Elementos formales (elementos del Acto)
Los elementos formales tienen una gran importancia en el acto tanto que si no se cumplieran podríamos encontrarnos ante un acto nulo. Generalmente los defectos de forma producen la anulabilidad, nulidad, etc.
Los elementos formales se constituyen en dos partes:
Como se constituyen la voluntad del órgano competente para Dictar el acto, que se constituye conforme a los arts. 22 a 27 de la 30/92.
Y como se exterioriza ese acto, aquí hay que tener en cuenta 2 cosas, como debe ser esa declaración que incorpora el acto y la notificación, Como se comunica al interesado.
El silencio administrativo
-El silencio es una institución importante, una ficción que
Atribuye efectos jurídicos a la inactividad de la administración, creando un
Acto administrativo presunto haciendo como si existiera ese acto
Administrativo, el sentido de esta institución es salvaguardar los intereses de
Los administrados (interesados, ciudadanos Ídem). Porque nuestro derecho
Administrativo se basa en torno a la figura del acto administrativo. Se basa en
Que la Administración está obligada a resolver siempre y en todo caso art. 42
De la 30/92 y el 21 de la 39/15(obligación de resolver). Como a veces incumple
La obligación, o lo hace extemporáneamente, para eso está la institución del
Silencio administrativo.
EL PROCEDIMIENTO
El
Procedimiento es una sucesión concatenada de actos tendentes a producir la
Resolución final. Esa sucesión concatenada de actos podemos dividirla en 3
Fases:
1.Fase de iniciación:
Hay dos formas, o bien de oficio, por decisión de la Admin. Pública, en esa
Iniciación hay 3 posibilidades:la
Denuncia, por orden superior o por motu propio. O bien a instancia de parte,
Presentas tu el escrito.
2.
Fase de desarrollo:
aquí nos encontramos con:
Actos de ordenación: aquellos que
Tienden a que el procedimiento se siga desarrollando, no se detengan. Diferentes tipos: Actos de impulso,
Actos resolutorios no finales, actos de comunicación, actos de intimidación y
Actos de documentación.
Actos de instrucción: tienen como
Finalidad la averiguación de la verdad, a conocer los hechos. Tipos: los
Informes, la prueba, las alegaciones, la audiencia, la información al público.
3.Fase de terminación: 2 tipos
Normal: Típica en la resolución aunque
También se presenta en la terminación convencional. Anormal: Desistimiento, en aquellos procedimientos favorables a sus
Intereses y es la renuncia a continuar con el procedimiento. Renuncia, supone
El abandono al derecho que pretendía que fuese reconocido en el procedimiento.
Caducidad: Ha confluido el tiempo hábil para la finalización de procedimiento.
Si es a instancia de la administración pública se produce el silencio
Administrativo. Imposibilidad material: hay una finalización anormal
(inspección de un buque y de repente se hunde el buque).
Responsabilidad patrimonial de la Administración
En el ámbito de los bienes la responsabilidad no es otra Cosa que la obligación de asumir el daño causado en el patrimonio de otro, la Responsabilidad de responder para equilibrar la situación jurídica Preexistente.
Tenemos que distinguir entre la responsabilidad contractual, aquella que deriva de las obligaciones
Establecidas en un contrato, en un acuerdo, etc. Y la fuente extracontractual, que quiere decir que
Es una responsabilidad derivada de algo (un comportamiento) que no obedece a un
Contrato, a un acuerdo, no ha sido establecido como una obligación
Contractual. Hay dos modalidades de
Responsabilidad extracontractual:
Responsabilidad Subjetiva
Tenemos que examinar el comportamiento, y para que nazca la
Responsabilidad tiene que darse una de estas circunstancias:
Dolo (con maldad). Lo hace porque quiere. Culpa/negligencia. No hay voluntad de dañar pero este comportamiento se ha producido sin desplegar La negligencia.
Responsabilidad Objetiva, aquí las circunstancias o comportamiento del sujeto causante son Irrelevantes. Establecido el nexo causal entre la acción y el daño nace una Responsabilidad de reparar. Estamos en un camino para la responsabilidad Objetiva y la evolución que estamos viviendo está arrastrando a la Responsabilidad tradicional subjetiva para convertirse en responsabilidad Objetiva.
Revisión de los actos Administrativos
Revisión de Los actos administrativos, aquí lo que se plantea es que frente a la Existencia de un acto administrativo nos planteamos su modificación, su Sustitución o su extinción.
Cuáles son los motivos que puede llevar a la administración Ha plantearse esta alteración de un acto existente son dos: uno por razón de oportunidad, es decir, el acto Administrativo se dictó pero las razones que nos llevaron a dictarlo o han Desaparecido o ha cambiado o se han alterado, si el acto se adoptó para algo, Con un objetivo, ese objetivo ha cambiado y sería oportuno, entiende la Administración, que sería mejor cambiarlo.
La otra gran familia son los criterios de legalidad, cuando nos encontramos en un Acto ilegal, tiene un grado de ilegalidad.
Para alterar, modificar O extinguir un acto administrativo ya existente, encontramos dos formas de Iniciación de un procedimiento; la instancia de parte o iniciativa propia de la Administración.
Cuando es iniciativa propia de la
Administración los motivos para arrancar esas dos partes pueden ser; de
oportunidad y criterio de legalidad.
Cuando es iniciativa del particular los motivos solo pueden ser de legalidad.
El particular que podrá exigir la modificación será el legitimado cuyos
Derechos o intereses legítimos se ven afectados por el acto.