¿Qué es el derecho?
R= Es un sistema que regula la conducta externa de las personas, inspirado en la justicia y la certeza jurídica.
¿Qué es la sociedad?
R= Es la organización de seres humanos que comparten objetivos, intereses y reglas.
Sociedad humana:
R= La unión de la pluralidad de hombres y mujeres que juntan sus esfuerzos de forma estable para la organización de fines individuales y colectivos, dichos fines no son otros que la construcción del bien propio y el bien común.
Taxativo:
Obligatorio sin opción a negociación.
Derecho → Sociedad → Normas → Reglas de ley y conducta
La vida en sociedad es conductual al hombre:
El hombre es un ser social por naturaleza.
Normas:
- Normas morales: son el fundamento del Derecho. Ejemplo: ceder el lugar a una mujer.
- Normas de etiqueta: son las reglas de cómo te tratan. Ejemplo: vestir elegante.
- Normas religiosas: son las reglas en una religión. Ejemplo: 10 mandamientos.
- Normas jurídicas: son las creadas por el gobierno. Ejemplo: pagar impuestos.
Normas jurídicas:
- Externas: regula comportamientos que se exteriorizan.
- Bilaterales: impone derechos y obligaciones.
- Heterónomas: normas impuestas por el gobierno.
- Coercibles: posibilidad de hacerse cumplir usando la fuerza del estado.
Diferencias entre las normas jurídicas y las demás:
- Su cumplimiento no deja a la libre voluntad del sujeto, sino que el poder público se encarga de aplicarlas haciéndolas cumplir.
- Su origen, ya que las normas jurídicas son creadas por el estado.
Artículo 17:
Nadie puede hacer justicia por su propia mano.
Coacción:
Fuerza o violencia que se le hace a alguien para obligarlo a hacer algo.
Definición clásica de derecho:
Conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta del hombre en la sociedad.
Las fuentes del derecho:
- Reales: están constituidas por aquellos elementos metajurídicos que propician el contenido de las normas.
- Históricas: son los textos jurídicos normativos que perdieron su vigencia pero contribuyeron a la creación de normas jurídicas.
- Formales: son las maneras en que el estado crea o genera la norma jurídica.
Jurisprudencia:
Es el conjunto de sentencias y demás resoluciones judiciales emitidas en un mismo sentido por los órganos judiciales. Características: explicativa (aclara y fija el alcance de la ley), supletoria (soluciona los casos no previstos por la ley) y diferencial (adapta la ley al caso concreto). Se establece por: interpretación, precedentes obligatorios, por reiteración y contradicción.
3 poderes:
– Ejecutivo: ejecutar las leyes.
– Legislativo: crear las leyes.
– Judicial: poner en práctica las leyes y las interpretan.
La costumbre:
La manera más responsable de crear una norma y es cuando la sociedad practica repetidamente una regla de conducta porque la considera obligatoria.
Proceso legislativo:
Iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación, iniciación de la vigencia.
Los principios generales del derecho:
Criterios o entes de razón que expresan un juicio acerca de la conducta humana a seguir en cierta situación.
Artículo 14:
Ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Las decisiones judiciales y la doctrina:
Las decisiones judiciales y la doctrina de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho.
¿La constitución es?
Es la norma que está sobre cualquier acto de tipo legislativo o bien en la administración pública o de manera naturaleza judicial que desconozca, viole o se aparte del conjunto de cláusulas y principios estructurales del orden constitucional.
Derogar:
Eliminar una parte.
Constitución política de los EUM:
Es la Suprema Corte de nuestro país, de ella emanan todas las demás leyes existentes y ninguna debe estar en contra de lo que ella dispone.
Tratados internacionales:
Conjunto de normas que nacen de acuerdo de voluntades entre 2 o varios países.
Leyes federales:
Son ordenamientos que emite el poder legislativo y se aplican en toda la República.
Leyes locales:
Son leyes elaboradas por los congresos de cada una de las entidades federativas.
¿Qué es el derecho de veto?
Es la facultad que tienen los jefes de estado para oponerse a una ley o un decreto que el congreso le envía para su promulgación. Es un acto en el que el ejecutivo participa en la función legislativa.
El mundo se divide en 2 grandes sistemas jurídicos:
La anglosajona: no se apegan tanto a las leyes. La romanista: se apega a las leyes ya escritas.
Antecedentes del derecho mexicano:
Romano, germánico, canónico, francés, mexicano.
Características de la ley:
- General (para todos los habitantes).
- Impersonal (no tiene un destinatario en específico).
- Abstracta (si haces esto, hay tal consecuencia).
- Obligatoria (al ser la ley una norma, debe ser obligatoria).
- Permanente (vigencia indeterminada o determinada).