Introducción de persona natural y persona jurídica

Aspecto económico del derecho privado

hay una pequeña relación entre el derecho y la economía.

el ejemplo más cercano, es la ley de convertibilidad, que se fijo que si se hubiera estipulado, mediante la obligación de dar moneda que no sea de curso legal, la obligación debe considerarse como de dar sumas de dinero.

la misión del derecho es dar paz social, resolviendo conflictos entre relaciones humanas de manera pacífica. Y un viraje del sistema económico no puede crearse sin que cambien las estructuras jurídicas.

todo sist. Económico es un sistema económico jurídico. Quien se dedique al estudio de la economía, tiene que conocer los principios fundamentales de la ciencia de derecho y las normas vigentes en su país.

Fuentes del derecho privado

son los medios de expresión de las normas jurídicas, las formas con las que adquieren realidad y vigencia.

La costumbre



puede originarse en la conducta de la comunidad. Para que sea una costumbre debe tener dos requisitos:

Material


La repetición de la conducta en un grupo social

Subjetivo o psicológico:


porque los que la siguen piensan que es algo obligatorio y que puede ser impuesta x jueces como si fuera una ley.

Hay  tres tipos:


costumbre secumlegem: su valor propio es relativo, porque es atribuido x la ley

praeterlegem: llena las lagunas de la ley

contra legem: es la que contradice una norma legal.

 

La doctrina:


formada por la opinión de los autores, realizan un estudio sistemático del derecho objetivo, y de los problemas, cuestiones y dudas que su examen ofrece.

La jurisprudencia:


es la ciencia del derecho. Existe cuando los tribunales resuelven una cuestión normativa con criterio hermenéutico.

La ley:


es la norma jurídica dictada por autoridad competente dentro de un estado.

Ley en sentido material y formal:


las leyes en sentido material con las que dictan el poder legislativo y las demás autoridades competentes, son leyes de la constitución nacional, provinciales, decretos, ect., y la ley formal solo la sanciona el poder legislativo.

Proceso de formación de la ley:


para que tome vigencia debe ser publicada. Si es una ley que emana el poder legislativo tiene 3 etapas:

sanción. Por la cualse aprueba.

promulgación: ordena su cumplimiento

publicación que la hace conocer.

una vez publicada, se establece desde cuando es obligatorio, hay 2 supuestos: que la ley determine la fecha de vigencia o que rigen desp del 8 dia de su publicación oficial en el boletín oficial de la república Argentina.

Obligatoriedad de la ley:


la publicación hace obligatorias las leyes. Es un principio que hace a la seguridad del orden jurídico.


Aplicación de la ley con relación al territorio


Ley extranjera: la constitución es la ley fundamental del estado, está por encima de todas las normas jurídicas que constituyen el orden del estado… Siempre y por sobre toda fuente se ubica la constitución nacional.  Pero esta la observación y respeto a los tratados internacionales, que son pilares sustentos junto con la constitución,

El ccc contempla que se aplique el derecho extranjero.

– Aplicación de la ley con relación al tiempo: las nuevas leyes rigen para las relaciones jurídicas que nazcan luego de su puesta  vigencia. A partir de su entrada en vigencia las leyes se aplican a las consecuencias de las situaciones y relaciones jurídicas existentes.

Aquí se distinguen leyes imperativas:
prevalecen sobre el acuerdo de las partes en contrario, de las leyes supletorias, que son las que se dejan sin efecto por acuerdo de las partes.

NECESIDAD DE LA Codificación:


 Los códigos constituyen agrupamientos de leyes con el fin de determinar rama del derecho. Esto permite la armonización de las diversas materias, y da unidad a un sistema legal, ayuda tmb a la unidad nacional. Su desventaja es que  no le permite evolucionar paralelamente a la sociedad, que la regula, porque se neutraliza con las reformas parciales.

