Sujetos de Derecho
Los sujetos de derecho son titulares de derechos y están obligados al cumplimiento de un deber jurídico. Se dividen en dos categorías principales:
Personas Naturales
Las personas naturales son todos los individuos de la especie humana, sin importar su edad o sexo. Su existencia se divide en dos etapas:
Existencia Natural
La existencia natural inicia con la concepción. Debido a la dificultad de establecer el momento exacto de la concepción, el Código Civil establece una presunción de derecho para determinar la época en la que tuvo lugar.
Existencia Legal
La existencia legal se inicia con el nacimiento, que requiere dos condiciones:
- Separación completa del recién nacido respecto de su madre.
- Que haya sobrevivido a la separación al menos un instante.
Término de la Existencia Legal
La existencia legal termina con la muerte, que puede ser de dos tipos:
Muerte Natural
Cese de las funciones vitales.
Muerte Presunta
Se presume que la persona ha fallecido al no encontrarse y habiendo realizado todas las diligencias posibles para ubicarla. Los requisitos para la muerte presunta son:
- Una persona ha desaparecido por un largo tiempo del lugar de su último domicilio (5 años).
- Que no se tenga noticia de su existencia.
- Que se realicen todas las diligencias posibles para ubicarlo.
Personas Jurídicas
Las personas jurídicas son entidades ficticias capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones, y de ser representadas judicial y extrajudicialmente. Se clasifican en:
Personas Jurídicas de Derecho Público
Instituciones que se financian con fondos fiscales (Estado, municipios).
Personas Jurídicas con Fines de Lucro
Las sociedades son contratos en virtud del cual dos o más personas acuerdan poner algo en común con la intención de repartirse entre ellos los beneficios que obtengan.
Personas Jurídicas de Derecho Privado
Nacen en virtud del contrato en sociedad que termina en virtud de causales contempladas en el mismo contrato.
Personas Jurídicas sin Fines de Lucro
- Corporaciones: Agrupación de personas que persiguen un fin lícito no lucrativo.
- Fundaciones: Patrimonio aportado por una persona (fundador) para obtener un fin lícito no lucrativo.
Ambas nacen en virtud de un decreto supremo.
Personas Jurídicas Especiales
Personas que no pueden clasificar en las categorías anteriores (cooperativas, juntas de vecinos, sindicatos).
Atributos de la Personalidad
Los atributos de la personalidad son características inherentes a las personas naturales y jurídicas. Algunos de los atributos más importantes son:
Capacidad de Goce
Aptitud de las personas para adquirir o ser titular de derechos.
Nombre
Conjunto de palabras que sirven para identificar jurídicamente a una persona. La filiación determina el apellido:
- Filiación matrimonial: Cuando los padres están o han estado casados.
- Filiación no matrimonial: Los padres no se han casado pero han reconocido al hijo, quien debe llevar el apellido de quien lo reconoce.
- Filiación desconocida: Aquellos cuyos padres no se han casado ni han reconocido al hijo.
Cambio de Nombre
Se puede cambiar una vez en la vida cuando:
- El nombre o apellido es ridículo.
- Cuando es persona de filiación no matrimonial o desconocida.
Nacionalidad
Vínculo jurídico que une a una persona con un Estado, estableciendo derechos y obligaciones recíprocas.
Nacionalidad de las Personas Jurídicas
Las personas jurídicas pueden tener su origen en fuentes biológicas y políticas.
Fuentes Biológicas
Fundadas en el hecho del nacimiento, existen dos doctrinas:
- Ius solis: Son nacionales de un Estado los que nacen dentro de su territorio, sin importar la nacionalidad de sus padres.
- Ius sanguinis: Son nacionales de un Estado los hijos de padre o madre nacionales de ese Estado, sin importar el lugar donde nazcan.
Fuentes Políticas
Crean un vínculo artificial entre persona y Estado.
- Carta de Nacionalización: Acto del poder ejecutivo que otorga la nacionalidad a los extranjeros.
- Nacionalización por gracia: Se otorga en virtud de una ley a los extranjeros que han prestado servicios distinguidos a la patria.
Domicilio
Consiste en la residencia acompañada real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella. Se compone de dos elementos:
- Elemento material: Residencia.
- Elemento psicológico: Ánimo de permanecer.
Clasificación del Domicilio
- Según su ámbito:
- Domicilio político: Relativo al territorio del Estado en general.
- Domicilio civil: Relativo a una parte determinada del territorio del Estado.
- Según su origen:
- Domicilio voluntario: El que elige libremente cada sujeto.
- Domicilio legal: La ley impone forzosamente a ciertas personas.
- Domicilio convencional: Aquel que las partes fijan en un contrato para los efectos que de este derivan.
