•Edicto jurisdiccional: pag. 24 a la pag. 28. en base al edicto del pretor y a su derecho (ius pretorio u honorario), derecho de carácter procesal, recién los tardo clásicos le dieron nombre de ius. Aunque desde la época clásica se estudiaba y se comentaba el edicto, pero como reglamento potestativo del pretor, no como ius. El pretor como magistrado jurisdiccional da un edicto como un derecho procesal.
Los tardo clásicos dan el nombre de Ius Honorario para separarlo del derecho civil.
El pretor establece el derecho procesal, por sobre todo el agere per formulas, sistema procesal como tal del pretor.
•Paginas 90 y 91: Ius pretorio. Considerado como derecho del pretor.
•Página 131 a la página 136: historia del agere per formulas (procedimiento formulario) litigio a través de acciones y formulas, creación de este derecho en el edicto del pretor.
Es el segundo procedimiento procesal, corresponde en la época clásica, después de la Lex Aebutia del año 130 a. De C., oficializando este proceso, dejando obsoleto el procedimiento de las acciones ley.
Se entra en otra etapa del derecho romano.
Se entra en otra etapa del derecho romano.
En la época clásica tardía comienza a decaer, oficializándose el procedimiento extraordinario o del conocimiento oficial que fue creado por el emperador, creándose con Adriano.
Si bien los tres sistemas se sobreponen en algún momento, para efectos de estudio diremos que:
i.El procedimiento de las Acciones de la Ley: corresponde a la época arcaica del derecho romano.
ii.El procedimiento formulario o agere per formulas: corresponde a la época clásica del derecho romano.
iii.El procedimiento extraordinario o de conocimiento oficial: corresponde a la época post clásica del derecho romano.
PROCEDIMIENTO DE LAS ACCIONES:
Se comenzó a quedar obsoleto por ser muy arcaico, para aplicarse a los ciudadanos, por ende, el pretor tiene la necesidad de crear un nuevo sistema procesal.
Las acciones de la Ley consideraban hipótesis de conflictos de carácter muy antiguo, por lo que se asume que fue creado durante la época del colegio pontifical.
Fue el primer sistema procesal que conoce Roma, se recoge en la Ley de las XII tablas, aunque se encuentran leyes (Siria, Calpurnia, Liciniae) que lo complementan.
Pero cuando Roma se va desarrollando y se convierte en un Imperio y aparecen los negocios, el desarrollo económico, los bancos y banqueros, y los extranjeros, este sistema procesal viejo, se hace pequeño, y el pretor tuvo que empezar a aceptar litigios y juicios para supuestos y nuevas situaciones que no cabían en el viejo sistema procesal, nuevos conflictos entre ciudadanos o entre ciudadanos y extranjeros que no podían ser tramitadas por el sistema arcaico.
El pretor va creando nuevas situaciones de conflicto, así aparecen las acciones, hasta que al final la Lex Aebutia reconoce estas acciones que se estaban dando en el tribunal del pretor, oficializando el sistema formulario y dando el carácter de Ordo, ordinario, el procedimiento ordinario será ante el Pretor, por acciones y formas.
AGERE PER FORMULAS:
Recién el año 17 a. De C. Por la Ley Julia se derogaron las acciones de la ley, ya que hubo un momento en que ambos procedimientos regían conjuntamente.
Las acciones de la ley caen en desuso, ya no eran suficientes para resolver los conflictos entre los extranjeros y ciudadanos.
17 a. De C. Augusto.
El pretor todos los años perfeccionaba el procedimiento.
Su decaimiento se empezó a dar con la desaparición de la jurisprudencia, ya que sin ella resultaba muy difícil comprender el sutil tecnicismo de la redacción de las fórmulas y el litigar por acciones, a fines del siglo III el procedimiento formulario estaba ya fuera de uso, pero presente.
Una constitución imperial, de Constancio y Constante, del año 342 abolíó oficialmente el sistema formulario y dejo solamente el sistema extraordinario.
Este procedimiento es una relación pretor – juez, el pretor arma un documento escrito llamado formula y se lo envía al juez. La concesión del pretor para concurrir a un juicio se llama acción, una acción para litigar. Y si al pretor le parecía bien, armaba el juicio entre las partes, nombraba un juez, ponía el caso en un documento técnico llamado formula y le daba instrucciones al juez y le daba el poder para fallar, ya que el juez, no era oficial si no particulares, que estaban inscritos en una lista llamada álbum Iudicium. Las partes tenían que probar por derecho quien era dueño, y el juez debía fallar conforme el derecho.