Legislación ANTERIOR:


Antes de la aprobación del código civil, estuvo en vigencia la legislación española, era desordenada y dispersa. Los gobiernos patrios de 1810, no tuvieron oportunidad de modificarla. En la segunda mitad del siglo pasado, era muy amplia la necesidad de sancionar un código civil. Las causas radicaban en tener una unidad nacional y de reemplazar la legislación española.

 El nuevo código civil fue REDACTADO por Vélez SARFIELD.

FUENTES

Expresan los antecedentes considerados por el codificador para preparar su obra.

NOTA DE Remisión AL PODER EJECUTIVO:


Vélez Sarsfield atribuyo mucha importancia al método que siguió, al modo de ordenar y distribuir las materias del código.

Hizo la distribución de las materias en base a la clasificación de los derechos subjetivos en REALES Y PERSONALES.

DERECHO ROMANO:


es la fuente primera del derecho privado.

DERECHO ESPAÑOL:


las partidas, el fuero real y las recopilaciones.

La obra de Freitas:


Vélez lo  admiraba, y tomo muchos artículos de él, cuando legisla sobre las personas jurídicas, nulidades, etc.

Código civil francés:


su influencia es evidente en la técnica jurídica.

Derecho canónico:


es el conjunto de reglas que rigen en la iglesia católica. Fue de gran influencia en todo lo que tiene que ver con la familia y el matrimonio.


Código CIVIL Y COMERCIAL

 Este nuevo código toma muy en cuenta los tratados en general. En este caso innova al receptar la constitucionalización del derecho privado, y establece una comunidad de principios entre la constitución, el derecho público y el derecho privado. Esto se refleja en varios campos, como la protección de la persona humana a través de los derechos fundamentales, la tutela del niño….   También aquí se han adoptado decisiones para promover la seguridad jurídica en las transacciones mercantiles.

SUJETO DEL DERECHO: PERSONAS Físicas

PERSONA: todos los entes capaces de contraer derechos y obligaciones.

PERSONA Física: todas las personas humanas

PERSONA Jurídica: todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les permite contraer derechos y obligaciones, para el cumplimiento de su objetivo.

COMIENZO DE LA EXISTENCIA DE LA PERSONA Física:


La existencia de la persona comienza con su concepción. Hasta que la persona nace se llama, persona por nacer- esta puede contraer derechos:

1- Adquirir bienes por donación o herencia

2- Reclamar alimentos

3- Indemnizaciones por seguros

 Las personas que están por nacer y se mueren antes de estar separadas del seno materno, son consideradas como si nunca hubieran existido. Aquella persona que fue separada del seno y dio señales de vida por segundos tiene derechos adquiridos y al morir sus derechos pasan a los herederos.

Concepción:


La concepción es un hecho biológico y la ley ha fijado un periodo. Esta se toma del dia de nacimiento, hacia atrás 300 días y luego del día de nacimiento se vuelven a contar 180 días, la ley presume que la concepción ocurríó dentro de los 120 días de diferencia. Es importante establecerlo porque a partir de ese momento contrae derechos, y desde el punto de vista hereditario y de la paternidad.

 

Fecundación ASISTIDA:


Se puede lograr la concepción con la asistencia de técnicas científicas.  Hay dos formas de fecundación asistida:

1- In vitro: fuera del cuerpo, en un laboratorio, seleccionan y transfieren embriones fecundados al útero para su anidación. La fecundación es fuera del seno materno. AQUÍ SE CONSIDERA QUE LA Concepción SE PRODUCE EN EL MOMENTO QUE EL Óvulo ES FECUNDADO EN EL LABORATORIO.


2- Inseminación artificial: es dentro del cuerpo, se introduce el semen en el canal vaginal, trompas o útero. La concepción se produce cuando es fecundado el óvulo.

 – Según la convencíón de los derechos humanos, este derecho está protegido por la ley y en general al momento de la concepción.

 – Para la corte interamericana, la existencia de la persona humana comienza con la implantación del embrión, y el embrión no implantado no es persona por ende.

 – Para el código civil, cuando se trata de técnicas de reproducción humana asistida, entienden por concepción cuando el embrión in vrito está implantado en la persona.