Patrimonio
Conjunto de derechos y obligaciones pertenecientes a una persona, avaluables en dinero. Se compone de dos partes:
- Activo: Derechos, bienes avaluables en dinero.
- Pasivo: Obligaciones y cargas avaluables en dinero.
Estado Civil
Calidad permanente de un individuo en la sociedad derivada de sus relaciones de familia y de la cual surgen derechos y obligaciones.
Hechos Jurídicos
Son aquellos sucesos que ocurren en el tiempo y en el espacio y que acarrean consecuencias jurídicas.
Actos Jurídicos
Manifestación de voluntad hecha de acuerdo a la ley destinada a crear, modificar, transmitir o extinguir un derecho. Se clasifican en:
Actos Jurídicos Unilaterales
Aquellos para cuyo nacimiento se requiere una sola voluntad (testamento, oferta).
Actos Jurídicos Bilaterales
Para su nacimiento se requieren dos o más voluntades, y reciben el nombre de convención: acuerdo de voluntades.
Actos Jurídicos Gratuitos
Aquellos que tienen la utilidad de una sola de las partes, obligándose solo una de ellas en beneficio de la otra (testamento, heredero).
Actos Jurídicos Onerosos
Tienen por objeto la utilidad de ambas partes, obligándose cada una en beneficio de la otra (compraventa).
Actos Jurídicos entre Vivos
Aquel que produce sus efectos en vida de sus autores.
Actos Jurídicos Mortis Causa
Produce sus efectos después del fallecimiento de su autor.
Actos Jurídicos Principales
Aquellos que producen sus efectos por sí mismos y no necesitan de otro acto adicional.
Actos Jurídicos Accesorios
Aquellos que están destinados a garantizar el cumplimiento de un acto jurídico principal, de manera tal que no puede subsistir sin él.
Actos Jurídicos Patrimoniales
Se refiere a hechos y obligaciones avaluables en dinero (compraventa). El resto son actos jurídicos de familia.
Elementos de los Actos Jurídicos
Los actos jurídicos se componen de tres elementos:
- Esenciales: Sin los cuales el acto jurídico no produce efecto alguno o degenera en otro diferente.
- Naturales: Aquellos que, sin ser esenciales en el acto, se entiende que le pertenecen sin necesidad de una cláusula especial.
- Accidentales: No son esenciales ni de la naturaleza, y las partes los agregan al acto mediante cláusulas especiales.
Modalidades de los Actos Jurídicos
- Condición: Es el hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento o extinción de un derecho.
- Plazo: Es el hecho futuro y cierto del cual depende el ejercicio o la extinción de un derecho.
- Modo: Consiste en asignar algo a una persona para que lo tenga por suyo, pero con la obligación de aplicarlo a un fin específico.
Requisitos de los Actos Jurídicos
Los actos jurídicos tienen dos tipos de requisitos:
- Existencia: Son aquellos sin los cuales los actos jurídicos no nacen a la vida del derecho.
- Validez: Son aquellos con los cuales nacen a la vida del derecho.
Voluntad
Facultad que tienen las personas para realizar lo que deseen.
Requisitos de Validez de la Voluntad
Error
Es el falso concepto que se tiene de la realidad. Se divide en dos tipos:
- Error de derecho: Es el falso concepto que se tiene de la ley.
- Error de hecho: Es el falso concepto que se tiene de una persona, cosa o situación.
El error de hecho puede ser:
- Esencial: Recae sobre la naturaleza del acto o sobre la identidad de la cosa respecto de la cual se celebra el acto.
- Sustancial: Se presenta cuando la sustancia o calidad esencial de la cosa sobre la que recae el acto es diferente de lo que se cree.
- Accidental: Recae sobre cualquier otra calidad de la cosa, y para que vicie la voluntad esta calidad tiene que ser el principal motivo de una de las partes para contratar y ese motivo debe ser conocido por la otra parte.
Error en la Persona
Recae sobre la identidad de la persona con quien se tiene intención de contratar.
Fuerza
Es la presión física o moral que se ejerce sobre una persona para obligarla a manifestar su voluntad. Se divide en dos tipos:
- Fuerza física: Cuando se recurre a vías de hecho.
- Fuerza moral: Consiste en amenazar a una persona con un mal que puede afectar tanto a ella como a otras personas a las que se encuentre vinculada.
Dolo
Es la intención positiva de producir injurias a la persona o propiedad de otro.
Capacidad de Ejercicio
Facultad de las personas para poder ejercer derechos por sí mismas sin la autorización de otra persona.
Incapacidad de Ejercicio
Existen tres tipos de incapacidad de ejercicio:
- Absolutas: Los dementes y los impúberes.
- Relativa: Menores adultos y disipadores o pródigos.
- Especiales: Prohibiciones que la ley impone a ciertas personas para ejecutar ciertos actos.