)
      • Principio de Humanidad de las Penas: ninguna intervención del Estado puede afectar a la persona como tal (penas corporales) 22ºConst. 
      • Principio de Exclusiva Protección a Bienes Jurídicos Tutelados: solo podrán incriminar conductas que lesionen un bien jurídico ya sea por daño o peligro  4º CPDFA
        • Delito de peligro: conducta tentativa punible (manejar borracho) 
        • Delito de daño: conducta que lesiona un bien jurídico tutelado (homicidio)
      • Principio de Exclusiva Incriminación de Conductas: el Estado solo puede sancionar conductas que haya realizado de un individuo no puede hacerlo por sus ideologías, personalidad, etc. 
    • Garantías criminales:
      • Principio de legalidad: la imposición de una pena está condicionada que la conducta realizada este prevista como delito en una ley emitida con anterioridad que imponga la pena (nullum crime, nulla poena sine lege scripta, stricta, praevia i certa) 1º CPDF
        • Principio de reserva de ley: sólo la ley formalmente válida puede determinar qué conductas son consideradas como delictivas y establecer las penas (nullum crime, nulla poena sine lege scripta)
        • Principio de taxatividad: es obligación del legislador ser claro y conciso al momento de redactar las normas penales, evitando utilizar términos vagos o ambiguos (nullum crime, nulla poena sine lege stricta i certa)
        • Prohibición de la aplicación retroactiva en perjuicio: la ley penal no puede tener efecto retroactivo en perjuicio de individuo alguno (nullum crime, nulla poena sine lege praevia) 14º Const.Garantías Criminales 
        • Prohibición de la analogía: una conducta no será punible por el simple hecho de ser semejante a otra que sí lo es (nullum crime, nulla poena sine lege stricta i) 14º Const.
        • Principio de Tipicidad: para que la sanción sea aplicable, se debe de acreditar la existencia de todos los elementos que integran el tipo penal 2º CPDF
        • Principio de culpabilidad: no se puede aplicar pena alguna si la acción no fue realizada culpablemente 5º CPDF. 
          • Exclusión de la culpabilidad:
            • Validez personal y edad penal 12º CPDF
            • Causas de exclusión 29º CPDF
        • Principio de debido proceso: es un intento de equiparar las condiciones preponderantes en la desigual relación individuo-Estado 14º CPEUM (privación mediante juicio) y 6º CPDF (principio de jurisdiccionalidad)

    Resumible en cuatro máximas: 

    1. Nulla Culpa Sine Iudicio:  derecho a un proceso
    sin dilaciones injustificadas y conforme a todas las garantías 

    2.Nullum Iudicium Sine Accusatione: acusación formal para darle inicio 

    3. Nulla Accusatio Sine Probatione: debe seguir la actividad probatoria para que ésta pueda ser efectiva e invocable 

    4. Nulla Probatio Sine Defensione: derecho a la defensa y principio de igualdadentre partes 

    • Principio in dubio pro reo: la autoridad judicial está obligada a absolver cuando la actividad probatoria no ha sido lo suficientemente conclusiva para declarar responsable al imputado(es mejor liberar a un culpable, que condenar a un inocente) 
    • Non Bis In Idem: 23ºCPEUM (no más de tres instancias) y 122º CPDF (no puede ser juzgado por el mismo delito dos veces)
    • Principio de personalidad o intrascendencia de las penas: la pena es personalísima e intransferible 23ºCPDF
    • Principio de readaptación o resocialización: en la practica rara vez se cumple 18º CPEUM

    Instancias en México: denuncia, instancias y apelación 


    Aplicación Retroactiva:

    • está prohibida en perjuicio del imputado, pero llevando a cabo una interpretación a contrario sensu está permitida en beneficio del imputado. 14º Const. y 2º CPDF 
    • aplica en cualquier etapa del procedimiento, incluyendo la extinción de la pena 121º CPDF 
    • sólo aplica en materia sustantiva ya que la materia adjetiva o procesal  porque el proceso se consume de momento a momento

    Presunción de inocencia: 

    • todo imputado o procesado tiene pleno derecho a ser considerado como inocente hasta que no se demuestre lo contrario
    • corresponde al órgano acusador probar la responsabilidad del imputado (en el proceso inquisitivo era tarea del imputado probar su inocencia) 
    • Excepciones: cuando el imputado es la única persona que puede aportar datos o pruebas que desvirtúen la acusación (confesión)
    • Intenta equiparar la desigual relación existente entre Estado e individuo
    • Antes de la reforma constitucional de junio del 2008 no se hablaba de una presunción de inocencia protegida a nivel constitucional, sino que, se presuponía la culpabilidad del imputado, lo que justificaba la figura de la libertad condicional bajo caución, misma que hoy en día es inservible

    Prisión preventiva y arraigo:

    De naturaleza cautelar (tienen como fin restringir la libertad ambulatoria del sujeto en determinadas circunstancias) 

    19º Const: casos en que se podrá solicitar al juez la prisión preventiva 

    16º Const: casos en que se podrá solicitar al juez el arraigo 

    Figuras relacionadas:

    • Insuficiencia Probatoria: cuando el órgano acusador (MP) no ofrezca suficiente material probatorio para que el juzgador declare responsable al imputado, o el material probatorio ofrecido por la defensa no ha sido mucho más sustancial 
    • In Dubio Pro Reo: ambas partes en el proceso ofrecieron material probatorio suficiente, pero el juzgador en el momento de realizar la ponderación de los hechos y pruebas, considera que existe duda fundada y racional acerca de la responsabilidad del individuo por lo que está obligado a declararlo inocente

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