NACIMIENTO:


La personalidad de la persona por nacer tiene carácter condicional. Es fundamental nacer con vida. El nacimiento se produce cuando la persona por nacer es separada del seno materno; para ser considerado que nacíón con vida debe haber mostrado signos vitales.

 LA DOCTRINA CONSIDERA COMO NACIMIENTO, CUANDO SE CORTA EL CORTDON UMBILICAL.

 La separación del cuerpo de la madre debe ser completa.

En el caso que haya duda, se presume que nacíó  con vida, siempre y cuando no se demuestre lo contrario.

FIN DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS VISIBLES


La existencia de la persona humana termina con su muerte.

AUSENCIA SIMPLE:


cuando una persona desaparece de su domicilio, sin dejar apoderado, puede asignarse un cuidador de bienes. Se designa y se concluye cuando aparece el ausente o muere.

Presunción DE FALLECIMIENTO:


desaparición de una persona en circunstancias de tiempo o de peligro que hacen presumir su muerte, sin importar si hay apoderado o no. Hay tres casos:

 -Caso ordinario: cuando está desaparecido por tres años, se induce la muerte por el plazo que paso.

– Caso extraordinario genético:  cuando desaparece en un lugar de peligro, incendio terremoto.. Y no se tiene noticias por dos años.

– Extraordinario específico: cuando desaparecíó en un buque o aeronave, sin tener noticias por un plazo de seis meses.


DIA PRESUNTO DEL FALLECIMIENTO


Es importante determinar este día porque se abre sucesión, se reflejan las relaciones jurídicas y se computa periodo de pre notación.

Debe fijarse como un díasupuesto de fallecimiento:


1- Caso ordinario: últimodía del primer año y medio

2- Caso extraordinario genérico: día del suceso

3- Extraordinario específico: último día que se tuvo noticias del buque-

PERSONAS LEGALES EN LA VIDA DE LAS PERSONAS Físicas



PERSONAS POR NACER:

Son personas por nacer aquellas que fueron concebidas pero aun no nacieron.  So n capaces de derecho e incapaces de ejercicio. Sus representantes son los padres.

-PERSONAS MENORES DE EDAD:

Son las personas que no han cumplido 18 años.

Son adolescentes las personas menores de edad que cumplieron 13 años y los representan padres o tutores.

La ley considera que el menor posee lucidez para los actos  ilícitos a partir de los 10 años. Si lo hace con menos de 10 años, sus padres responderán por él. Y si tiene 10 años es responsable por los daños que cause y responde con su propio patrimonio.

 Se supone que una persona entre 13 y 16 años puede decidir por si mismo respecto de tratamientos que le resulten invasivos, o comprometan su estado de salud. A partir de los 16 años se lo considera adulto.

 -Mayoría DE EDAD:

La obtienen a cumplir los 21 años. Esta nos habilita para el ejercicio de todos los actos de la vida civil.

-DERECHOS PERSONALISIMOS:

Se debe respetar y reconocer la dignidad de la persona humana. Este es un derecho humano fundamental. La persona afectada en su dignidad puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos.

Se incluye tmb el derecho al honor, la privacidad y la identidad de imagen.

Esta última es la necesidad de contar con el consentimiento de la persona para captar su imagen, voz.

ATRIBUTOS DE LA PERSONA:


A la persona humana se le atribuyen cualidades para que se individualicen:

Nombre, Estado Civil. Capacidad, Domicilio, Patrimonio . Son Calidades jurídicas inseparables de la persona físicas como jutridicas


Son necesarios, no puede haber persona sin ellos; son únicos, la persona solo puede tener un solo atributo de cada clase; intransferibles; no se pierden ni se adquieren con el transcurso del tiempo, no se pueden embargar; conforman a la persona mientras esta vive.

NOMBRE:


Naturaleza jurídica:


es la designación de cada persona. (la persona humana tiene el derecho y debe usar el nombre y prenombre que le corresponde)

Pre nombre:


es el nombre individual o nombre de pila, se usa para distinguir a la persona dentro de la familia

Apellido:


es la designación que identifica a la flia, y al individuo y se obtiene por filiación, no por elección… Todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el mismo apellido.

