TEMA I: EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PENAL
Concepto: Conjunto de normas que describen conductas rechazadas por la sociedad y contienen la amenaza de una pena. El Estado es el que prohíbe conductas y aplica las penas, así regula la vida en sociedad.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL
Las principales características del derecho penal son: público, normativo, valorativo, finalista y regulador de hechos externos.
- Público: Porque el Estado es capaz de crear normas que definan los delitos y que impongan sanciones.
- Normativo: Porque establece normas sobre el deber ser. Nadie debe ser condenado sin ser oído o citado.
- Valorativo: Porque protege los valores más altos de la sociedad. El dolo debe castigarse siempre.
- Finalista: Se ocupa de conductas para mantener el orden social.
- Regulador de hechos externos (SOLER): «Cogitationis poenam nemo patitur». Los deseos que tenga un sujeto en un momento anterior al hecho son intrascendentales penalmente; nadie puede ser sancionado por su pensamiento, como expresaba Ulpiano.
CARACTERES DEL DERECHO PENAL
- El Derecho Penal se ubica dentro del ámbito del Derecho Público, por cuanto tutela intereses generales, tales como el Derecho a la Vida, el Derecho a la Libertad, el Derecho a la Propiedad. Estos bienes tutelados interesan a toda la colectividad y la sanción penal está en manos de los Órganos del Estado, que obligatoriamente tienen que aplicarla cuando se den los supuestos.
- Los intereses que tutela el Derecho Penal son públicos y cuando resultan afectados, corresponde al Estado intervenir y decidir el conflicto. En algunos casos la potestad punitiva del Estado puede depender del ejercicio de la voluntad de los particulares.
CLASIFICACIÓN DEL DERECHO PENAL
Existe una clasificación preliminar:
- Derecho Penal Subjetivo: Potestad jurídica del Estado de amenazar a la colectividad.
- Derecho Penal Objetivo: Normas jurídicas emanadas del poder público que establecen delitos, penas y medidas de seguridad.
- Derecho Penal Sustantivo: Conocido como «penales de fondo», son las normas promulgadas por el Estado estableciendo los delitos y las penas. Normas relativas al delito, al delincuente y a la pena o medida de seguridad.
- Derecho Penal Adjetivo o Procesal Penal: Es el conjunto de normas jurídicas destinadas a establecer el modo de aplicación de las leyes penales. Normas que se ocupan de aplicar el derecho sustantivo.
DERECHO PENAL Y CONTROL SOCIAL
El Derecho Penal es un medio de control social, es decir, cumple una función primordial en cuanto al ordenamiento que protege la paz social y las condiciones sociales indispensables para el ser humano en la convivencia en sociedad. Sin embargo, no es el único medio de control social que existe. Hay otras formas que, incluso, deben preceder al Derecho Penal, el cual, por la gravedad de sus consecuencias, es la ultima ratio del sistema. Las formas de control social extrajurídico que lo anteceden son la familia, la escuela y la religión; también existen los métodos de control jurídicos, que son las otras ramas del ordenamiento jurídico, como el Derecho Civil, Administrativo o Mercantil.
FUNCIÓN DEL DERECHO PENAL
El Derecho Penal, como instrumento de control, cumple diversas funciones, entre las que destacan, según María Silva Sánchez: Función ético-social, Función Simbólica y Función psicosocial.
- Función Ético-Social: El Derecho Penal cumple una función formadora de los patrones de comportamiento de la sociedad, pues, aun cuando el Derecho Penal y la moral son cosas distintas, contiene un mínimo ético compuesto de lo que en una comunidad son valores universales y fundamentales.
- Función Simbólica: Llamada también función retórica, fomenta la producción en la opinión pública de la impresión tranquilizadora de un legislador atento y decidido. César Beccaria dice: «Uno de los mayores frenos de los delitos no es la crueldad de las penas, sino su infalibilidad». La eficacia preventiva general de la sanción penal se enmarca concretamente en su certeza, su infalibilidad y su prontitud.
- Función Psicosocial: Alude esta función al papel de «satisfactor» de las motivaciones sociales que debe cumplir el Derecho Penal. Es un canalizador del encono colectivo, cuando la sociedad agraviada reclama sanción.
CIENCIA DEL DERECHO PENAL Y DOGMÁTICA JURÍDICO PENAL
El Derecho Penal como Ciencia es el conjunto sistemático de principios relativos al delito, a la pena y a las medidas de seguridad. Se trata de una sistematización cuyo objeto lo constituyen las normas que definen los actos del orden social y las medidas adecuadas para su prevención y represión.
En los sistemas de derecho liberal como el nuestro se establecen delitos y penas; en consecuencia, para el penalista la Ley es un verdadero dogma, debe de tenerse por verdad firme y cierta.
La dogmática jurídico penal es la disciplina cuyo objeto consiste en descubrir, construir y sistematizar los principios rectores del ordenamiento penal positivo.
La dogmática jurídico penal y la ciencia penal son complementarias; su misión es el estudio integral del ordenamiento penal positivo. La característica dogmática de la ciencia del derecho penal es la forma de analizar el estudio del derecho penal como estudio de las normas jurídicas. Son dogmas penales «nullum crimen, nulla poena sine lege» (no hay delito si no está señalado en la ley) y «non bis in idem» (nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito).
LAS ESCUELAS PENALES
- Escuela Clásica: El primer representante de esta escuela es Francisco Carmignani. Su obra «Elementos de Derecho Criminal» propone un sistema de derecho penal derivado de la razón, siendo uno de los primeros en trazar un sistema científico del derecho penal en lengua no germana. Esta escuela tiene como característica los elementos del derecho penal que son el delito y la sanción penal.
- Escuela Positivista: La creación de la escuela positiva se debe a César Lombroso. Para la escuela Positivista, además del delito y las sanciones penales, existe otro elemento: el protagonista; es decir, la persona que comete el delito, el delincuente, la persona a la que se le va a imputar el delito.
DERECHO PENAL VENEZOLANO
Las normas penales están contenidas fundamentalmente en el Código Penal de 1926, reformado parcialmente en 1964, en el 2000, siendo su última reforma en el 2005.
DIVISIÓN DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO
El Código Penal Venezolano está dividido en tres (3) libros, a saber:
- Libro Primero: Trata acerca de las Disposiciones Generales sobre delitos y faltas (cómo prescriben las penas, los lapsos de tiempo), diversas modalidades en que se comete el delito y las penas.
- Libro Segundo: Trata acerca de las diversas especies de delito y qué penas tiene asignado cada uno.
- Libro Tercero: Trata acerca de las faltas en general.