Jerarquía de las normas jurídicas en ecuador

DERECHO:


conjunto de normas de carácter obligatorio creadas por un estado, cuyo fin es regular la conducta social; garantizar orden publico y resolver conflictos.

DERECHO PRIVADO:

conjunto de normas jurídicas que colocan a las personas en un mismo plano de igualdad. Predomina: las normas de corte imperativo y obligatorio.

DERECHO PÚBLICO:

establecen relaciones de subordinación entre las personas a las cuales se dirigen. Predomina: la auto composición de los intereses en conflicto y las normas de corte dispositivo.

DERECHO CONSTITUCIONAL:

rama del derecho publico que estudia la const de un estado, la org de ese estado, el gobierno, los derechos y los deberes de los ciudadanos.

LA CONSTITUCIÓN:

conjunto de normas fundamentales que le dan forma organizativa a un estado estableciendo sus fines, derechos y deberes de sus miembros y la competencia de los órganos de gobierno.

Se clasifica en:

escritos; no escritos; formal y material.

RÍGIDA:

para su reforma tiene un procedimiento con respecto a las leyes.

FLEXIBLE:

para su reforma es igual a la reforma de una ley.

TIPOS DE CONSTITUCIÓN:

son diversos modos en que se manifiesta la conformación, el origen o la realidad de las vigencias en las distintas constituciones. 1) racional/normativa: es racional porque ve la razón humana, la fuente de donde extraer las normas que lograrían la realización de la justicia. 2) histórico/tradicional: representa la oposición entre la razón y la historia. 3) sociológica: se refiere a la vigencia efectiva de la const.

LA CONSTITUCIÓN Argentina:

es escrita y codificada; rígida; es una const – ley; es fundamental; responde al tipo racional/normativo.

PODER CONSTITUYENTE:

 el titular de este es el pueblo porque puede sancionar una const  a través de sus representantes, puede reformarla.

Se clasifica en:

por su jerarquía: derivado (después de c/reforma) originario (aparece cuando se crea la const) por su nivel de ejercicio: 1° (orden federal)
2° (nivel provincial) 3° (nivel municipal) por la forma en que se ejercita: abierto (permanentemente) cerrado (solo en el acto const)

PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO:

es el que crea la const, suele establecer un órgano que se encargue de adicionar y modificarla.

PODER CONSTITUYENTE DERIVADO:

es aquel establecido en la propia const y debe intervenir cuando se trata de reformarla.

PODER CONSTITUIDO:

son aquellos poderes que tienen como fundamento al poder constituyente Las 3 ramas del poder: 1) p. Ejecutivo 2) p. Legislativo 3) p. Judicial.

CONSTITUCIÓN NACIONAL:

preámbulo: introducción a la const. Parte dogmática: normas que se refieren a creencias y valores importantes para la sociedad. Parte orgánica: derecho constitucional del poder. Disposición transitorias: normas destinadas a regular aspectos temporales de la const nacional.

SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL:

principio que marca el grado máximo de derecho.

Tratados con potencias extranjeras (art27)

los tratados deben estar en conformidad con los principios de derecho públicos establecidos en la const.

PIRÁMIDE NORMATIVA:

1) const nacional + tratados de jerarquía const. 2) tratados internacionales. 3) leyes nacionales. 4) normas derivadas.

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD:

el principio de supremacía const debe ir acompañado de un sistema de control que asegure su plena vigencia. Puede ocurrir un conflicto entre norma inferior y la const. 1) sistema de control político o por órgano político 2) sistema de control jurisdiccional o por tribunales judiciales.

REQUISITOS PROCESALES PARA SU PROCEDENCIA:

causa judicial; petición por parte legitima; actualidad del gravamen; relación directa e inmediata; planeamiento oportuno y fundamentación adecuada.

LA ESTRUCTURA DEL PODER:

el estado: territorio (espacios geográficos) población (miembros del pueblo) poder (regula la sociedad) La estructura del poder se divide en:
FORMAS DE ESTADO (territorio)

Los estados pueden ser:


unitarios (un solo órgano distribuido en distintos gobiernos)
federales (des centralización del poder)
confederación (estados autónomos y soberanos pero están unidos entre sí) Y FORMAS DE GOBIERNO (poder dirigido a la población)

Las formas de gobierno pueden ser:

directa (el pueblo se gobierna así mismo sin representante y conserva la humanidad y el ejercicio)
semi-directa (el pueblo conserva la titularidad del poder y delega una parte del ejercicio del poder en representantes y la otra parte la conserva) mecanismos 1) iniciativa popular 2) referéndum 3) consulta popular 4) distribución popular.
indirecta (el pueblo tiene la titularidad y delega el ejercicio en representantes, este a su vez se divide en presidencialismo (presidente; jefe de estado y jefe de gob) parlamentarismo (parlamento) el órgano mas importante es el legislativo porque crea normas y crea el plan de gobierno.

DERECHO FEDERAL:

es un conjunto de normas y principios constitucionales que regulan los conflictos entre los estados que componen un país. El diseño const arg dice que en las dos esferas de gob contituidas entre la nacíón y las provincias el deslinde de competencias delimita facultades 1) facultades conservadas por la provincia 2) facultades delegadas al gob federal 3) facultades prohibidas a ambos órdenes de gob 4) facultades prohibidas en las provincias 5) facultades concurrentes. 

RELACIÓN ENTRE ESTADO Y PROVINCIAS: existen 3 principios básicos:

1) subordinación (el dp debe subordinarse y acatarse siempre al derecho federal y la CN) 2) participación (las prov tienen incidencia directa en las decisiones de la nacíón ya sea por medio de los gobernantes o por medio de los representantes 3) coordinación (el ejercicio por parte de la nacíón y las provincias debe desarrollarse en armónía, con cautela, prudencia y lealtad)

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