Solución de Conflictos y Principios Constitucionales
Solución de Conflictos
a) Autocomposición: Las propias partes solucionan el conflicto sin recurrir a la ayuda de un tercero. Puede ser a través de:
- Autotutela: Hoy en día está prohibida porque puede no ser justa y dar lugar a una respuesta desproporcionada.
- Negociación: Ambas partes llegan a un acuerdo.
b) Heterocomposición: La solución se busca en un tercero. Puede ser mediante:
- Arbitraje: En la justicia privada.
- Jurisdicción: Un juez dicta sentencia.
c) Mediación: Se utiliza en el ámbito familiar. Se acude a un tercero que intenta que las partes lleguen a un acuerdo.
Características de los Órganos Jurisdiccionales
- Independientes: Para lo que se crea el CGPJ (Consejo General del Poder Judicial).
- Imparciales: El juez debe actuar desde un punto de vista neutral.
- Desinterés objetivo: El objeto del proceso debe ser ajeno al juez.
- Irrevocabilidad de las resoluciones judiciales: Cuando adquieren fuerza de cosa juzgada.
Principios Constitucionales
- Monopolio estatal: La jurisdicción solo puede ser ejercida por órganos del Estado. Si es ejercida por sujetos u órganos no estatales (como en el arbitraje), el Estado debe permitirlo.
- Reserva de jurisdicción: El ejercicio de la potestad jurisdiccional corresponde a los juzgados y tribunales determinados por las leyes.
- Exclusividad: Los juzgados y tribunales no ejercerán más funciones que las que se les atribuyan expresamente por ley.
- Unidad jurisdiccional: Es la base del funcionamiento y organización de los tribunales. Tiene dos vertientes:
- Territorial: El poder judicial es único para todo el Estado.
- Organizativa: Solo hay una jurisdicción, la ordinaria.
Personal Judgador y No Judgador
Personal Judgador
Son las personas que juzgan y hacen ejecutar lo juzgado (jueces y magistrados). Son funcionarios que integran la carrera judicial.
- Jueces licenciados: Integran la carrera judicial.
- Jueces legos: Como el juez de paz.
Responsabilidad de Jueces y Magistrados
- Penal: Por delitos que cometan.
- Disciplinaria: El CGPJ sancionará por las infracciones que cometan en el ejercicio de su cargo.
- Civil: Si causan daños o perjuicios por dolo o culpa grave.
Personal No Judgador
Coopera con el personal juzgador para que puedan desempeñar la función jurisdiccional. La oficina judicial se compone de:
- UPAD (Unidades Procesales de Apoyo Directo): Encabezadas por el LAJ (Letrado de la Administración de Justicia).
- SCOP (Servicios Comunes Procesales): Encabezados por el LAJ.
Funciones del LAJ
- Fe pública judicial.
- Documentación de todas las actuaciones.
- Llevar a cabo todos los actos de comunicación.
- Dación en cuenta al juez y conservación y custodia de los autos.
- Impulso procesal y dirección técnico-procesal del personal no juzgador.
Personal Colaborador
- Ministerio Fiscal: Órgano público único para todo el Estado español, ordenado jerárquicamente. Actúa bajo el principio de dependencia jerárquica y de unidad de actuación.
- Abogados: Llevan a cabo la asistencia letrada.
- Procurador: Representante técnico en el proceso.
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)
Se crea para desapoderar al poder ejecutivo de todas las materias relativas al poder judicial. Es el órgano de gobierno del poder judicial. Está compuesto por 20 miembros:
- 12 jueces y magistrados en activo de la carrera judicial.
- 8 juristas de reconocido prestigio con más de 15 años en la carrera judicial.
Derechos Justiciables
Como consecuencia de la prohibición de la autotutela, el Estado reconoce una serie de derechos a los justiciables. Son derechos subjetivos públicos:
- Derecho de acceso: Derecho a formular cualquier pretensión al órgano jurisdiccional. Es incondicional y se satisface con cualquier tipo de respuesta judicial.