Caracteres:


es inmutable, nadie puede cambiarlo por su propia voluntad.

Cambio:


solo podrá cambiarse por resolución judicial. Se considera una justa razón el cambio de nombre por cambio de género, o el cambio de nombre y apellido por haber sido víctima de desaparición forzosa.

Adición:


es cuando se agrega un nombre o un apellido al anterior. Cumple con los mismos principios que lo anterior.

Supresión:


son las personas que tienen muchos prenombres. Solo permite tres la ley.

Rectificación de partidas:


las partidas son instrumentos públicos, si estas tienen falta de firmas son nulas. Se rectifican cuando tienen omisiones o errores de fácil comprobación.

CAPACIDAD:


Es la aptitud de las personas para adquirir derechos y obligaciones. Es un atributo de la personalidad.

Caracteres tipos de la capacidad:

1- Las incapacidades son excepciones y emanan solo de la ley(en caso de duda hay discapacidad)

2- Es graduable,

3- Es de orden público, porque no puede ser modificada por la voluntad de las partes

Capacidad de derecho:


es la aptitud de la persona para ser titular de derechos; la ley puede privar o no esto, con respecto a hechos.

Capacidad de ejercicio:


aptitud de personas para ejercer sus derechos.

Incapacidad de derecho y de ejercicio:


es la carencia de aptitud para ser titular de derecho, y la incapacidad de derecho es la carencia de aptitud para actuar por si mismas en la vida civil.

Incapacidades de derecho:


los padres, tutores o curadores, que no pueden contratar que sus hijos estén bajo su responsabilidad.

Incapaces de ejercicio:


son las personas x nacer, las personas que no cuentan con la edad, la persona declarada incapaz y los sordomudos que no se dan a entender.

Estas surgen porque hay una insuficiencia física o biológica, la de derecho para protejer la moral y la de ejercicio al incapaz.


RESTRICCIONES DE LA CAPACIDAD:


el juez puede restringir la capacidad para ciertos actos de una persona mayor de 13 años que padece una adicción o alteración mental… cuando esta persona se encuentre imposibilitada de interactuar con su entorno y de expresar su voluntad, y el sistema de apoyos sea eficaz, el juez , puede declarar la incapacidad y designar un curador.

Se crea un sistema de apoyo de ejercicio de la capacidad, este tiene como función promover la autonomía y facilitar la comunicación, comprensión y manifestación para el  ejercicio de sus derechos.

ACTOS REALIZADOS POR PERSONA INCPAZ O CAPACIDAD RESTRINGUIDA:


son nulos los actos de las personas incapaces y capacidad restringida, que contrarían lo dispuesto en una sentencia realizados con posterior inscripción en el registro de estado civil y capacidades de las personas.

Pueden ser declarados nulos cuando se cumplan los siguientes extremos:

La enfermedad mental

Quien contrato con él era de mala fe

El acto es a título gratuito.

ENMANCIPACION POR MATRIMONIO

Institución por la cual la menor de edad queda liberada de incapacidad que pesaba sobre ella, por haber contraído matrimonio. Se considera que los esposos pueden desenvolverse en el desarrollo de la familia sin problemas.

Esta tiene carácter irrevocable,  se mantiene aunque el matrimonio se disuelva, en la minoría de edad.

Los menores emancipados son capaces para todos los actos de la vida civil.

No pueden, ni con autorización judicial,  aprobar cuentas de sus tutores, y darles finiquito, tampoco hacer donaciones de bienes que hubiesen recibido a título gratuito.

Si pueden con autorización judicial, disponer de esos bienes que obtuvieron a título gratuito

INHABILITADOS

Pueden ser inhabilitados, quienes por abundancia en la gestión de sus bienes expongan a su cónyuge, conviviente o a sus hijos, a la pérdida del patrimonio.

Se refiere a los pródigos que son personas, que por un desarreglo en su conducta, realizan gastos irracionales, con peligro de dejar en desamparo a su familia.