En la etapa Ápud Iudicem el juez escucha el alegato de las partes, recibe la prueba y luego dicta su sentencia. Para dictar la sentencia, los jueces recurrían a los juristas, por que nada o muy poco sabían de derecho.
La jurisprudencia siempre tuvo relación con las demás fuentes.
PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO.
De Adriano en adelante, con la época clásica tardía. Se crean también los primeros tribunales extraordinarios o de conocimiento oficial, y algunos temas o materias y empiezan a conocerse en estos tribunales, estos tribunales se fueron desarrollando cada vez más, hasta dejar sin eficacia el procedimiento formulario y termina desplazándolo definitivamente.
Es el típico procedimiento del dominado, es decir de la época post clásica del derecho romano, en base al absolutismo jurídico y político, por ende, impera el procedimiento extraordinario.
Había una jerarquía en los jueces, y es también por ello que el Emperador cuando falla, lo hace mediante decretos.
ACCIONES DE LA LEY:
1.Es un procedimiento arcaico.
2.Es un procedimiento oral.
3.Es un procedimiento formalista y ritualista. Había que decir ciertas frases y adoptar ciertas actitudes, el pretor lo iba guiando, se debía hacer una promesa. Eso permitía que se trabara la Litis, y quedara el conflicto trabado entre las personas y de ahí se nombraba un juez.
4.Era un procedimiento bipartido. 3 procedimientos declarativos son bipartidos. El juicio se arma delante del pretor siguiendo una ritualidad, y se falla por un juez, es oral, no se redacta un documento, sino que testigos pondrán en conocimiento del juez de que se trata este juicio.
5.Encuentra su fundamento en las leyes. Acciones de la ley. Son procedimientos establecidos en la ley, por ej.: procedimiento establecido en la ley de las XII tablas.
6.Se conforma por 3 procedimientos declarativos y 2 procedimientos ejecutivos.
oProcedimientos declarativos: son de carácter bifásicos o bipartidos, es decir, se desarrollaron en dos partes: uno primero ante el pretor y la segunda etapa ante el juez.
Son tres procedimientos que deben declararse según el tipo de reclamación que se trate.
Su objetivo es que se trabe el conflicto, siguiendo cualquiera de los tres procedimientos rituales, fórmulas que se habían desarrollado en el colegio pontifical y que habían sido recogido en las leyes.
La primera etapa es In Iure, ante el pretor.
La etapa Ápud Iudicem, que es donde se traba la Litis, se traba el conflicto; se arma el juicio. Para que esto ocurriera se debían decir ciertas frases y adoptar ciertas actitudes. El problema de hecho debía convertirse en un juicio. Queda un juicio en escriturado.
Pero, por medio de testigos, se le comunicaba al juez (nombrado por el pretor), y el juez en la etapa ápud Iudicem sentencia, o sea, resuelve el conflicto.
¿Qué significa que sea declarativo? significa que el pretor traba la litis para que un juez declare. Tienden a que el pretor estructure el conflicto y el juez por sentencia declara a quien asiste el derecho. Todo es oral en este procedimiento.
Donde el juez siempre había tres etapas:
i.Alegatos.
ii.Pruebas
iii.Sentencias.
oProcedimientos ejecutivos, en cambio, uno es de carácter general que se desarrolla absolutamente delante del pretor, y a cerca del otro procedimiento, no se tiene información clara. Se realizan en una sola fase ante el pretor.
Posee otra naturaleza, otra estructura, es totalmente diferente.
Pretende ejecutar a una persona, ejecutar en el significado de apremiar. No se busca reclamar, si no que ejecutar al deudor.
El pretor solamente lo lleva a cabo.
La deuda de plena certeza en cuanto existe y a su calidad. Una deuda y un deudor de plena certeza. De la deuda ya se sabe que esta establecida y es de carácter indubitable.
El procedimiento general, serie de hechos concadenados, son medidas que apremian al deudor para que pague cuando se trate de una deuda de plena certeza, se puede proceder ejecutivamente contra un deudor:
1.Cuando ha sido condenado por sentencia judicial.
2.Aquellas que delante del pretor se reconocían, o sea son deudas que se confesaban. La deuda confesaba que no se pagaba dentro de 30 días, se puede iniciar contra ese deudor una ejecución.
3.Cuando delante del pretor se llegaba a una transacción, es decir, a un acuerdo.
4.Por leyes que hubo en Roma, las deudas contraídas con publicidad también son deudas de plena certeza. Respecto a ciertas reglas que dieron las leyes.
Son 4 títulos ejecutivos, son 4 circunstancias que permiten iniciar de manera inmediata un procedimiento ejecutivo. Se debe establecer quien debe y cuanto debe.
