Juan López de Palacios Rubios y el Derecho Castellano: Ordenamientos y Pragmáticas

Juan López de Palacios Rubios y el Derecho Castellano

Juan López de Palacios Rubios fue un jurista destacado del siglo XV. En el terreno del Derecho Castellano, sobresalió por ser redactor de las Leyes de Toro (u Ordenamiento de Toro) de 1505. Además, participó en la Junta de Burgos y redactó el Requerimiento del Derecho Indiano.

La Legislación en Castilla: Ordenamientos y Pragmáticas

Los reyes legislaban con o sin el concurso de las Cortes. Las disposiciones de estas últimas en Castilla son conocidas como ordenamientos o leyes, mientras que las normas dadas por el rey se llaman pragmáticas.

Ordenamientos

Los ordenamientos son normas legales dictadas conjuntamente por el rey y las Cortes. Son las leyes de mayor jerarquía, estando por encima de las leyes pragmáticas. Por lo tanto, un ordenamiento no se puede modificar o derogar con una ley pragmática, sino que un ordenamiento deroga o modifica a otro ordenamiento. Los ordenamientos se individualizan por el año en que se dictaron y el lugar donde se reunieron las Cortes.

Leyes Pragmáticas

Las leyes pragmáticas son normas legales reales donde las Cortes no participan. Surgen a partir del Ordenamiento de Briviesca de 1387. Este es un principio que equivale a la potestad reglamentaria del ejecutivo en la actualidad. Sin embargo, se establece que el rey jamás podrá modificar o derogar un ordenamiento por medio de una ley pragmática.

El Papel de las Cortes y la Evolución del Poder Real

Las Cortes fueron muy importantes en toda la Baja Edad Media, hasta principios del siglo XVI. Corresponden a una etapa en que el poder real estaba limitado. Desde los comienzos del siglo XVI, se observa en España y en Europa una tendencia a fortalecer el poder real, surgiendo monarquías mucho más poderosas. En España, lo anterior es notorio, pues cada vez con menos frecuencia el rey cita a las Cortes. Estas existen, pero el rey comienza a gobernar prescindiendo de ellas, siendo reemplazadas en sus funciones por otro organismo: el Consejo de Estado.

El Consejo de Estado no es un organismo de representación estamental, sino meramente de asesoría real, conformado por personas de exclusiva confianza del rey.

Derecho Territorial y la Costumbre

La ley limita la vigencia de la costumbre, que en la Alta Edad Media era la fuente principal del derecho. Comienza así el derecho territorial, con su predominio sobre el local, favoreciendo la unificación jurídica. El derecho antiguo fundado en la costumbre subsiste, pero evoluciona. De esta manera, las fazañas van perdiendo el carácter casuista y se transforman en principios abstractos de aplicación estable, y se coleccionarán. En el derecho municipal se produce la tendencia unificadora, a través de la similitud de los fueros.

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