- Derecho al proceso: Todo justiciable tiene derecho a formular una pretensión de tutela al juez, y que éste dicte una sentencia sobre el fondo del asunto. Para que pueda dictarse una sentencia deben concurrir una serie de presupuestos procesales, tanto para el órgano jurisdiccional (competencia y jurisdicción) como para las partes (capacidad, representación y postulación). Además, no deben existir óbices procesales.
- Derecho de acción: Es el derecho a obtener una tutela concreta.
- En sentido concreto: Significa obtener una sentencia favorable. Para ello es necesario que concurran una serie de circunstancias para las partes:
- Debe existir un derecho subjetivo privado o situación jurídica de análoga eficacia.
- Deben tener legitimación y un interés legítimo.
- Accionabilidad.
- En sentido abstracto: Significa que la sentencia que dicte el juez puede ser favorable o desfavorable.
- En sentido concreto: Significa obtener una sentencia favorable. Para ello es necesario que concurran una serie de circunstancias para las partes:
Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, Prohibición de Indefensión y Asistencia Jurídica Gratuita
Derecho a la Tutela Judicial Efectiva
Regulado en el Art. 24 C.E., engloba:
- Derecho a obtener una sentencia sobre el fondo del asunto.
- Que dichas sentencias sean exhaustivas, congruentes y motivadas.
- Derecho a que se respeten los principios jurídico-naturales (audiencia e igualdad).
- Derecho a los recursos previstos en la ley.
- Derecho al proceso de ejecución.
- Derecho a la adopción de medidas cautelares.
Prohibición de Indefensión
Regulado en el Art. 24.1 C.E.: Derecho a no verse privado ilegítimamente o injustamente de las oportunidades previstas en la ley para hacer valer los derechos o intereses legítimos. La indefensión es el resultado de la privación de un medio de alegación o de prueba. Tiene que ser por causa no imputable al que padece la indefensión.
Asistencia Jurídica Gratuita
Regulado en el Art. 119 C.E. Será gratuita cuando lo disponga la ley y se acrediten insuficiencia de recursos.
- Personas físicas: Es necesario conocer los ingresos brutos anuales por unidad familiar. Las personas físicas sin unidad familiar no deberán superar 2,5 veces el IPREM si tienen menos de 4 miembros, y si tienen más no podrán superarlo en 3 veces el IPREM. También para las víctimas del terrorismo, violencia de género o menores e incapacitados en pleitos por agresiones.
- Personas jurídicas: No podrán superar 3 veces el IPREM.
La justicia gratuita abarca:
- Asesoramiento y orientación previa al proceso.
- Asignación de abogado y procurador de oficio.
- Asistencia pericial gratuita.
- Exenciones y reducciones de derechos arancelarios de notarios y registradores.
- Exenciones en el pago de tasas.
Conceptos Procesales y Tipos de Procesos
Concepto de Proceso
Es una serie de actos jurídicamente regulados tendentes a la aplicación del derecho en un caso concreto.
Juicio
Es la acción y efecto de juzgar. Se juzga en la sentencia, pero se realiza realmente durante todo el proceso.
Procedimiento
Término que designa el orden con el que suceden los actos procesales. Es la descripción objetiva de los actos que suceden y componen un proceso.
Tipos de Procesos
- De Declaración: Se pretende que el tribunal dicte una sentencia que declare la existencia, inexistencia o modo de ser de un derecho o situación jurídica.
- De Ejecución: Sirve para transformar la realidad y adaptarla al derecho en el caso concreto, es decir, hacer ejecutar lo juzgado.
- Medidas Cautelares: Son actuaciones que garantizan la eficacia de la sentencia que pueda dictarse.
- Proceso Civil: Se ocupan de la tutela y realización del derecho privado, cuando surgen controversias en materia civil o mercantil.
- Proceso Penal: Se utilizan para aplicar las normas penales.
- Procesos Ordinarios:
- Juicio Ordinario: Proceso declarativo que sirve para tramitar litigios con un valor económico superior a 6000€ o que sean alguna de las materias del art. 249 LEC. Sus fases son: 1. Demanda. 2. Contestación. 3. Audiencia previa. 4. Juicio. 5. Sentencia.
- Juicio Verbal: Litigios de menos de 6000€ o materias del art. 250 LEC. Fases: 1. Demanda. 2. Contestación. 3. Vista. 4. Sentencia.