En un primer momento un juicio ejecutivo consistíó en un apremio sobre la persona misma del deudor, en el sentido que el pretor, le atribuía la persona del deudor al acreedor. Una responsabilidad personal del deudor.
En el año 326 a. De C. Se dicto una ley con contenido de Ius, la ley Poetelia Papiria, esta ley prohibíó el apremio personal, pero no señaló un nuevo procedimiento ejecutivo, fue una ley de materia humanitaria, dejando un vacío que lleno el pretor estableciendo un nuevo procedimiento ejecutivo que ahora va a recaer sobre los bienes del deudor, carácter patrimonial.
Procedimiento ejecutivo patrimonial: embargo de bienes, remates de los bienes y pago con lo que se recaude de los remates.
El otro procedimiento ejecutivo (pignoris capionem por toma de prenda) que por la ley de las XII tablas se acreditaba a un acreedor de cierto tipo de deuda, tomar prenda (cosa mueble) del deudor y mantenerla hasta que le pagara, operaba respecto de ciertas deudas. Pero respecto de su funcionamiento no hay mucha información, no se sabe como se solicitaba ni otro tipo de cosas.
Acciones de la ley: paginas 113 a la 116.
AGERE PER FORMULAS LITIGIO POR ACCIONES Y FORMAS.
Este sistema procesal, se litiga a través de fórmulas que se escriben.
Paginas: 131 a la 136.
Es la creación del pretor en su edicto, el pretor crea este sistema procesal, lo reglamenta y lo va desarrollando en el tiempo. Todo pretor debía promulgar un nuevo edicto, al cual se le incorporaban modificaciones.
Reemplazo a las acciones de la ley. Fue oficializado por la Lex Aebutia en el año 130 a. De C. Que lo nombro el sistema procesal ordinario, aunque no derogo las acciones de la ley.
Ley Julia año 37 a. De C. Deroga las acciones de la ley, aunque ya se había oficializado el procedimiento formulario.
Es el procedimiento propio de la época clásica inicial, como de la época clásica alta. En la época clásica tardía se utiliza, aunque comienza su declive tras empezar siendo desplazado por el procedimiento extraordinario. Formándose los tribunales extraordinarios, y se convierte en el sistema judicial propio para Roma.
El procedimiento formulario se derogo el 342, ya que todo se litigaba ante los tribunales oficiales.
En su estructura contiene un procedimiento declarativo y uno ejecutivo solamente.
El procedimiento declarativo es bifásico: se litiga por acciones y formulas, y tiene dos etapas. Es igual que las acciones de la ley. El único procedimiento que contempla el agere per formulas, es también bifásico, una etapa In Iure (ante el pretor) y una etapa Ápud Iudicem (ante el juez). Es aquel que tiende a trabar el conflicto, estructurarlo y solucionarlo a través de la sentencia.
La etapa In Iure termina con una etapa procesal llamada Litis Contestatio, lucha contestatal, cuando se produce esta, se producen ciertos efectos (Gayo lo dice):
i.Efecto fijador: se fijan los términos de la controversia y sobre ellos deberá fallar el juez. Se llevan a un documento escrito llamado formula para que el juez falle el juicio en los términos establecidos en esa fórmula.
ii.Efecto extintivo: significa que la acción que se ejerce se extingue, no se podrá volver sobre lo mismo. Se debe aceptar los resultados del juicio según la sentencia del juez, no se puede volver a demandar sobre lo mismo. Se extingue la pretensión.
iii.Efecto novatorio: significa que la pretensión va a ser remplazada por la sentencia del juez. Lo que se me va a deber es lo que el juez dictamina, no lo que yo creía que se me debía. Otros dicen que este efecto lo produce la sentencia. Se produce una nueva deuda que reemplaza la anterior, una deuda que establece el juez, es decir, esto es lo que se debe.
Etapa Ápud Iudicem alegato, prueba y sentencia.
Alegatos son orales, normalmente lo hacia los abogados (adbocatus).
En otro momento procesal se rinden las pruebas, ejemplo de ello es la presentación de testigos, documentos y las presunciones.
El juez en la sentencia, considerando la prueba, va a aplicar el derecho. Si se logra probar la prueba como cierta, el juez estará encargado de fallar conforme el derecho. La sentencia también es de forma oral, y siempre era pecuniaria, condena a pagar una cantidad de dinero.
La sentencia puede ser absolutoria o condenatoria. Si es condenatoria es siempre dineral. Si es absolutoria, se absolverá de la deuda. Y con ello termina el juicio.