Para proteger a la flia, surgen los requisitos de inhabilitación:

Gastos irrazonables

Dilapidar una parte del patrimonio.

Cuando se inhabilita se importa la designación de un apoyo, para asistir a esta persona en el otorgamiento de actos de disposición entre vivos, y en el resto de los actos que el juez fije la sentencia.

DOMICILIO : Concepto:


Es el lugar que la ley fija como asiento de la persona, para la producción de determinados efectos jurídicos., y no necesariamente puede coincidir con su residencia real.


Este debe distinguirse, como noción jurídica de la residencia como concepto material.

Clasificación:

General:


se aplica a la generalidad de derechos y obligaciones de una persona.

Especial:


solo se aplica a ciertas relaciones para las que fue instituido.

Domicilio general:


es el verdadero atributo de la persona. Es único, si tiene un domicilio real, el lugar donde vive ya no es domicilio real, sino residencia.

Domicilio legal:


es el lugar donde la ley presume que una persona reside de manera permanente, para el cumplimiento de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Es impuesto x la ley, su elección no depende de la voluntad de la persona.

Domicilio real:


tiene vigencia como domicilio general. Es fijado x la ley teniendo en cuenta la residencia efectiva.-si ejerce actividad profesional o económica, lo tiene ene l lugar donde lo desempeña… Si vive en varios lados alternadamente, el domicilio lo tiene donde viva su flia.

Este es voluntario, de libre elección e inviolable.

El domicilio real se forma por dos elementos: el habeas (residencia efectiva) y el animus (es la intensión de que ese sea el lugar de residencia)

El domicilio puede cambiar de un lugar a otro.

Domicilio especial:


proyecta sus efectos solo en los supuestos para los que fui instituido.; no es atributo de la persona no es único ni necesario.

El art. 75 del ccc establece que las partes de un contrato pueden elegir un domicilio para el ejercicio de derechos y obligaciones.

 Dentro de este, existe el domicilio procesal, que se hace con el fin de un juicio o litigio.

Y el domicilio comercial que es donde funciona un negocio.

Domicilio ignorado:


la persona cuyo domicilio no es conocido.

ESTADO

El estado civil o de familia, es la situación de la persona con relación a la familia a la que pertenece, y tiene como carácter los comunes a todos los atributos de personalidad y uno en especial, es RECIPROCO, es decir al estado de una persona le corresponde uno igual a otro. Ej: esposo-esposa.

 Esto hace a la posición que corresponde al individuo. Solo pertenece a las personas físicas. Se considera:

Respecto de la persona misma

Respecto de la familia

Respecto de la sociedad.

CARACTERES DEL ESTADO:


Tiene todos los caracteres de los atributos de personalidad y se le añade uno propio.. Es mutable, puede cambiar.

Prueba del estado:


Registro civil:


tiene antecedentes en los actos que realizaban los párrocos, de los actos más importantes de la vida civil(nacimiento, matrimonio, muerte)

Organización del registro civil:


en este se inscriben todos los actos y hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas.

Valor propietario de las partidas:


el nacimiento ocurrido en la república,  sus circunstancias de tiempo y lugar, sexo, nombre, filiación de las personas nacidas.

Prueba supletoria:


otro medio para reemplazar la prueba directa que constituyen las partidas.

Nacimientos o difusión en el extranjero:


el nacimiento o muerte ocurridos en el extranjero se prueban con instrumentos otorgados según las leyes del lugar donde se producen.

SUJETO DEL DERECHO: PERSONA  Jurídica


Concepto: personas jurídicas son todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones.

Nacen con la necesidad del hombre de asociarse para alcanzar sus objetivos.

El código civil y comercial sienta dos principios fundamentales en materia de personas jurídicas.

