Introducción al Derecho
Principios del Derecho Privado
- Autonomía de la voluntad: Las personas pueden relacionarse mediante actos basados en sus propias voluntades, sin vicios ni coacción.
- Principio de igualdad: En los actos privados, las partes se encuentran en un punto equilibrado de igualdad, sin que ninguna pueda exigir nada sin un acuerdo de voluntades.
Bienes y Cosas
Concepto: Todo aquello susceptible de producir utilidad o beneficio.
Clasificación:
- Bienes muebles: Movibles.
- Bienes inmuebles: No movibles sin deterioro.
- Cosas consumibles: Se destruyen con un solo uso.
- Cosas inconsumibles: No se destruyen con el uso.
- Cosas genéricas: Características comunes a otras cosas.
- Cosas específicas: Características propias y únicas.
- Cosas fungibles: Intercambiables.
- Cosas infungibles: No intercambiables.
- Cosas divisibles: Separables sin perder utilidad.
- Cosas indivisibles: No separables sin perder utilidad.
- Cosas complejas: Unión de cosas simples sin perder utilidad.
- Partes integrantes y pertenencias: Elementos que forman parte de un todo.
- Universalidades: Conjunto de cosas que forman una unidad.
- Bienes productivos: Producen frutos.
Frutos:
- Naturales: Generados por las cosas sin intervención humana.
- Industriales: Generados por el trabajo humano.
- Civiles: Generados por las cosas cedidas a terceros (alquileres).
Derechos Reales
Concepto: Derechos sobre las cosas.
Características:
- Inherencia: Se ejercen directamente sobre la cosa.
- Exclusividad: Posibilidad de excluir la acción de terceros sobre la cosa.
- Reipersecutoriedad: Siguen a la cosa dondequiera que se halle.
Clasificación:
- Derechos reales absolutos:
- Propiedad: Derecho de gozar y disponer de una cosa sin limitaciones.
- Copropiedad: Propiedad compartida por varias personas.
- Derechos reales limitados:
- Usufructo: Derecho a disfrutar de bienes ajenos conservando su forma y sustancia.
- Servidumbre: Gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro.
Derechos Reales de Garantía
Concepto: Derechos que garantizan el cumplimiento de una obligación mediante la afectación de bienes del deudor.
Función: Prescindir de la solvencia personal del deudor y afectar el valor de una cosa al pago de la deuda.
Tipos:
- Prenda: Cosa mueble depositada en poder del acreedor.
- Hipoteca: Bien inmueble sometido a responsabilidad por una deuda.
Obligaciones Jurídicas
Concepto: Vínculo jurídico que obliga a una parte (deudor) a cumplir una prestación a otra (acreedor).
Elementos:
- Sujeto activo (acreedor): Persona con derecho a exigir el cumplimiento.
- Sujeto pasivo (deudor): Persona con obligación de cumplir la prestación.
- Objeto (prestación): Acción u omisión que debe cumplir el deudor.
Clasificación:
- Obligaciones solidarias: Varios deudores o acreedores participan en la obligación, siendo responsables de toda la prestación.
- Obligaciones mancomunadas: Varios deudores o acreedores participan en la obligación, siendo responsables solo de su parte correspondiente.
Objeto (prestación):
- Positivas: Dar o hacer algo.
- Negativas: Abstenerse de hacer algo.
- Específicas: Prestación determinada.
- Genéricas: Prestación indeterminada.
- Alternativas: Deudor puede elegir entre varias prestaciones.
- Facultativas: Deudor puede cumplir una prestación distinta.
- Pecuniarias: Objeto es la entrega de dinero.
Requisitos:
- Licitud
- Determinación
- Posibilidad