La condena, se convierte en una deuda de plena certeza, es decir es indubitada. Si no se paga esta deuda, se inicia un juicio ejecutivo, igual que en las acciones de la ley, pero este es un procedimiento ejecutivo de carácter patrimonial y se desarrolla íntegramente ante el pretor.
Son varios actos que terminan con el pago, o sea, aclarar el patrimonio del deudor, embargar sus bienes, rematarlos y posteriormente pagar y satisfacer la deuda.
Para iniciar un proceso ejecutivo, se debe tener un título:
a.Sentencia declarativa condenatoria.
b.Confesión en etapa In Iure.
c.La transacción In Iure. Las partes llegan a un acuerdo.
d.La publicidad del acto. Deudas contraídas con tal publicidad, que, siendo reglamentadas, pueden iniciar un juicio ejecutivo. Ej.: forma Mancipatoria.
Su función es apremiar patrimonialmente al deudor, procediendo a embargar los bienes, rematarlos y posteriormente pagar al acreedor.
Lunes 16 de Abril de 18
Martes 17:00 en el salón amarillo (+0.3 décimas).
Recapitulación: derecho procesal romano.
Antiguo sistema procesal: Las acciones de la ley.
En el derecho romano y la larga historia en general de Roma, se conocen 3 sistemas procesales:
i.Las acciones de la ley: época arcaica. Es un procedimiento oral ritual, dos procesos declarativos y un ejecutivo. No se puede ejecutar una posesión de la persona a causa de la deuda, si no que mediante el edicto el pretor, hace responsable al patrimonio, responde con su patrimonio.
~Leen en primera edición: paginas 111, 112, 113 y 114. fundamental de las acciones de la ley.
El procedimiento ejecutivo personal, sobre la persona del deudor y prontamente, sobre sus bienes.
ii.PROCEDIMIENTO FORMULARIO: desplazo a las acciones de la Ley (Lex Aebutia). Del 17 a. De C. Queda solo el procedimiento ordinario como sistema procesal. Antes de esto, se usan paralelamente ambos sistemas.
En la época clásica alta, solo queda el procedimiento formulario, típico y propio, aunque continuo en la clásica tardía, aunque se comienza a utilizar el procedimiento extraordinario, se hacen distinciones de la materia.
~Páginas 127 a 131, primera edición.
iii.Sistema extraordinario: el emperador, posee un absolutismo político. La creación del departamento de justicia en la cancillería.
Post Adriano, el emperador, en el dominado, se convierte en fuente única del derecho.
~Leer 127 a 131.
•Poner atención en el edicto jurisdiccional.
•Conceptos generales Ius Honorarium (Praetorio): Paginas 90 y 91.
DERECHO FORMULARIO.
El pretor en su edicto ofrece a los ciudadanos protección jurídica. Se ofrecen dos tipos de protección jurídica:
i.Acciones que permiten iniciar un juicio Actio recurso jurisdiccional.
Cuando el pretor ofrece una acción, arma un juicio. Concede acciones judiciales para que se pueda demandar a otra persona.
La acción es un recurso procesal que permite iniciar un juicio.
Las acciones son para litigar. Para cada situación de conflicto, el pretor tiene señalado en su edicto su propia acción y formulario.
ii.Recursos parajurisdiccionales En los recursos parajurisdiccionales, no se arma un juicio, si no que el mismo actúa pueden ser de 4 tipos:
a.Interdictos: se ofrecen en el Edicto. Los interdictos son ordenes que deben ser cumplidas. Nombre y formula específica, que deben ser cumplidas por las personas que se encuentren en la situación que el interdicto señala.
b.Embargos: embargo de bienes. El pretor en su edicto otorga un embargo, en los términos que el señala. Ej.: el embargo ejecutivo, en el marco de un procedimiento ejecutivo, posteriormente en remate y pago al acreedor.
c.Restituciones: el pretor da una orden de dejar sin efecto un acto jurídico, y ordena volver al estado previo al acto, es decir se restituyan al estado anterior.
d.Estipulaciones pretorias: el pretor ordena a una persona que celebre una estipulación en favor de otro. Es decir, una promesa en favor de otro.
El pretor da protección jurídica a los ciudadanos por medio de las acciones o parajurisdiccionales.
El pretor en su edicto señala una acción para resolver el conflicto, protegiendo las acciones jurídicas:
i.El primer grupo son las acciones reales: proteger el ejercicio de derechos reales. El derecho real es el que se tiene o ejerce sobre una cosa. Ej.: el derecho de dominio, el derecho de usufructo, el derecho de servidumbre, el derecho de herencia (considerado como una universalidad, no importa el contenido de esta), derecho de hipoteca, derecho de prenda.