1- Establece que existe desde el acto constitutivo

2- El principio de la inoponibilidad de la personalidad

 

NATURALEZA Jurídica:


– Teoría de la ficción: la persona jurídica es conceptuada como una creación del derecho. Sostiene que así como el derecho positivo puede negarles personalidad a las personas, tmb puede dárselas a entes que no las tienen por razones de convivencia-

– Teorías negatorias de la personalidad: concluye que la persona jurídica no es un ente distinto de la realidad que subyace detrás de ella. Niegan que se les pueda reconocer personalidad a las personas jurídicas porque solo tienen personalidad las personas físicas.

1-Teoría del sujeto: en la persona jurídica los verdaderos sujetos son sus miembros

2-Teoría del patrimonio de afectación: es el patrimonio afectado a determinados fines

3-Teoría de la propiedad colectiva: ve tan solo una propiedad colectiva de los miembros de las personas.

Teoría que niega en general al sujeto de derecho: niega los derechos subjetivos, y los sujetos al derecho.

-Teorías de la realidad: niega que solo el ser humano sea sujeto de derecho y concluye en la existencia de un ente distinto de los miembros de la persona jurídica.

1-Teoría organicista: el ente está por encima, posee voluntad propia, distinta de la de sus miembros

1-Teoría del interés de ferrara: la persona jurídica es amoldada con forma jurídica, unificando derechos y poderes de obrar.


INDEPENDENCIA DE LA PERSONALIDAD:


La persona jurídica es un ente ideal que recibe de los miembros que la componen el sustrato  a fin de poder existir en aquel carácter.

El ccc establece que la persona jurídica tiene una personalidad distinta de la de sus miembros. Los miembros no responden x la persona jurídica.

CONSECUENCIAS:

-Disistinta personalidad

-Distinto patrimonio

-Fungibilidad de los miembros

-Disciplina interna

IMPONIBILIDAD DE LA PERSONA Jurídica:


 La actuación que este destinada a la consecución a fines ajenos a la persona jurídica, constituya un recurso para violar la ley, el orden público o para frustrar derechos de  cualq.  Persona.

 

Clasificación DE LAS PERSONAS Jurídicas

Se clasifican en  públicas o privadas.

Publicas:


-creadas por el estado, con el objeto de alcanzar un fin estatal. Tienen patrimonio propio otorgado por el estado para cumplir funciones públicas propias.

-Los estados extranjeros, y las organizaciones que el estado publico reconozca personalidad jurídica

-La iglesia católica

 Estas son hechas por el estado, y requieren de su autorización para poder funcionar porque persiguen un fin publico.

 

Privadas:


Las sociedades

Mutuales

Fundaciones

Asociaciones simples

Asociaciones civiles

Cooperativas, etc

ASOCIACIONES CIVILES:


Estas deben tener un bien general o bien común. El lucro es el objetivo único  y principal, les está vedado (prohibido) a la asociaciones ya sea para si mismas como para sus miembros o terceros que se vinculen con la entidad.

El ccc regula los órganos de las asociaciones civiles, determinando que deben contar con una asamblea, una comisión directiva, y un órgano de fiscalización interna.

SIMPLES ASOCIACIONES:


Las simples asociaciones son consideradas verdaderas personas jurídicas., comenzando su existencia desde la fecha del acto constitutivo: una escritura pública. Al nombre de esta se le agrega asociación simple o simple asociación. El acto constitutivo es otorgado por un instrumento público o privado firmado por un escribano público.

 

FUNDACIONES:


Son personas jurídicas, que se constituyen con una finalidad de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas.

Se deben constituir mediante instrumento público, solicitar y obtener autorización del estado.

 

DIFERENCIA ENTRE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES

La fundación: el bien común se orienta a terceros.

Asociación: el bien común se dirige a los asociados.

 

CONDICIONES DE EXISTENCIA:


El ccc dispone que la persona jurídica privada comience en su constitución. Y no necesita autorización legal para funcionar. La participación del estado en estas no modifica el carácter de estas-

 

ESTATUTO:


Constituye la ley fundamental o carta fundamental de la persona jurídica, en el se determinan sus fines, órganos de gobiernos, facultades y deberes de sus miembros. Y tmb la causa y destino de los bienes.

