Iter Criminis en Derecho Penal: Fases y Actos Preparatorios

Iter Criminis en Derecho Penal

Definición y Etapas

El Iter Criminis es el conjunto de etapas o fases por las que pasa un hecho criminal desde que el sujeto se forma la idea de cometer el delito hasta que se perfecciona. Se distinguen dos etapas principales:

Fase Interna del Delito

Esta fase transcurre en la mente del autor y no interesa al Derecho Penal. El sujeto idea la realización del delito, delibera sobre sus ventajas e inconvenientes, y selecciona los medios para llevarlo a cabo. No puede ser castigada por una sanción penal, siguiendo el principio cogitationes poena nemo patitur (los pensamientos no pueden ser castigados).

Fase Externa del Delito

En esta fase, el sujeto que ha decidido cometer el delito lo exterioriza de alguna manera: lo dice, invita a otros a participar, realiza actos que denotan su decisión, etc. Se pueden distinguir dos subfases:

Actos Preparatorios

Son acciones que el sujeto efectúa antes de comenzar la fase ejecutiva del delito y que van destinadas a su ejecución. No se consideran todavía como la perpetración de la acción típica. Se definen como: «Forma de actuar que crea las condiciones previas adecuadas para la realización de un delito planeado».

Fase de Ejecución

Esta fase abarca la tentativa y la consumación del delito. Se considera que la ejecución del delito comienza cuando se inicia la realización del hecho típico.

Actos Preparatorios Punibles en el Código Penal Español

Según el Código Penal español, en general, los actos preparatorios son impunes. Sin embargo, existen algunas excepciones, un numerus clausus de situaciones en las que sí son punibles. Estas excepciones se recogen en los Artículos 17 y 18 del Código Penal, que establecen que serán penados los actos preparatorios de:

  • Conspiración
  • Proposición
  • Provocación

El legislador ha seleccionado estos delitos para su castigo en la fase preparatoria basándose en un criterio: la importancia o las características del bien jurídico protegido, que hacen conveniente adelantar la línea de protección. Ejemplos de esto son el artículo 141 (homicidio del Jefe del Estado) y el artículo 448 (delitos contra la Comunidad Internacional).

El fundamento de la impunidad generalizada de los actos preparatorios se encuentra en que la experiencia demuestra que muchos de ellos no desembocan en la comisión del delito. Además, el argumento de la lesión del bien jurídico, por regla general, no se da en los actos preparatorios, ya que en ellos no se crea un peligro inmediato para el objeto jurídico.

Conspiración

Según el Artículo 17 del Código Penal, existe conspiración cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo. La jurisprudencia exige cinco requisitos para que se dé la conspiración:

  1. El concurso de dos o más personas que reúnan las condiciones necesarias para cometer el delito.
  2. El concierto de voluntades entre ellos.
  3. La resolución ejecutiva de todos y cada uno de ellos o decisión sobre la efectividad de lo proyectado.
  4. Que dicha resolución persiga la ejecución de un delito.
  5. Que se dé un lapso de tiempo relevante entre el acuerdo y la realización, que permita apreciar una mínima firmeza en la resolución.

Además, la conspiración cuenta con un requisito negativo: la sanción como conspiración requiere que no haya dado comienzo la acción.

Proposición

Se da la proposición cuando el que ha resuelto cometer el delito invita a otra u otras personas a ejecutarlo. Es importante distinguir entre proposición e inducción: la inducción no implica una voluntad de realización propia por parte del inductor, mientras que la proposición punible sí.

Los requisitos de la proposición son:

  • Que exista invitación a otra u otras personas a ejecutar el delito.
  • Que la invitación se dirija a la realización de un delito concreto.
  • Que tanto el proponente como el invitado sean sujetos idóneos para cometer el delito.

Se excluyen de la proposición aquellos casos en los que la invitación se dirige a realizar actividades de partícipe, encubrimiento o preparación.

Provocación

Según el Artículo 18 del Código Penal, la provocación es «la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor».

La provocación requiere cuatro elementos:

  1. Actividad dirigida a lograr que otras personas se determinen a consumar un delito, cuya comisión, en esta fase de ejecución, se castiga por el Código Penal.
  2. Que se realice mediante un medio público.
  3. Que se dirija a que se realicen uno o varios delitos en concreto. Debe tratarse de una incitación directa.
  4. Que se proyecte la incitación sobre una colectividad de personas.

Inducción

La provocación, seguida de realización, se castiga como inducción.

Apología

La apología es una variedad de la provocación y se le exigen los mismos requisitos. Puede plantear problemas de constitucionalidad por un posible choque con un derecho fundamental: la libertad de expresión.

Fase Ejecutiva: Tentativa Acabada e Inacabada

Ejecutar el delito es dar comienzo a la realización del hecho típico. Para determinar cuándo se da ese comienzo, se han manejado dos posturas:

Postura Objetivo-Formal

Se considera que se ha iniciado la ejecución cuando se realizan los actos que de forma inmediata describe el verbo del tipo. Esta postura ha recibido críticas, ya que en los delitos de resultado confunde la consumación con los actos de ejecución incompleta. Además, en los delitos de mera actividad y omisión pura, impide apreciar la tentativa acabada e inacabada.

Postura Objetivo-Material

Se considera que se ha iniciado la ejecución cuando el sujeto realiza actos tan íntimamente unidos al tipo que sin ellos no pudiera realizarlo. La dificultad de esta postura radica en señalar qué actos no descritos inmediatamente en el tipo están unidos a él.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *