Jerarquía Constitucional y Tratados Internacionales en Argentina
Artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional
El artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional Argentina establece una de las atribuciones del Congreso de la Nación: aprobar o desechar tratados internacionales con otras potencias extranjeras. La firma de estos tratados les otorga jerarquía constitucional, es decir, se sitúan al mismo nivel de supremacía que la Constitución Nacional, la cual es la norma suprema del país.
Este artículo enumera 11 tratados internacionales que poseen jerarquía constitucional. Posteriormente, se agregaron dos más, incluyendo la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad. Uno de los tratados más conocidos con esta jerarquía es el Pacto de San José de Costa Rica.
Artículo 75, inciso 24 de la Constitución Nacional
El artículo 75, inciso 24 confiere al Congreso la facultad de aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales, siempre que se cumplan condiciones de reciprocidad e igualdad y se respeten el orden democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en consecuencia de estos tratados tienen jerarquía superior a las leyes.
La aprobación de estos tratados con Estados latinoamericanos requiere la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Para tratados con otros Estados, el Congreso, con la mayoría absoluta de los miembros presentes de cada Cámara, declarará la conveniencia de la aprobación del tratado. Este solo podrá ser aprobado con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, después de ciento veinte días del acto declarativo. La denuncia de los tratados referidos en este inciso exigirá la previa aprobación de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
Análisis de Casos Judiciales Relevantes
Caso Martín
En el Caso Martín, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el planteo de la empresa. El fundamento se basó en que los artículos 31 y 100 de la Constitución Nacional atribuyen prelación o superioridad a los tratados con potencias extranjeras respecto a las leyes dictadas por el Congreso.
Caso Merck
En el Caso Merck, la Corte determinó que la incautación y el desapoderamiento de bienes de la empresa química fueron realizados correctamente. Se argumentó que no cabe discusión acerca de la existencia y preexistencia de los poderes de guerra, y que los principios rectores que se intentan salvaguardar son anteriores y superiores a la propia Constitución Nacional. Además, se estableció que en tiempos de guerra, el orden interno se regula por disposiciones constitucionales adaptadas.
Caso Ekmekdjian c/ Sofovich
En el Caso Ekmekdjian c/ Sofovich, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada. Se condenó a Gerardo Sofovich a leer la primera hoja de la carta del autor en la primera audición.
Caso Arancibia
En el Caso Arancibia, el juez Boggiano sostuvo que las conductas imputadas a Arancibia Clavel, calificadas como crímenes de lesa humanidad, no fueron mantenidas en esta instancia. Se consideró imprescindible juzgarlo, ya que la prescripción de la acción penal es de orden público. La sentencia configura una cuestión federal, y se consideró inoficioso todo examen respecto de las normas.
Imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad
El principio de no retroactividad de la ley penal ha sido relativo. La Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad reconoce la conexidad entre imprescriptibilidad y retroactividad. Para la Corte, este conflicto es solo aparente, ya que las normas del ius cogens que castigan el delito de lesa humanidad han estado vigentes desde tiempos inmemoriales.
Contradicción entre Tratados de Derechos Humanos con Jerarquía Constitucional y la Constitución Nacional
La Constitución Nacional y los tratados con jerarquía constitucional tienen la misma supremacía. Si los tratados con jerarquía constitucional tuvieran un rango inferior a la Constitución, debería declararse su inconstitucionalidad en caso de colisión. Sin embargo, tal colisión no puede suscitarse, ya que en la Constitución no hay normas constitucionales inconstitucionales. La decisión constituyente fundamental del último párrafo del inciso 22 del artículo 75 así lo establece.
Conceptos Fundamentales del Derecho Internacional
Bolilla 1
- Pluralidad del Estado (Vedross): El dispositivo surge y se desarrolla por obra de la cooperación entre Estados.
- Soberanía Estatal: El Estado no acepta un orden superior por encima de él.
- Comercio Internacional: Los Estados no viven aislados, sino que forman una comunidad.
Visión Trialista del Derecho
- Normativo: Normas jurídicas que regulan conductas e imponen facultades, además de otorgar derechos para que los individuos en sociedad se comporten de manera adecuada.
- Sociológico: Basado en los hechos o limitado a ellos, y no en lo teórico o imaginario.
- Dikelógico: Estudia el valor justicia.
Codificación del Derecho Internacional
La codificación del Derecho Internacional implica la formulación precisa y sistematización de sus normas. A partir de la creación de la ONU, se inició un proceso incipiente de codificación para dar uniformidad y precisión a las normas del Derecho Internacional. Este proceso debe tener por objeto el derecho existente, sin perjuicio de precisarlo y modificarlo. Se acentuó en la comunidad internacional de los años 60 con la descolonización, ya que antes había pocos Estados y grandes colonias que luego pasaron a ser nuevos Estados.
Desarrollo Progresivo del Derecho Internacional
El artículo 15 del Estatuto de la Comisión de la ONU define el desarrollo progresivo del Derecho Internacional como aquellos temas que aún no han sido reglamentados por el Derecho Internacional o sobre los cuales el derecho no se encuentra desarrollado en la práctica de los Estados.