 – ORIGEN:

Es la aprobación por parte de la autoridad estatal la que confiere a los estatutos su carácter de ley fundamental de la persona jurídica.

– NATURALEZA Jurídica:

Se trata de un acto jurídico, por lo cual está sometido a sus reglas generales.

– TRAMITES DE APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS: se lleva a cabo ante la inspección de personas jurídicas

– Representación:

La persona jurídica actúa por el ministerio de los representantes que sus leyes o estatuto les hubiesen constituido.

ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD:


Las personas jurídicas tienen atributos de la personalidad.

Nombre: para que la identifiquen como tal.

Domicilio: este es fijado por los estatutos. Si se quiere cambiar requiere modificación del estatuto.

Patrimonio. Todas las personas jurídicas deben tenerlo.

Capacidad: aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones. La capacidad es siempre de derecho.

Principio de especialidad: la capacidad solo puede ejercerse orden a los fines de su institución.

– Efectos de la personalidad:

1- Duración: es ilimimitada al tiempo

2- Objeto: la persona jurídica debe ser preciso    y determinado

RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL:


Responsabilidad hace referencia a la posibilidad de recibir una sanción, ante algún comportamiento contrario al orden jurídico.

1-Responsabilidad civil: Los administradores tienen que obrar con laltad y diligencia. Si hay intenciones contrarias, deben hacérselo saber al orgno respectivo y abstenerse a actuar. El ccc regula la responsabilidad de estos estableciendo que responden solidaria y limitadamente frente al ente, sus miembros por daños ocacionados x su culpa.

2- Responsabilidad penal: Hay responsabilidad penal de las personas jurídicas por la realización de actos triplicados. Esta responsabilidad penal se hará cuando los hechos previstos en la ley, hubiesem sido en nombre, con la intervención o beneficio del ente. Como consecuencia se lo puede multar o hasa cancelar la personaría jurídica.

Transformación.Fusión. Escisión


Las personas jurídicas pueden realizar  cualq de estas tres opciones. Para esto es necesario que haya conformidad unánime de los miembros de la persona o las personas jurídicas.

FIN DE LA EXISTENCIA DE LA PERSONA Jurídica

SE DISUELVE POR:

-La decisión de sus miembros.

-El cumplimiento de la condición resolutoria

-La consecución del objeto por la cual fue formada

-El vencimiento del plazo


– La declaración de quiebra

– Cuando el patrimonio es absorbido y hay escisión respeto de la persona jurídica que se divide y destina todo su patrimonio.

– La reducción del número de miembros.

– El agotamiento de los bienes, que usan para sostenerla.

DESTINO DE LOS BIENES:


El retiro de personería produce la disolución de la entidad.

Etapas:

Liquidación del patrimonio

Pago de deudas

Saldo: se destina lo previsto a los estatutos.

Cuando finaliza, a sus bienes se les da el destino provisto por los estatutos. Si no hubo previo destino, os bienes se destinan a otra asociación civil, de objeto igual o similar.

En ningún caso los bienes se reparten entre los miembros.

OBJETO DEL DERECHO

PATRIMONIO:


Conjunto de derechos y obligaciones de una persona,. Que comprende los bienes adquiridos y lo bienes a adquirir.

Caracteres:


el patrimonio es un atributo de la personalidad, toda persona lo tiene. Los caracteres son:

Necesario

Vitalicio

Absoluto

Inalienable

Único

Composición:


Los derechos patrimoniales son aquellos que satisfacen económicamente al titular y son apreciables en dinero.



Derecho personal u obligaciones:

es exigir a otra persona el cumplimiento de una obligación. Hay tres elementos

Son limitados

Sn relativos

Se transmiten sin requisitos formales.


– Derechos reales:

el poder que se tiene sobre una cosa.

Son creados por la ley y su número es limitado.

Son absolutos



– Derechos intelectuales:

derechos a explotar económicamente una creación intelectual x parte del autor.

