1. El proceso
El proceso es una serie de actos que se desarrollan progresivamente para resolver un conflicto de intereses mediante un juicio de autoridad. Su objetivo es alcanzar la cosa juzgada, que adquiere la autoridad de resolución definitiva.
5.1.1. Concepto y los sistemas que intervienen en el mismo
El proceso se caracteriza por constituir una relación jurídica entre las partes y el órgano jurisdiccional, con una serie de vinculaciones legales que permiten concebirlo como una unidad orgánica.
5.2. Antecedentes inmediatos al proceso
5.2.1. La Acción
La acción es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho para acudir a los órganos de jurisdicción y exponer sus pretensiones. Se fundamenta en la iniciativa personal y el poder de reclamar.
5.2.2. ¿Qué presupuesto se requiere para ejercitar el derecho de acción?
- Capacidad legal
- Lesión de un derecho o necesidad de consolidar una situación jurídica
- Jurisdicción y competencia
- Que la acción no haya caducado
5.3. Diferencias entre: acción, demanda, proceso
- Acción: Poder de reclamar la intervención de la justicia.
- Demanda: Instrumento que plasma el poder abstracto (acción) y el derecho concreto (pretensión).
- Proceso: Conjunto de actuaciones solemnes y formales que constituyen el puente entre el hombre y el Estado para la satisfacción de la justicia.
5.4. ¿Quiénes intervienen en el proceso?
5.4.1. Partes en el proceso
- Actor: Quien inicia el proceso.
- Demandado: Contra quien se dirige el proceso.
5.4.2. Requisitos fundamentales de las partes para su correcta participación en un proceso
- Domicilio del demandado
- Materia sobre la que se pretende establecer
- Competencia del Juez
- Partes distintas
- Igualdad ante la Ley
- Partes plenamente identificadas
- Capacidad procesal
5.4.3. Personas Jurídicas
Las personas jurídicas deben comparecer a juicio a través de su representante legal.
5.4.4. Personas con incapacidad de ejercicio Absoluta o Relativa
No pueden comparecer en juicio como actores ni como demandados las personas con incapacidad de ejercicio absoluta o relativa.
5.4.5. Representantes legales
Los incapaces de ejercicio deben estar representados por personas con pleno discernimiento.
5.4.6. Demanda contra herederos
Los herederos no pueden ser demandados ni ejecutados dentro de los ocho días siguientes al de la muerte de la persona a quien haya sucedido.
5.5. Terceros
Los terceros pueden intervenir en el proceso cuando tienen un interés propio y actual en la litis. Se convierten en parte y tienen los mismos derechos, deberes y cargas que las partes originales.
5.5.1. Presupuestos de la intervención de terceros
- Conexión con el objeto del proceso
- Interés propio y actual
- Legitimidad
- Proceso pendiente
5.5.2. Concepto procesal de tercero y tercero legitimado
Tercero es quien no es parte en el proceso, pero tiene vinculación con la relación material. Tercero legitimado es aquel que tiene legitimidad para intervenir en el proceso.
5.5.3. Tipos de intervención de terceros
- Intervención coadyuvante: El tercero apoya a una de las partes.
- Litisconsorcio: El tercero se une al proceso como parte.
- Terceros excluyentes: El tercero pretende excluir a una de las partes del proceso.
5.6. De los procuradores
5.6.1. Mandato
El mandato es un contrato en el que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra.
5.6.2. Procuración Judicial
Los procuradores judiciales son mandatarios que tienen poder suficiente para representar en juicio a una o más personas. Solo los abogados en ejercicio profesional pueden ser procuradores judiciales.
5.6.3. Requisitos para la procuración judicial
- Ser abogado en ejercicio profesional
- No estar inhabilitado para ejercer la procuración
5.6.4. Atribuciones y deberes del que ejerce la procuración judicial
El procurador judicial necesita de cláusula especial para ciertos actos, como: desistirse del proceso, transigir, comprometer en árbitros, absolver posiciones, reconocer firmas o documentos, recibir pagos, etc.
5.6.5. Duración de la procuración judicial
La procuración judicial dura hasta que el procurador haya cumplido totalmente con el encargo o hasta la revocatoria del mandato.