LECCIÓN 15: ITER CRIMINIS
1. Iter Criminis
El iter criminis es el recorrido que sigue el autor de un hecho delictivo desde el momento en que concibe la idea de cometerlo hasta que logra la consumación. Se divide en dos fases:
Fase Interna
El delincuente delibera en su conciencia si va a cometer el delito y, una vez decidido, diseña una estrategia para tal fin. El pensamiento no delinque. El aparato punitivo del Estado no puede castigar a nadie por lo que piensa, sino sólo por lo que hace; se fijará sobre todo en sus actos, y no tanto en sus (malas) intenciones.
Fase Externa
Cuando el iter criminis sale a la luz, realizando el sujeto actos que forman parte de su proyecto delictivo y que son observables desde el exterior. No alcanzará la consumación puesto que suponemos que la ejecución es imperfecta. Dentro de la propia fase externa están la fase de mera preparación (actos preparatorios) y la fase ejecutiva (actos ejecutivos).
- Actos preparatorios: conspiración, proposición, provocación.
- Actos ejecutivos: tentativa (inacabada, acabada).
- Delito consumado.
- Delito agotado: (pertenece al móvil del sujeto y no tiene relevancia jurídico penal) el sujeto logra su objetivo.
2. Actos Preparatorios
Los actos que se sitúan antes de la ejecución son preparatorios, y no reciben sanción según el art. 15 CP. Pero se castigan determinados actos preparatorios: conspiración, proposición, provocación, pero limitando su penalización.
Principio: numerus clausus (lo que está numerado de forma expresa), punición expresa.
Clases
Conspiración (art. 17.1)
Unos sujetos llegan a un acuerdo para cometer un delito y deciden ejecutarlo. Tiene que haber: dolo concurrente, decisión de ejecución, plan de actuación viable.
Proposición (art. 17.2)
Un sujeto decide cometer un delito y éste propone o invita a otros. Tiene que haber: resolución de proponente, invitación (incitación), viabilidad del proyecto.
Provocación (art. 18)
Un sujeto incita a los demás, por la difusión de su mensaje mediante publicidad, etc., a cometerlo. El sujeto no tiene que haber decidido cometerlo. Tiene que haber: incitación directa, medios tasados. Si es eficaz ya no es un acto preparatorio sino una inducción. La apología es otra forma de provocación que consiste en el enaltecimiento de hechos o de autores de hechos delictivos, también tiene que haber incitación directa. La apología específica es regulada por el art. 578 CP.
3. Tentativa
El art. 16.1 CP establece que hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo, éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.
Elementos
Comienzo de ejecución (criterio objetivo), no:
- Tentativa inidónea: el sujeto acredita una elevada intención de cometer el delito pero su intento será infructuoso porque los medios o el objeto seleccionados son inadecuados o inidóneos. Medios u objeto empleado son inadecuados.
- Delito imposible: surge con el CP español de 1944. Cuando se produce una inexistencia de objeto.
No consumación
Causa: no voluntad del autor.
Clases
- Acabada: el autor comienza la ejecución del delito y culmina completamente su plan, pero pese a ello no se produce la consumación por causas independientes de su voluntad.
- Inacabada: el autor comienza la ejecución del delito y culmina completamente su plan, pero por las circunstancias que sean pero ajenas a su voluntad, ni siquiera puede realizar todos los actos que deberían producir esa consumación.
Penalidad
Se reduce la pena en 1 o 2 grados con respecto a la del delito consumado (art. 62 CP). Para la tentativa acabada, en un grado; para la tentativa inacabada, en 2 grados, normalmente.
El Desistimiento
Es una fórmula político-criminal, que consiste en que el sujeto que comienza la ejecución del delito cese en su agresión, para preservar al máximo el bien jurídico amenazado, el Legislador le ofrece la impunidad.
“Quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado”.
Clases
- Simple: si el autor sólo comenzó la ejecución basta con que no persista en su propósito.
- Activo: si el autor realizó todos los actos necesarios para la consumación del delito, el autor tendrá que actuar positivamente para evitar el daño ulterior.
El art. 16.2 CP exige que el desistimiento, además de ser voluntario, tiene que ser eficaz, y que impida la producción del resultado.
4. Consumativa
La consumación consiste en la realización de los elementos del tipo. Las especialidades son: delito instantáneo, delito permanente, delito de estado, delito habitual (arts. 94, 173.2 y 3).