1-Son absolutos

2-Tienen objeto inmaterial

3-Son temporarios

4-Si quedan sin titular pasan a ser del estado

EL PATRIMONIO COMO Garantía Común DE LOS ACREEDORES

Todos los bienes de las personas están afectados, es decir que los acreedores tienen derecho a ejecutar los bienes de deudor y cobrarse de ellos. Estos constituyen la garantía común de sus acreedores según el ccc.

 Hay bienes excluidos y son:

-Ropa y muebles de uso del deudor

-Los instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión

-La indemnización que corresponde al deudor por daño moral y material

-La indemnización x alimento que le corresponde al cónyuge

-Bienes declarados inembargables

 

DISTINTAS CLASES DE ACREEDORES:


-Acreedores privilegiados: a quienes la ley les otorga el privilegio de ser pagados con preferencia a otros.

-Acreedores con garantía real: tienen a su favor un derecho real sobre la cosa dada en garantía. Nace de la voluntad de las partes

-Acreedores comunes: desp. De pagar los créditos privilegiados, se les paga a los comunes en proporción al monto de sus créditos.

ACCCIONES INTEGRATORIAS DEL PATRIMONIO:


El derecho de los acreedores es defender esa garantía

 Acción subrogatoria u oblicua: es la que tiende a sustituir al deudor inactivo en la ejecución de sus derechos, para que se incorporen los bienes de su patrimonio y desp cobrarse.

Acción revocatoria: una persona enajena sus bienes a la ejecución de sus acreedores. Esto es fraude.

Acción de simulación: es una declaración de voluntad real, con común acuerdo de las partes, con el fin de provocar un engaño a terceros.

COSA Y BIENES (las cosas son los objetos materiales susceptibles de tener un valor)

 Clasificación:

Muebles e inmuebles: son aquellos que se mueven por si mismos, o que se trasladan x una fuerza externa. (suelos ríos, minas)


-Fungibles y no fungibles: un individuo de la misma especia puede ser reemplazado por otro de la misma especia.

-Consumibles y no: las consumibles no pueden ser usadas sin que sean consumidas(comida) y las no … son las que NO dejan de existir por el primer uso que se hace de ellas(electrodomésticos)

-Divisibles e indivisibles:  son divisibles si al partirlas se obtienen  partes homogéneas y análogas al todo(dinero, tierra)

-Principales y accesorias: las primeras existen por sí mismas, y las segundas existen por otra cosa de la cual dependen

-Dentro y fuera del comercio:

-Frutos y productos: los frutos son los objetos que un bien produce. Piden ser naturales o civiles.

-Bienes públicos del estado: es para el uso de la comunidad y es gratuito.(el mar, el agua, islas, plazas, calles, etc.)

-Desafección: concede el uso de los bienes público bajo ciertas condiciones y siempre que no afecten al goce popular

-Bienes privados del estado: son derechos de propiedad y son:

1. Los inmuebles que tienen dueño

2. Minas de oro plata y cobre, piedras, etc

3. Lagos no navegables

4. Bienes adquiridos por el estado nacional

– Bienes de los particulares: son bienes sin distinción de las personas que tengan derechos sobre ellas.

– Bienes con relación a los derechos de incidencia colectiva: el ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva.

Afectación DE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA:


Esta afectación se inscribe en el registro de la propiedad de inmueble.

Son beneficiarios de la afectación:

1-El propietario constituyente

2-Sus parientes colaterales que convivan con él

 La afectación se transmite a la vivienda adquirida en sustitución de la afectada y a los importes que la sustituyen en concepto de indemnización y precio.

HECHOS Y ACTOS Jurídicos


HECHO Jurídico: es todo acontecimiento que produce el nacimiento , modificación o extinción de las relaciones jurídicas.

 Hay tres etapas:

La de nacimiento: la adquisición puede ser originaria (nace independiente de otra relación jurídica) o derivada (proviene de una relación preexistente).

La de modificación o transparencia: subjetiva cuando cambia el titular de derecho u objetiva cuando hay mutación del objeto.

La extinción del derecho: desaparece definitivamente.

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