El que resuelve el conflicto, es el juez asesorado por juristas, no el pretor.
Pregunta 16 de la prueba acciones reales están contenidas en edicto del pretor para proteger ejercicio de un derecho real.
Acciones reales:
-Acciones reivindicatorias: protege el dominio.
-Vindicatio Usufructus: protege el usufructo.
-Vindicatio Servituti: protege a la servidumbre.
-Petitio Hereditatis: protege a la herencia.
-Actio Pignoraticia real: protege la prenda.
Las acciones están ofrecidas en el edicto.
ii.Acciones personales: se ofrece en el edicto para exigir el cumplimiento de una obligación. Hay una deuda que requiere ser cumplida.
Si no se cumple aparece el pretor, dando acción para proteger.
Hay una infinidad de acciones, tantas como situaciones posibles existiesen, ya que, obligaciones hay muchas.
Hay una acción para cada situación obligacional, estas reciben el nombre de fuente de las obligaciones.
En las situaciones obligacionales podemos encontrar un deudor y un acreedor.
Acciones personales:
Compraventa: nacen obligaciones para las ambas partes:
-Actio Venditi: el pretor la ofrece al vendedor, para que reclame si el comprador no ha pagado el precio de la cosa. Demandar o exigir judicialmente el cumplimiento de la obligación del comprador.
-Actio Empti: acción que se le ofrece al comprador, para que se exija el cumplimiento por parte del vendedor.
-Actio ex testamenti: nace de un testamento. Esta acción permite exigir las obligaciones nacidas de un testamento.
-Actio depositi: el depositante exige el cumplimiento de su obligación del depositario, que es la restitución de la cosa.
-Actio condictio: es una acción de tipo mas general y a la vez la más importante, ay que, protege muchas situaciones de obligaciones no cumplidas.
Es la acción que otorga el pretor para exigir deudas ciertas nacidas u originadas de variadas causas. Lo importante es que se trate de duda cierta.
Causas:
Estipulación.
Mutuo o crédito.
Cuando se entiende una deuda cierta:
Cuando lo debido es una cantidad cierta de dinero.
Cuando lo debido es una cantidad cierta de otro fungible distinto del dinero. Ej.: deuda de trigo en cantidad cierta o prometí dar 4 cajas de manzana de cierto tipo.
Cuando lo debido es una cosa cierta, es decir, identificable o determinada. Ej.: dar una joya de ciertas carácterísticas específicas.
Cada acción tiene su fórmula y formulario.
La otra forma de clasificar las acciones es: para hacer la distinción es necesario leer la Intentio de la Formula.
i.Acciones in Ius: cuando en la intentio de su formulario se hace referencia al Ius Civile, en el sentido que el actor reclama un derecho real o personal que afirma pertenecerle según el Ius Civile.
En la acción real se afirma ser dueño. El actor señala ser dueño de un determinado derecho real, o en que el demandante funda su demanda en el ius civile, en el sentido que señala que la deuda emana de un negocio propio del Ius Civile.
En la actio condictio se señala que la fuente emana de un negocio propio del derecho civil, según el derecho civil se le debe.
El actor funda su argumentación en el derecho civil.
El juez queda mandatado al fallo en base a lo predeterminado en la Intentio. Se le debe probar al juez, para que sea acogida la demanda, en base a esto, el juez deberá fallar conforme a derecho.
ii.Acciones in Factum: son aquellas en cuya intentio no hace referencia al derecho civil, si no que se consignan ciertos hechos, que, de probarse, darán lugar a una condena del demandado. Hechos que, si se prueban, se condena.
No hay acciones in factum in rem, si no que todas son in personam.
Una acción típica es la actio commodati, que es la que sanciona o respalda el negocio jurídico llamado comodato. El comodato es un negocio en el cual una persona presta gratuitamente una cosa a otra, para que el otro la use y posteriormente la restituya al término del plazo o condiciones en que se fijó. Las partes que participan son el comodante y el comodatario. Si no se devolviera, se genera conflicto. En la actio commodati, se genera la acción de que el comodante pueda exigir la restitución de la cosa a la que presto al comodatario. Protección jurídica mediante la acción. No hay una cosa debida, si no que se me debe la restitución, según el Ius civile no hay una deuda.
La obligación consiste en un hecho, no sobre derecho.
No hay un conflicto de dominio, aquí hay un tema de facto, que es que no se devuelve lo que preste.
Es una acción que a su vez se resuelve en hechos.
No se reclama propiamente una deuda, si no la restitución de la cosa que es en definitiva un hecho.