Personas en el Derecho
Personas Humanas
Las personas humanas comienzan su existencia desde la concepción. Los derechos y obligaciones quedan irrevocablemente adquiridos, si nace muerto se lo considera como si nunca hubiera existido.
Personas Jurídicas
Son todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico le confiere autoridad o aptitud para adquirir derechos y obligaciones.
- Personas Públicas: Estado, provincias, municipios, estados extranjeros, iglesia católica.
- Personas Privadas: Sociedades, asociaciones, fundaciones, cooperativas, etc.
Capacidad
- Capacidad de Derecho: Aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos.
- Capacidad de Ejercicio: Aptitud para ejercer por sí mismos sus derechos. La ley establece limitaciones para: personas por nacer, personas sin grado de madurez suficiente, personas declaradas incapaces.
Patrimonio
Es la totalidad de bienes de una persona e incluye el conjunto de deudas, formado por:
- Objetos materiales o cosas
- Objetos inmateriales o derechos
Tipos de Derechos:
- Personales: Relación jurídica entre personas.
- Reales: Se ejercen sobre las cosas de alguien.
- Intelectuales: Se ejercen sobre un producto creado por alguien.
Objetos Materiales o Cosas
- Muebles: Pueden transportarse de un lugar a otro. Ej: barco, tierra, etc.
- Inmuebles: Cosas naturalmente inmobilizadas. Ej: ríos, montañas, etc.
- Fungibles: Uno de la misma especie equivalente al otro y pueden sustituirse. Ej: dinero, libra.
- No Fungibles: No pueden reemplazarse unos por otros de manera perfecta. Ej: caballo de carrera.
- Consumibles: Su existencia termina con el primer uso. Ej: comida, dinero, etc.
- No Consumibles: No dejan de existir con el primer uso aunque pueden deteriorarse. Ej: ropa.
- Divisibles: Pueden dividirse en porciones reales, cada una forma un todo homogéneo. Ej: tierra.
- Indivisibles: No pueden ser partidas sin ser destruidas. Ej: mesa, cuadro.
En el comercio: Cualquier cosa sobre las que no haya prohibición de contratar.
Fuera del comercio: Son a las cuales la ley prohíbe o exige autorización. Ej: un bien público.
Registrables: Son aquellas que la ley exige que el dominio se inscriba en un registro. Ej: inmueble.
No registrables: La transferencia de ellos puede no ser registrada ya que la ley no lo exige.
Hechos
Aquello que sucede.
Hechos Naturales
Hechos que se producen independientemente de la voluntad humana, cuya causa radica en fenómenos de la naturaleza. Sus efectos deben ser jurídicamente considerados por la calificación del hecho como jurídico.
Hechos Humanos
Realizados por el hombre y producen efectos jurídicos. Según la consecuencia pueden ser:
- Simples: Solo basta con un acontecimiento para producir un efecto jurídico señalado sin provocar otras consecuencias en el mundo del derecho.
- Jurídico: Acontecimiento que produce el nacimiento, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas. Producen consecuencias en el mundo del derecho.
Voluntarios: Se llevan a cabo con:
- Discernimiento: Comprende de modo cabal lo que hace.
- Intención: La persona deja realizar el acto. Falta intención cuando actuó por temor.
- Libertad: La persona debe actuar libre de amenazas sobre su persona o familia.
Involuntarios: Son aquellos que el hombre realiza sin intención, discernimiento o libertad.
Lícitos: Es la acción voluntaria no prohibida por la ley.
Ilícitos: Son aquellos cuya realización está prohibida por la ley y generan algún prejuicio a terceros. Se dividen en delitos y cuasidelitos.
Acto Jurídico
Es el acto voluntario lícito que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.
Contrato
Es el acto jurídico mediante el cual 2 o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.
Elementos de los Contratos
- Sujeto: Personas físicas o jurídicas que realizan el acto, deben ser capaces (edad, persona por nacer), puede ser entre: 1 persona física y 1 jurídica, 2 físicas o 2 jurídicas, deben manifestar la voluntad de llevar a cabo el acto.
- Objeto: Cosas que comprometen a dar (estar en el comercio, no puede ser robada ni ilícita), conducta que se comprometen a entregar, no puede ser inmoral o ilícita.
- Forma: Es el modo en el que se exterioriza o manifiesta la voluntad, 2 formas:
- Establecidas por la ley: Establece de qué manera debe llevarse a cabo el acto y no puede ser distinto.
- Libertad de formas: Verbal y escrita – pública: gozan de fe pública, escrita: suscripto por las partes.
Extinción de las Obligaciones Derivadas de Contrato
- Novación: Las partes acuerdan que la obligación deje de existir porque la reemplazan por una nueva que puede tener otra forma de realización pero es la misma causa.
- Pago: Es el cumplimiento exacto de la obligación. Al pagar, la obligación deja de existir.
- Transacción: Acuerdo por el cual las partes deben partes de sus derechos en litigio, se hacen concesiones recíprocas para extinguir las obligaciones.